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CSJ - SP36985(08-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36985(08-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia Concepto de Extradición No. 36985

Solicitados:

ÁLVARO LUIS ILLERA

VÍCTOR RAFAEL REALES HOYO

/11 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.397 Bogotá, D C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011).

VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de los ciudadanos colombianos Luis ÁLVARO ILLERA ORTIZ y VÍCTOR RAFAEL REALES H OYOS, formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su

Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante la Nota Verbal No. II.2.C6.E3 001128 del 13 de mayo de 2011, la representación diplomática del país requirente pidió la detención provisional con fines de extradición de ÁLVARO ' También conocido como ÁLVARO Luis OSPINO ILLERA

República de Colombia Concepto de Extradición No. 36985

Solicitado: ÁLVARO LUIS ILLERA ORTIZA/7

VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS,'" Corte Suprema de Justicia LUIS ILLERA ORTIZ, allá conocido COMO ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA, y VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS, por cuanto el 12 de febrero de 2009 fueron proferidas en su contra órdenes de aprehensión en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo dentro de la

actuación No. GP01-P2009-000688, las cuales fueron ratificadas el 20 de 'mayo de 2011 en el Juzgado Octavo homólogo de igual circuito judicial penal en el asunto No. GP01-P-2011-002974, por la presunta comisión de los delitos de sicariato y asociación ilícita para delinquir (sic), órdenes que a su vez se emitieron a raíz de la investigación adelantada por el Ministerio Público, en particular por lo siguiente: ...por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR (sic), previstos y sancionados en el artículo (sic) 12 y 6 de la Ley OrgMica contra la Delincuencia Organizada, contra quiei[es] en fecha 12 de febrero de 2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Carabobo, dictó orden de aprehensión por los mismos hechos pero en base a la presunción de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente, ya que el mismo se encontraba investigado por funcionarios de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en las actas procesales signadas con el número (sic) H-975-925 y H-942.115, asunto N° GPO1P-2009-000688, orden de aprehensión N° C6-000109 Ey N° C6-0002-091... en perjuicio del hoy occiso

LARRAZABAL ÁLAMO FRANCISCO JOSÉ, hecho ocurrido el día 65-01-2009; así como su participación en la muerte del hoy occiso OREL ELGARDO SAMBRANO (sic) TORO, hecho ocurrido en fecha 16 de enero de 2009, toda vez, que el Ministerio Público después de dictada la referida ORDEN DE 2 República de Colombia Concepto de Extradición No. 36985

Solicitado: ÁLVARO LUIS ILLERA ORTIZ

ViCTOR RAFAEL REALES HOYOS

/1 7 Corte Suprema de Justicia APREHENSIÓN de fecha 12 de febrero de' 2009, logró determinar la presunta comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR (sic), lo cual es menester para la presente fecha que así sea analizada (sic), toda vez que para que el Gobierno de Colombia acuerde la extradición solicitada por el Ministerio Público, debe establecerse entre otros, el PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN, principio éste relativo al hecho punible, relacionado con que el hecho que da lugar a la extradición debe ser constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la legislación Colombiana, exigiendo que los tipos penales supongan como en el caso en estudio, una identidad sustancial".

2. En orden a formalizar la extradición de ÁLVARO Luis ILLERA ORTIZ y VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS, se aportaron los siguientes documentos, debidamente certificados y apostillados, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales del año 2011 números II.2.C6.E3

001128, II.2.C6.E3 001220 y II.2.C6.E3 001241, del 13, 16 y 19 de mayo, respectivamente, como también las números II.2.C6.E3 001427, II.2.C6.E3 001481 y II.2.C6.E3 001513, del 10, 16 y 23 de junio, en el orden que aparecen e, igualmente, la No. II.2.C6.E3 001969 del 24 de agosto de 2011, a través de las cuales la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela hizo conocer la petición de extradición. En la primera de esas notas, la referida representación diplomática informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ÁLVARO Luis ILLERA ORTIZ, allá conocido COMO ÁLVARO Luis 3 República de Colombia Concepto de Extradición No. 36985

