🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP37116(23-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP37116(23-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

,W;;frihára ole caolont41 Página 1 de 21 Extradición N° 37.116 —Concepto Jorge Enrique Ruiz Osori (a/fr 629,(31/47,/ ("A Mrill»47

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 411. Bogotá, D.C., veintitrés de noviembre de dos mil once. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición, que se adelanta respecto del ciudadano colombiano JORGE ENRIQUE RUIZ OSORIO, requerido por el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público y el defensor del solicitado.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de España a través de su Embajada en nuestro país, con la Nota Verbal No. 203/2011 del 19 de abril de 2011, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE ENRIQUE RUIZ OSORIO, fir-4- ' /mea, Página 2 de 27

Extradición N° 37.116 —Concepto1•\ Jorge Enrique Ruiz Osorio (394-7e rfew,re identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.565.799, contra quien la Audiencia Provincial de Madrid, Sección N° 29, dictó Mandamiento de Detención e ingreso en Prisión por un delito de trafico de drogas, en relación al procedimiento Abreviado N°

67/2009. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia de la documentación al Fiscal General de la Nación, quien con resorción del 29 de abril de 2011, ordenó la captura con fines de extradición del requerido, la que se hizo efectiva el 16 de mayo de 2011 por miembros de la Policía Nacional. Con la Nota Verbal No. 386 del 26 de julio de 2011, la Embalada de España en Colombia formalizó la solicitud de extralción y remitió copia de la documentación que sustenta la peticidn, entre ella, copia del "auto de prisión provisional incondicional" dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección N° 29, España, el 29 de abril de 2011, en la que se señala a JORGE ENRIQUE RUIZ OSORIO, como autor resporisable de un delito contra la salud pública.

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que "los tratadas aplicables en este caso son la 'Convención de

Extradición de Reos' suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 el Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición y entre la República de Colombia y el Reino de España', adoptado remitió la mencionada nota en Madrid, el 16 de marzo de 1999", «cituiliew deVo/R9nlia Página 3 de 27Extradición N° 37.116 —Concepto-, Jorge Enrique Ruiz Osorio &dr nom (4 (17M,;2 verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que

representara sus intereses en este trámite.

6. Con la nota diplomática se remitieron los siguientes documentos, debidamente autorizados, en sustento de la solicitud de extradición: 6.1. Auto de mandamiento de prisión provisional incondicional, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección N° 29, España, el 29 de abril de 2011. En dicha providencia se resumen los hechos y los fundamentos probatorios de las imputaciones delictivas atribuidas al requerido JORGE ENRIQUE RUIZ OSORIO, como autor responsable de un delito contra la salud pública, se especifican las normas sustantivas presuntamente violadas con el comportamiento delictivo y se concretan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de realización de la conducta que motiva el pedido de extradición.

Se explica cómo, el 20 de marzo de 2008, la Policía Nacional, previa autorización judicial realizó un registro en un inmueble de la calle Segovia 1 de la localidad de Móstoles (Madrid) donde se intervinieron diversos efectos así como bolsas de cocaína con un peso neto de 251,40 gramos, tres bolsas de P7,;12,tilieri, ZhAnditt Página 4 de 27 Extradición N° 37.116 —Concepto-e7 Jorge Enrique Ruiz Osorio ?2:;,/-4ten ,~07 cocaírla con un peso de 57,70 gramos, una bolsa de cocaína con 4,59 gramos y otros (folios 37 a 39 de la carpeta anexa). 6.2. Auto de propuesta de extradición de 6 de junio de 2011, por el cual la Audiencia Provincial de Madrid, Sección N° 29,

