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CSJ - SP37124(17-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP37124(17-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Extradi n 37124

CARLOS HUGO GAR GARCÍA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No. 406Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil once

(2011). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre La solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano Colombiano CARLOS HUGO GARCÍA

GARCÍA.

ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE

1. Mediante Nota Verbal No. 0683 del 24 de marzo de 2011 1, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano CARLOS HUGO GARCÍA GARCÍA, petición formalizada con la Nota Verbal No. 1756 del 22 de julio de 2011 2.

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 3 de agosto de 2011 remitió a la Folios 3 al 10, folios 11 al 18 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 1 2 Fol ios 41 al 49, folios 50 al 59 (traducción no oficial) Carpeta Anexa.

Extradi ón 37124 CARLOS HUGO GAR A GARCÍA Cor e la documentación enviada por la Embajada de los Estados

Uni os de América, debidamente traducida y autenticada.

3. El 8 de agosto de 2011, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor CARLOS HUGO GARCÍA GARCÍA, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo representara en el trámite ante esta Corporación3; para lo cual el día 12 de agosto de 2011 allegó poder otorgado a su apoderada de confianza'', posteriormente, en virtud de la manifestación hecha por el señor GARCÍA GARCÍA en coadyuvancia de su defensora respecto a su decisión de acogerse al procedimiento de extrladición simplificada 5, la Sala, mediante auto del 5 de sep iembre del año en curso6, dispuso oficiar al Ministerio Púb ico para que manifieste si coadyuva en dicho trámite, de acu rdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

La eñora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal indizó que dicha solicitud resulta procedente por cuanto el requerido se acogió al procedimiento de manera libre y espOtánea, y fue debidamente asesorado por su defensora sobre Las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición, tal como se evidencia en el acta de verificación de garantías fundamentales' aportada al exp‘diente. Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Est dos Unidos, en contra del ciudadano colombiano de 3 Folio 6 Cuaderno original 4 Folio 9 al 12 Cuaderno original.

5 Folios 10 al 17 Cuaderno Original. 6 Folios 21 Cuaderno Original. 7 Folios 26 al 27 Cuaderno Original. 2 Extr ción 37124 CARLOS HUGO 4ACÍA GARCÍA nacimiento, CARLOS HUGO GARCÍA GARCÍA, por los cargos atribuidos, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 1756 del 22 de julio de 2011 8, la Embajada de tos Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 0683 del 24 de marzo de 20119, aclarada con la Nota Verbal No. 1756 del 22 de julio de 2011 del mismo añol°, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó La detención provisional con fines de extradición del señor

CARLOS HUGO GARCÍA GARCÍA.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 7 de julio de 2011 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, del Distrito Este de Nueva York, por Daniel Silvern , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos; y por Peter

Gudowitz12, Agente Especial Administración de Control de Drogas.

3. Segunda Acusación Sustitutiva No. 06-091(S-2)(SLT), dictada el 4 de marzo de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos

para el Distrito Este de Nueva York. Folios 41a1 49, folios 50 al 59 (traducción no oficial) Carpeta Anexa, Folios 3 al 10, folios 11 al 18 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 9 10 Folios 41 al 49, folios 50 al 59 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 11 Folios 65 al 76; Folios 180 al 192 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folios 130 al 148; Folios 246 al 266 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. 12 3 Extradffión 37124

CARLOS HUGO GALA GARCÍA

4. A usación Formal de Reemplazo del Tribunal de Distrito de los Esta os Unidos, Distrito Este de Nueva York, No. 06-091 (S-3)

(SL ), del 15 de abril de 2011 13, en la que se le formulan cargat al s4ñor CARLOS HUGO GARCÍA GARCÍA, por delitos federales de nar áticos. rden de arresto de fecha 4 de marzo de 2011 contra el señor

CARLOS HUGO GARCÍA GARCÍA". h

5. T ascripción de las disposiciones legales aplicables.

6. qertificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C.

Esta os Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Patrick O'H tchet, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del epartannento de Estado de los Estados Unidos 15.

CONSIDERACIONES.

La ala emitirá concepto favorable para la extradición del ciu adano colombiano CARLOS HUGO GARCÍA GARCÍA, pues se

reú en los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada.

