CSJ - SP37129(31-08-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37129(31-08-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
(Página 1 Le 44 `Única Instancia 37.219 vkaargo 911,MWEL DARÍO ilVICA PEVILTA, JESÚS En/Q .1)E DOVAL y CÉS:MIXV TOSTO " -DUDE 310~ Wppública Le CoCombia Corte Suprema Le Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 311 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN:
1. Agotada la diligencia en la cual los procesados MANUEL DARÍO iÁVILA PERALTA, JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO y CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO, aceptaron cargos por el delito de concierto para delinquir agravado (Arts. 340 inc. 2° y 58-9 de la Ley 599/00), procede a emitirse sentencia anticipada.
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94.A.TPU9' PEMLTA, JESÚS EffirnQüE DOVAL VIWG0
y CÉSARAVG IVSTO AMYRADE 310a0
Repú6Cica de CoCom6ia Corte Suprema Le Justicia
II. HECHOS IMPUTADOS:
2. Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geografía nacional operaron grupos armados ilegales que se hicieron llamar Autodefensas Unidas de Colombia "AUC", de los cuales hicieron parte los bloques "Bananero" al mando de ÉV'ER VELOZA GARCÍA
(a. H.H.), "Élmer Cárdenas" comandado por FREDY RENDÓN
HERRERA (a. Alemán), y "Arles Hurtado" de RAÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito), todos tres asentados en la región del Urabá.
3. Esas organizaciones armadas, pretendiendo obtener representación en el Congreso de la República, desarrollaron un proyecto político regional que se llamó "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", a través del cual durante las elecciones del año 2002 obtuvieron una curul en la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, que durante el periodo constitucional 2002-2006 se turnaron añó por año cuatro de los líderes de la región, entre ellos los señores MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA,
JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO y CÉSAR AUGUSTO
ANDRADE MORENO. \\:\ Página 3 de 44 'Única Instancia 37.219
911,ANVEL ID.A1110 AVIZA TERALT.A, JES73S DOVAL 74"1,1-GO
EDWRIQ'VE
y OÉ.SMUTIJOJSTO AM:9n WOWT.WO
República & Cokimbia Corte Suprema de Justicia
III. IMPUTACIÓN JURÍDICA: ILa conducta que se atribuye a los procesados MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA, JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO y CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO, se enmarca dentro del delito dé concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340, inciso 2°, de la Ley 600 de 2000, bajo la modalidad de "promover" grupos armados ilegales, agravado genéricamente
según el artículo 58-9 del mismo Estatuto Punitivo.
IV. FILIACIÓN DE LOS PROCESADOS: MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA. Se identifica con cédula de ciudadanía número 8.335.307 de Chigorodó-Antioquía, nació en Montelíbano-Córdoba el 15 de febrero de 1960, hijo de ANDRÉS ÁVILA y FRANCISCA PERALTA, en unión libre con CELSA DE ÁVILA ZÚÑIGA, padre de JOHN ANDRÉS, ELKIN DARÍO y RUBÉN Página 4 de 44
Única Instancia 37.219 tworgo 3(4_7YMa 13.Apío AVILA PERALTA, YESOS EYRICZVE T'OVAL y OÉsilTutLIGVSTO ^DUDE WO9W.SVO 47nífifica de Colom6i2 Corte Suprema de justicia DARÍO, de profesión sociólogo, residente en la ciudad de MonteríaCórdoba, barrio La Pradera, urbanización Cundama, manzana F lote 22. JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO. Se identifica con cédula de ciudadanía número 71.935.887 de Apartadó-Antioquia, nació en Valencia-Córdoba el 19 de octubre de 1964, hijo de JESÚS ENRIQUE DOVAL y APOLINADA CRISTINA URANGO, en unión libre con ALBA ROSA GUERRERO, padre de JUAN DAVID, CARLOS ANDRÉS y MAIM ALEJANDRA, con grado de escolaridad bachiller, residente en la ciudad de Apartadó-Antioquia, urbanización Gualcalá, transversal 114 A No. 111-69.
CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO. Se identifica con cédula de ciudadanía número 11.312.170 de GirardotCundinamarca, nadó en Quibdó-Chocó el 11 de agosto de 1965, hijo de TERESITA MORENO y CLÍMACO ANDRADE, separado de GLADYS HELENA RESTREPO URIBE, padre de MÓNICA JOHANA ANDRADE QUINTERO y LUCAS ANDRADE QUICENO, de profesión economista, residente en la ciudad de Apartadó-Antioquia, barrio Parroquial, calle 91 No. 91-55. Página 5 de 44 'Única Instancia 37.219 301.511VEL AVILA PERALTA, yesrús T.YRQUEDOVAL vsgo y CÉSARAVGVSTO AffilIYRADE MORENO ilepública de Colombia Corte Suprema tfr justicia
V. ANTECEDENTES PROCESALES: El 27 de septiembre de 2010, agotada la fase de averiguación previa, la Corte Suprema de Justicia abrió investigación criminal contra los excongresistas MANUEL DARÍO ÁVILA
PERALTA, JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO, CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO y ETANISLAO ORTIZ LARA, por el delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 inc. 2° de la Ley 599 de 2000), al tiempo que ordenó sus capturas; fueron detenidos el 28 de septiembre de 2010 y el día siguiente fueron vinculados al proceso mediante diligencia de indagatoria. El 6 de octubre, también de 2010, la Sala de Casación Penal resolvió la situación jurídica provisional de los indagados, profiriendo
en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, sin benefició de libertad provisional, 'por su probable responsabilidad como autores de/ delito de concierto para delinquir agravado (Arts. 340 Inc. 2° y 58-9 del Código Penal); interpuesto recurso de reposición contra esa decisión, el 4 de noviembre de ese mismo año la Corte decidió no reponer'. . Fls. 155 c.o. No. 6 y 20 c.o. No. 7. S1)\ Página 6 de 44 'Única Instancia 37.219 zmngo 91A.7VVEL 21n10 AVICA I xERALTAJESÚS EVRIQUE DOVAL y CE'SMIAVGVSTO ~RADE 1.109~ 4:lúbrica de Colombia Corte Suprema de Justicia El 1 de marzo de 2011, los excongresistas CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO, MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA y JESUS ENRIQUE DOVAL URANGO, recusaron a ocho de los magistrados titulares de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y a la totalidad de los auxiliares de la Comisión de Apoyo Investigativo; desde esa fecha se suspendió la actuactión. Surtidos los trámites propios de la recusación, el 14 de abril de 2011 la Sala de Casación Penal de la Corte, integrada por dos magistrados y cuatro conjueces, declaró infundada la recusación presentada contra los magistrados titulares, y el 18 de mayo siguiente ocurrió lo mismo respecto de los magistrados auxiliares de la Comisión de Apoyo Investigativo; en esa fecha se levantó la
suspensión de la actuación procesal.
12. El 19 de julio de 2011 fue cerrada la investigación y el día 25 de los mismos, mes y año, en tanto se surtían las notificaciones de esa decisión, los procesados JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO, MANUEL DARÍO AVILA PERALTA y CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO optaron por el trámite de sentencia anticipada; el pasado 16 de agosto aceptaron cargos por el delito de concierto para delinquir agravado (Arts. 340 inc. 2 0 y 58-9 de la Ley 599/00).
