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CSJ - SP37007(26-10-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP37007(26-10-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia WI Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 37007

ELISEO ÁLVAREZ PINO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 382 Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011) VISTOS: Surtido el traslado que establece el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte decidir sobre las solicitudes de práctica probatoria elevadas por el Defensor y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición que se sigue contra ELISEO ÁLVAREZ PINO, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos.

ANTECEDENTES:

1. La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano ELISEO ÁLVAREZ PINO, República de (cid:9) ornbla (cid:9) 2

Corte Suprem de Justicia

EXTRADICIÓN No. 37007

ELISEO ÁLVAREZ PINO na ido el 12 de febrero de 1952 en Vigía del Fuerte (Antioquia), po ador de la cédula de ciudadanía No. 4.794.720 para que co parezca en juicio por delitos federales de narcóticos. Inicialmente a través de Nota Verbal No. 0872 del 15 de abril de 2011, la Embajada instó su detención provisional ante el Mi isterio de Relaciones Exteriores, la cual, remitida al Fiscal

G eral de la Nación fue ordenada mediante resolución del 10 de m o siguiente y se materializó el 12 del mismo mes y año por mi mbros de la Policía Nacional.

2. Luego, con Nota Verbal No. 1574 del 8 de julio, la E bajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual resumió los hechos y pruebas que fun amentaron las imputaciones delictivas contenidas en la ac sación formal 11050 (RWR)1, dictada el 23 de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Col mbia.

3. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el ex diente se encontraba completo, y lo envió a la Sala de Ca ción Penal de la Corte para lo de su competencia. Adjuntó el con epto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Rel ciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de ext dición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es pro dente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ord namiento jurídico penal colombiano. 1 Follé 208 cuaderno anexo República de Colombia (cid:9) 3

Corte Suprema de Justicia (cid:9)

EXTRADICIÓN No. 37007

ELISEO ÁLVAREZ PINO

4. Iniciado el trámite dentro de esta Corporación, al requerido ALVAREZ PINO se le designó defensor público a quien se le reconoció personería para actuar mediante auto del 11 de agosto de 2011, sin embargo, el 19 del mismo mes, nombró apoderado de confianza con quien se corrió el traslado para pedir pruebas

previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, momento en el que la defensa y el Ministerio Público presentaron las siguientes:

PETICIONES PROBATORIAS

1. De la Defensa: a) Se escuche en "versión libre" al señor ELISEO ALVAREZ PINO a fin de establecer los hechos que dieron origen a la extradición, y se conozca los aspectos sociales, familiares, laborales y de salud que lo caracterizan. b) Permiso para ser conducido al Instituto de Medicina Legal a fin de establecer el estado físico y mental del señor ALVAREZ PINO. c) Se cite al investigador de la D.E.A "señor Terri para que se interrogue lo relacionado con la investigación a efectos de esclarecer si los cargamentos de droga relacionados en el expediente fueron incautados en jurisdicción de aguas internacionales".

República de Colombia (cid:9) 4 Corte Suprema e Justicia

EXTRADICIÓN No. 37007

ELISEO ÁLVAREZ PINO

2. De la Procuraduría: a.) Se "oficie a la Fiscalía General de la Nación para que inf rrne si contra ELISEO ÁLVAREZ PINO se adelantó o ac ualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido ab uelto o condenado por algún delito", ello con el propósito de evi ar se viole el non bis in ídem. b.) Se "oficie a la Registraduría General del Estado Civil, pa 1a que remita con destino al mismo la tarjeta decadactilar a no bre del requerido ELISEO ÁLVAREZ PINO, identificado con la

C dula de ciudadanía número 4.794.720."

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, el a ículo 18 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y el artículo 490 del digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición de co ombianos por nacimiento se puede conceder, conforme a los tr tados públicos o en su defecto con la ley, por delitos c4isiderados como tales dentro de la legislación penal interna que h yan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 197, fecha en la que entró a regir el acto legislativo que modificó la bitada norma constitucional.

