CSJ - SP37123(30-11-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37123(30-11-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia Concepto de Extradición No. 37123
MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA
I Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No.425 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre dos mil once (2011).
VISTOS: Procede la Sala a rendir el concepto a que haya lugar en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA, formulado por el Gobierno de
España.
ANTECEDENTES:
1. La Embajada de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante la Nota Verbal No. 267/2011 del 1° de junio de 2011, solicitó la detención provisional con fines de extradición de MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ
República de Colombia Concepto de Extradición No. 37123 MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA Corte Suprema de Justicia por cuanto en la misma fecha "el Juzgado de Instrucción
PLAZA,
No. 5 de Bilbao (Vizcaya) que instruye las Diligencias Previas No. 1428/2011 por el delito de homicidio", le dictó auto de "prisión provisional comunicada y sin fianza". Así mismo, el 26 de julio siguiente, a través de la Nota Diplomática No. 383/2011, se procedió a formalizar la petición de entrega.
En la nota verbal citada en primer término, se puntualizó 2. que 'MANLIO es ciudadano colombiano, ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA nacido en Palmira (Valle), el 30 de septiembre de 1974, hijo de y quien se identifica con la cédula de NELISY FRANCISCO IGNACIO, ciudadanía No. 79.710.003.
3. La aprehensión de se MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA produjo el 8 de junio de 2011 por miembros del Departamento Adflinistrativo de Seguridad en la ciudad de Bogotá, con fundamento en la Circular Roja de Interpol del 3 de junio de la misma anualidad No. A-3309/6-2011, respecto de quien la Fiscal General de la Nación, con resolución el día 9 de igual mes y año, decretó su captura con fines de extradición.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio 4. DIAJI No. 1853 del 28 de julio de 2011, remitió las diligencias al Minilterio del Interior y de Justicia, advirtiendo que el Tratado aplibable en el presente caso es la "Convención de Extradición de feos" suscrita entre la República de Colombia y el Reino de España en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el "Protocolo República de Colombia Concepto de Extradición No. 37123 , MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA' Corte Suprema de Justicia Modificatorio de la Convención de Extradición", firmado en Madrid del 16 de marzo de 1999.
Con oficio No. OF111-32370-DVJ-0300 del 1° de agosto de 2011, el Viceministerio de Justicia y del Derecho remitió las diligencias a la Corte, de forma que posesionado el defensor de oficio del solicitado MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA, el 6 de septiembre posterior se ordenó correr traslado por el término de 10 días para solicitar pruebas, siendo recibida petición en tal sentido del representante del Ministerio Público, así como memorial del requerido otorgando poder a su abogado de confianza. Una vez se le reconoció personería adjetiva al apoderado del reclamado, con auto del 26 de octubre de 2011 fue negada la práctica de los medios de convicción deprecados por el Procurador Delegado, razón por la cual se dispuso agotar el término para alegar, arribando los escritos respectivos de la defensa y el Ministerio Público, así como otro del requerido —coadyuvado por su abogado—, donde solicita el trámite de la extradición simplificada.
