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CSJ - SP36997(14-12-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36997(14-12-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Extradición 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá, D. C., catorce de diciembre de dos mil once. El gobierno de la República del Ecuador, por vía diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Luis Alfredo Garavito Cubillos. Las autoridades judiciales del Estado requirente le atribuyen al solicitado, el delito de asesinato, de conformidad con lo previsto por el artículo 450-1, 4, 5, 7, 8 y 9 del Código Penal ecuatoriano, siendo víctimas dos menores de edad, en hechos ocurridos del 10 al 12 de julio de 1998, en la ciudad y cantón de Santo Domingo de los Colorados, Provincia de Pichincha.

3. Dentro del término del traslado dispuesto en este asunto para que los intervinientes reclamaran las pruebas que estimaran necesarias, el requerido, su defensora y el

Extradición 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos Ministerio Público, pusieron de presente que los sucesos relacionados en la solicitud de extradición, ya fueron juzgados en el país, razón por la cual solicitan que se oficie al Juzgado 6° Penal del Circuito de Pereira, para que remita copia auténtica de la sentencia dictada dentro del radicado 200700077-00, con la cual, al parecer, se condenó al señor Garavito Cubillos por los delitos de homicidio agravado y actos sexuales con persona puesta en incapacidad de resistir. El artículo V del Acuerdo sobre Extradición, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 1, aplicable al presente asunto,

de conformidad con la certificación expedida al efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, establece la improcedencia de la extradición "c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objetó de una amnistía o de un indulto" En tal orden de ideas, a fin de prevenir atentados al deredho fundamental del debido proceso, frente a la posible afectación del principio de cosa juzgada y de prohibición del non bis in ídem, se accede a la solicitud referida, de manera que se oficiará al Juzgado 6° Penal del Circuito de Pereira para que remita copia auténtica de la resolución de acusación y de la sentencia, con constancia de ejecutoria, proferidas 1 Aprobarlo mediante Ley 26 de 1913 2 Extradición 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos dentro del sumario 2007-00077-00, adelantado, al parecer contra Luis Alfredo Garavito Cubillos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6'511.635. Cúmplase.

JOSÉ LEONI BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 3

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