🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP37122(19-10-2011)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP37122(19-10-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Rad. 37122. EXTRADICIÓN. PRUEBAS'

Deiver Yezid Restrepo López República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 372 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011) VISTOS La Corte resuelve la petición de pruebas deprecada por el apoderado del solicitado en extradición, ciudadano Deiver Yezid Restrepo López. PETICIÓN 1.El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 1758 del 22 de julio de 2011, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Deiver Yezid Restrepo López.

2. Mediante oficio número OF111-32361-DVJ-0300 del 1 de agosto de 2011, el Ministerio del Interior y de Justicia, luego de considerar

Rad. 37122. EXTRADICIÓN. PRUEBA

Deiver Yezid Restrepo López República de Colombia Corte Suprema de Justicia perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto.

3. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo II del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. DIAJI.E 1822 del 25 de julio de la misma anualidad, quien

además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América fue presentada, traducida y legalizada. SOLICITUD DE LA DEFENSA Corrido el traslado de que trata el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, la apoderada del requerido en extradición, en escrito presentado dentro del término legal, pide que se alleguen al trámite los siguientes documentos:

1. Certificación del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, del registro de salidas del país y "en qué tiempo" del requerido en extradición. 2.Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sobre "el cupo

2

Rad. 37122. EXTRADICIÓN. PRUEBA

Deiver Yezid Restrepo López República de Colombia Corte Suprema de Justicia numérico de la cédula de ciudadanía No. 98.382.631 de Pasto, existe, es decir, si ha sido debida y legalmente expedida, la fecha de su expedición y si hasta este momento se encuentra vigente o ha sido dada de baja. En el mismo sentido, solicítese la copia certificada o autentica de la tarjeta de preparación de dicho documento y la tarjeta decadactilar que corresponda al ciudadano a quien se identifica con dicho cupo numérico". Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en torno a la expedición de la cedula de ciudadanía No, 18.155.446 expedida en Valle de Guamuez (Putumayo) a nombre de Deiver Yezid Restrepo López, así como también copia certificada o autenticada de la tarjeta de preparación de este documento y la tarjeta decadactilar.

Obtenido lo anterior, que solicítese a "la DIJIN, SIJIN, DAS o la autoridad de policía judicial que su despacho estime competente al efecto, para que se realice un cotejo dactiloscópico o el que la técnica investigativa y los medios técnicos permiten y aconsejen a afectos de que se comparen las dos copias de las tarjetas decadactilares o de preparación, sobre todo en cuanto atañe a las huellas únicas de identificación plena de los ciudadanos, para que se determine si ellas difieren o son exactas y precisamente iguales". Sostiene que estas pruebas son necesarias, pertinentes y conducentes, por cuanto el ciudadano que los Estados Unidos de América solicita en extradición, es diferente a su procurado, en la medida en que la 3

Rad. 37122. EXTRADICIÓN. PRUEBA

Deiver Yezid Restrepo López República de Colombia Corte Suprema de Justicia identificación e individualización plena del solicitado en extradición es un requisito de obligatoria observancia, razón por la cual es preciso identificar cuál de las dos identidades es la legitima. Anota que el indictment no corresponde "a la persona solicitada en extradición, la cual fue capturada ostentando la calidad de Deiver Yezid Restrepo López, siendo que el nombre real de la persona que se encuentra privada de la libertad es José Antonio Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.382.632 expedida en Pasto...". Por lo expuesto, manifiesta que se debe aclarar la verdadera identidad del solicitado en extradición, "dejar en libertad inmediata y emitir concepto desfavorable al país solicitante" de mi representado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Como el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, necesario es entonces que las pruebas solicitadas deban tener estricta relación con dichos aspectos.

4

Rad. 37122. EXTRADICIÓN. PRUEBA Sis•

Dei ver Yezid Restrepo López República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por tanto, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas en el trámite de extradición, se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o, los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.

2. Consecuente con lo anterior, la Sala negará las pruebas solicitadas por la defensora del ciudadano Restrepo López por las siguientes razones: La Cortes, de modo reiterado, ha sostenido que el ordenamiento jurídico colombiano no concibe el trámite de extradición como proceso judicial en sentido estricto, con intervención de partes, conocimiento de causa, ejercicio activo del derecho de contradicción, aportando pruebas y

controvirtiendo las allegadas contra el requerido, o agotamiento de recursos e instancias ordinarias previstas en el ordenamiento para los procesos judiciales, ni establece que culmine en un fallo con definición del asunto a manera de cosa juzgada. Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial, en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos, entre otros, la validez o mérito de la Cfr. por todos, autos de 11 de junio de 2002, radicación 19288 y de 25 de agosto de 2004, radicación 22442.

Rad. 37122. EXTRADICIÓN. PRUEBA

Deiver Yezid Restrepo López República de Colombia Corte Suprema de Justicia prueba recaudada por las autoridades extranjeras respecto a la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; etc, o la vigencia de la acción penal, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso, utilizando al efecto los instrumentos que prevé la legislación del Estado que formula el pedido.

3. En lo atinente a las pruebas pedidas por la defensa, en especial la

indicada en el punto número uno, la Corte observa que resulta inconducente, habida cuenta que a este trámite no interesa cuántas veces el señor Restrepo López salió del país, puesto que dicho aspecto sólo atañe al juicio de responsabilidad, lo cual, como se sabe, debe discutirse al interior del proceso y ante los tribunales extranjeros. Con relación a los medios de conocimiento pedidos en los numerales segundo, tercero y cuarto, se inadmitirán por inútiles, puesto que lo atinente al presupuesto de la plena identidad sobre el cual la Sala debe conceptuar, el expediente cuenta con datos necesarios, en orden a dirimir ese aspecto. En efecto, en el trámite obra, entre otros, el informe rendido por un funcionario del Grupo de Policía Científica y Criminalística, en el que se

Rad. 37122. EXTRADICIÓN. PRUEBA

Deiver Yezid Restrepo López República de Colombia Corte Suprema de Justicia informa acerca del cotejo dactiloscópico practicado al ciudadano Restrepo López, derivado de la captura con fines de extradición, el cual será apreciado en el momento procesal correspondiente. En tales condiciones, como se anunció, la Sala negará los medios de convicción deprecados por la defensa técnica.

4. Como quiera que la Corte no observa la necesidad de ordenar pruebas de oficio, dispondrá que se de traslado a los intervinientes, para que presenten alegatos, de conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de

2004. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por la defensora del solicitado en extradición, ciudadano Deiver Yezid Restrepo López, por las razones expuestas en precedencia.

2. Ejecutoriada la presente providencia, córrase traslado por el término de 5 días, para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas.

7

Rad. 37122. EXTRADICIÓN. PRUEBA

De/ver Yezid Restrepo López República de Colombia Corte Suprema de Justicia

3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCEL CAMACHO (cid:9) JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ERNANDO ALBER CASTRO CABALLERO SIGIFR RIA DEL R S.AR • GO EZ MUÑOZ (cid:9) AU e U STO ÑEZ GU MAN 1 1111 .0duiplog Ir / f er (cid:9) . Akrir

Ul UILLER SALAZAR OTERO e SOCHA AMANCA

CBIA YO ANDA NOVA GRCIA

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...