MINISTERIO PÚBLICO: Luego de señalar el Tratado aplicable en este asunto, indica el trámite surtido ante la Corte y recuerda los términos en
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MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA):
/e. Corte Suprema de Justicia que él Gobierno de España hizo la petición de entrega del requerido. Además, menciona los soportes allegados para el efectó y precisa los requisitos que impone la Convención de
Extrarlición de Reos, respecto de los cuales afirma que se acompañó la documentación necesaria por la vía diplomática, por o que encuentra satisfecha esta exigencia, según lo preceptúa el artículo VIII del referido instrumento bilateral. Expresa que también concurre el requisito de la plena identidad, por cuanto de la información allegada por el país requiente y la recaudada en Colombia, se concluye que la persdna solicitada es MANLtO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 79.710.003. Sobre el principio de doble incriminación, sostiene que visto el Tratado aplicable y su Protocolo Modificatorio, considera que se encuentra cubierto, en particular porque hay coincidencia entre el comportamiento delictivo señalado en el auto de prisión provisional proferido el 1° de junio de 2011 en el Juzgado de Instruhcción No. 5 de Bilbao, que corresponde al artículo 138 del Código Penal español, y el artículo 103 del Estatuto Punitivo colonibiano. igualmente, indica que en relación con el principio de reciprocidad consagrado en el artículo II del Convenio de Extra4lición de 1892, no hay objeción, pues si bien el requerido 4 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37123 MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ P Corte Suprema de Justicia es ciudadano colombiano, esa determinación es potestativa del Gobierno Nacional. Para concluir, sostiene que en este asunto no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la extradición previstas en el artículo IV del Tratado suscrito entre el Reino de
España y la República de Colombia, razón por la cual solicita que el concepto de la Corte sea favorable, pero condicionando la entrega a que el requerido MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la presente solicitud. Así mismo, pide que de acuerdo con los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política y los tratados internacionales que protegen los derechos humanos, no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.
EL DEFENSOR: Inicialmente menciona que al producirse la captura de su prohijado presentó el respectivo poder, no obstante, a su representado se le nombró un defensor de oficio con el cual se surtió el traslado para pedir pruebas, circunstancia que dio lugar
República de Coloinbia Concepto de Extradición No. 37123 MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ P Corte Suprema de Justicia a que radicara un nuevo mandato, por lo que solicita mayor cuidado en estos aspectos a fin de precaver nulidades. De otra parte, manifiesta que como están cumplidos los requisitos exigidos para la entrega del requerido MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA, resulta procedente que la Corte rinda concepto favo‘ble en relación con su extradición. Finalmente, aduce que para dar mayor celeridad a este asuno, ha coadyuvado la aplicación del trámite de extradición
simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 deprecado por su poderdante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Cuestión Previa: Si bien el requerido, coadyuvado por su defensor, solicita que se dé aplicación a lo consagrado en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de lag 1453 de 2011, en orden a que se surta el trámite de la extraldición simplificada, como quiera que tal pretensión se formUló cuando ya se había dispuesto agotar el traslado para aleger de conclusión y el trámite advertido está instituido para precisamente obviar tales instancias, es evidente que en el sub darecería de objeto proceder de la forma deprecada por el lite reclémado.
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, Corte Suprema de Justicia De otro lado, como el defensor pone de manifiesto que tras la captura del requerido presentó el poder correspondiente, es preciso señalar que en ese momento la actuación se encontraba en la fase administrativa del trámite de extradición, en donde no hay espacios para el ejercicio del derecho de defensa, pues la misma está prevista para la preparación de la documentación que luego es allegada a la Corte para que emita el concepto respectivo', razón por la cual tal mandato no obra en estas diligencias y de allí que se hizo necesario asignarle un defensor de oficio al reclamado, a quien es oportuno recordar, se le requirió por parte de esta Sala para que nombrara un abogado
de confianza, guardando silencio sobre el particular.
Aspectos Generales: De acuerdo con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI No. 1853 del 28 de julio de 2011, en este caso se debe proceder de conformidad con la Convención de Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia y su Protocolo Modificatorio, firmado en Madrid del 16 de marzo de 1999.
De la documentación necesaria: 2.1. La República de Colombia y el Reino de España acordaron en la Convención sobre este punto específico la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisiones del 24 de noviembre de 1999, radicación No. 15824, y del 18 de febrero de 2000, radicaciones números 16307, 16307, 16308 y 16309.
