CSJ - SP37026(16-11-2011)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP37026(16-11-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Extradición Número 37026 ' Felipe Martínez González Tvp
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta No.404 Bogotá D. C., dieciséis de noviembre de dos mil once. Corresponde a la Corte conceptuar sobre la extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana FELIPE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Antecedentes
1. Mediante Nota Verbal 0871 de 15 de abril de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FELIPE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, para ser juzgado por delitos federales de narcóticos.
Extradición Número 37026. Felipe Martínez González. 2. án cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación libró orden de captura en su contra el 10 de mayo de 2011, la cual se hizó efectiva el 12 del mismo mes, por agentes de la Dirtcción Antinarcóticos de la Policía Nacional. 3. olon Nota Verbal 1573 de 8 de julio de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la referida soli itud de extradición y adjuntó para fundamentarla los sigiiientes documentos, debidamente traducidos al idioma esp ol: 3.1 Acusación formal No.CR-11-050 (RWR), dictada el 23
de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Un dos para el Distrito de Columbia en contra de FELIPE TÍNEZ GONZÁLEZ y otros, donde se le imputan cargos poli el delito de concierto para distribuir y para poseer con la ntención de distribuir cinco (5) kilogramos o más cit codaína. 3.2. Declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo jur ento por PAUL W. LAYMON, abogado litigante del De artamento de Justicia de los Estados Unidos, y C RISTOPHER A. JAKIM, agente especial de la Agencia de Co4itrol de Drogas (IDEA). 3.8. Listado y reproducción de las normas aplicables al ca4o, y 2 Extradición Número 37026. Oti Felipe Martínez González. 3.4. Orden de arresto impartida en su contra por las autoridades judiciales de los Estados Unidos.
4. El 11 de julio el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, informando que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América se imponía obrar de acuerdo con el ordenamiento procesal penal colombiano. Y el 14 de julio el Ministerio del Interior y de Justicia envió la actuación a la Corte, donde agotado el trámite establecido en la Ley 906 de 2004, corresponde emitir concepto.
Alegaciones de los sujetos intervinientes
I. De la defensa Sostiene, después de referirse a las falencias que en su opinión ostenta el sistema de extradición aplicable en
Colombia, que en el caso del señor FELIPE MARTÍNEZ GONZÁLEZ el "endaimer" alude a incautaciones realizadas en los arios 2009, 2010 y 2011, sin indicar con exactitud los actos que sustentan la solicitud de extradición, ni el lugar, ni la fecha en que fueron ejecutadas, ni individualizar sujeto alguno como autor o presunto autor de ilícitos específicos. 3 ,a; Extradición Número 37026. fiel Felipe Martínez González. Mgamenta que el Código de Procedimiento Penal exige que la documentación aportada por el Estado requirente incluya la ilfidicación exacta de los actos que motivan la solicitud de extif adición, el lugar y la fecha en que fueron ejecutados y la res ectiva acusación formal, observándose, grosso modo, quel la solicitud no debe prosperar, porque presenta vacíos qué generan dudas en cuanto a los hechos y la responsabilidad del autor, las que deben resolverse a favor del reo. Dicb que existen incongruencias entre los decomisos de la su tancia, su destino final y sus presuntos autores, por lo qu se concluye que el delito fue cometido en Colombia. Cie o es que a la Corte no le compete estudiar la responsabilidad de la persona solicitada, pero eso no sigifrifica que se pueda dejar a merced del Estado solicitante la osibilidad de involucrar a un ciudadano colombiano en una investigación, cuando la prueba ni siquiera indica que sea uno de los violadores de sus normas. So tiene que de las probanzas y el material probatorio rec pilado en el expediente norteamericano se establece que los hechos de narcotráfico por los que se acusa a FELIPE
TÍNEZ GONZÁLEZ no evidencian que éste sea mi mbro de una organización de narcotráfico, razón por la pide a la Corte que niegue su extradición, "para CU gaiantizarle el debido proceso, por existir vicios de fondo y forkta en cuanto a la naturaleza del hecho y las cir unstancias de modo, tiempo y lugar en que se 4 Extradición Número 37026. Felipe Martínez González. aprehendieron los cargamentos de drogas que se relacionan en el endaimer (sic) texto judicial americano".
