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CSJ - SP37111(21-09-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP37111(21-09-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Casación - inadmite No. 37111 Carlos Alberto Álvarez Borrego y otros República e Colombia Corte Suprea de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta N340 Bogotá, D.C., septiembre veintiuno (21) de dos mil once (2011). VISTOS La Sala resuelve acerca de la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de Eustorgio Salomón Ordóñez Montero, Julio César Galindo Marín, Agustín Correa Villa, Carlos Alberto Álvarez Borrego, Andrés de Jesús Vélez Franco y Carlos Enrique Molano Marín, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 18 de septiembre 2009, mediante la cual confirmó con algunas modificaciones la proferida por el Juzgado 1% Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el 29 de agosto 2008, que los condenó como coautores del punible de lavado de activos agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia de la siguiente manera: Casación - inadmite No. 37111

Carlos Alberto Alvare2 Borrego y otros República de Colombia £= Corte Suprema de Justicia “Según informe SIU N 13, suscrito el 14 de febrero de 2003 por Luz Cenid Arenas, Gonzalo Martínez y Maron Fortich Camargyo, detectives de la Unidad de Investigaciones Sensitivas del DAS, por una fuente “con acceso directo al blanco”, se conoció

la existencia de una posible organización internacional dedicada al lavado de dinero, al parecer producto del tráfico de estupefacientes desde el departamento del Cesar en Colombia a Venezuela, y de allí a Europa, parte de cuyas utilidades eran invertidas en Estados Unidos de America, y otra ingresaba a Colombia, mediante transacciones hechas por terceros — conocedores de los procedimientos de las operaciones financieras y de cambio— que contactaban los integrantes de la red. Se agrega que ésta estaría integrada tanto por colombianos como por extranjeros, liderada por alias Giorgio y alias CALIQUE, quienes organizan las actividades ilícitas desde sus celulares 3102705231, 31092119444, 3102800805, 3107463016 y 3107319000. Con base en el anterior informe, la Fiscalía Especializada Delegada ante el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., abrió investigación preliminar, y —entre otras pruebas— ordenó interceptar los abonados celulares mencionados, por sesenta días. Por informe SIU N 120 del 10 de noviembre de 2003, se agregó que por la interceptación de líneas telefónicas, se estableció que varias empresas colombianas colaboraban con el lavado de dinero, haciendo transferencias, monetización y Casación - inadmite No. 37111 Carlos Alberto Alvarez Borrego y otrog” República de Colombia

  • _F Corte Suprema de Justicia circulación de los emolumentos remitidos del exterior, y su introducción en el sistema financiero, mediante cheques girados a personas que ninguna relación económica lícita tenían con aquellas, y en los diálogos telefónicos interceptados se habla de

la entrega de los recursos en forma fraccionada, así como de amenazas por incumplimiento, y se acuerdan explicaciones sobre el origen de esos dineros, encaminadas a simular que provenían de operaciones ajustadas a la ley, para cuando fueron requeridos por las entidades financieras. Según el informe S1U N” 156 del 27 de septiembre de 2004, la red internacional de lavadores contaba con las siguientes empresas para legalizar los capitales de las organizaciones al margen de la ley: e C.l, Transglobal Intertrans S.A. — representada legalmente por María Clara Jaramillo Soto —, que en abril de 2003 giró MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS PESOS $1.147.370.200, representados en títulos valores que tenían como beneficiaria a Multivalores S.A., ubicada en Medellín. Además, recibió SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US $650.000) de México, Dubai y Nassau. e María Clara Jaramillo Soto figuraba también como representante legal de C.1. Intertextil en Cali, y a través de la cuenta bancaria 095000110-3 del Banco Casación - inadmite No. 37111 Cartos Alberto Alvarez BDHQDB y oir D República de Colombia Y oCorte Suprema de Justicia Santander, monetizó un total de SEISCIENTOS

CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS (US 640.862,80) que equivalían a MIL SETECIENTOS

NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA

Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS

(81.792.669.520), entre agosto de 2002 y julio de 2003, dinero procedente de México y Bahamas, y que posteriormente de esta cuenta se giraron cheques a Agroganadera del Valle, Cooperativa de Mercadeo Agrícola y Promotora de Loterias. Se agrega que aquella empresa recibió fondos de SERVICIOS DE PETRÓLEOS DEL CARIBE LTDA., a través de Portafolio de Inversiones. C./. Intertextil tiene la cuenta corriente 5030000911 del BBVA, mediante la cual recibió SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DÓLARES (US 764.000), al parecer provenientes del exterior, que a su vez fueron girados a otras compañías como intercam, Casa de Cambio, Banco Interacciones S.A., e Interfinancial Service. e SERVICIOS PETROLEROS DEL CARIBE LTDA., con Jorge Lozano como representante legal y Hendrik Van Bilderbeek como suplente, efectuó a través de la cuenta 00737384-8 del Banco de Crédito, entre diciembre de 2002 y junio de 2003, recibió OCHO MIL Casación - inadmite No. 37111 Canos Alberto Alvarez Borrego y otr República eCoiombia = Corte Suprema de Justicia CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($8.458.000.000), y giró a diferentes empresas y personas naturales un total de TRES MiIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE) MILLONES

SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS

($3.847.767.462). LLANOS OIL EXPLORATION LTDA. Tenía la cuenta

1040096578 en el Helm Bank de Miami, abierta, en diciembre de 2002 y cancelada el 29 de agosto de 2003, por la cual se hicieron transacciones por OCHO MILLONES AqQUINIENTOS MIL DÓLARES (US 8.500.000), equivalentes a VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($21.250.000.000) sin que se justificara su procedencia. Por una cuenta en el Bank of América de Florida Palms se transfería a la cuenta de LLANOS OCIL EXPLORATIÓN LTDA.,en el Banco de Crédito de Colombia, y la Casa de Cambio Intercontinental hizo giros a Universal Transfer, también giraba a la cuenta de dicha compañía en el Helm Bank de Miami. e El 3 de junio de 2003 la 'Casa de Cambio Puebla S.A., de CV México/By Order of ALM, depositó a la cuenta 1040096578 de LLANOS OIL EXPLORATION LTDA., en

el Helm Bank, CINCUENTA Y CINCO MIL DÓLARES

(US 55.000), y ese mismo día ésta transtirió CINCUENTA Casación - inadmite No. 37111 Carlos Alberto Alvarez Borrego y otr República de Colombia Corte Suprema de Justicia MIL DÓLARES (US 50.000) a su cuenta del Banco de Crédito de Bogotá; posteriormente y según audios del 6 de junio a las 7.50 GILMA FLECHAS llamó a este banco, preguntó a cómo estaba el dólar y le dijo a la Dra. Rosaly que tenía divisas para venderle. En la misma fecha la Operadora de Centros Cambiarios depositó CINCUENTA

MIL DÓLARES (US 50.000), y así este dinero fue transferido a la cuenta del Banco de Crédito de Bogotá. El 4 de junio la Casa de Cambio Puebla S.A. depositó SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES (US 65.000), y según interceptación al teléfono 2100611, Ricardo Hernández llamó a GILMA FLECHAS para averiguar por algunas transferencias que él estaba coordinando para su posterior monetización, y ésta le dijo que sólo habfían

llegado SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES (US 65.000).

El 9 de junio la misma casa de cambios depositó CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES (US 45.000) a la cuenta de LLANOS OIL EXPLORATION LTDA. en el Helm Bank, y se hizo la transferencia a la cuenta de

LLANOS OIL EXPLORATION LTDA. y SERVICIOS

PETROLEROS DEL CARIBE LTDA., en el Banco de Crédito, por CIENTO DIEZ MIL DÓLARES (US 110.000). e Cl. Flora Andina Ltda. —ubicada en Bogotá y representada legalmente por Enrique Ramirez Ordóñez— recibió fondos de CI. CCP Computers— empresa que según informaciones obtenidas está vinculada a otras investigaciones por lavado de activos— y los giró a Casación - inadmite No. 37111 Carlos Alberto Álvarez Borrego y DI/H%7 RHepública de Colomb¡a Corte Suprerna de Justicia personas naturales y jurídicas como Asoganar y Cía Ltda., Invertrans Ltda., y a la empresa Unipersonal R y C Schillsfood E.U., de propiedad de Camilo Arturo Reyes,

por TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($358.300.000) en enero y febrero de 2002.

El informe SIU N 157 de septiembre 30 de 2004, firmado por la detective Luz Cenid Arenas, dice que en las conversaciones interceptadas, los integrantes de la red de lavadores de dinero se refieren a las Autodefensas Unidas de Colombia, y que se trata de una organización bien estructurada, conformada de la siguiente manera: e Unos 'brokers' o agentes financieros de primer nivel, que son personas con amplios conocimientos en el manejo de operaciones financieras y cambiarias interacionales. e Varias empresas colombianas registradas en las respectivas entidades de control, con amplia cobertura en materia de comercio internacional, que justifican el movimiento de grandes flujos de capital en sus cuentas bancarias, para evadir cualquier posible investigación por parte de las autoridades respectivas, y fPersonas que se encargan de retirar los dineros monetizados, por medio de las cuentas bancarias de las empresas en Colombia, para lo cual los directivos de las Casación - inadmite No. 3711 Carlos Alberto Álvarez Borrego y ot Corte Suprema de Justicía compañías involucradas hacen pasar a estas últimas — brokers' de segundo nivel— como proveedores, y así tienen justificación aparente para girarles cheques, y en algunos casos hacen transferencias de fondos a sus cuentas nacionales. El modus operandi de la red se describe, así: Los grupos al margen de la ley, necesitan traer a Colombia sus utilidades, y para ello contactan brokers de primer nivel, quienes se encargan de las operaciones financieras y

bancarias que finalizan con la monetización de las divisas recibidas, cuyo destinatario final son los aludidos grupos ilegales. Los brokers y demás intermediarios en el proceso de monetización, reciben las divisas a cambio de comisiones, y buscan en Colombia empresas legalmente establecidas, lo cual les permite monetizar, en las cuentas bancarias de éstas, los capitales que reciben del exterior, camuflando dichas transacciones entre sus actividades de comercio intemacional. Aquellos también pactan con los dueños o directivos de las empresas involucradas, conseguir los brokers de segundo nivel, que son proveedores o se les da apariencia de serlo, para justificar los giros y obtener el dinero ya monetizado. Cuando los brokers de segundo nivel ya tienen el dinero en efectivo, descuentan su comisión y entregan el saldo a los Casación - inadmite No. 37111 . Carlos Alberto Alvaroz Borrego y otr República de Colombia El T Corte Suprema de Justicia de primer nivel, quienes lo entregan a los 'cobradores' de los grupos al margen de la ley, para que finalmente el dinero monetizado llegue a sus dueños. Los brokers de primer nivel también utilizan otras modalidades para dar apariencia de legalidad de los recursos de las organizaciones ilegales: cuando el dinero ha sido monetizado y retirado de las cuentas bancarias de las empresas, compran propiedades costosas en el país, y buscan brokers de segundo nivel, para que presten sus nombres, a fin de registrarlos como si fueran los dueños de tales bienes, luego éstos los venden y entregan el dinero a los brokers principales, quienes a través de los cobradores

lo hacen llegar a sus verdaderos dueños. Pero a veces dichos individuos se quedan con los bienes adquiridos, por lo cual los propietarios del dinero exigen a los brokers principales que antes de iniciar el proceso de monetización de sus divisas, den garantías que pueden ser propiedades o vehículos, y cuando aquellos se roban los dineros, los cobradores de los grupos al margen de la ley hacen efectivas las garantías o amenazan de muerte para asegurar la cancelación. En algunos casos se habla de “amarrar' al broker principal, esto es, llevarlo a un lugar apartado hasta que aparezca el dinero. Se puntualiza que LLANOS OIL EXPLORATION LTDA. y SERVICIOS PETROLEROS DEL CARIBE LTDA., estaban supuestamente dedicadas a actividades relacionadas con el petróleo en Colombia, pero ECOPETROL informó que no Casación - inadmite No. 37111 Carlos Alberto Álvarez Borrego y otr República de Colombia Q=,"'- " Corte Suprema de Justicia ejecutaron con dicha empresa contrato alguno de exploración, explotación o comercialización de petróleo, que justificarael movimiento de grandes capitales por sus cuentas bancarias, y en la interceptación a sus abonados telefónicos, no se mencionaron actividades propias de su objeto social; además el Ministerio de Comercio informó que recibía enormes cantidades de divisas procedentes de varios países, entre ellos, Estados Unidos y México, y por agentes de Policía Judicial de dichas naciones (Convención de Viena añ. 9%) se supo que gran parte de estos depósitos correspondía al pago de narcóticos. Se índicó que LLANOS OIL EXPLORATIÓN LTDA. y

SERVICIOS PETROLEROS DEL CARIBE LTDA, giraron cheques

a CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ BORREGO alias EL CAPI,

ANDRES DE JESÚS VÉLEZ FRANCO, CARLOS ENRIQUE MOLANO MARÍN alias “CALIQUE' y Camilo Arturo Reyes, quienes intervinieron en el proceso de monetización, cobrando comisiones por ello, y que hbuena parte de las órdenes de monetización era coordinada por VÉLEZ FRANCO, mientras ÁLVAREZ BORREGO era el encargado de cobrar parte de los dineros monetizados por los brokers principales, y de hacer cumplir las fechas acordadas para su entrega, Enrique Ramirez Ordóñez, representante legal de Flora Andina Ltda.; legalizó grandes sumas de dinero; AGUSTÍN CORREA VILLA colaboró en la coordinación de los procesos necesarios para la monetización de los díneros a través de Flora Andina Ltda. CARLOS ENRIQUE MOLANO MARÍN alias “CALIQUE' era broker principal y mano derecha de VÉLEZ FRANCO en las actividades de monetización 10 Casación - inadmite No. 37111 , Carlos Alberto Álvarez Borrego y otrgs;7 República de Colombia Corte Suprema de vusticia de los dineros provenientes del exterior, GILMA FLECHAS TAMAYO era contadora de LLANOS OIL EXPLORATION LTDA. y de SERVICIOS PETROLEROS DEL CARIBE LTDA., colaboró directamente con la monetización de las divisas, y sabía que éstas provenían de actividades ilegales; EUSTORGIO SALOMÓN ORDÓÑEZ MONTERO participó en la monetización de divisas a

través LLANOS OIL EXPLORATION LTDA. y de SERVICIOS PETROLEROS DEL CARIBE LTDA. Además es investigado por autoridades de Houston Estados Unidos de América, por narcotráfico y lavado de activos, era funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y según el Ministerio de Comercio Exterior no está registrado como importador o exportador de bienes o mercancías; y JULIO CÉSAR GALINDO MARÍN era broker principal y participó en la monetización de grandes cantidades de divisas a través de LLANOS OIL EXPLORATION LTDA. y de SERVICIOS PETROLEROS DEL CARIBE LTDA., y tampoco estaba registrado como importador o exportador de bienes o mercancías.”

2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 23 de septiembre de 2005, profirió resolución de acusación contra, entre otros, Eustorgio Salomón Ordóñez

Montero, Julio César Galindo Marín, Agustín Correa Villa, Carlos Alberto Álvarez Borrego, Andrés de Jesús Vélez Franco y Carlos Enrique Molano Marín por la conducta punible de lavado de activos agravado, según lo preceptuado en el artículo 323 inciso 4% del Código Penal, decisión que al ser recurrida fue confirmada el 26 de mayo de 2006. 11 Casaciún¡- inadmite No, 37111 Carlos Alberto Alvarez Borrego y otr República deColombia i Corte Suprema de Justicia 3, El expediente pasó al Juzgado 1% Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que luego de tramitar el juicio, el 29 de agosto de 2008, dictó sentencia de primera instancia en

la que condenó a los procesados, así: a) Eustorgio Salomón Ordóñez Montero, Julio César Galindo Marín, Agustín Correa Villa y Carlos Alberto Álvarez Borrego a la pena principal de 139 meses y 15 días de prisión y multa equivalente a 12.999.99 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio del comercio por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como coautores del delito de lavado de activos agravado. b) Andrés de Jesús Vélez Franco a la pena principal de 250 meses de prisión y multa equivalente a 37.666.65 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio del comercio por el plazo de 20 años, como coautor del delito de lavado de activos agravado. C) Carlos Enrique Molano Marín a la pena principal de 226 meses de prisión y multa equivalente a 37.6606.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio del comercio por el 12 Casación - inadmite No. 37141 Carlos Alberto Álvarez Borrego y otr República de Colombia Corte Suprema de Justicia mismo término de 20 años, como coautor del delito de lavado de activos agravado.