Solicitado: ÁLVARO LUIS ILLERA ORTIZ

VICTOR RAFAEL REALES HOYO

/;/ Corte Suprema de Justicia OSPINO 11.¡LERA, y VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS, son titulares de las cédu as de identidad venezolana números V-18.060.590 y V-11.354 315, respectivamente. 2.2 Providencias del 12 de febrero de 2009, dictadas en el Juzgado sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito ludida' Penal del Estado de Carabobo, donde a solicitud de la Filscal Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, se emitieron las órdenes de apreherlión contra el allá conocido como ÁLVARO Luis OSPINO

ILLERA y VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS. 2.34 Órdenes de aprehensión números C6-0001-09 y C60002-09 idel 12 de febrero de 2009, proferidas en el Juzgado Sexto del Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Fi'enal del Estado de Carabobo, contra el allí identificado COMO ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA y VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS. 2.4. Solicitud del 3 de mayo de 2011, de inicio del trámite de extradición contra el conocido como ÁLVARO Luis OSPINO ILLERA y VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS, presentada conjuntarkente por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y su Fiscal Auxiliar, así como por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado en cita. 4 República de Colombia Concepto de Extradición No. 36985

Solicitado: ÁLVARO LUIS ILLERA ORTIZ

VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS f Corte Suprema de Justicia 2.5. Providencia del 4 de mayo de 2011, dictada en el Juzgado recién citado, a través de la cual se resuelve solicitar a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el trámite de extradición en relación con el conocido como ÁLVARO Luis OSPINO ILLERA y

VICTOR RAFAEL REALES HOYOS. 2.6. Decisiones del 20 de mayo de 2011, dictadas en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo, por cuyo medio se ratifican las órdenes de aprehensión solicitadas por el Ministerio Público, las que fueran dispuestas por el Juzgado Sexto homólogo de igual circuito judicial penal contra ÁLVARO Luis OSPINO ILLERA y VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS. 2.7. Escrito del 25 de mayo de 2011 firmado por la Fiscal General de la Nación de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del mismo país, expresando su opinión favorable a la solicitud de extradición contra el allí identificado como ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA y VICTOR RAFAEL REALES HOYOS, investigados por los delitos de sicariato y asociación para delinquir. 2.8. Decisión del 15 de junio de 2011, por medio de la cual, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la 5 República de Colombia Concepto de Extradición No. 36985

Solicitado: ALVARO Luis ILLERA ORTIZ A VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS 9orte Suprema de Justicia solicitud de extradición activa contra el conocido como ÁLVARO LUIS Os P NO ILLERA y VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS, por IOS delitos de sicariáto y asociación para delinquir.

2.9i Copia de las Gacetas Oficiales extraordinarias números 5.768 y 5.789, del 13 de abril y 6 de octubre de 2005, respectivamente, donde aparecen las normas que tipifican y sancionah los delitos por los cuales se solicita la extradición de ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA y VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS. 2.10. Circulares Rojas de Interpol números A-2825/5-2011 y A-28205-2011 del 10 de mayo de 2011, emitidas contra

ÁLVARO

LUIS 0$P1NO ILLERA y VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS, respectivamente. 2.14. Copia del Sistema de Consulta Misión Identidad correspoOdiente a ÁLVARO Luis OSPINO ILLERA, acompañando sus huellas dactilares. 2.15. Fotografías de los solicitados.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1 Con fundamento en las Circulares Rojas de Interpol números A-2825/5-2011 y A-2826/5-2011 del 10 de mayo de

6 República de Colombia Concepto de Extradición No. 36985

Solicitado: ALVARO Luis ILLERA ORTIZ

ViCTOR RAFAEL REALES HOYOS : , Corte Suprema de Justicia 2011, el día 14 del mismo mes y año fueron aprehendidos ALVARO LUIS ILLERA ORTIZ y VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS en la ciudad de Barranquilla, quienes se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 1.007.167.422 y 8.779.004, respectivamente, ambas expedidas en Soledad (Atlántico).