solicitá que a través del Gobierno español se adelante el trámite de extradición del ciudadano colombiano JORGE ENRIQUE RUIZ OSO 10 (folios 84 a 86 carpeta anexa). 1.3. Datos de filiación de JORGE ENRIQUE RUIZ OSORIO y esplecificación de su participación en el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aportados por la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil de Madrid (España) (folio 6 al 12 carpeta anexa). Sobre la identidad del solicitado en extradición, las autoridades judiciales de España informan que se trata de JORGE ENRIQUE RUIZ OSORIO, nacido el 18 de abril de 1980 en Asermanuevo, Valle (Colombia), hijo de Luzmila, Unión libre con Paola Andrea López Giraldo, cédula de ciudadanía 14.565.799, N.I.E. X-5161238-S. 0.4. Original o "testimonio" de la Sentencia de fecha 29 de enero de 2010, por la que se condena a JORGE ENRIQUE RUIZ OSOR O a 7 años y 6 meses de pena de prisión, modificada a través de auto de fecha 17 de diciembre de 2010 sustituyendo la ate, ialoné Página 5 de 274 Extradición N° 37.116 —Concepto-g Jorge Enrique Ruiz Osorio arfe (+rema (A pena impuesta por otra de cinco años y un día de prisión con el resto de los pronunciamientos acordados, dejándose constancia en el auto de fecha 6 de junio de 2011 (folio 69 a 86 carpeta

anexa).

7. Mediante auto del 19 de octubre del 2011 se negó la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Publico y el apoderado del requerido.

ALEGATOS FINALES

1. Del Procurador Segundo Delegado para la Casación

Penal. Hace una síntesis de la actuación cumplida, de los soportes allegados con la solicitud de extradición, del marco legal que rige este trámite y de los aspectos que constituyen el tema del concepto que corresponde emitir a la Sala, acorde con lo preceptuado en el Artículo VIII de la Convención de reos suscrita entre España y Colombia, aplicable a este caso, para ocuparse luego en el análisis de cada uno de ellos. Aduce que el delito que motiva la solicitud de extradición, se ajusta a lo estipulado por el Protocolo Modificatorio de la Convención en su artículo primero, que modificó el artículo tercero de la Convención de Reos, pues el delito de trafico de drogas es M;-fri4# 4. ea de (aok ntba Página 6 de 24 Extradición N° 37.116 —Concept Jorge Enrique Ruiz Osorkft 641 7e/f r% /(<74"4.7 de aquellos que dan lugar a la extradición, porque se entiende incluiqio en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráficó Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Destaca que el comportamiento delictivo por el cual se solicit$ la extradición se encuentra sancionado en los artículos 368, 133 y 134 del Código Penal Español, los cuales trascribe, para señalar que tales conductas también se hallan tipificadas en

el ordenamiento jurídico colombiano, concretamente en el artículo 376 Código Penal de 2000, bajo la denominación de "tráfico de estupefacientes". En ambos eventos, esto es, tanto en la legislación foránea como en la nacional, el delito se encuentra sancionado con pena privatiVa de la libertad que excede el límite de un (1) año, por lo que sé cumple la exigencia contemplada en el Convenio de Extradición que rige el caso. En relación con el principio de reciprocidad, arguye el Procurador Delegado que aunque el inciso primero del artículo II del Tratado de Extradición entre España y Colombia establece que "ninguna de las partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales", ello no puede leerse como una prohibición de la extradición de sus propios ciudadanos o nacionales, sino que simplemente prevé la posibil dad de negarse a concederla por esa causa, razón por la ty;bilMitt de Ceglondia, Página 7 de 2,t Extradición N° 37.116 —Concep Jorge Enrique Ruiz Osor &n'e (4:71)feyfie ect~ cual se dan los presupuestos para conceder la extradición, y como no concurre a la actuación ninguna de las prohibiciones a las que aluden los artículos 4°, 5° y 6° del Tratado, estima que el concepto debe ser favorable a la petición. Señala que tampoco se consolida ninguna de las causales de improcedencia de la extradición, porque no se tiene noticia respecto a que el solicitado esté descontando o haya purgado pena, o haya sido juzgado en territorio colombiano por los mismos hechos relacionados en la solicitud; la acción penal por el delito

que se le imputa no se encuentra prescrita; y no se trata de un delito político o conexo. En conclusión, considera que debe conceptuarse favorablemente a la petición de extradición, pero que se sugiera al Gobierno de España que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidos en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; y de acuerdo con esto, que al natural colombiano no se le juzgue por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni se someta a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Ntalitea (27o mita Página 8 de 27; Extradición N° 37.116 —ConceptoJorge Enrique Ruiz Osorio