2. Del Procurador La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal estima que los requisitos legalmente establecidos para conceder la extradición, relacionados con la validez formal de los documentos que deben acompañar la solicitud, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el país requirente con la resolución de acusación del sistema penal colombiano, se cumplen a cabalidad en el caso sometido a estudio.
Por tanto, solicita a la Corte emitir concepto favorable, exhortando al Gobierno nacional para que advierta al país requirente que el juzgamiento debe circunscribirse a los hechos que motivan la solicitud de extradición, y que en observancia de los convenios internacionales ratificados por Colombia, y lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Nacional, la persona requerida no puede ser sometida a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.
En orden a garantizar sus derechos fundamentales, el gobierno nacional, si lo estima pertinente, debe condicionar 5 to Extradición Número 37026. Felipe Martínez Gonzálezt igu mente la entrega a que el Estado que lo pide garantice su retorno a nuestro país en condiciones de dignidad y res jeto por la persona humana cuando ya no lo requiera, y qu se reconozcan todas las garantías debidas a su co9dición de justiciable. SE CONSIDERA La Ley 906 de 2004, estatuto llamado a regular el caso en vi d de la fecha en que ocurrieron los hechos y la i au encia de convenio aplicable con los Estados Unidos de érica, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundarse en, (i) la validez formal de la do • umentación presentada, (ii) la demostración plena de la ide tidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia pr ferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema penal colombiano, y (v) el cumplimiento de lo pr visto en los tratados públicos cuando fuere necesario.' Po separado serán estudiadas cada una de estas es ecíficas condiciones, con el fin de establecer si co curren en el caso analizado, y seguidamente las que co sagra en forma expresa la Constitución Nacional, rel cionadas con las causas de improcedencia de la ex adición por razón de la fecha en que ocurrieron los A culo 502. 6 Extradición Número 37026. Felipe Martínez Gonzálét hechos, el lugar de comisión de los delitos, su naturaleza
común o política, y la existencia de cosa juzgada. 1) Validez formal de los documentos aportados La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (fi) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables.2 El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, dispone, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Artículo 495 de la ley 906 de 2004. 2 7 Extradición Número 37026., Felipe Martínez Gonzá1eN0 Col mbia. Y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario coMpetente del mismo y los de éste por el cónsul
colOmbiano.3 Est s exigencias de carácter formal se hallan debidamente reu idas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática y adjunta a la misma ap ece copia de acusación formal No. CR-11-050 (RWR), dic da el 23 de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Est dos Unidos para el Distrito de Columbia, en la que ap ecen relacionadas las conductas que la determinan y los arcos temporales y espaciales de su ejecución. De a documentación aportada hacen también parte, copia de a orden de arresto dictada contra FELIPE MARTÍNEZ GO ZÁLEZ por las autoridades judiciales de los Estados Un os; la declaración jurada de PAUL W. LAYMON, ab ado litigante del Departamento de Justicia de los Est dos Unidos, quien explica el procedimiento del Gran Ju do y hace un recuento de los hechos y los cargos im utados a la persona solicitada en extradición; y el teslimonio de CHRISTOPHER A. JAKIM, agente especial de la 4dministración para el Control de Drogas (DEA), quien se refi re a los hechos y las pruebas del caso. Est s documentos fueron aportados en traducción al espa.ñol y se hallan debidamente autenticados. La Est4 regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa 3 prev to en el articulo 23 del estatuto procesal penal. 8 Extradición Número 37026.
Felipe Martínez González: acusación aparece certificada por el Secretario del Tribunal del Distrito de Columbia. Las declaraciones del abogado litigante PAUL W. LAYMON y del agente especial
CHRISTOPHER A. JAKIM, se hallan refrendadas por THOMAS C. BLACK, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, cuya firma fue certificada por ERIC H. HOLDER, Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. De la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento certifica a su vez la Secretaria de Estado HILLARY RODHAM CLINTON, quien en prueba de ello ordenó imponer el sello del Departamento de Estado y solicitó al funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento PATRICK O. HATCHETT, suscribir su nombre. Finalmente, el Consulado de Colombia en Washington da fe de la autenticidad de la firma de PATRICK O. HATCHETT. En las anotadas condiciones, se concluye que las exigencias formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, requeridas por las normas del Estado requirente y el Estado colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con este fin se 9 Extradición Número 37026.
