CSJ - SP37002(30-11-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37002(30-11-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
inas--- REPÚBLICA DE COLOMBIA Extrgición 37002 Hipólito Martínez González
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Aprobado Acta No 425 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) VISTOS Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El 15 de abril de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática 0869, solicitó al de Colombia la detención CORTE SUPREMA DE JUSTICIA prov sional con fines de extradición del ciudadano HIPÓLITO MA TÍNEZ GONZÁLEZ, requerido para comparecer a juicio por elitos federales de narcóticos, según la acusación No. CR1-050 (RWR) y la orden de arresto, dictadas y emitidas en la C rte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Col bia. El iq de mayo de 2011, la Fiscal General de la Nación dispuso la ca tura de MARTÍNEZ GONZÁLEZ, la cual se materializó el dí 12 del mismo mes en San Pablo (Bolívar). El 6 de julio de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos con nota verbal No. 1572 formalizó la solicitud de extradición.
Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores La irectora de Asuntos Jurídicos Internacionales (E) del Mm' de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No 1653 del 1 de julio de 2011 dirigido al Viceministro de Justicia y del erecho, manifestó "que por no existir tratado aplicable al caso en mencujn es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal rolombiano."1. Folio 44 carpeta 2011-88. q Go.... 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA Ex tra ición 37002 Hipólito Martínez González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA De las pruebas En el término de traslado, previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el apoderado de confianza de MARTÍNEZ GONZÁLEZ solicitó la práctica de pruebas, las cuales fueron negadas en su totalidad mediante auto del 26 de septiembre de 2011, por su impertinencia, falta de razonabilidad y fundamento jurídico2. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN De la defensa Solicita la emisión de concepto desfavorable, bajo el supuesto del incumplimiento de las garantías por el gobierno de los Estados Unidos, en razón a la cadena perpetua impuesta por un tribunal de apelaciones a un extraditado por el gobierno de Colombia, según información difundida por un abogado de esa nación. Se refiere a lo sucedido al colombiano Alejandro Cleves Ossa, según nota periodística del diario El Tiempo que transcribe, para advertir que los fiscales norteamericanos desconocen los condicionamientos impuestos en el trámite, como también
i 26 a 33, cdno de la Corte. 2 COM E SUPREMA DE JUSTICIA ocurrió en el caso de Juan Vicente Gómez Castrillón, cuya extradición autorizó la Corte, a pesar de la modificación de los dato l acerca de su identidad. Pide hacer un pronunciamiento sobre el tema, trayendo a colación la negativa de clemencia para posponer o conmutar la s+tencia de ejecución a pena de muerte de un ciudadano mexi ano, en cuanto el Estado tiene la obligación de proteger los erechos y garantías de sus ciudadanos, amparados en trata os y convenios internacionales. Del Ministerio Público La Pkocuradora Tercera Delegada para la Casación Penal se refiette a los requisitos previstos en la ley para el trámite de extradición, a la verificación del cumplimiento de los mismos y a lactuación surtida en esta Corte. Después de relacionar los documentos aportados con la solicitud, encontrar reunidos los requisitos y satisfechos los fundamentos para conceder la extradición, pide la emisión de concepto favorable a la entrega de HIPÓLITO MARTÍNEZ GONIZÁLEZ, condicionada al reconocimiento de sus derechos fundamentales y las garantías debidas. Y, '11"" 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA Extadición 37002 Hipólito Mar inez González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, normatividad aplicable a este trámite,
porque los hechos por los cuales se reclama en extradición a HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ ocurrieron en vigencia de ellas. El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento por hechos punibles cometidos en el exterior, que sean de naturaleza común y hayan sido ejecutados después del 17 de diciembre de 1997. La solicitud de extradición de MARTÍNEZ GONZÁLEZ al cumplir con las tres condiciones previstas en la mencionada norma, el delito se realizó en territorio del país requirente, atentó contra la salubridad pública y ocurrió en el periodo comprendido de 2008 a 2010, impone a la Sala verificar los requisitos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004. 3 Según la acusación en el período comprendido de mayo de 2008 a la fecha de presentación del auto de procesamiento, febrero 2 de 2001, folio 206, carpeta 2011-88.