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Única Instancia 37.219 tago WINVEL DARIO _MILCA T rERALTA, JESÚS E911 2WVE 4DOEIL y OÉSARAVTUSTO .ANDMIDE W0a0
República efe Colombia Corte Suprema de Justicia
VI. CONSIDERACIONES:
13. A pesar que este pronunciamiento fue provocado en forma precipitada por la figura de la sentencia anticipada, como que los procesados aceptaron sin condicionamiento los cargos que les formuló la Corte, la naturaleza de la decisión impone la necesidad de verificar la existencia de los presupuestos procesales requeridos para proferir sentencia condenatoria, determinados en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). Surge la necesidad de encontrar en el plenario elementos de juicio que permitan establecer en grado de certeza, que ciertamente fue desplegado un comportamiento punible, que afectó o puso en peligro bienes jurídicamente tutelados, del que son responsables los
procesados. 14.' Dada la dimensión definitiva que embarga esta oportunidad, se verificará si los acusados JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGÓ, MANUEL DARÍO AVILA PERALTA y CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO, conforme los cargos que aceptaron, adecuaron su comportamiento a un específico modelo de prohibición, es decir, si incurrieron en acción típica; si comprometieron injustamente bienes o intereses legalmente • Página 8 de 44 ‘4\ Única Instancia 37.219
XÍLTIVEL DAIÍO AVILA PERALTA JESÚS ESVIZIQÜE DONAL rOmargo
y OÉSJIRAVGVSTO Je flDRADE MOWINO
Repú6lica de Colombia Corte Suprema de Justicia protegidos, y superada la fase del injusto, además, si es dable afirmar de cada uno de ellos, un querer de resultado con arreglo a su culpabilidad. Se acusó a los excongresistas JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO, MANUEL DARÍO AVILA PERALTA y CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO, de promocionar grupos paramilitares, conforme la adecuación típica prevista en el inciso 20 del artículo 340 de la Ley 600 de 2000, bajo la prédica de que en connivencia o alianza con los bloques "Bananero", "Élmer Cárdenas" y "Arles Hurtado" de las Autodefensas Unidas de Colombia, ocuparon una curul en la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia durante el periodo 2002-2006 y de esa formas representando a tales estructuras criminales, las pusieron en
alto relieve o consideración; las promocionaron. Y ellos finalmente lo aceptaron. El caso no plantea controversia mayor por lo relativo con la exiltencia de grupos armados ilegales al margen de la ley, que confederados se han dado al nombre de Autodefensas Unidas de Colombia "AUC", de los que históricamente se caracterizaron como "pararhilitares", como tampoco de los bloques "Bananero", "Arles Hurtado" y "Élmer Cárdenas", como de su asentamiento e influencia por el laño 2002 en la región de Urabá. Nadie pone en duda o niega \K3 Página 9 de 44 Única Instancia 37.219 91~1.frE£ Qat() AVICX PEVUT., 21, .7P-SÚS ENRIQPE 001,./W 144Np y CrÉSW g22570 ilinglYRAVE 940~ 4einí6lica efe Cokm6ia Corte Supréma de Justicia la existencia de esa organización, sus fines y demás rasgos, porque es una realidad demostrada de bulto; sus propios líderes así lo concibieron en sus atestaciones. La existencia de las Autodefensas Unidas de Colombia como "confederación" de bloques paramilitares es de conocimiento público, pero además está documentada en el proceso a partir de múltiples declaraciones, de quienes siendo sus miembros, e inclusive algunos de sus comandantes, sin mayor rodeo lo reconocieron o aceptaron, narrando aspectos y episodios importantes de su propio accionar, que ponen en indiscutible estado de evidencia dicha situación, llegando a concretarse inclusive que tuvieron asiento en la
zona del Urabá por los años 2001-2002, época y espacio geofísico donde se concentra el comportamiento objeto del presente análisis. Está demostrado con toda seguridad dentro de este proceso, según certificaciones oficiales y declaraciones de varios cabecillas o comandantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, no sólo que éstas existieron y tuvieron el carácter de "grupos armados ilegales" o concierto de delincuentes, sino que desde mucho antes del año 2002 ejercieron poder de facto en la zona de Urabá, usurpando a las autoridades del Estado legítimamente constituido, con el lastre de una tragedia social de grandes proporciones, representada en lista interminable de muertes Página 10 de 44 'Única Instancia 37.219 31)-1,1VEL DA RÍO fIVILA PERALZI, JESÚS EWQ7JE vol/AL vwgo "num y 0É.safivgyno wouso ltfpú6rica de CoCom5ia Corte Suprema de justicia violentas, desplazamientos y otros tantos crímenes, que trascendieron las esferas de lo individual y local, hasta el punto de ofender a toda la humanidad. La Secretaría de Gobierno del Departamento de Antioquia informó que para los años 2001-2002 y desde mucho antes, en la subregión del Urabá antioqueño se asentaron grupos armados ilegales como las "FARC" y las "AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CÓRDOBA Y URABÁ ACCU", estas últimas en bloques como el "Central" con fuerza estimada de "80 combatientes", o el "Élmer
Cárdenas" con "400 combatientes", al tiempo que la Defensoría del Pueblo relacionó en múltiples páginas un extenso listado de desplazados de esos mismos grupos armados, en municipios de la zona cle Urabá. Los señores FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), RAÚL
EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito) y ÉVER VELOZA GARCÍA (a.
H.H.), comandantes de los bloques "Élmer Cárdenas", "Arles Hurtado" y "Bananero" de las "AUC" respectivamente, fueron prolijos relatando sus propias experiencias como miembros orgánicos, con jerarquía y mando dentro de esas estructuras paramilitares, situándose en la región del Urabá por los años 20012002 y desde mucho antes, en pleno ejercicio del poder militar y 1k' Página 11 de 44 ünka Instancia 37.219 ~EGO/1W° ylVICA PEaLtil, JESÚS TSWRIQ7.1E DOVAL 1.1W110 y OÉSAR.AVTLISTO ./15 n1?1:9ADE MaRIND República de Coú,mbia Corte Suprema de Justicia político dado por la fuerza intimidatoria de sus ejércitos, constituidos por fuera del orden legítimo del Estado.
21. De ese modo, a pesar que no hay controversia por lo relativo con la existencia de las "Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá", al igual que respecto de los bloques "Élmer Cárdenas", "Arles Hurtado" y "Bananero", como también de su influencia en el Urabá Antioqueño por los años 2001-2002, de todas maneras como
acaba de verse, esos son hechos que haciendo parte de la estructura de los cargos están demostrados cabalmente dentro de este proceso, dando cuenta de que ciertamente en esas precisas condiciohes temporo-espaciales, existieron grupos criminales llamados paramilitares, que nadie niega. 22., En albores hubo discusión por parte de los procesados, la que por, demás entró en declive tras la postrera aceptación de cargos, én torno a la conexión entre la dirigencia política del Estado y gruposl armados ilegales, con respecto a lo cual el dossier presenta dos corrientes testimoniales, ambas con punto de inicio en la presunción de veracidad, una que la afirma y otra que la niega, estableciéndose por fuerza del principio lógico de no contradicción, que por lo menos una es falsa, lo que torna necesario identificar la que representa la verdad. o Página 12 de 44 nt Única Instancia 37.219 ~go afo Wnit» g AVICA PERALTA, YESOS ENXIQP IE DorrbIL y OÉSAR .AVGVSTO ./19VDRAVE 110a0 Colombia Repú6lica de Corte Suprema de Justicia En ese sentido, de un lado están las versiones de los procesados y múltiples testigos, que haciendo parte del movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", bajo diferentes matices confluyen en que las autodefensas no intervinieron en su proyecto político y que sus logros fueron "a voto limpio"; y de otro los "comandantes" paramilitares FREDY RENDÓN HERRERA (a.