Según el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones EXteriores de Colombia, oficio No. DIAJI.E. 1657 del 11 de julio de República de Colombia (cid:9) 5 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 37007

ELISEO ÁLVAREZ PINO 2011, "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano", Ley 906 de 2004, toda vez que los hechos en los cuales se fundamenta la petición de extradición ocurrieron después de la entrada en vigor dicha ley2, es decir, con posterioridad al 1° de enero de 2005.

2. En relación con la viabilidad de la práctica de pruebas, ha señalado de manera reiterada la Corte, que su procedencia está determinada por el concepto que le corresponde emitir, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del estatuto

procesal penal, se fundamenta en "la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos". Igualmente se requiere, de conformidad con los artículos 35 de la Carta y 490 de la Ley 906 de 2004, el concomitante deber de precisar aspectos tales como: si los hechos imputados al colombiano por nacimiento fueron cometidos en el exterior y en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de un delito político; que el solicitado se encuentre en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática y en casos excepcionales por la consular o de Gobierno a Gobierno; que se adjunte copia auténtica de las disposiciones 2 En este sentido, Autos del 4 de abril y del 3 de octubre de 2006, radicados números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. República de lombia 6 Corte Suprema e Justicia

EXTRADICIÓN No. 37007

ELISEO ÁLVAREZ PINO for neas penales aplicables al caso (artículo 495 ídem) y finalmente de onformidad con el artículo 29 de la Constitución debe constatar co o órgano límite de la jurisdicción ordinaria que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción (non bis in ídem) sobre el hecho qu sustenta el pedido de extradición3. Lo anterior significa que para ser pertinentes las pruebas sol citadas, el peticionario está compelido a indicar con toda

cla idad los hechos y circunstancias que pretende demostrar con las pruebas cuya incorporación o práctica demanda, y el nexo que gu rdan con los elementos del concepto, naturalmente, siempre qu se encuentren permitidas por la ley como medios demostrativos (c nducentes) y que evidencien algo que aún no ha sido co probado en la actuación (útiles); las pruebas destinadas a ve ificar cuestiones extrañas, son impertinentes, ello de co formidad con los artículos 139, 359 y 375 de la Ley 906 de 20.4. No corresponde a la Corte, en consecuencia, realizar juicios so re la validez y el mérito de las pruebas; tampoco verificar las cir unstancias de modo de ocurrencia y ejecución de los hechos in estigados; no debe decidir sobre la tipicidad o antijuridicidad de la conducta del requerido; ni debe opinar acerca de la re ponsabilidad penal, a riesgo de desbordar el objeto del concepto y rrogarse una jurisdicción que no le compete, en contravía de la s eranía del país requirente. 3 RTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30.374, y auto del 22 de julio de 2009, radicación 31.824. República de Colombia(cid:9) 7 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 37007

ELISEO ÁLVAREZ PINO Factores como los anteriores no pertenecen al concepto de extradición, sino al proceso penal adelantado en el exterior. Por ello, deben investigarse y definirse por las autoridades judiciales

extranjeras, bajo el entendido que la persona solicitada cuente con todas las garantías procesales para hacer valer sus derechos. En invariable jurisprudencia la Corte ha reiterado que la extradición es un mecanismo de asistencia y cooperación judicial entre los Estados, en donde no se asume una labor de carácter jurisdiccional. Por tanto, su función se restringe a la confrontación objetivo formal de la documentación presentada frente a los elementos del concepto.

3. Teniendo en cuenta los anteriores parámetros, se resolverá el requerimiento probatorio presentado por la defensa de ALVAREZ PINO como es: escucharlo en "versión libre", enviarlo a medicina legal para que se establezca su estado de salud mental y física, e "interrogar al investigador de la D.E.A, señor Terri", pretensiones las cuales desde ya se advierten improcedentes toda vez que no tienen relación con los temas que deben ser abordados por la Corte para emitir su concepto, es decir, nada acreditaría en punto de la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del reclamado en extradición, la concurrencia de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema colombiano.

Es más, si con "el interrogatorio al señor de la DEA" se trata de cuestionar la validez de los medios de prueba con fundamento en los cuales las autoridades judiciales de Estados Unidos han República de Colombia (cid:9) 8 Corte Suprema le Justicia

EXTRADICIÓN No. 37007

ELISEO ÁLVAREZ PINO ed 'cado la acusación, baste señalar que no es este trámite el

pr picio para librar un tal debate, como que ello debe ser cu stionado ante las autoridades de dicho país y de conformidad coifi los cánones procedimentales allí establecidos.