7 República de Cololnbia Concepto de Extradición No. 37123 MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ P Corte Suprema de Justicia cláuáula consagrada en el artículo VIII, en los términos que a contivación se consignan: "La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: 1°. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se 41-asentará copia autorizada de la sentencia. 2°. Cuando se refiera a un individuo acusado o erseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento le prisión o auto de proceder expedido contra él, o de Cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que
dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. Las señas personales del reo o encausado, hasta 3°. donde sea posible, para facilitar su busca y arresto". 2.2. El solicitado en extradición se encuentra vinculado en el p+ requirente a un proceso penal por el delito de "homicidio" de qUe trata el artículo 138 del Código Penal español, dentro del cual, el 1° de junio de 2011, se le dictó auto de "prisión proviSional comunicada y sin fianza" por parte del Juzgado de InstrUcción No. 5 de Bilbao. Dada la situación procesal del solicitado en extradición, únicaffiente resultan exigibles los documentos mencionados en los numerales 2° y 3° del artículo VIII de la Convención aplicable, los cálales fueron remitidos por vía diplomática a través de las 8 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37123 MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ P Corte Suprema de Justicia Notas Verbales números 267/2011 y 383/2011, del 1° de junio y 26 de julio de 2011, respectivamente. 2.3. Tales requisitos están suficientemente acreditados con la documentación remitida por la Embajada de España, pues ha enviado copia auténtica de las Diligencias Previas No. 1428/2011 adelantadas en el Juzgado de Instrucción No. 5 de Bilbao, donde se dictó auto de "prisión provisional comunicada y sin fianza" el 1° de junio de 2011, así como la Circular Roja de Interpol No. A-3309/6-2011 del 3 de junio siguiente.
2.4. También se cumple la exigencia de que el "mandamiento de prisión... precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable", como quiera que la pieza procesal señalada contiene la siguiente información: "HECHOS PRIMERO.- En la presente causa consta la existencia de los siguientes hechos que se imputan a MANLIO ANDRÉS
SÁNCHEZ PLAZA: HECHOS QUE SE LE IMPUTAN Como ampliación del auto de fecha 31.511, se refiere y según los indicios que se han derivado que MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA desempeñando labores de limpieza en el domicilio de FRANCISCO ARANDILLA TERESA, sito en C/ Párroco Unceta n° 19-1° izda (sic) de Bilbao y teniendo al parecer conocimiento de que en la vivienda guardaba dinero, MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA decidió antes de viajar a su
9 República de ColoMbia Concepto de Extradición No. 37123 r »7 MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZAV Corte Suprema de gjusticia País de origen, COLOMBIA, apoderarse del dinero que ' pudiera encontrar en el domicilio de FRANCISCO ARANDILLA, dado que se encontraba en una situación de penuria al carecer de trabajo. Para ello y tras haber comprado la víspera del viaje el ía 25 de mayo los billetes de avión a Colombia vía Madrid, ocas horas antes de iniciar el viaje día 26 de mayo entre l el Os 7:00 y las 11:00 horas, supuestamente se dirigió a casa
de Francisco Arandilla a la que pudo acceder fácilmente y dna vez allí clava un cuchillo en el abdomen de Francisco de 78 años de edad, y cuando éste se dirige hacia la habitación, O clava al parecer el mismo objeto (que no ha podido ser determinado pues no ha sido hallado aunque no ha sido encontrado —sic-), en el provocándole una profunda cuello herida mortal de necesidad prácticamente herida de —sic-, dimensiones considerables pues la tráquea quedaba a la vista. La Policía Judicial recogiendo muestras tanto de francisco Arandilla, de saliva, y luego comparadas con las muestras de sangre halladas en la ropa que MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA había usado en la mañana del día 26 de mayo pasado y que su madre había introducido en la lavadora, pero no lavada, se obtuvo que la sangre pertenecía a Francisco Arandilla. MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA, se dio a la fuga y viajó hasta Colombia el mismo 26 de mayo pasado. SEGUNDO.- Los anteriores hechos son presuntamente constitutivos de un delito de HOMICIDIO castigado con una
pena SUPERIOR A DIEZ AÑOS.
