CSJ - SP36973(22-08-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36973(22-08-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Única Instancia 3697 Juan José Chaux Mosquera República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil once (2011).
I. En atención a la solicitud especificada por la Coordinadora Jurídica del Instituto bfacional Penitenciario y Carcelario — I. N. P. E. C. — y con el prop5sito de dar alcance al oficio número 19278 del 25 de julio de 2011 emitido por la Secretaria de la Sala, por esa misma dependencia indiquesele a la funcionaria aludida que en atención a la condición jurídica del procesado JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA no es posible proceder con la expedición de la "boleta de libertad", en la medida en que si bien el ciudadano mencionado, por virtud del proferimiento de la resolución del 10 de julio de 2009, tiene la medida de aseguramiento de detención preventiva suspendida teniendo en cuenta su estado grave derivado di enfermedad, la motivación de dicha determinación permite concretar que el sindicado debe permanecer en su domicilio, como en efecto ha venido ocurriendo hasta el . momento.
Justamente por ello se precisó en. la decisión comentada lo que sigue: "En consecuencia, como en resolución del 17 de julio de 2009, la primera instancia al sustituir provisionalmente la detención preventiva por domiciliaria dispuso que el procesado suscribiera Única Instancia 3697 Juan José Chaux Mosouera República de Colombia IWf Corte Suprema de Justicia acta. de compromiso y constituyera una caución por el monto de
$1.000.000, a lo cual procedió el beneficiado, parta efectos de la . presente decisión éstas se tendrán como cumplidas." Como se puede advertir, con la determinación del 10 de julio de 2009 el funcionario judicial que conoció de la apelación consideró que al suspender la medida de aseguramiento el procesado debía permanecer en su domicilio en atención al estado grave derivado de la patología que padece. No sobra destacar que el estatuto procesal penal aplicable al presente asunto, vale decir, la Ley 600 de 2000, en su articulo 362 referido a la suspensión de la "privación de la libertad ', establece que en aquéllos eventos en que se opta por dicha alternativa, por cualquiera de las tres razones que allí se encuentran enunciadas, "el funcionado judicial determinará si el sindicado debe permanecer en su domicilio, en clinica u hospital." Para ahondar en ilustración en torno a lo que viene de señalarse se dispone allegar a la respuesta correspondiente copia de la resolución referida.
II. Adicionalmente, infórmesele a la peticionaria que de este trámite judicial han conocido la Fiscalías-Segunda y Quinta Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, por vía de sendas asignaciones especiales,
2 Única Instancia 3697 Juan José Chava Mosquera República de Colombia Corte Suprema de Justicia la Fiscal General de la Nación yi ahora, en la fase del juicio, concita la atención de esta Sala.
III. Finalmente, resaltase que el último inciso de la norma mencionada
(articulo 362) impone al funcionario judicial la obligación de exigir que el
médico legista dictamine "sobre la necesidad de continuar con la suspensión de la detención en la forma prevista." Por ello, se dispone que el ciudadano CHAUX MOSQUERA sea valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el propósito de establecer científica, técnica y oficialmente su estado de salud actual. Resáltese que dicha gestión servirá de referente para que la Corte tome las decisiones que la situación particular del procesado amerite. En tal virtud, por Secretaria de la Sala, oficiese a la entidad referida.
CÚMPLASE
3 Única Instancia 3697 ' Juan José Chaux Mosquera5(cid:9) -1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia JOSÉ LUIS BARC • O CAMACHO JOSÉ LEoyflÁibusros MARTÍNEZFERNANDO :ERTO CASTRO CABALLER, •311-L)