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1. Validez formal de la documentación presentada De cónformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la citadá ley, la solicitud formal de extradición se hizo con los siguiéntes documentos: 1.1. 9opia de la acusación No. CR-11-050 (RWR), dictada el 23 de fe rero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en la cual el jurado acusa a MARTÍNEZ GONZÁLEZ de concierto con fines de distribuir,
cincc o más kilogramos de cocaína a bordo de un buque sujetó a la jurisdicción de ese país. 1.2 Lós actos ilícitos por los cuales se requiere en extradición a MA TÍNEZ GONZÁLEZ, se relacionan con las incautaciones de c caína producidas el 30 de mayo de 2008, el 29 de mayo, 22 d julio de 2009, el 3, 11 de marzo y 10 de septiembre de 2010, según consta en las notas diplomáticas 0869 y 1572 de 2011. 1.3 Copia del informe de consulta AFIS de la Registraduría Naciónal del Estado Civil, Dirección Nacional de IdenIificación, de la cédula de ciudadanía 71974945 a nombre de HkPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ. j, 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA Extr didón 37002
Hipólito Martínez González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1.4 Copia de la orden de arresto de MARTÍNEZ GONZÁLEZ emitida el 22 de febrero de 2011, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Columbia. 1.5. Copia de las normas legales que describen los cargos, secciones 70503(a), 70506(a), (b) del título 46 del Código de Estados Unidos, cuya preexistencia y vigencia son afirmadas por Paul Laymon, abogado litigante del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. 1.6. Declaraciones juradas rendidas el 17 de junio de 2011, por el citado abogado y Christopher A. Jakim, Agente Especial de
la Administración Antinarcóticos, ante un Juez Magistrado del Distrito de Columbia, en las cuales explican el proceso del Jurado Acusatorio, los cargos, las leyes pertinentes, la prescripción, hacen un resumen de los hechos y las pruebas que sustentan el auto de procesamiento. 1.7. Certificación de Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la cual consta que las declaraciones juramentadas de los citados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ y copias fieles de las mismas, se COR1 SUPREMA DE JUSTICIA consOrvan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 1.8. ¶ertificación del Procurador de los Estados Unidos Eric H. lder, Jr., dando testimonio de haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adju to de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 1.9. a Secretaria de Estado de los Estados Unidos Hillary Rodham Clinton, certifica que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre sea ito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina Patrick O. Hatchett. Libia Mosquera Viveros, cónsul de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones son reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica que la firma de ese funcionario es aúténtica. En 1 s circunstancias anteriores, la documentación adjunta a la so1icitud se encuentra traducida al español, legalizada de
, acue-do con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de 1 Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del 1 Decreto 2282 de 1989, y reúne los requisitos formales para la )0-31 9 REPÚBLICA DE COLOMBIA Extldición 37002 Hipólito Martínez González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA extradición de HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos.
2. Plena identidad del solicitado En las notas diplomáticas acompañantes a la solicitud de extradición, consta que HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, nació el 21 de enero de 1965 en Colombia y porta la cédula de ciudadanía número 71.974.945.
La persona capturada la mañana del 12 de mayo de 2011 en la estación de policía de San Pablo (Bolívar), cuando verificaban antecedentes, es la misma requerida por los Estados Unidos. Los datos suministrados por MARTÍNEZ GONZÁLEZ ese día, los cuales constan en el acta de derechos del capturado, coinciden con los consignados en las notas diplomáticas. Por lo demás, respecto de su identidad ninguna observación hizo al momento de la privación de su libertad, en tanto el nombre y número de cédula escritos en el memorial poder guardan correspondencia con los conocidos en el trámite y durante este, no la ha discutido ni puesto en duda, de modo que la misma se halla plenamente establecida.
CORl'E SUPREMA DE JUSTICIA
3. El principio de la doble incriminación
Para verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin consideración a su denominación jurídica, y determinar si la s nción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. A JVARTÍNEZ GONZÁLEZ se le acusa junto con otros del delit de "Coricierto para ilegalmente, a sabiendas e intencionalmente dis bturir,, o poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos o m s de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perc tible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a bord de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Esta conducta punible según la acusación CR-11-050 (RWR), desc ita en las secciones 70503(a), 70506(b) del título 46 del Códlgo de Estados Unidos, también se encuentra consagrada en e artículo 340 del Código Penal, modificado por el 19 de la ley 1121 de 2006, del Código Penal. Nota verbal 1572 de julio 8 de 2011; folio 55, carpeta 2011-88. 4 le" ► Ext 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA ádición 37002
Hipólito Martínez González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA En efecto, en él se sanciona penalmente la conducta de quienes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con prisión de ocho (8) años, teniendo en cuenta el aumento
previsto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004. En esas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1" del artículo 493 de la ley 906 de 2004, relativas al principio de la doble incriminación, se encuentran satisfechas.