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió, a la Fiscalía General de la Nación, la Nota Diplomática No. II.2.C6.E3 001128 del 13 de mayo de 2011 procedente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de ÁLVARO Luis ILLERA ORTIZ, allí conocido COMO ÁLVARO Luis OSPINO ILLERA, y VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS, y el ente acusador, con resolución del 17 de mayo siguiente, emitió la orden respectiva. 3.3. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI 1541 del 28 de junio de 2011, envío las diligencias y la Nota Verbal No. II.2.C6.E3 001481 del 16 de junio del mismo año, al Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la cual el Gobierno de la requirente formalizó la solicitud de extradición de ÁLVARO LUIS ILLERA ORTIZ, allá conocido COMO ÁLVARO Luis OSPINO ILLERA, y VICTOR RAFAEL REALES HOYOS. Además, conceptuó que "e/ tratado aplicable al presente caso es el «Acuerdo sobre extradición», suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911". 7 República de Colombia Concepto de Extradición No. 36985

Solicitado: ÁLVARO LUIS ILLERA ORTIZ

VICTOR RAFAEL REALES HOY0$(7

7 . Corte Suprema de Justicia 3.4 (cid:9) El Viceministerio de Justicia y del Derecho, tras

determinár que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en el Tratado aplicable al caso, 12 de julio de 2011 la rémitió a la Cortecon oficio No. OF111-28900-DVJ-0300. 3.5, Recibido el expediente en esta Corporación, el 2 de agosto dé 2011 se reconoció personería al defensor nombrado por los requeridos ÁLVARO LUIS ILLERA ORTIZ y VÍCTOR RAFAEL REALES 110YOS, después de lo cual se corrió traslado por diez días a los intérvinientes para que solicitaran pruebas, siendo negadas, el 14 de septiembre siguiente, las pedidas por el representante del Ministerio Público. Posteriormente, dentro del término para alegar, de una parte, los reclamados coadyuvados por su defensor y de otra, el Procurador Delegado ante esta Corporación, allegaron sus escritos qe conclusión. ALEGATO DE LOS REQUERIDOS COADYUVADO POR SU DEFENSOR: Expresan que con el propósito de afrontar y desvirtuar las sindicaciones que pesan en su contra ante las autoridades judiciales de la ReOública Bolivariana de Venezuela, renuncian a términos e, igualmente, solicitan se dé aplicación al trámite de la extradición simplificada previsto en el parágrafo 1° del artículo 8 República de Colombia Concepto de Extradición No. 36985

Solicitado: ÁLvARO LUIS

ILLERA ORTIZ

RAFAEL REALES HOYOS,,,/

VICTOR Corte Suprema de Justicia 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley

1453 de 2011. De otro lado, solicitan que su extradición se condicione a que sólo sean juzgados por los delitoS que sustentan su petición de entrega y a que les sean respetadas sus garantías procesales. También aducen que debido a las sindicaciones de que son objeto, "se han generado graves problemas para sus familias", por lo cual piden su protección y, a su vez, que se "preste especial atención a su trámite de extradición", haciendo el seguimiento respectivo. Una vez los reclamados A LVARO Luis I LLERA O RTIZ y VÍ CTOR R AFAEL R EALES H OYOS recuerdan que la presente petición de entrega se fundó en la decisión del 15 de junio de 2011, por medio de la cual la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela declaró procedente su solicitud de extradición activa por los delitos de sicariato y asociación para delinquir, insisten en que la entrega sólo se contraída a lo señalado en dicha determinación, a pesar de que con providencia del 9 de agosto del mismo año, el Tribunal en cita declaró procedente la extradición del último de los citados por otro caso. 9 República de Colombia Concepto de Extradición No. 36985

Solicitado: ALVARO LUIS ILLERA ORTIZ

VICTOR RAFAEL REALES HOYOS

Corte Suprema de Justicia ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Inicialmente menciona la actuación agotada en este trámite y la doc4mentación aportada por el Gobierno requirente, tras lo cual conbreta la normatividad que debe aplicarse en este caso y

precisa lbs requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a beterminar la procedencia o no de la extradición de los solicitados. Sobre la validez formal de la documentación presentada por el Estaclo reclamante, indica que ésta se allegó por vía diplomática, conforme lo exige el artículo VI del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, además se allegaron las copias auténticas del proceso y del trámite de extradición, por lo que concluyelque este requisito se cumple. Respecto de la demostración de la plena identidad de los requeridbs, sostiene que se encuentra acreditada con las confrontaciones dactiloscópicas que obran en la actuación, amén de que tel requisito no ha sido objeto de discusión y, a su vez, la identificación de los reclamados fue consignada tanto en la captura gon fines de extradición emitida por la Fiscal General de la Nación, como en los documentos que dieron cuenta de la aprehensión de los mismos. 10 República de Colombia Concepto de Extradición No. 36985