TERCERO.- No ha sido posible celebrar la comparecencia prevista en el art. 505 de la L.E. Criminal, dado que el presunto autor se ha dado la fuga, habiéndose a enterado por el Ministerio Fiscal en su informe de prisión provisional de MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA". 2.5. Igualmente, en la documentación enviada por vía diplOmática se indicó que el requerido en extradición es el
10 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37123 MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA.',/ Corte Suprema de Justicia ciudadano colombiano MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA, nacido en Palmira (Valle), el 30 de septiembre de 1974, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.710.003, identidad que fue corroborada por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, a través de cotejo dactilar entre las huellas que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y las tomadas al citado. De esta manera, quedan acreditados los requisitos a que aluden los numeral 2° y 3° del artículo VIII de la Convención aplicable a este asunto, pues las exigencias allí contenidas se limitan a que el gobierno requirente allegue el "mandamiento de prisión... precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable", así como "las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto".
3. De la conducta punible que da lugar a la extradición: 3.1. Como el trámite de las extradiciones entre el Reino de España y la República de Colombia debe ceñirse, según lo ha conceptuado el Ministerio de Relaciones Exteriores, al descrito en la Convención suscrita en Bogotá por dichos Estados el 23 de julio de 1892, la cual fue modificada mediante el Protocolo firmado en Madrid del 16 de marzo de 1999, se procederá a verificar el cumplimiento de dicha exigencia.
11 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37123 /.- MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ P Corte Suprema de ¿Justicia 3.2. En el artículo 1 de la citada Convención, los Gobiernos de España y Colombia se "comprometen a entregarse recOrocamente los individuos condenados o acusados por los tribus ales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enurberados en el Artículo 3°, y que se hubieren refugiado en el territbrio del otro". A M A É SÁ P se le requiere 3.3. ANLIO NDR S NCHEZ LAZA porq e contra él se ha proferido auto de "prisión provisional com nicada y sin fianza" por el delito de "homicidio", conducta que e encuentra tipificada en España en el artículo 138 de su Código Penal, el cual tiene una pena de 10 a 15 años. En la República de Colombia esa conducta está cons$grada en el artículo 103 del Código Penal (modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004), la cual tiene fijada una pena de 17 años y 4 meses a 37 años y 6 meses. 3.4. A su vez, el artículo III de la Convención de 1892, reforMado por el artículo 1° del Protocolo Modificatorio de 1999, establece: "La extradición procederá con respecto a las personas a Çuienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de tina pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. A
este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes ólasifiquen o no el delito en la misma categoría de delitos o sisen la misma o distinta terminología para designarlo". 12 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37123 MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ P Corte Suprema de Justicia En este orden de ideas, es evidente que dentro de los ilícitos que dan lugar a la extradición entre el Reino de España y la República de Colombia, se incluyen aquellos cuya pena privativa de la libertad no sea inferior a un (1) año, por lo cual es claro que como en este asunto el delito de homicidio tiene una pena ampliamente superior a este límite mínimo, está acreditado este requisito.
4. De la prescripción: El numeral 2° del artículo IV de la Convención aplicable en este asunto, estipula que no habrá lugar a la extradición en el siguiente evento: "Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado'.
Ahora, contra el solicitado MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA se profirió, el 1° de junio de 2011, auto de "prisión provisional comunicada y sin fianza" en el Juzgado de Instrucción No. 5 de Bilbao, dentro de las Diligencias Previas No. 1428/2011 por el delito de "homicidio", el cual se encuentra descrito en el artículo 103 (modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) del
Código Penal colombiano, así: "Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses". 2 Sobre el particular, ver Conceptos del 13 de julio y 15 de noviembre de 2005, 29 de julio y 27 de octubre de 2008 y 20 de mayo de 2009, radicaciones números 22533, 23566, 29870, 30271 y 30878, respectivamente. 13 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37123 MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ P Corte Suprema delJusticia De otra parte, el artículo 833 del Código Penal preceptúa: "La acción penal prescribirá en un tiempo igual al Imáximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la Ilibertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)... (.4 También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. En todo caso, cuando se aumente el término de la prescripción, no se excederá el limite máximo fijado". En esa medida, como de conformidad con el auto de "prisión provisional comunicada y sin fianza", los hechos que sirven de sustento a la petición de extradición ocurrieron el 26 de martg de 2011, de allí se sigue que la acción penal en el presente asunto no ha prescrito.