2. Del defensor del solicitado Jorge Enrique Ruiz Osorio.

Luego de hacer mención a la solicitud de extradición y, en generial, al trámite surtido hasta el momento, indica que entre los gobiernos de Colombia y España existe Convenio de Extradición, en el que se encuentran establecidos los presupuestos para la entre0a de los requeridos por uno u otro Estados, razón por la cual Se atiene a lo previsto en el mismo y que, en caso de que el concepto sea favorable, solicita que se exhorte al Gobierno Colorr?biano "para que el hoy requerido goce de los derechos que consagra el Derecho Internacional Humanitario, exigiendo al cabal

cumpl miento de los condicionamientos, haciendo el seguimiento del trato dado en el extranjero al extraditado, con las preocupaciones demostradas a través de las aclaraciones y salvarhentos de voto, que han venido siendo reiteradas, por los H. Magistrados de la Sala Penal., incluso, que se tenga como parte descohtada de la pena, el tiempo en que hubiese estado detenido por este incidente".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la Mikait.Mea, cle (alma" Página 9 de 2 , Extradición N° 37.116 —Concepto; Jorge Enrique Ruiz Osoriq temyt ay/e /y.r% tallttytt procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el articulo 35 de la Constitución Política, en su inciso 2, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 1 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos, o en su defecto con lo que

establezca la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que "el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999". Por consiguiente, el concepto que corresponde emitir a la Corte se regulará por las normas del citado instrumento internacional, ya que es a la autoridad colombiana encargada de dirigir las relaciones internacionales en nuestro país, Ministerio de Relaciones Exteriores, a la que corresponde definir la normatividad aplicable, la que atendiendo el mandato legal señaló 9?:;tvgliecti dectidoinka Página 10 de 20 Extradición N° 37.116 —Concept Jorge Enrique Ruiz Osori /fa coma el Convenio de Extradición de Reos suscrito entre los dos países el 23 de julio de 1892, en tanto, que las normas del Código de Procedimiento Penal tienen carácter supletorio, es decir, que operan en ausencia de tratado o convenio entre el país requirente y el tuerido.

2. De los requisitos formales. 2.1 Validez de la documentación aportada De acuerdo con el artículo VIII del Convenio, la demanda de extradición, que ha de formularse por la vía diplomática, debe estar !apoyada en los siguientes documentos: `1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.

Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se

requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y Precise igualmente los hechos denunciados y la disposición liue le sea aplicable. $. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto. En el caso sub-examine, el pedimento de extradición del ciudadano JORGE ENRIQUE RUIZ OSORIO fue promovido por vía diplomática, según se desprende de las Notas Verbales Nos. 203/2 11 del 19 de abril de 2011 y 386/2011 del 26 de julio de 2011, suscritas por la Embajada de España en nuestro país, (?)fillimAta re4- "Vira cle Página 11 de 27 Extradición N° 37.116 —ConceptoJorge Enrique Ruiz Osorio mediante las cuales se solicitó y se formalizó la solicitud de extradición. Los hechos reseñados en este caso fueron calificados en el Reino de España, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección N° 29, como constitutivos de: "(...) trafico de drogas, de los artículos 368 del Código Penal vigente, que tiene señalada una pena de 3 a 9 años, por lo que, por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 y siguientes del citado Código Penal, el plazo de prescripción a aplicar es el de 10 años". (FL. 51 cuaderno original). Dentro del acervo documental enviado por la Embajada de España en nuestro país, se aprecian los siguientes documentos soporte de la solicitud de extradición:

Copia del auto dictado por la Audiencia Provisional de Madrid, Sección N° 29, que ordena la busca, detención e ingreso en prisión en contra del ciudadano colombiano JORGE ENRIQUE RUIZ OSORIO, de fecha del 15 de marzo de 2011 (folio 4 y 44 carpeta anexa). Copia de la Orden Internacional de Detención, con fines de extradición, dictada por la Audiencia Provisional de «tara .4"41a, Página 12 de 27 I Extradición N° 37.116 —ConceptarY Jorge Enrique Ruiz OsoriO, ,,-/-e/na ~kr»: Madrid, Sección N° 29, el 15 de marzo de 2011 (folio 6 a 11 carpeta anexa). c. Copia de los textos legales del Ordenamiento Jurídico Español, aplicables al caso, tanto los que tipifican la conducta y su pena, como los que se refieren a ella y a su prescripción (Folios 42 y 43 carpeta anexo)

1. Datos de filiación, ubicación e imputación a fin de facilitar la identificación del solicitado en extradición (folios 37 a 39 carpeta anexa). todo lo anterior cumple el presupuesto documental reque ido en el tratado de extradición, en atención a que el despa ho judicial español ordenó pedir en extradición al ciuda ano colombiano, esto con el propósito de que se presente ante l Audiencia Provincial de Madrid, Sección N° 29, para que respordl a en el proceso que por el delito de tráfico de drogas, se lleva a lí en su contra.

Decisión judicial proferida por el Estado requirente (sentencia o mandamiento de prisión).

En atención a que la persona reclamada en extradición se halla "condenada" por las autoridades judiciales del país solicitante, puesto que la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Me5baiiirct cic caz/en/lila Página 13 de 27 Extradición N° 37.116 -Conceptok.1 Jorge Enrique Ruiz Osorio.1 amo 6ffireina (-A liv;2 N° 29, España, decretó el 15 de marzo del 2011 la prisión provisional incondicional por un delito de tráfico de drogas, es evidente que sólo resultan exigibles los requisitos establecidos en los numerales 1° y 3° del artículo VIII de la Convención aplicable a este asunto. Sobre el particular se tiene que con la Nota Verbal No. 203/2011 del 19 de abril de 2011, se anexó copia de la Sentencia de fecha 29 de enero de 2010, por la que se condena a JORGE ENRIQUE RUIZ OSORIO a 7 años y 6 meses de pena de prisión, modificada a través de auto de fecha 17 de diciembre de 2010 sustituyendo la pena impuesta por otra de cinco años y un día de presión con el resto de los pronunciamientos acordados, dejándose constancia en el auto de fecha 6 de junio de 2011. 2.3 Plena identificación del requerido en extradición. Como quiera que esta exigencia se halla encaminada a establecer si la persona procesada en el país extranjero es la misma vinculada al trámite de extradición, encontramos que se encuentra satisfecho este requisito, pues con la documentación allegada se pudo establecer la identidad del ciudadano

colombiano. Allí se da cuenta que el requerido responde al nombre de JORGE ENRIQUE RUIZ OSORIO, quien nació el 18 de abril de ,036fan de 14....t Página 14 de 27 Extradición N° 37.116 —Concepto; Jorge Enrique Ruiz Osciló . //ya (7 fer/241, 1980 en Asermanuevo, Valle (Colombia) y se identifica con la C.C. No. 14.565.799 de Cartago, hijo de Maria Luzmila, unión libre con Ppola Andrea López Giraldo, información coincidente con el acta d notificación personal de la orden de captura, la constancia de buen trato y el acta de derechos del capturado de fecha 16 de mayo 1de 2011, efectuada por agentes de policía judicial en la ciudad de Bogotá D.C., mediante las cuales el requerido en extradición se enteró del contenido de la resolución del 29 de abril del mimo año, proferida por la Fiscal General de la Nación. En dicho 'Ido procesal el capturado plasmó firma, número de cédula -este Ultimo que coincide con el mencionado por las autoridades españqlasy huella dactilar. Principio de la doble incriminación. Según el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriot-es, en el presente caso se aplica la Convención de Extradipión de Reos entre Colombia y el Reino de España del 23 de juliq de 1892, aprobada por la Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificátivo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de maro de 1999, aprobado en Colombia por la Ley 876 de 2004,