4. Apelado el fallo por los defensores, el Tribunal Superior de Bogotá, el 18 de septiembre de 2009, lo madificó, en cuanto a

la pena de multa de la siguiente manera:

  1. A Eustorgio Salomón Ordóñez Montero, Julio César Galindo Marín, Agustín Correa Villa y Carlos Alberto Álvarez Borrego a la suma equivalente de 12.875 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2) A Andrés de Jesús Vélez Franco y Carlos Enrique Molano Marín les impuso 37.625 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3) En lo demás, lo confirmó.

Contra la anterior decisión los profesionales del derecho que velan por los intereses de los procesados interpusieron recurso de casación. Vale aclarar que la mencionada Corporación, mediante providencia del 16 de junio de 2011, declaró desierto el recurso de casación interpuesto a nombre de Gilma Flechas Tamayo. LAS DEMANDAS Como quiera que algunos de los reproches presentados por los casacionistas contra el fallo de segunda instancia, guardan 13 Casaciinóadmnit e No. 37414 7 Carlos Alberto Áarez Borrego y otr Repúbliica de Colombia o _'; Corte Suprema de Justicia unidad temática y conceptual, se hará un sólo resumen, haciendo las salvedades a que haya lugar. Libelo presentado a nombre de Eustorgio Salomón Ordóñez Montero Basado en la causal primera de casación, según la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, presenta un único reproche, así: Único cargo Acusa al Tribunal de vulnerar indirectamente la ley sustancial por error de Hhecho, habida cuenta que el fallo transgredió los artículos 29 de la Constitución Política y 7% del Código de Procedimiento Penal.

Después de conceptualizar sobre el principio de in dubio pro reo, argumenta que de la unidad probatoria incorporada al diligenciamiento, emerge el grado de conocimiento de duda, en cuanto a la existencia del hecho y la responsabilidad de su procurado. En efecto, dice que reina la incertidumbre en torno al delito subyacente al lavado de activos, y la real participación de Ordóñez Montero en el acontecer fáctico; de ahí que considere que debe prevalecer la presunción de inocencia, la cual tiene rango constitucional y legal. 14 Casación - inadmite No. 3711 Carlos Alberto Álvarez Borrego y otr República de Colombia Corte Suprema de Justicia En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y por lo mismo, absolver a Eustorgio Salomón Ordóñez Montero. Libelo presentado a nombre de Andrés de Jesús Vélez Franco La defensora, con apego en las causales primera y tercera de casación, postula diez reproches contra el fallo del Tribunal, así: Primer cargo (Cuarto cargo de Carlos Alberto Álvarez Borrego y Agustín Correa Villa) Basados en la causal primera, de acuerdo con la Ley 600 de 2000, acusan al Tribunal de vulnerar indirectamente la ley sustancial, derivada de un error de hecho por falso juicio de legalidad, yerro que condujo a la transgresión del artículo 29 de la Constitución Política. Después de conceptualizar al respecto, acusan de ilegales los informes del DAS, en tanto nunca se pudo demostrar la fuente, así como sus contradicciones, en cuanto a su procedencia, en la

medida en que inicialmente se hizo mención a un documento, luego a una persona y por último, a una entidad. Así mismo, indican que en algunos aspectos y como fuente humana se mencionó a su defendido (Vélez Franco), lo cual califica como absurdo, evidenciándose “/a creación de unos 15 Casación - inadmite No. 3711/ Carlos Alberto Álvarez Borrego y otrát República de Colombia - 'Ú l Corte Suprema de Justicia supuestos resultados derivados de una investigación que no debió iniciarse”. A continuación transcriben un fragmento de un informe, a partir del cual dicen que la investigación se originó de una fuente que tenía “acceso directo al blanco”. Sin embargo, consideran que esa fuente no existió, lo cual fue corroborado con el testimonio de Rafaei García, en tanto es creíble, según los procesos que adelanta la Corte por la llamada “parapolítica”, quien manifestó que por órdenes del Gobierno Nacional se intervino a la Petrolera Llanos Oil Exploration, con el fin de retirarla de un contrato y entregárselo a la Drummond, motivo por el cual califica todo como un montaje. Con relación al testimonio de Ovidio Alberto Arena Ríos, agregan que se colige que la fuente de la cual se obtuvo la información, no fue humana y que su identidad se quedaba amparada en una norma cuyo fundamento se desconoce. Así las cosas, indican que la anterior versión contiene contradicciones respecto de lo narrado por la investigadora Luz Cenid Arenas Villalba, quien adujo que la citada fuente sí era humana, persona que llegó directamente a las oficinas del D.A.S.,

a través de una agencia extranjera. Luego de exponer sobre el derecho a la intimidad, anotan que Rafael García allegó una carta, cuyo contenido fue 16 Casación - inadmite No. 3711 Carlos Alberto Álvarez Borrego y otr0l República de Colombia Corte Suprema de Justicia reconocido en la audiencia pública, según la cual, decía que por orden del entonces director del D.A.S., la que a su vez se derivaba de la Presidencia de la República, había qúe involucrar a las citadas empresas en actividades ilegales, en orden a favorecer a la Drummond, para lo cual se permiten hacer una extensa transcripción de la intervención del deponente en el acto público. En tales condiciones, aseveran que al interior del proceso no hay orden de la fiscalía y del juzgado, para excluir la citada prueba y sus derivadas, por ser ilícita. Sín embargo, igual situación aconteció respecto a que no se aclaró de qué entidad provenía la información extranjera. Segundo cargo Basada en la causal tercera de casación acusa que la sentencia de segunda instancia se profirió en un juicio viciado de ñulidad, por violación del derecho de defensa, en tanto no se pudo ejercer la contradicción de las pruebas ofrecidas por la fiscalía. Manifiesta que el informe y la controversia suscitada sobre el modo en que se obtuvo el conocimiento de la conducta ilegal, era necesario ejercer el principio de contradicción, actividad que no se pudo desplegar al interior del proceso, para lo cual se apoya en los mismos argumentos destacados en el cargo anterior. 17 Casación - inadmite No, 37111 Carlos Alberto Alvarez BÚÍÍCE]Ú y ol

República de Colombia T Corte Suprema de Justicia Tercer cargo (Quinto cargo de Carlos Alberto Álvarez Borrego y Agustín Correa Villa) Igual que el anterior reproche, acusan al sentenciador de dictar fallo en un juicio viciado de nulidad por transgresión dei debido proceso, habida cuenta que no se garantizó el principio de imparcialidad, puesto que el juzgador de primera instancia fue el que dictó las decisiones anticipadas de otros coacusados. Después de reseñar los citados pronunciamientos, insisten en que la anterior situación impedía la objetividad del citado funcionario, para lo cual procede a transcribir varios fragmentos de la sentencia cuestionada. Afirma que ese operador judicial, ya había formado su criterio y una opinión personal del proceso, restando cualquier oportunidad defensiva a los procesados que no se acogieron al trámite reglado en el artículo 40 de Ley 600 de 2000. Cuarto cargo (Sexto cargo de Carlos Alberto Álvarez Borrego y Agustín Correa Villa) Esta vez con apego a la causal primera de casación, invocan la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 323 del Código Penal, y exclusión evidente de los artículos 9, 10, 11 y 12 del mismo estatuto. Argumentan que de acuerdo con la apreciación probatoria, en este asunto no se hizo un proceso de adecuación típica, sino 18 Casación - inadmite No. 37111 Carlos Alberto Alvarez Borrego y otr República de Colombia = Corte Suprema de Justicia que se plasmaron una serie de conclusiones derivadas de la