Alemán), ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.) y RAÚL EMILIO HASBÚN
(a. Pedro Bonito), al igual que personas como DAGOBERTO TORDECILLA BANQUET y otras tantas, que desde sus distintos puntos de vista coinciden en lo contrario, es decir, en que las autodefensas sí se inmiscuyeron y de lleno en los asuntos políticos del Urabá antioqueño, aliándose con líderes regionales ,y locales. Como la disyuntiva gira en derredor del conocimiento, es preciso tener presente que la reconstrucción de la verdad con génesis en criminalidad sistemática, sobre la base de desmovilización de grupos armados, es una tarea compleja que se desarrolla progresivamente en varios tiempos y demanda compromisos mancomunados. En ella participan los desmovilizados en primer lugar, porque saben de los crímenes que cometieron y sus pormenores; las víctimas en su medida, que conocen las agresiones que vivieron; y los organismos del Estado que tienen la carga de desarrollar sus propias tareas de investigación, amén de canalizar y sistematizar la información conforme al método dispensado por las leyes del.procesamiento. Tágina 13 de 44 'Única Instancia 37.219 101.211VEL 419d0 _ÁVILA TERADVI, YESÜS EXR,IQT.XE IDOVAL VRILYGO y CrÉS.AVIV TOSTO ./1.9V011,193E manso Mili& Cica de Colombia Corte Suprema Justicia
25. La Corte Suprema de Justicia, recogiendo experiencias y estándares internacionales, ha fijado parámetros encaminados a establecer la verdad, bajo particularidades del proceso de desmovilización y reconciliación. Respecto del tema de la verdad y
las pruebas que la sustentan en el decurso de la Ley de Justicia y Paz, dijo que "en el proceso de justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y el aporte de las víctimas (...) En este evento, debe hacerse una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por el desmovilizado en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no puede perderse de vista que la Ley 975 está diseñada para ser aplicada a personas que han cometido múltiples y graves delitos, en desarrollo de los cuales apelaron a toda clase de maniobras para esconder su real dimensión y las pruebas de los mismos, lo cual necesariamente dificulta la labor investigetivan2. 2 Providencia del 21 de septiembre de 2009, radicado 32022, Caso Gian Carlo Gutiérrez. (Página 14 de 44 'Única Instancia 37.219
M.X.TIVEL DATO AVILA ~Da JESÚS ENRIQUE DO etbIL vmat-go y OÉ.S.A9CAVGVS7O ~DE ItOXITIO
Repú6lica de Corombia Corte S prema de Justicia También la Sala, en el auto antes citado reconoció que" la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes),
sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los regist/os notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga, a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acrediyarse con medios propios de la justicia transicional", agregando que "resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace varios años y confesado la comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cada una de ellas". Situándose en contexto para mejor entender, lo primero es señalar que en el proceso está demostrado, por encima de cualquier discusión, que por el año 2002 todo el Urabá antioqueño estuvo dominado por grupos paramilitares, después desmovilizados bajo égida de la Ley de Justicia y Paz. Al norte, zona costanera, en municipios como Arboletes y Necoclí, operó el bloque "Élmer Página 15 de 44 'Única Instancia 37.219 oo 91(SNZIEL T IMO AVILA T'EMITA, YESOS EMQVE rrific ImAno y OFTSAM IL)GiVsTo ilgoinfivE moglIso ReinúfiCua de Coúnmóia Corte Supreitta di Justicia
Cárdenas", bajo el comando de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán). El centro, región de Chigorodó, Carepa y Apartadó, estuvo bajo el poder del bloque "Bananero", al mando de ÉVER VELOZA (a. H.H.). Y el sur, por la parte de Belén de Bajirá, fue controlado por el frente "Arles Hurtado" de RAÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito). Cada cual de los mencionados dio cuenta de la zona bajo su "jurisdicción".
28. Los tres comandantes paramilitares del Urabá, coincidieron en que en esa región su organización influyó determinantemente las elecciones al Congreso de la República del año 2002. RENDÓN HERRERA dijo de múltiples maneras que él, personalmente, ejerció poder sobre el movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", tanto que el "en Paz" de ese nombre fue creación suya.