declaráda exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-870 del 18 de agosto de 2004. PÁk)uNiect Icarlo falta Página 15 de 27 4 $ Extradición N° 37.116 —Concept/ / Jorge Enrique Ruiz Osorio reetwe a(c? El mencionado Convenio establece, que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos I y III de dicho tratado, para cuyo efecto "será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma o distinta terminología para designarlo". Frente a este requisito, ha dicho la Corte, corresponde examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país solicitante son considerados como delito en Colombia, es decir, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la imputación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen las conductas contenidas en los cargos. Ahora, por tratarse la extradición de un mecanismo de cooperación internacional de carácter eminentemente contingente, en cuanto hace a su modalidad pasiva, esa confrontación normativa debe realizarse, como también ha sido reiterado por la Sala, con fundamento en las disposiciones de orden interno vigentes al momento de rendir el concepto, razón por la cual el principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no sería aplicable, por cuanto las normas del país requerido no son las que regirán el

caso en el extranjero. Lo que a este propósito determina el ZA/filie« de a-,4ainlia Página 16 de 27 Extradición N° 37.116 —Concepto-f.., Jorge Enrique Ruiz OsorioHysj V • 2 7/r fyincilVe7.1».7140» conc to es que, sin importar la denominación jurídica ni el bien jurídi afectado, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea considerado como delictuoso en el territo,Lio patrio'. ll.os cargos atribuidos por las autoridades españolas a JORGE ENRIQUE RUIZ OSORIO y por los cuales es pedido en extrad ción se sustentan en que ésta persona, "es autor responsable de un delito contra la salud pública..." 4os hechos que fundamentan la solicitud de extradición fueron presentados por la Magistrada-Presidenta de la Audiencia ProvinOial de Madrid, sección 29, de la siguiente manera: "DESCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS "pN/CO. De la apreciación de la prueba por este Tribunal, resulta probado y así se declara que, con motivo de la intervención de una dOtación de bomberos por el incendio ocurrido sobre las 13:00 h‘ras del día 20 de marzo del 2008 en la terraza del piso 6° D de la C Segovia N° 1 de la localidad de Móstoles, agentes de la Policía Nacional, previa autorización judicial concedida por auto dictado pOr el Juzgado de Instrucción N° 1 de dicha localidad, realización un registro en el citado inmueble donde se intervinieron, distribuidos por toda la casa, los siguientes efectos: una mascarilla,

uta prensa, una balanza digital, una balanza marca Mx Onda y otra bálanza Phillips y tres jeringuillas grandes de plástico; numerosos Concepto del 28 de julio de 2004, radicación 22206, entre otros. glifira ai/einka. Nt Página 17 de 27 Extradición N° 37.116 -ConceptoJorge Enrique Ruiz Osorio ehde ty,drma ocia envases con diversas sustancias en concreto, cinco frascos de plástico conteniendo 700 ml de benciclamida, dos botes de plástico contenido 1.785,4 gramos de ferracetina, varios frascos y garrafas conteniendo 500 ml de acetato de etilo, 390,4 gramos de acido bórico, 25.000 ml de éter dietilico y un total de 25.340 ml de acetona; además, varias bolsas de una sustancia que debidamente revisada resultó ser cocaína, en concreto, dos bolsas de cocaína con un peso neto de 251,40 gramos y una riqueza media de 62,5%, tres bolsas de cocaína con un peso neto de 410 gramos y una riqueza del 66,5%, tres bolsas de cocaína con un peso neto de 657,70 gramos y una riqueza del 37,90%, una bolsita de cocaína con un peso neto de 4,59 gramos y una riqueza del 65%, una bolsita de cocaína con un peso neto de 41 gramos y una riqueza del 62,7%, un trozo de tela blanco impregnado con 154,7 gramos con una riqueza de 44,9%,; y, dos teléfonos móviles motorota y