5. Del principio de reciprocidad:
Frente al inciso 1° del artículo II de la Convención que establece: "Ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales". Motlificado por los artículos 1° de las Leyes 1154 de 2007, 1309 de 2009 y 1426 de 2010, 3 así c mo por el artículo 14 de la Ley 1474 de 2011. 14 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37123 M ANUO ANDRÉS SÁNCHEZ P Corte Suprema de Justicia La Sala sentó4 el siguiente antecedente jurisprudencial: "Al respecto ha de decir la Corte, en primer lugar, que el instrumento internacional no prohibe a las Partes contratantes la extradición de sus propios ciudadanos o nacionales, sino que prevé simplemente la posibilidad de negarse a concederla por esta causa, y cuando esto suceda, ambas partes, se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última, y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3°".
6. Otros aspectos: 6.1. El Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a su extradición, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha
permanecido en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Concepto del 8 de abril de 2003, radicación No. 20386. 15 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37123 MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ P Corte Suprema de Justicia 6.2. Del mismo modo, le corresponde condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debí1 as en razón de su calidad de acusados, en concreto a: tener acce o a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se pres ma su inocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con un dkensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempho y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presntar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. 6.3. El Gobierno Nacional también deberá imponer al Esta o requirente, en orden a salvaguardar los derechos fund mentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios nec sarios para garantizar su repatriación en condiciones de a dign dad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a
ser Sobreseído, absuelto, declarado no culpable o su situación juríd ca resuelta definitivamente de manera semejante en el país solic tante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria origihada en los cargos por los cuales procede la presente extrádición. 5 Por cuanto según la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Concepto del 5 de se cltiiembre de 2006, radicación No. 25625, a pesar de que se produzca la entrega del ciuda ano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consa rados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscri os por el país. 16 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37123, MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ P Corte Suprema de Justicia 6.4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991, califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se ve reforzado por la protección que a ese núcleo prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. 6.5. Se advierte, además, que en razón de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, es del
resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.
7. Cuestión final: En atención a lo señalado en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar al ciudadano
17 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37123 MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ P Corte Suprema de Jústicia colombiano por razón del delito MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA, de por el que el 1° de junio de 2011 se le dictó "homicidio" auto ?de "prisión provisional comunicada y sin fianza" en el Juzgldo de Instrucción No. 5 de Bilbao dentro de las Dilige cies Previas No. 1428/2011, pues como viene de dem trarse, están satisfechos los requisitos establecidos en la Cénvención de Extradición de Reos suscrita entre la Repú plica de Colombia y el Reino de España en Bogotá el 23 de jul o de 1892 y el Protocolo Modificatorio firmado en Madrid del 1 de marzo de 1999. n mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por razón
MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA,
del 4lito de por el que el 1° de junio de 2011 se le "homicidio", dictó auto de en el "prisión provisional comunicada y sin fianza" Juzg do de Instrucción No. 5 de Bilbao, dentro de las Diligencias Previ s No. 1428/2011, conforme lo pide el Gobierno de España a traVés de su Embajada. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación al requerido a su MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA, defehsor, al representante del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación. 18 República de Colombia Concepto de Extradición No. 37123 MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PLAZA," Corte Suprema de Justicia Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites legales subsiguientes. Cúmplase. 19,11.74/
JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO JOSÉ L 'DAS BUSTOS MARTÍNEZ
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FERNANDO ALBE CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ A IBÁÑEZ ZMÁN
19 República de Col4mbia Concepto de Extradición No. 37123 MANLIO ANDRÉS SÁNCHEZ PriApr' Corte Suprema de hlüsticia
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