estimación de las probanzas, al punto que no se realizó ningún estudió, en cuanto a la tipicidad y antijuridicidad del comportamiento atribuido a los procesados. Recalcan que la conducta inferida por el sentenciador y que presuntamente cometieron sus defendidos no encuadra en el punible de lavado de activos, “sino que se estaría refiriendo a otra clase de delitos tales como el concierto para delinquir o incluso una eventual conspiración.” Después de transcribir otros fragmentos del fallo del Tribunal y de conceptualizar sobre el artículo 323 del Código Penal, anotan que en el proceso no se acreditó el origen ilícito de los dineros ni su cuantía, generándose de esta manera la infracción directa de la ley sustancial Quinto cargo Manifiesta que el Tribunal vulneró indirectamente la ley sustancial por error de derecho por “interpretación falsa” del artículo 314 de la Ley 600 de 2000. Agrega que los comportamientos atribuidos ¿a los procesados deben ser probados, de ahí que no baste “con traer a colación un informe meramente investigativo”, puesto como lo enseña la norma, los informes simplemente son criterios orientadores de la instrucción y no son evidencia de responsabilidad. 19 Casación - inadmite No. 3741 Carlos Alberto Álvarez Borrego y otr República de Colombia E . Corte Suprema de Justicia Insiste en que el sentenciador al estimar dichos informes se apartó del valor expresó que le otorga la ley. Sexto cargo De nuevo señala que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por violación de un derecho de defensa, para lo

cual procede a citar variada jurisprudencia al respecto. Estima que el fiscal y el sentenciador de primer grado, omitieron realizar una investigación integral, en tanto se limitaron tener como prueba el relato señalado por una fuente, puesto que no se averiguó, cómo se desarrollaron las transacciones financieras, con relación a cada uno de los sujetos que participaron en el hecho delictual. A continuación, la casacionista procede a referenciar las situaciones de Tomás Becerra, Camilo Reyes y de su procurado, destacando la inexistencia del delito. En cuanto al señor Van Bilderbeek Soto afirma que no se valoró la denuncia penal que éste interpuso contra funcionarios de Ecopetrol, toda vez que sólo se apreciaron las comunicaciones que esta empresa envió, “sin tener en cuenta en ningún momento las respuestas enviadas por Llanos Orl y las justificaciones presentadas”. Luego de referirse a las explicaciones dadas por Rafael García en sus diferentes intervenciones procesales, asevera que en el expediente no obra material probatorio, en orden a predicar 20 Casación - inadmite No. 371111 Carlos Alberto Álvarez Borrego y ot República de Colombia Corte Suprema de Justicia la existencia del hecho, máxime que aquellas cosas que favorecían a los acusados fueron tergiversadas. Séptimo cargo (Séptimo cargo Carlos Álvarez Borrego y Agustín Correa Villa) Con apego en la causal segunda de casación, según la sistemática de la Ley 600 de 2000, denuncian que la sentencia no está en consonancia con la resolución de acusación. En orden a demostrar la enunciada desarmonía, los libelistas transcriben fragmentos de la resolución de acusación y

de la sentencia, concluyendo que el delito subyacente para el fiscal, fue el de enriquecimiento ilícito de particular y para el Tribuna! el de tráfico de estupetacientes. Octavo cargo Denuncia que el sentenciador transgredió indirectamente la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia. Asegura que el testimonio de Rafael García no fue apreciado, para lo cual vuelve a repetir que el fallo se fundamentó únicamente en los informes que rindió el D.A.S. y las contradicciones existentes en torno al origen de la fuente. En otro acápite y a través de un cuadro, procede a reseñar las pruebas en que se fundamentó el fallo y los errores cometidos, en especial la falta de apreciación de los documentos allegados 21 Casaciinóadmnit e No. 3711177 Carlos Alberto Álvarez Borrego y otr República de Colombia a —Ú:Í D Corte Suprema de Justicia por el señor Van Bilderbeek, la errada apreciación de los citados informes, las conclusiones de la prueba en general, la exclusión en la estimación de un dictamen y el equivocado razonamiento de las informaciones de las autoridades extranjeras en que se soportaron los investigadores del D.A.S. Noveno cargo Acusa al Tribunal de agredir indirectamente la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad. Como elementos tergiversados cita las transcripciones de las interceptaciones hechas a distintos abonados telefónicos, para lo cual igualmente se permite elaborar un cuadro, criticando la prueba desde su personal perspectiva. Agrega que el D.A.S., siempre acomodó la circuns

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