4. Equivalencia de las providencias La Corte encuentra que el auto de procesamiento presentado por el Jurado Acusatorio al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de 2004.
Sin que los sistemas procesales penales que rigen en ambos países sean sustancialmente idénticos, las decisiones tienen semejanzas que las hacen equivalentes. Mediante el auto de procesamiento, el Jurado acusa a un individuo de haber cometido un delito o delitos, describe las leyes específicas cuya violación se le atribuye a él y los actos constitutivos de la presunta conducta penal, elementos también comunes al escrito de acusación. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Respuesta a la defensa La dorte Suprema de Justicia, desestimará la petición de la abogada de MARTÍNEZ GONZÁLEZ. En efecto, la relación de hechos en los que funda su solicitud de c ncepto desfavorable, resulta ajena a los fundamentos que a Corte Suprema de Justicia debe tener en cuenta al emitir su concepto; no guarda ningún vínculo con la situación parti ular de MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ni tampoco muestra la exist ncia de algún hecho que haga temer, que en su caso serár incumplidos los condicionamientos que llegaren a impOnerse. Por supuesto, como enseguida se verá, la Sala ha dispuesto
que los órganos competentes hagan un seguimiento estricto a las 1 mitaciones fijadas en los conceptos e informen de su incugnplimiento, con el fin de estudiar la conveniencia de privilegiar la jurisdicción interna sobre la de otros países. Decisión Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuals la Corte funda su concepto y de acuerdo con lo pedido por +1 Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a vp 13 El REPÚBLICA DE COLOMBIA tradición 37002 Hipólito Martínez González ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA la extradición del ciudadano colombiano HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ por los hechos relativos al concierto con fines de distribuir, cinco o más kilogramos de cocaína a bordo de un buque sujeto a la jurisdicción de ese país. Condicionamientos al Gobierno Nacional Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional, como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de MARTÍNEZ GONZÁLEZ, la Corte juzga pertinente imponer condicionamientos a la extradición, al igual que lo solicita el Ministerio Público. La prohibición de imponerle la cadena perpetua prevista para el delito por el cual se requiere en extradición a MARTÍNEZ GONZÁLEZ o de someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las penas
de destierro o confiscación para los delitos que la prevén, es exigible en la medida que están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. CORT1E SUPREMA DE JUSTICIA Así Mismo se recuerda al país solicitante que únicamente puecle juzgar a MARTÍNEZ GONZÁLEZ por la conducta que origiña la petición, como se indicó en la parte inicial de este conc pto. El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcl o fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobi rno Nacional le corresponde condicionar la entrega, en orde a que conforme a las políticas internas sobre la materia, el aís extranjero ofrezca al ciudadano requerido posi ilidades racionales y reales para que el extraditado pue tener contacto regular con sus familiares más cercanos. Para preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobirno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Collombia, en condiciones de dignidad y respeto por la pers na humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absu lto, hallado inocente o en situaciones similares que condUzcan a su libertad, incluso después de su liberación por habe cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de c ndena, en razón del delito por el cual se autoriza su extraklición. 34•"-- 15
REPÚBLICA DE COLOMBIA Ex adición 37002
Hipólito Martínez González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones, artículos 9 y 226 de la Carta Política, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, de modo que con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, artículos 277 y 282 de la Constitución Política, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos, con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna. Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que MARTÍNEZ GONZÁLEZ haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite. Finalmente el alegato de decomiso que hace parte de la acusación, como consecuencia de la imputación del delito y resultado de la eventual imposición de una sentencia de carácter condenatoria, no constituye un cargo. En virtud de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA esta consideración, la Sala no hará pronunciamiento acerca del mismo. Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el
artíc lo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUP EMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emit CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elev da por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, para que responda por los cargos imputados en la acUsación No. CR-11-050 (RWR), dictada el 23 de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Dist ito de Columbia. En Caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados. Comuníquese esta determinación al solicitado MARTÍNEZ GONZÁLEZ, a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo M'opio con la Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. l o a , 17 E%
REPÚBLICA DE COLOMBIA áaición 37002
Hipólito Martínez González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de ley. KletOt // JOSÉ LUISBARM • CAMACHO JOSÉ LEO I‘BUSTC6MARTÍNEZ ANDO ALBERTO sr. OCABALLERO SIG 1 •_Epa eln44. A PEREZ MARIA DEL RC6ARIOGONZAI EZ MUÑOZ (cid:9) AU 1. USTO " (cid:9) A 4 TaF3 11-"-• -1 10/ 1_ (cid:9) — • A
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria