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CSJ - SP36973(28-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36973(28-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Única Instancia 36973 Juan José Cháux Mosquera República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011). En atención a que la Directora Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses informó que dicha entidad no cuenta con médico especialista en cardiología dentro de su nómina ni con la infraestructura tecnológica para la realización de procedimientos diagnósticos tales como ecocardiograma "prueba de esfuerzo y cateterismo; entre otros"; y que es imperioso que la Corte cuente con un referente científico, técnico y oficial referido a la condición de salud del sindicado JUAN JOSÉ CHÁUX MOSQUERA que eventualmente le permita tomar determinaciones observantes de su particular situación (pese a que en la actualidad se encuentra en libertad provisional), por Secretaría de la Sala, ofíciese a la Dirección Científica de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de carácter público con naturaleza de Empresa Social del Estado. adscrita a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, Hospital Simón Bolívar, con el propósito que seleccione un médico especialista en el corazón que lleve a cabo la experticia que se requiere en relación con el mencionado ciudadano que, de forma específica, determine si se encuentra en "estado grave por enfermedad". Única Instancia 3697 Juan José Cháux Mosquera República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así las cosas, el profesional de la salud seleccionado por dicha Direipción, previa demostración de su idoneidad a través de la

acreditación del conocimiento específico en la materia referida (carc iología) y una vez cuente con un ejemplar de la historia clínica del paciente CHÁUX MOSQUERA (obrante en cinco cuadernos), la cual deberá ser proporcionada por Secretaría (en calidad de préstamo y dejárhdose la respectiva constancia en el expediente), llevará a cabo el examen de rigor que atienda los protocolos aplicables, los reparos preci ados por su defensor y el escrito por cuyo medio los cardiólogos trata tes del mencionado ciudadano se refirieron a su estado de salud. De manera que lo que procede es facilitar la historia clínica en la condición aludida (préstamo), tal como ya se mencionó, y remitir junto con el requerimiento a la dependencia mencionada (Dirección Científica) una opia del memorial del defensor y del escrito de los cardiólogos trata tesl. Aderrlás, una vez efectuado lo anterior y conociéndose la identidad del profOonal de la salud elegido, es preciso que se oficie al interesado (CHÁtJX MOSQUERA) con el propósito que, de manera urgente, entre 1 Folios 72 a 85 del cuaderno original número 8. 2 Única Instancia 36975%( Juan José Cháux Mosquera República de Colombia Corte Suprema de Justicia en contacto con dicho médico y coordine lo necesario para que se lleve a cabo la nueva valoración. Por lo demás, es preciso que, por conducto de la Dirección Científica del Hospital Simón Bolívar, se le informe al galeno seleccionado que en atención a lo previsto en la versión 01 de abril de 2009 del Reglamento

Técnico para la Determinación Médico Forense de Estado de Salud en Persona Privada de la Libertad, en aquéllos eventos en los que el examen se realiza en presencia de personas diferentes al personal clínico (por ejemplo el abogado defensor), se debe dejar la constancia correspondiente en el dictamen. Finalmente, póngasele de presente que los asistentes referidos no pueden tener ningún tipo de manejo o injerencia en el procedimiento que deberá llevarse a cabo.

CÚMPLASE.

J E 4111114.„ / Orr ' JOSÉ LUIS BARC CAMACHO JOSÉ lit IDAS BUSTOS MARTÍNEZ 3 4-9 0,/k ce t._ Única Instancia 36973'\ Juan José Cháux Mosquera República de Colombia Corle Suprema de Justicia FERNANDO ALBERTO CftSTRO CABALLERO r j; 41(1. , 11/4 i! )-

MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ c. 2 a

UBIA YOL DA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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