Seg n las normas procedimentales colombianas, se exige que la soli itud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera exc pcional por la consular o de gobierno a gobierno, acottnpañada de los siguientes documentos, en la forma est blecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o Fol os 94 al 114; Folios 210 al 230 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. 13 14 Fol o 120; Folio 236 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. Fol o 60 Carpeta Anexa. 15 4 Extrad« ión 37124 CARLOS HUGO GA bk GARCÍA trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y La fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso 16. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Artículo 1° , numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente

diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano 17. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. Magdalena A. Boynton, Jefe del Equipo de Sudamérica, de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado Articulo 495 de la Ley 906 de 2004. 16 17 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 5 Extrad ión 37124 CARLOS HUGO GA FA GARCÍA por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por Patrick o. Hatchett, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del De rtamento de Estado. De Igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuy: firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Ext riores de Colombia, dio fe de que en efecto, quien suscribe el cocumento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Dep rtamento de Estado18. En ls anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos forriales de legalización de la documentación que sirven de

sustnto a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Est+io requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cal4lidad, y que desde esta perspectiva los documentos apolLtados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Cor e en el estudio que debe preceder el concepto. lena identidad de la persona reclamada en extradición. El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el reql erido se llama CARLOS HUGO GARCÍA GARCÍA, ciudadano colombiano nacido el seis (6) de noviembre de 1965 en Cali (Val e del Cauca) identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.294.047 de Candelaria - Valle del Cauca, datos que corr sponden a quien permanece privado de la libertad desde el 9 d junio de 2011 con fundamento en Nota Verbal No. 0683 det 24 ce marzo de 2011, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América", información que también se consigna en la Fof ) 60 Carpeta Anexa. 18 Fobs 3 al 10, folios 11 al 18 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 18 6 Extra ión 37124 CARLOS HUGO GA iA GARCÍA orden de captura de fecha 7 de abril de 2011 proferida por la señora Fiscal General de la Nación". Registros que confrontados con el Informe del Investigador de Laboratorio FPJ-1321 practicado por un Técnico Profesional en Dactiloscopia, el acta de derechos del capturado 22, la tarjeta alfabética de preparación de cédula 23, y la fotocopia de la

tarjeta decadactilar a nombre de CARLOS HUGO GARCÍA GARCÍA24, dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada pueda otorgarse.

3. Principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos requerimientos. CARLOS HUGO GARCÍA GARCÍA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de (1) concierto para delinquir, (2) tráfico de estupefacientes por poseer con la Folios 35 al 38 Carpeta Anexa. 20 Folio 26 a 28 Carpeta anexa. 21 Folio 24 Carpeta anexa. 22 Folio 29 Carpeta anexa 23 Folio 29 Carpeta anexa 24 7 Extradi en 37124 CARLOS HUGO GARMÁ GARCÍA intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, transportada ge4ralmente por camión, por avión o embarcaciones pesqueras, y o ros medios de transporte, con destino final a los Estados Uni os, según lo establece el contenido de la Acusación de

Ree plazo No. 06-091 (5-3) (SLT), del 15 de abril de 2011. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor 25: ACUSACIÓN FORMAL DE REEMPLAZO El Gran Jurado imputa lo siguiente: (...)

CARGO TRES

(Concierto Para distribuir cocaína a nivel internacional) 13.Las alegaciones contenidas en los párrafos uno a tres se vuelven a alegar y se incorporan como si se expusieran completamente en este párrafo.

14. Entre el 1° de enero de 2004, o alrededor de esa fecha, y el 23 de febrero de 2011, o alrededor de esa fecha, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados ... CARLOS HUGO GARCÍA GARCÍA, alias "Luker", "Chocolate" y "Carlos", ..., junto con otros, a sabiendas e intencionalmente concertaron distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, un delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, contrario a las Secciones 959(a) y 960(a) (3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 25 Folies 72 al 74; Folios 130 al 132 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa.

8 Extradi6n 37124

CARLOS HUGO GAR A GARCÍA

(Secciones 963, 959(c) y 960(b) (1) (8) (fi) del Título 21 del Código de

los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos)

CARGO CUATRO

(Distribución de cocaína a nivel internacional-aproximadamente 15.000 kilogramos de cocaína) 15.Las alegaciones contenidas en los párrafos uno a tres se vuelven a alegar y se incorporan como si se expusieran completamente en este párrafo.