EMILIO HASBÚN, aunque adujo que "nunca me gustó la política", también recordó que el "Alemán" empezó a montar un proyecto político, teniendo entendido "que después vinieron algunos políticos que no les sé el nombre a decir que a ellos les interesaba participar" . VELOZA GARCÍA contó que entre las autodefensas 3 acordaron "votar el proyecto político Regional de Urabá", hicieron reuniones, apoyaron sus candidatos, todo bajo el liderazgo del "Alemán"4. 3 Récord 10:10 4 Récord 20:40 Página 16 de 44 Única Instancia 37.219
M,A9VVEL D .n» .AVILA T'EMITA, JESÚS EWIQUEDOVAL ZAZAWG0
y C'ÉSARAVGVS20 AM:WIDE MORISO
Pspú6fica áe Corombia Corte Suprema Le Justicia
29. Está probado por encima de duda, que en la citada gesta electoral ese movimiento político del Urabá fue controlado y dominado por paramilitares, bajo el comando de FREDY RENDÓN HERTA (a. Alemán), porque él así lo dijo y la Corte le cree. En el mismo sentido declaró ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H. H.), comandante del Bloque "Bananero". No sólo repitió el discurso políticp-ideológico que los movió a intervenir en esos comicios, como en los demás de esos tiempos, sino que prolijamente ofreció pormenores de su desarrollo, coincidiendo con el "Alemán".
30. ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.) dijo que FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) los citó, se reunieron y acordaron el proyecto político del Urabá, porque "él tenía que contar con nosotros'; que ese movimiento político fue "creado", "liderado", "montado", "nnanejado" por las autodefensas, a través del "Alemán"; que él 6 "comenzó con esto desde el año 2000" ; que en la región de Urabá 7 "todo el mundo sabía que ese proyecto lo manejó las autodefensas" ; que se trabajaba en las comunidades "con las 8 armas", "con el terror", "generando masacres y muertes", a través
de lo cual lograban obediencia y "respeto"9; que lo que se hizo fue "llamar al orden" y decir "acá se va a sacar una sola lista", 5 Récord 20:40 6 Récord 23:30, 40:55 y 44.00 Récord 23:30 Récord 24:32 9 Record 44:25 "Página 17 de 44 'Única Instancia 37.219
MaTIVEL DARÍO .AVIL,A IFEVILTA .1E.SOS TSRIQ'LlE TOVA( IMAXGO
y OÉSAILAV TUSTO fINDWAID IE MOR,ITIO
Wepúbfica de Cobilbia Corte Suprema de Justicia reuniendo todas las fuerzas políticas de la región a través de delegadosm; que se hicieron votaciones en asambleas públicas para aparentar legalidad en la escogencia, pero se "manipularon" porque los candidatos estaban "escogidos"11; que JORGE PINZÓN fue "montadó" por el "Alemán" como gerente del proyecto políticou; que los '3comisarios políticos" del seno paramilitar se encargaban de explicar a la gente "cuál es el candidato que nosotros queremos"13; que detrás de ellos había "un grupo armado que porta fusiles y uniformes"14; que no era un proyecto popular sino "armado y escogido por las autodefensas".15
31. En ese puntual aspecto no hay como dejar de creer en lo que declaró ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H. H.), que palabras más palabras menos, enfatizado por su especial conocimiento, es lo mismo que relató FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán). Ser