Solicitado: ÁLVARO LUIS ILLERA ORTIZ A

VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOSr Corte Suprema de Justicia En relación con el principio de doble incriminación, también considera que se encuentra cumplido, por cuanto el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición precisa en el artículo II, los delitos por los cuales procede la entrega, entre los que ser encuentran el homicidio y la asociación de malhechores, que corresponden en la legislación del país requirente a los de sicariato y asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 6° y 12 de la Ley

Orgánica contra la Delincuencia Organizada, respectivamente y, en Colombia, a los de homicidio y concierto para delinquir, consagrados en los artículos 103 y 340 del Código Penal, en ese orden, cuyas penas, en ambos casos, son superiores a seis meses, según lo exige el artículo V literal a) del referido Acuerdo. Igualmente, señala que la acción penal no está prescrita, confrontado el contenido del artículo 83 de Estatuto Punitivo. En punto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, señala que este requisito, contemplado en el artículo VIII del Tratado aplicable, se encuentra colmado, pues en efecto se allegaron las copias de las órdenes de aprehensión proferidas contra los solicitados ÁLVARO Luis ILLERA ORTIZ y

VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS.

Frente a los requisitos previstos en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, expresa que el señalado en el artículo I, consistente en que las pruebas aportadas deban dar lugar a que en el país requerido se justifique la detención o el sometimiento a juicio del solicitado, por igual estima que se encuentra satisfecho, 11 República de Colombia Concepto de Extradición No. 36985

Solicitado: ÁLVARO LUIS ILLERA ORTIZ

VICTOR RAFAEL REALES HOYOS Corte Suprema de Justicia por cuanto la documentación aportada por el país requirente indica le existencia de elementos de juicio que comprometen a los solicitats como coautores de los delitos de homicidio y concierto para delinquir, una vez confrontados con la legislación

colombiána. Ali mismo, en torno al requisito contemplado en el artículo II del lado Acuerdo, expresa que allí están incluidos los delitos por los uales se pide la extradición de los reclamados, esto es, los de hbmicidio y asociación de malhechores, que coinciden con los de hOmicidio y concierto para delinquir. Señala que por igual se encuentra cubierta la exigencia de que el delito por el cual se solicita la entrega de ÁLVARO LUIS ILLERA ORTIZ y VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS no sea de carácter político, conforme lo demanda el artículo IV del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. Finalmente, solicita que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición de ÁLVARO Luis ILLERA ORTIZ y VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS, agregando que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega de los requeridos se condicione a que sólo se les juzgue por las conductás que sirven de sustento para conceder la extradición, y que de acuerdo con los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política y los tratados internacionales que protegen los derechos 12 República de Colombia Concepto de Extradición No. 36985

Solicitado: ALVARO Luis ILLERA ORTIZ ,

VICTOR RAFAEL REALES HOYOS i7

Corte Suprema de Justicia humanos, no sean sometidos a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

CONCEPTO DE LA CORTE:

Cuestión Previa:

Si bien los requeridos ALVARO LUIS ILLERA ORTIZ y VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS, coadyuvados por su defensor, manifiestan que renuncian a términos y a su vez, piden que se dé aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, en orden a que se surta el trámite de la extradición simplificada, ello obliga a señalar lo siguiente: Respecto de la renuncia a términos, no obstante el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil prevé tal posibilidad, al cual se acude en aplicación del principio de integración consagrado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, igualmente debe revisarse que la misma tenga un efecto en el caso concreto, el cual se reputa ausente en el sub judice, por cuanto, de un lado, la petición se presentó la víspera en que vencía el término para alegar de conclusión, sin olvidar que era necesario dejarlo correr para el Procurador Delegado y, de otro, contradictoriamente, los reclamados realizan un conjunto de peticiones en orden a que 13 República de Colombia Concepto de Extradición No. 36985

Solicitado: ALVARO LUIS ILLERA ORTIZ

VICTOR RAFAEL REALES HOYO Corte Suprema de Justicia sean resueltas por la Corte al momento de emitir el concepto respectivb, de donde se sigue que en realidad hicieron uso del traslado anotado y, por tanto, implícitamente desisten de la renuncia a términos. Ahora, en cuanto hace referencia a la aplicación del trámite

de la extladición simplificada, el asunto no difiere en mucho, pues se obsei-va que la solicitud se formuló cuando se habían dispuesto —y en gran medida agotado— los traslados estipulados en el artículo 500 de la Ley 906 de 2006, valga decir, ya se había corrido el destinado para pedir pruebas y el previsto para presentar alegatos, como se dijo atrás, expiraba al día siguiente! en que se allegó la solicitud, por consiguiente, si el trámite advertido está instituido para obviar tales traslados, amén de que Í requiere ser coadyuvado por el representante del Ministerio Público, es evidente que en el sub lite carecería de objeto proceder de la forma deprecada por los reclamados.