16. Entre el 1° de marzo de 2007, o alrededor de esa fecha, y el 17 de marzo de 2007, o alrededor de esa fecha, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados ... CARLOS HUGO GARCÍA GARCÍA, alias "Luker", "Chocolate" y "Carlos", ..., junto con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron e intentaron distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, un delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista II.

(Secciones 959(a), 959(c), 960(a) (3), 960(b) (1) (8) (ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos)

CARGO CINCO

(Distribución de cocaína a nivel internacional - aproximadamente 670 kilogramos de cocaína) 9 Extradia 37124

CARLOS HUGO GARC1 GARCÍA

17.Las alegaciones contenidas en los párrafos uno a tres se vuelven a alegar y se incorporan como si se expusieran completamente en este párrafo. 18.Entre el 1° de abril de 2008, o alrededor de esa fecha, y el 22 de abril de 2008, o alrededor de esa fecha, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados ... CARLOS HUGO GARCÍA GARCÍA, alias "Luker", "Chocolate" y "Carlos", ..., junto con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron e intentaron distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, un delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista (Secciones 959(a), 959(c), 960(a) (3), 960(b) (1) (8) (ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos: Secciones 3238 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos) (Secciones 959(a), 959(c), 960(a) (3), 960(6) (1) (8) (11) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos)

CARGO SEIS

(Distribución de cocaína a nivel internacional - aproximadamente 9.500 kilogramos de cocaína)

19.Las alegaciones contenidas en los párrafos uno a tres se vuelven a alegar y se incorporan como si se expusieran completamente en este párrafo.

20. Entre el 14 de mayo de 2008, o alrededor de esa fecha., y el 14 de junio de 2008, o alrededor de esa fecha, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción de los Estados

10 Extrad ión 37124 CARLOS HUGO GA 'A GARCÍA Unidos, los acusados ... CARLOS HUGO GARCÍA GARCÍA, alias "Luker", "Chocolate" y "Carlos", ..., junto con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron e intentaron distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, un delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista (Secciones 959(a), 959(c), 960(a) (3), 960(b) (1) (8) (ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos)

CARGO SIETE

(Concierto para lavar dinero)

21. Las alegaciones contenidas en los párrafos uno a tres se vuelven a alegar y se incorporan como si se expusieran completamente en este párrafo.

22. Entre el 1° de enero de 2004, o alrededor de esa fecha., y el 23 de febrero de 2011, o alrededor de esa fecha, ambas fechas

aproximadas e inclusivas, en el Distrito Este de Nueva York, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, y en otros lugares, los acusados ... CARLOS HUGO GARCÍA GARCÍA, alias "Luker", "Chocolate" y "Carlos", ..., junto con otros, a sabiendas e intencionalmente concertaron realizar transacciones financieras en comercio interestatal y extranjero, y que afectaban dicho comercio, a saber: la transferencia y entrega de moneda de los Estados Unidos, que de hecho involucraban las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber: el narcotráfico, en violación de las Secciones 848, 952, 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, sabiendo que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, con la intención de promover que se llevara a cabo con la 1 1 Extradj#ión 37124 CARLOS HUGO GA iA GARCÍA actividad ilícita específica, contrario a la Sección 1956(a) (1) (A) (i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 1956(h), 1956(f) y 3551 y siguientes del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos)

DECLARATORIA DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO PENAL RESPECTO A

LOS CARGOS TRES A SEIS

(Tráfico de cocaína a nivel internacional)

25. Estados Unidos por este medio notifica a los acusados imputadd en los Cargos tres a Seis que, al ser condenados por dicho delito, el gobierno solicitará la extinción de dominio, conforme a la Sección

853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, la cual requiere que cualquier persona condenada por tales delitos seda por extinción de dominio cualesquiera bienes que constituyan o se deriven de las ganancias obtenidas, directa o indirectamente, y cualesquiera bienes usados o que se haya intentado usar, de cualquier manera o parte, para cometer o facilitar la comisión de dichos delitos, incluyendo, entre otros, por lo menos aproximadamente una suma de dinero igual a $1000 millones en moneda de los Estados Unidos.