desmovi izados paramilitares no es impedimento para decir la verdad, porque en sí mismo eso no significa que se tenga tendencia a engañar; los rasgos de sospecha anejos a su flexible sentido moral y antecedentes criminales, se disipan a través de la doble condición jurídica, en conminados por el juramento y las exigencias de la Ley 10 Record 45:00 11 Record 47:00 12 Record 48:00 13 Record 12:54 14 Record 13:25 15 Record 32:30 (Página 18 de 44 `Única Instancia 37.219 ~El DARÍO /111144 (PERALTA, .ff..SÚS ~VE DOM.( trnil.gly0 y oÉsi mAil TOSTO fliVI KRADE Mann' República é Colombia Corte Suprema de justicia de Justicia y Paz; nadie más idóneo que los propios paramilitares, más aún sus dirigentes o comandantes, para saber qué crímenes cometieron, con quién lo hicieron, o quiénes los promocionaron y apoyaron; y no existe motivo distinto a la realidad, para que los citados comandantes paramilitares hayan declarado como lo hicieron. La Corte en esta ocasión les cree, no porque sean ellos, sino porque además otras pruebas los ratifican. Los testigos FERNANDO GARRIDO MONTIEL, HAROLD NORMAN CARDONA, JAIR ANDRES LONDOÑO HERRERA y NELSON MIGUEL FABRA DÍAZ, cada cual desde su particular experiencia y punto, de vista, también coincidieron en que los grupos paramilitares asentados en el Urabá antioqueño, con FREDY RENDÓN HERRERA
(a. Alemán) a la cabeza, se inmiscuyeron de lleno en la política local y regional, e influyeron las elecciones al Congreso de la República del año 2002, justo a través del movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", que fue el medio para que los procesados fueron elegidos Representantes a la Cámara por el Departamento de Antioquia. Por solo mencionar unos casos, el señor NELSON MIGUEL FABRA recordó que la "filosofía del comandante Alemán" era promover candidatos oriundos de la región de Urabá para que los representaran en el Congreso de la República, sosteniendo que Página 19 tú 44 'Única Instancia 37.219 91“.711VEL D.MCIO VILA arEVILV1, JESÚS ENRIQVE DOVAL tnIngo y CISAWAVTUS20AgonAlYE República ,tfe Colombia Corte Suprema de justicia "¿cómo 'era posible apoyar candidatos del interior?" ; que él — 16 Alemán- "casi me pega" por hacer-política por un candidato que "no era de ellos", enfatizando en que en reuniones "sí hablaba del Proyecto' Político" de Urabá, lo "veía con buenos ojos y él mismo lo socializaba"; y que "uno entiende y sabe que no puede contradecirg. En similar sentido FERNANDO GARRIDO MONTIEL dijo que tras la creación del movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", "empezaron el boleteo y la citación permanente de que había que ir a tal parte, que había que ir a Necoclí, que había
que ir a Las Changas, que había que ir a Los Mangos, a Trinidad, a Candelaria, a la reunión tal" . Lo que el mismo FREDY RENDÓN 18 HERRERA (a. Alemán) reconoció durante la audiencia pública que tuvo lugar en el proceso adelantado contra el exsenador HUMBERTO BUILES CORREA, cuando en medio del interrogatorio que la Corte le formuló ratificó la autenticidad de dos de las mencionadas citaciones, que se le pusieron de presente. Sobre la génesis y evolución del proyecto político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", también declaró JOHN JAIRO ECHEVERRY, diciendo que la primera noticia fue una convocatoria 16 Record 22:50 17 Record 44:45 18 Record 4:55 (Página 20 de 44 'única Instancia 37.219 %LWVEL 03 1.,WO AVILAPEVIL021, JESÚS PYRIQQEDOVAL 7.19Wrg0 y OÉ.SylP.A7J TUSIO I4TIVIVDE 110a0 grOpública de Colombia Corte Suprema de justicia que el "Alemán" hizo al corregimiento Pueblo Nuevo de Necoclí, a la que asistieron entre trescientas y cuatrocientas personas, donde se sociali$ la necesidad de tener representación regional en el Congreso de la República y "dimos nuestro asentimiento"; que luego convocaron a una reunión en el coliseo cubierto de Necoclí, "pero llegamos allá y supuestamente íbamos a elegir, pero no se qué pasó, se enrareció el ambiente y resulta que eso ya estaban seleccionados los señores que iban a ser aspirantes a la Cámara de