Felipe Martínez González: tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. 2) Identidad plena de la persona reclamada.
El obierno de los Estados Unidos de América solicita la entxega de FELIPE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, también
con cido como Pelo', de nacionalidad colombiana, nacido el 8 de septiembre de 1977, portador de la cédula de ciu adanía colombiana Número 71.986.389, según se est blece de la información que aparece consignada en la soli itud de detención provisional con fines de extradición, en a petición formal de extradición y en el testimonio de apo o del agente especial de la Administración para el Co trol de Drogas (DEA), entre otros documentos. Esti s datos de filiación guardan correspondencia con los con ignados en los informes de captura y de notificación, y coi ciden con los suministrados por la persona privada de la 1 bertad al ser enterada de los derechos del capturado y de los motivos de su aprehensión, al igual que con los res ltados del cotejo dactiloscópico realizado por técnicos de Judicial. Además, se incorporó una fotografía tPolicía suya como anexo. To a esta información permite concluir que la persoria det nida por las autoridades colombianas es la misma que Extradición Número 37026. Felipe Martínez González. el Gobierno de los Estados Unidos de América pide en extradición. 3) Principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delitos en Colombia, y que tengan adscrita en nuestra legislación una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) arios. FELIPE MARTÍNEZ GONZÁLEZ es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por el delito de concierto
para distribuir y para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína. Estos cargos se hallan consignados en la acusación formal CR-11-050 (RWR), de 23 de febrero de 2011, en los siguientes términos: CARGO UNO "Comenzando aproximadamente en mayo de 2008, el Jurado Acusatorio desconoce las fechas exactas, y de manera continua desde entonces y hasta la fecha de presentar el presente auto de procesamiento inclusive, en Colombia y en otros lugares, los acusados, HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ELIGIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, también conocido como 'El Mago', FELIPE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, también conocido como 'Feto', JIMMY ABRAHAMS 11 Extradición Número 37026. Felipe Martínez González..., NAVARRO, JAVIER EDUARDO JUAN BALLESTAS, también conocido como 'El Mono', y ARNULFO HERRERA SÁNCHEZ, también conocido com 'Ufo', y otros tanto conocidos como desconocidos al Jurado Acu atorio que no se imputan en el presente auto, se combinaron, se con ertaron, se confederaron y acordaron entre sí consciente e inte cionalmente con fines de distribuir y poseer con intención de dist ibuir, cinco kilogramos o más de cocaína, una sustancia contfrolada de la lista II, a bordo de un buque sujeto a la jurisdicción de stados Unidos, en violación al Título 46 del Código de Estados Uni os, Secciones 70503(a) y 70506(a); todo en violación del Título
46 el Código de los Estados Unidos, Sección 70506(b). "(Co cierto para delinquir con fines de distribuir y poseer con inte ción de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de un uque sujeto a la jurisdicción de Estados Unidos, en violación al Titu o 46 del Código de los Estados Unidos, Secciones 70503(a) y 705 6(b))". En la legislación colombiana estas conductas encuentran eq ivalencia típica en el artículo 340 inciso segundo del Có igo Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, que define el concierto pa delinquir, el cual adscribe pena principal privativa dt 1 bertad de ocho (8) a dieciocho (18) arios de prisión y mu ta de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30.00) salarios mínimos legales mensuales. Dice la norma, "Art. 340. Modificado por la Ley 733/2002, artículo 8°. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) arios. 12 Extradición Número 37026. Felipe Martínez González. "Modificado Ley 1121 de 2006, artículo 19. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro,
secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) arios y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. "La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir". También en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, que define el tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, para el cual se adscribe pena privativa de la libertad de 128 a 360 meses de prisión, y multa de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dice la disposición: "ART.376. Modificado Ley 1453 de 2011, artículo 11. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica, o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y 13 Extradición Número 37026.