26. Si cualquiera de los bienes sujetos a decomiso antes descritos, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado: a) no se puede encontrar después de ejercerse la debida diligencia; b) se ha transferido, vendido o depositado con un tercero; c) se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; d) ha disminuido sustancialmente de valor; o e) se ha combinado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, conforme a la Sección 85.3(p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, solicitar la extinción

12 Extra ción 37124 CARLOS HUGO G CÍA GARCÍA de dominio de cualesquiera otros bienes de los acusa4os hasta el valor de los bienes sujetos a extinción de dominio que se describen en esta declaratoria de extinción de dominio. (Sección 853 (p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos)

DECLARATORIA DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO PENAL RESPECTO AL

CARGO SIETE

27. Estados Unidos por este medio notifica a los acusados imputados

en el Cargo Siete que, al ser condenados por dicho delito, el gobierno solicitará la extinción de dominio, conforme a la Sección 982 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, de todos los bienes involucrados en dicho delito de la condena, en violación de la Sección 1596(h) del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, y todos los bienes que puedan vincularse a tales bienes, como resultado de la condena de los acusados por dicho delito, incluyendo, entre otros, por lo menos aproximadamente una suma de dinero igual a $1000 millones en moneda de los Estados Unidos.

28. Si cualquiera de los bienes sujetos a extinción de dominio antes descritos, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado: a) no se puede encontrar después de ejercerse la debida diligencia; b) se ha transferido, vendido o depositado con un tercero; c) se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; d) ha disminuido sustancialmente de valor; o e) se ha combinado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, conforme a la Sección 982 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, solicitar la extinción de dominio de cualesquiera otros bienes de los acusados hasta el valor de los bienes sujetos a extinción de dominio que se describen en esta declaratoria de extinción de dominio.

13 Extradi ón 37124

CARLOS HUGO GAR A GARCÍA

(Sección 982 del Título 18 del Código de los Estados Unidos) Se itecisa que, como el decomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la

declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes invo.ucrados en el delito, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón por a cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala. Las onductas atribuidas por la Corte Distrital de los Estados Uni os para el Distrito Sur de Florida, se recogen en la legi lación penal colombiana, así: Las conductas descritas en la acusación emitida por la Corte Distal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se enaientran contenidas en lo dispuesto en el artículo 340 (Mo1ificado por el artículo 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir, y el artículo 376 (Modificado por el artíctulo 11 de la Ley 1453 de 2011) bajo la denominación de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del Código Penal expladido mediante la Ley 599 de 2000. Artículo 340. (Modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8°). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. (Inciso 2° modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o

sustancias sico trópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, 14 ExtradicJn 37124 CARLOS HUGO GARcLt GARCÍA enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. Artículo 376. (Modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Justamente, (cid:9) como (cid:9) las (cid:9) penas (cid:9) nacionales (cid:9) para (cid:9) tos comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos,

superan el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto. 15 Extra ción 37124

CARLOS HUGO G CÍA GARCÍA

4. Equivalencia de las decisiones Esté requisito impone establecer si la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona red mada, corresponde en sus aspectos formal y sustancial al actc procesal conocido en la legislación colombiana como res lución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, a la deci ión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de 1 cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la Ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hec os que le sirven de fundamento y determina la época y el lug r de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la pOsibilidad de conocerlos y enfrentarlos.

La 4Xcusación emitida por el órgano judicial de los Estados Uni os, contiene los requisitos formales de la formulación de acu ación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2O04, pues, consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruE bas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al casc, y permite que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la Legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito.

5. Gondiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la

extradición. Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional,' en todo caso respetando la órbita de su competencia como 16 Extra ión 37124 CARLOS HUGO GAI#ÍA GARCÍA Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a Los siguientes condicionamientos al país requirente: 5.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34). 5.2. Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición. 5.3. Con el fin de preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición. 5.4. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución

Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo 17 Extra ción 37124 CARLOS HUGO GA ÍA GARCÍA nectsario para que el servicio exterior de la República realice un detállado seguimiento a los condicionamientos referidos26. 5.5 Finalmente, se recordará al país extranjero, la obligación de sus áutoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de Oondena, el tiempo que CARLOS HUGO GARCÍA GARCÍA, haya perrhanecido privado de su libertad en razón de este trámite.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el phi-ñero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: "La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. s preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de 26 .. Améri a y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivds de procedencia; requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la ey 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiv -, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime conve ientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garan ías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, e4

aquell s convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derec os humanos (art

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