Aspectos Generales: Según la preceptiva contenida en el artículo 35 de la Carta Política, modificada por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de éstos, acorde con lo establecido en la legislación interna.

14 República de Colombia Concepto de Extradición No. 36985

Solicitado: ALVARO LUIS ILLERA ORTIZ 7

RAFAEL REALES HOYOS VICTOR c Corte Suprema de Justicia Frente a la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite de extradición, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913 De otra parte, es necesario anotar que en este caso también son de aplicación las disposiciones del Código de

Procedimiento Penal2 que no se opongan al referido Acuerdo, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo VIII del mismo. En esa medida, el presente concepto se fundamentará en lo preceptuado en el artículo 502 de la referida codificación, por lo cual la Corte debe realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de las personas solicitadas; (iii) la concurrencia del principio de la doble incriminación y; (iv) respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. A su vez, la Sala abordará en el orden enunciado el estudio de cada uno de esos requisitos, con el debido complemento que 2 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1° de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. 15 República de Colombia Concepto de Extradición No. 36985

Solicitado: ÁLVARO LUIS I LLERA ORTIZ

VÍCTOR RAFAEL REALES HOYO Corte Suprema de Justicia establece el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, sin que sea de su resorte, como lo piden los reclamados, pronunciarse acerca de la solicitud de protección de sus familiares, pues para el efecto éstos deben acudir a las autoridades correspondientes.

En relación con cada uno de los aspectos señalados, se tiene: 2.1 Validez formal de la documentación presentada: No se evidencia reparo alguno qué formular frente a este requisito, por cuanto la documentación presentada se allegó por la vía dirlomática (según lo exige el artículo VI del Acuerdo) e incluso sé observa que fue apostillada por la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, a pesar de que en razón de lo consagrado en el artículo 4° del Tratado sobre Ejecución de Actos Extranjeros aprobado mediante Ley 16 de 1913, ella no era necesaria. En esa medida, se concluye que esta exigencia se satisface, 16 República de Colombia Concepto de Extradición No. 3698y5

Solicitado: Luis

ÁLVARO ILLERA ORTIZ,

VICTOR RAFAEL REALES H;),2

Corte Suprema de Justicia 2.2. Plena identidad entre los reclamados en extradición y los aprehendidos con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre las personas solicitadas por el Estado requirente y las aprehendidas con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación de los reclamados. Sobre este particular se tiene, que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de los documentos aportados por conducto de su Embajada en Colombia, ofreció información suficiente para establecer la identificación de los

solicitados ÁLVARO LUIS ILLERA ORTIZ y VICTOR RAFAEL REALES HOYOS, pues en concreto aportó, a través de la Interpol en ese país y de las Circulares Rojas números A-2825/5-2011 y A2826/5-2011 del 10 de mayo de 2011, los siguientes datos: En relación con ÁLVARO Luis ILLERA ORTIZ, que en la República Bolivariana de Venezuela se le expidió la cédula de identidad No. V-18.060.590 bajo el nombre de ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA, de quien se dijo nació el 7 de febrero de 1987 y respecto del cual se aportaron sus huellas dactilares, a partir de las cuales, en Colombia, la Policía Nacional, tras su confrontación con la reseña decadactilar tomada al mismo y la comparación con la información conservada en la Registraduría Nacional del Estado Civil, logró establecer que nació en la ciudad de Arauca (Arauca) en la fecha anotada, al cual se le otorgó la cédula de 17 República de Colombia Concepto de Extradición No. 36985

Solicitado: ÁLVARO Luis ILLERA ORTIZ

VICTOR RAFAEL REALES HOYO

Corte Suprema de Jugtik•in ciudadan a No. 1.007.167.422 expedida en el municipio de Soledad (Atlántico). Respecto de VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS, por igual en la República Bolivariana de Venezuela se le expidió la cédula de identidad No. V-11.354.315 bajo el mismo nombre, de quien se afirmó n ció el 23 de junio de 1972, al cual, en Colombia, la

