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CSJ - SP36973(27-10-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36973(27-10-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Única Instancia 3697 Juan José Cháux Mosquera República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011).

1. A través de auto del pasado 22 de agosto se dispuso que el ciudadano JUAN JOSÉ CHÁUX MOSQUERA fuera valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el propósito de establecer científica, técnica y oficialmente su estado de salud actual.

En dicha providencia se resaltó que la gestión aludida serviría de referente para que la Corte tomara determinaciones observantes de la particular situación del procesado. En tal virtud, por Secretaría de la Sala, se ofició a la entidad referidal.

2. El 13 de septiembre se llevó a cabo la valoración de rigor y sus resultados fueron plasmados en dictamen pericial de la misma fecha 2.

3. Notoriamente inconforme con las conclusiones a las que llegaron los peritos oficiales, las cuales, en esencia, ya habían sido cuestionadas en la audiencia preparatoria, el representante de la defensa técnica, a través de memorial radicado el 24 de octubre, solicita se Folios 148 a 151 del cuaderno original número 7.

1 Folios 170 a 174, ibídem. 2 Única Instancia 3697 Juan José Cháux Mosquera República de Colombia Corte Suprema de Justicia "ordene un nuevo examen médico forense del paciente, por médico especialista, ojala previo los exámenes técnicos que el caso amerite, a fin de que se establezca, tal como lo

ordenó la Corte, mediante examen técnico y científico si el Dr. CHAUX MOSQUERA se encuentra o no en Estado Grave por enfermedad." (Negrita del texto original). Además, aporta un escrito por cuyo medio los cardiólogos tratantes de CHÁUX MOSQUERA se refieren al estado de salud del paciente y señala que su poderdante "queda presto a cubrir las expensas necesarias para los exámenes técnicos." (Negrita del texto original).

4. La Sala considera que la solicitud concretada por el defensor resulta atendible, en la medida en que en realidad se torna necesario para la actuación establecer, desde el punto de vista científico, técnico y oficial, la condición de salud cierta del procesado, motivo por el cual se dispone que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, conforme con su propia capacidad humana y financiera, lleve a cabo un nuevo examen que atienda los reparos precisados por el sujeto procesal referido, así como el escrito por cuyo medio los cardiólogos tratantes de CHÁUX MOSQUERA se refirieron al estado de su paciente.

De manera específica, dicha valoración, en la medida de las posibilidades humanas y presupuestales, deberá ser realizada en observancia de los protocolos aplicables, por un médico especialista 2 Única Instancia 36973 4( Juan José Cháux Mosquera República de Colombia Corte Suprema de Justicia (cardiólogo) y previa realización de los procedimientos diagnósticos sugeridos por la literatura científica (si los mismos no se hubieren llevado a cabo con antelación y con otro propósito). Así las cosas, por Secretaría de la Sala, ofíciese a la entidad referida

aportándole copias del memorial del defensor y del escrito de los cardiólogos tratantes3.

5. Finalmente, es preciso destacar que la alternativa propuesta por el defensor relacionada con el cubrimiento de las expensas de los "exámenes técnicos" por parte de su representado resultaría atendible si se refiere a los diagnósticos previos a la experticia y no al dictamen mismo, en la medida en que normativamente se exige que la condición de salud debe ser especificada por "médicos oficiales" y no particulares.

De ello también será informado el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el propósito que coordine con el examinado lo que sea del caso. CÚMPLASE. 3 Folios 72 a 85 del cuaderno original número 8. 3 Única Instancia 36973 (1K Juan José Cháux Mosquera República de Colombia Corte Suprema de Justicia

JOSÉ LUIS BARC Ó CAMACHO JOSÉ LE IDAS BUSTOS MARTÍNEZ

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FERNANDO A RTO CASTRO CABALLER SIG (cid:9) EREZ

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UBIA YOLANÓA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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