Felipe Martínez González. cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. "Si la cantidad de droga no excede de mil (1000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, 60 gramos de nitrato de amilo, 60 gramos de ketamina y GHB, la pena será de 64 a 108 meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. "Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10000) gramos de marihuana, tres mil (3000) gramos de hachís, dos mil (2000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4000) gramos de droga sintética, 500 gramos de nitrato de amilo, 500 gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinticuatro (124) a mil
quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes". Lo muestra que los contenidos del principio de la tvisto do le incriminación se hallan también reunidos, toda vez qu las conductas delictivas imputadas a FELIPE TÍNEZ GONZÁLEZ en el país requirente se hallan tipi icadas igualmente como delitos en la legislación penal col mbiana, bajo la denominación de concierto para 14 Extradición Número 37026. Felipe Martínez González. delinquir y tráfico de estupefacientes, con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo supera los cuatro (4) arios. 4) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Este requisito impone establecer que la decisión judicial que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputan, señala los hechos que le sirven de fundamento, indica el lugar y la época de comisión, y precisa las normas jurídicas aplicables al caso, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Revisada la acusación No.CR-11-050 (RWR), de febrero 23 de 2011, se establece que este documento, al igual que sucede con la acusación en el sistema procesal colombiano, contiene cargos concretos contra personas determinadas,
señala los fundamentos fácticos, identifica las normas penales aplicables al caso y marca la iniciación del juicio, particularidades que permiten concluir que se está en presencia de actos procesales jurídicamente equivalentes. 15 Extradición Número 37026. Felipe Martínez González. 5) 4pausas de improcedencia La Constitución Nacional prohíbe la extradición cuando, (i) el delito objeto de investigación o juzgamiento es de na uraleza política, (ü) cuando los hechos que motivan la sol citud fueron cometidos con anterioridad al 17 de dic embre de 1997, y (iii) cuando el solicitado es natural col mbiano y el delito que se le imputa ha sido cometido en ter itorio nacional.4 La Corte ha dicho también que do prcfcede cuando el hecho ha sido juzgado en Colombia mtiante decisión que haya hecho tránsito a cosa juzgada. Ni guna de estas prohibiciones se presenta en el caso antlizado. Los delitos que la Corte Distrital de los Estados U 'dos para el Distrito de Columbia le imputa a FELIPE TÍNEZ GONZÁLEZ son de naturaleza común, no po tica. Y los hechos que sustentan los cargos ocurrieron entre los arios 2008 y 2011, según se establece del co4itenido de la acusación y los testimonios de apoyo. El lugar de comisión de los delitos tampoco se erige en factor de improcedencia de la solicitud de extradición, po que la acusación y las declaraciones que sirven de so orte a la petición permiten constatar que FELIPE TÍNEZ GONZÁLEZ hacía parte de una organización de
tr wo de narcóticos (DTO) liderada por HIPÓLITO Artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 4 199', y 18 del Código Penal. 16 Extradición Número 37026. Felipe Martínez González. MARTINEZ GONZÁLEZ, que enviaba cocaína a los Estados Unidos a través de países de Centroamérica, "Hipólito Martínez, Felipe Martínez, Alvaro Pino, Abrahams Navarro y Juan Ballestas formaban parte de una organización narcotraficante que transportaba cargamentos de múltiples toneladas de cocaína al Caribe, Panamá y Honduras, destinado en última instancia para Estados Unidos. Llamadas telefónicas legalmente interceptadas establecen que Hipólito Martínez era el cabecilla de esta organización traficante de cocaína. Felipe Martínez, Álvarez Pino, Abrahams Navarro y Juan Ballestas brindaron apoyo logístico, como informes sobre intercepción por el orden público que incluían información sobre las rutas de vuelo utilizadas por recursos de vigilancia aérea de Estados Unidos, informes del estado de envíos de estupefacientes y asistencia física con los cargamentos. Felipe Martínez le ayudaba a Hipólito Martínez en Colombia a coordinar los envíos de cocaína y a lanzar lanchas rápidas desde la costa norte de Colombia. Alvaro Pino era la mano derecha de Hipólito Martínez, y ayudaba en el transporte de los cargamentos de cocaína, estando físicamente presente muchas veces cuando se cargaban las lanchas rápidas. Abrahams Navarro participaba en la logística, ayudando