Policía acional, tras la confrontación de su reseña con los archivos que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, detrrminó que nació en la misma fecha en la ciudad de Barranqu Ila, al cual se le entregó la cédula de ciudadanía No. 8.7$.004 expedida en el municipio de Soledad (Atlántico). En esa medida, si bien en el caso de ÁLVARO Luis ILLERA ORTIZ se observa que difiere el nombre con que se formula la petición e extradición, tal situación resulta irrelevante, por cuanto el requis to que se examina hace relación, corno se expresó inicialmerhte, a la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada y la privada de la libertad con fines de extradición, situación ;que se cumple plenamente en este caso. En { cuanto hace referencia al reclamado VÍCTOR RAFAEL REALES 1--icwos, también hay coincidencia, en tanto se trata de la misma pcIrsona, quien en la República Bolivariana de Venezuela y en Colórnbia se identificó con el mismo nombre. Este requisito, por consiguiente, también se cumple. 18 República de Colombia Concepto de Extradición No. 36985

Solicitado: ÁLVARO LUIS 1LLERA OR/TIV1VÍCTOR RAFAEL REALES HOYO 1

A Corte Suprema de Justicia 2.3. Principio de la doble incriminación: El artículo VIII del Acuerdo Bolivariano de Extradición, aplicable a este caso, señala que "En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida".

De otra parte, el artículo V ibídem preceptúa que la extradición no procede "Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición". A su vez, el artículo II establece los delitos por los cuales procede la extradición. Entonces, en orden a constatar estos requisitos, se tiene que dentro de la documentación remitida por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, obra el auto del 4 de mayo de 2011 proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo, por cuyo medio se acuerda solicitar a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el trámite de extradición contra quien allá se conoce como ÁLVARO Luis OSPINO ILLERA y VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS, con fundamento en los siguientes hechos: 19 República de Colombia Concepto de Extradición No. 36985

Solicitado: ALVARO LUIS I LLERA ORTIZ 7

VICTOR RAFAEL REALES HOYOS?'" Corte Suprema de Justitia "...En fecha 05 de enero de 2009, en el sector el Rosario, dentít de las instalaciones de la Hacienda MARAS DE SAN FRANCISCO» C.A., Municipio Libertador, Valencia, Tocuyito, Estaáo Carabobo, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde se identificó el cadáver de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de LARRAZÁBAL ÁLAMO

FRA CISCO JOSÉ, de 51 años de edad, presentando heridas presLjmiblemente producidas por el paso de proyectiles dispárados por arma de fuego; el mismo se encontraba en el área be sala de espera a la Oficina de Gerencia del Haras, en posición decúbito dorsal, con características físicas correspondiente a las de un ciudadano de la tercera edad, de piel color blanca, de contextura obesa, de 1,68 metros de estat ira, cabello canoso, tipo liso y corto, frente amplia, cejas pobladas, cara ovalada, nariz pequeña y perfilada, boca peqtaña y labios gruesos, como vestimenta portaba un panta Ión blue jeans, correa de cuero color marrón, una franela tipo 4hemis (sic) a rayas horizontales de color azul oscuro y blancas, zapatos casuales en cuero color marrón. se día el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ctiminalisticas inició la averiguación signada con el N° 1-1-975.925 nomenclatura de la Sub-delegación Valencia del Estado Carabobo, donde una comisión se constituyó en el mendionado sector e identificaron a la secretaria del ciudadano víctima hoy occiso, como GONCAL VEZ FONTES Angela María, quien manifestó ser testigo presencial de los mismos, acotando que siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde de hoy, el Médico veterinario en cuestión se encobtraba 'en la• oficina de gerencia con su persona realilando unas facturaciones ya que en dichas instalaciones funcibna una Clínica veterinaria especializada .en caballos Pura Sangre y el Dr. Francisco Larrazábal a la referida hora

recibió una llamada telefónica de alguien quien solicitaba sus servibios para examinar unos caballos fuera del Haras, pero el Doctor le respondió a la persona con quien dialogaba vía tele1f nica que necesariamente tenía que trasladar los caba los a su consultorio veterinario ubicado en el mismo Harat San Francisco, donde tenía el quirófano con los e

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