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CSJ - SP36960(19-07-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36960(19-07-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS 36960

ARMANDO BERNATE ESCUE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA Da ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 248. Bogotá D.C., julio diecinueve (19) de dos mil once (2011). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la solicitud de definición de competencia planteada por la defensa de ARMANDO BERNATE ESCUE en la audiencia de individualización de pena adelantada en el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago, de no ser porque se advierte que la Sala carece de competencia para pronunciarse sobre el particular, por las siguientes razones: Durante la mencionada audiencia celebrada el 5 de julio del ario en curso, la defensa de BERNATE ESCUE planteó la incompetencia del despacho judicial en cuanto obra una constancia en el sentido de que el acusado pertenece a un resguardo indígena, manifestación de la cual se surtió traslado a los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público presentes en la vista pública.

2 DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS 36960

ARMANDO BERNATE ESCUE Acto seguido, el titular del juzgado dispuso el envío de las diligencias a esta Sala para que se pronunciara sobre el particular, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del estatuto procesal penal. El numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política dispone que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura "dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones", por tanto, si en

este asunto el planteamiento de la defensa involucra, tanto a la jurisdicción ordinaria que conoció y dio curso al diligenciamiento, como a la jurisdicción especial indígena, es evidente que el caso de la especie debe ser conocido por la mencionada Corporación -Sala Jurisdiccional Disciplinaria -, a donde se ordena remitir de inmediato las diligencias, a tenor de lo normado en el artículo 112.2 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). Comuníquese al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago la decisión adoptada. Cúmplase. RMISO

JAVIER ZAPATA ()Rita

3 DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS 36960

ARMANDO BERNATE ESCUE iitERMISO

JOSÉ LUIS

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO /AMNIOS

1/4~1 41

~A NOVA

Secretaria

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