muchas veces a cargar la cocaína a las lanchas rápidas y arreglando su transporte a Panamá y/o Honduras, antes de llegar a Estados Unidos. Juan Ballestas obtenía informes marítimos oficiales para Hipólito Martínez. Las incautaciones detalladas a continuación son una muestra representativa de las pruebas de este caso."5 Testimonio del Agente Especial de la Agencia de Control de Drogas CHRISTOPHER A. JAKIM, 5 páginas 7 y 8. 17 Extradición Número 37026. Felipe Martínez González. Es0 muestra que los hechos por los cuales se acusa a FEIILIPE MARTÍNEZ GONZÁLEZ trascendieron las fronteras del territorio nacional, y que se cumple, por tanto, el con icionamiento constitucional consistente en que la con ucta haya sido realizada total o parcialmente en el ext anjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para det rminar el lugar de comisión del ilícito (de la acción, de) res tado o de la ubicuidad), no siendo de recibo, por tanto, las ale aciones que sobre la comisión del delito en territorio colcknbiano consigna la defensa en el alegato de cierre. TaritiPoco son de recibo las que aluden a la ausencia de con reción de las circunstancias temporo espaciales en que se presentaron los hechos y del rol que cumplía el pro esado en la organización delictiva, pues en la acusación y n los testimonios que la complementan aparecen ente relacionados estos aspectos, con indicación de la "poca dentro de la cual se presentaron los hechos, las
per onas que conformaban la empresa criminal, las acti idades que desarrollaban y las incautaciones realizadas por las autoridades. Las alegaciones referidas a la inocencia del procesado res iltan por su parte impertinentes, por no tratarse de un asp cto que deba ser analizado en el concepto, y por no ser la 1 orte su juez natural, sino sólo la autoridad encargada de constatar si se cumplen o no los presupuestos rec4ieridos por la normatividad legal o los tratados públicos pa4. que opere la entrega. 18 Extradición Número 37026. Felipe Martínez González. El motivo de improcedencia de la extradición por concurrir el instituto de la cosa juzgada, tampoco se materializa, pues el expediente no ofrece información de ninguna clase que indique que FELIPE MARTÍNEZ GONZÁLEZ ya fue juzgado en Colombia por los mismos hechos, mediante decisión que haya causado ejecutoria. 6) El concepto Teniendo en cuenta que concurren los condicionamientos relacionados con la validez formal de la documentación allegada, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación, y que no se está frente a ninguna causa de improcedencia de la extradición, la Sala emitirá concepto favorable. 7) Cuestión final. La Corte previene al Gobierno Nacional para que en el evento de que acceda a la extradición de FELIPE MARTÍNEZ GONZÁLEZ advierta al Estado requirente que su juzgamiento no podrá incluir hechos cometidos con
anterioridad al 17 de diciembre de 1997, ni sucesos diferentes de los que motivan la solicitud de extradición y 19 Extradición Número 37026. Felipe Martínez González. det rminan su entrega, y que no podrá ser sometido a des parición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o deg adantes, ni condenado a pena de muerte, cadena pertetua o confiscación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política de Col mbia. El Gobierno Nacional advertirá también al Estado req irente, que en caso de llegarse a un fallo de condena, deb rá computarse el tiempo que FELIPE MARTÍNEZ GO ZÁLEZ ha estado privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. De igual modo, lo requerirá par que frente a situaciones de absolución, retiro de cargos o e entos similares, o el cumplimiento de la pena por los car os que motivan la extradición en el evento de ser con enado, garantice su permanencia en ese país y su reto o a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por a persona humana. Al cobiemo Nacional le corresponde, asimismo, condicionar la trega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca pos bilidades racionales y reales para que pueda tener con acto regular con sus familiares más cercanos, con iderando que el artículo 42 de la Constitución Polí ica de Colombia reconoce a la familia como núcleo ese cial de la sociedad, garantiza su protección per anente, resguarda su honra, dignidad e intimidad,
lo • al se refuerza con la protección que también le pro igan la Convención Americana de Derechog 20 Extradición Número 37026. Felipe Martínez González. Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23. Como la extradición entre los Estados Unidos de América y la República de Colombia se rige por las normas contenidas en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Penal, el Gobierno Nacional debe además hacer las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado requirente se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem. 6 El Gobierno Nacional, encabezado por el señor Presidente como director supremo de la politica exterior y de las relaciones internacionales, deberá también realizar el Así, con arreglo al articulo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de 6 Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-I.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o po
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.