Representa ntes"ig. $6. También declaró HÁROLD NORMAN CARDONA, un joven profesional que tras concluir estudios de Administración de Empresas se vinculó con el proyecto político del Urabá, quien durante la campaña fue asistente de MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA, candidato a la Cámara de Representantes, y luego de su elección también lo acompañó como tal en el Congreso de la República, sin ser nombrado miembro de la UTL; estuvo a cargo de la sede política de Arboletes-Antioquia y desde esa privilegiada posición, donde convergieron todas las incidencias del movimiento, conoció algunos de sus más importantes desarrollos. Contó pormenorizadamente cómo se gestó y llevó a cabo el proyecto político, hasta su declive y desaparición: las "reglas del juego", su zona de influencia, la definición de sus "coordinadores", algunos de 19 Record 08:00 \(\tt Página 21 de 44
Única Instancia 37.219 !~EL DAIÚOAVILAPERJALZA, /ESOS (ETR/UQUE DOVAL tIVINGO rEgafit)
Y C l TOSTO ~RADE MOIZIWO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia sus "compromisos", la elección y fijación del orden en lista de los candidatos a la Cámara, la definición de la fórmula al Senado, su segundd y tercer renglón, las reuniones, el papel de cada cual, etc. Porque, dijo, "todo llegaba a mi oficina".
37. El testigo fue preciso en señalar que "los políticos del Élmer Cárdenas" acompañaron el proyecto del Urabá Grande,
influían en "las reglas del juego" e imponían "las cosas""; que se hicieron reuniones y acuerdos en La Candelaria, Pueblo Nuevo y Las Platas, entre muchos otros sitios ; que eligieron su fórmula al 21 Senado de la República "por exigencia del Estado Mayor" de ese grupo paramilitar ; que en la alternancia en el Congreso el "Élmer 22 Cárdenas" definía "a quién le tocaba" las UTLs ; que "estando en la 23 zona teníamos contacto" con todos los del "Élmer Cárdenas" ; que 24 por MANUEL DARÍO ÁVILA supo "toda la historia" de RUBÉN DARÍO QUINTERO, "para empezar a decirle a la gente que llegaba" a la sede ; que para la financiación del movimiento hubo subastas 25 ganaderas, "con el acompañamiento del Estado Mayor del Élmer Cárdenas"26 20 Record :37; 10:43; 11:15 21 Record 10:43 22 Record 33:25 23 Record 41:10; 57:00 24 Record 42:35 25 Record 43:05 26 Récord 47:95. Página 22 de 49 'Única Instancia 37.219 M.P1.9VVEL 0."10 AVILJI PERACTA, JESÚS ENRIQUE DOVAL rUmargo y 0ÉSARAÜGT.)STO A.75 11YRADE 310a0 4púbtrica de Colombia Corte Sarrema de Justicia Situaciones parecidas relató ROBERTO GONZÁLEZ ÁVILA, recordando que hacía política en Arboletes-Antioquia pero fue
amenazado por el bloque "Élmer Cárdenas" de las autodefensas y entonces "me quedé quieto mejor"; que "allá cualquiera que se atreviera a hablar —contra el proyecto político de Urabá- se moría, la situación era muy difícil" ; que por eso, porque "la gente tenía 27 muchO miedo", cuando la senadora PIEDAD CÓRDOBA llegó al pueblo a hacer proselitismo "nadie salió a recibirla" ; y que a un 28 amigo, suyo, NELSON FABRA, como él también lo había sostenido", le prohibieron pegar publicidad alusiva a un candidato ajeno a esa corriente política". JAIME DE JESÚS LONDOÑO MONROY, un octogenario activista político de Arboletes-Antioquia, vivió experiencias parecidas. Contó que en el año 2002, como no acompañaba políticamente la lista de los paramilitares sino la del doctor BERNARDO GUERRA HOYOS, a él y a otras personas los citaron al sitio "Candelaria" para hablar con FREDY RESTREPO URREGO, paramilitar del bloque "É
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