siemens, dos rollos de papel transparente y una sartén, una batidora, dos recipientes, una maza de madera y una bandeja, todo ello con restos de sustancia estupefaciente. Así mismo, se intervinieron en el domicilio un total de treinta y nueve pantalones y catorce camisetas con sus correspondientes etiquetas. También se intervino en una de las habitaciones diversa documentación personal, entre ellas tarjeta de identificación colombiana, tarjeta de crédito, dos resguardos de renovación de tarjeta sanitaria, factura de óptica, etc., la mayoría de ellas a nombre de Diana Melina Tobón Ruiz. La droga incautada alcanzaría en el mercado ilícito aproximadamente un valor de cuarenta y seis mil euros (46.000 euros). Dicho piso fue alquilado por sus propietarios el 20 de junio de 2007 a los causados D. JORGE ENRIQUE RUIZ OSORIO, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Colombia el 18/04/80 y rjeca,lovalda, /049-'bilWea Página 18 de 27 Extradición N° 37.116 -ConceptoJorge Enrique Ruiz Osorio afit, 14; 6,reina 4<5;712147, Da. PAOLA XIOMARA PÉREZ, mayor de edad, nacida en Colombia el 26/01/78 y sin antecedentes penales, quienes mantenían para esa fecha una relación sentimental y tenían Residencia legal en España. El citado piso, al menos desde el mes S Diciembre de 2007, estuvo ocupado por una hermana de Jorge Enrique, la también acusada Da. DIANA MILENA TOBÓN RUIZ,

mayor de edad y sin antecedentes penales, nacida en Colombia el día 18 de febrero de 1997, con nacionalidad española desde el día 10/10/2008, quien con animo de beneficio ilícito y de común acuerdo con su hermano Jorge Enrique Ruiz, realizaban Operaciones de trafico ilícito de la sustancia estupefaciente hallada en el inmueble. El acusado D. JORGE ENRIQUE RUIZ OSORIO, fue detenido el día 21 de marzo de 2008, se decretó su prisión provisional el día 23 le marzo de 2008 y fue puesto en libertad provisional el día 30 de abril de 2008. sta conducta, considerada como constitutiva del delito de tráfico de drogas, se halla prevista en el artículo 368 del Código Penal español (según el auto que decretó la prisión provisional incondicional y ordenó la captura internacional), con una pena de 3 a 6 años de prisión, así: «Mima, (a4ndia, Página 19 de 27 Extradición N° 37.116 —Concepto-. Jorge Enrique Ruiz Osorio 6 6Yrel'ilf 0" tri00 5/5/", / ±- 7 (. "Artículo 368 Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y

multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, os tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable, no se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370". El comportamiento delictivo por el cual es requerido JORGE ENRIQUE RUIZ OSORIO, previsto en la legislación española como un atentado contra la salud pública, es también punible en "tráfico de Colombia, pues configura el injusto de estupefacientes" previsto en el artículo 376 del Código Penal, Ley 599 de 2000, penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 a partir del primero de enero del 2005 y modificado por el articulo 11 de la ley 1453 del 2011, con el siguiente tenor: "El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, psicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren MfttMea n41,14.0, Página 20 de 27 1 Extradición N° 37.116 —Concepto-'` Jorge Enrique Ruiz Osorio afteconteMpladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las

Nacion s Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento eintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescie tos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legale mensuales vigentes. Si la c ntidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscie tos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustan la estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de deriva s de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesent (60) gramos de nitrato de amito, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, I pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupe ciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapol , cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amito, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena s rá de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de

prisión multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salario mínimos legales mensuales vigentes". En consecuencia, surge evidente que frente a este comportamiento converge la condición de ser delictivo en Colombia y estar sancionado con prisión no menor de un año, por tanto, se cumple de este modo el principio de la doble incriminación o incriminación simultánea, siendo indiferente en este coso, que las leyes de los Estados Partes tipifiquen el delito de la misma forma o de distinta manera, con igual o diferente terminología para su designación2; restándole trascendencia a la 2 El artíc lo I del Protocolo del 16 de marzo de 1999, Modificatorio a la Convención de Extra ición de Reos suscrita entre el Reino de España y Colombia, establece que: " a extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autorida es judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscared para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. «r»tíMetz 4 (alomé& Página 21 de 27 Extradición N° 37.116 -Concepto-' Jorge Enrique Ruiz Osori irle Fifreifia oí- te4«,( denominación del delito en la legislación interna de cada país, sino que el hecho o supuesto fáctico motivador de la solicitud de extradición sea sancionado en los ordenamientos de ambos Estados, respetando las propias valoraciones de las conductas y conceptos jurídicos de los delitos, dentro del marco políticocriminal que orienta al legislador de cada Estado en su tarea

normativa. Así las cosas, se satisface el presupuesto relativo al quantum punitivo para la procedencia de la e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...