4. En relación con la petición del Procurador se reitera que pa a solicitar la aplicación del principio de la cosa juzgada penal ensentido excluyente, debe cotejar previamente unos requisitos SU de inidos por la Sala así. "Tal prohibición sólo opera, desde luego, cuando se cumplen todos los presupuestos para declarar la existencia de la cosa juzgada penal, es decir, (i) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, (i) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y (iii) cuando el hecho objeto de juzgamiento sea el mismo que motiva la solicitud de extradición.

En los demás casos, verbigracia, cuando no se ha iniciado proceso, o cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando la persona solicitada no es la misma, o cuando no existe correspondencia entre los hechos de la extradición y los de la decisión en firme, el Gobiemo Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acedada, en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación internacional." 4 Es por ello que la Corte5 ha venido sosteniendo, que las pr ebas orientadas a establecer si en contra de la persona s icitada en extradición se adelanta o adelantó un proceso en C lombia por los mismos hechos, sólo son procedentes en la m dida que el memorial petitorio de pruebas o el expediente,

sit ministren o contengan información específica que permita inferir • radición radicado 30377 auto del 19 de febrero de 2009 radición radicado 32262 auto del 18 de noviembre de 2009 Extradición 31951, auto de 26 de agosto de 2009. En el mismo sentido extradición 32321, auto de 14 de octubre de 2009, en otras. República de Colombia (cid:9) 9 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 37007

ELISEO ÁLVAREZ PINO de antemano su existencia, y por ende, la eventual violación del principio non bis in ídem, o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido. En el presente asunto ni el solicitado ni su defensor suministraron información relacionada con la posibilidad de que el Estado colombiano lo hubiere investigado, juzgado y sentenciado, absolviéndolo o condenándolo por los mismos hechos a los que alude el pedido de extradición elevado por el gobierno de Estados Unidos de América, circunstancia que resulta suficiente para desvirtuar la lesión o la amenaza del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano ELISEO ÁLVAREZ PINO, presentada por el Procurador Delegado en lo relacionado con el principio de cosa juzgada. Referente a la solicitud de allegar tarjeta decadactilar, la Sala la considera inútil toda vez que se encuentra comprobada la plena

identidad del requerido, como se puede establecer de los documentos que obran a folios 24 y siguientes del cuaderno anexo, como el informe sobre consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y los exámenes médicos realizados a su nombre. Se advierte, entonces, inconducentes las pruebas solicitadas por la defensa y el Procurador Segundo Delegado, razón por la cual se negarán. Mi República de C•lombla (cid:9) 10 Corte Suprema e Justicia

EXTRADICIÓN No. 37007

ELISEO ALVAREZ PINO Dado que no existen pruebas por practicar, de conformidad co lo previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Pe al de 2004, se dispone que, en firme esta decisión, por Se retaría SE CORRA TRASLADO durante el término de cinco (5) día al ciudadano colombiano ELISEO ÁLVAREZ PINO, a su De ensor y al Procurador Delegado, para que presenten sus co espondientes alegatos previos al concepto de la Corte. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JU TICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Negar por improcedente la práctica de las pruebas so icitadas por la Defensa y el Procurador Segundo Delegado de tro del trámite de extradición seguido contra ELISEO ÁLVAREZ

P10.

2. Correr traslado del expediente a los intervinientes para qu presenten alegatos de conformidad con el artículo 500 del C digo de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, una vez haya co • rado ejecutoria esta providencia.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

República de Colombia 11 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 37007

ELISEO ÁLVAREZ PINO Notifíquese y cúmplase

JOSE LÚIS JOSÉ LEO S MARTÍNEZ

ERRANDO ALBER CASTRO CABALLERO SIGI A PÉREZ

LEZ MUÑOZ (cid:9) AUGU IBÁÑEZ ZMÁN /O ra4

LUIS GUILLERMO LAZAR OTERO JULIO (cid:9) QUE SOCHA S LAMANCA

/ 44, 4012142/ -

N BIA YO NDA NOVA ARCIA

Secretaria

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