CSJ - SP37166(02-11-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37166(02-11-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
EXTRADICIÓN. RAD.:37.1866
WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 390
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Bogotá, D. C., dos de noviembre de dos mil once. Atendiendo lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, conceptúa la Corte sobre la extradición del ciudadano colombiano WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1,- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1228 fechada el 25 de mayo de 2011, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ, de quien ¿á¡ y y
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ ín+forma que es ciudadano de Colombia, nacido el 2 de ali:ril de 1974 e identificado con la cédula de ci+1dadanía número 98.624.182. | Dl=: esta solicitud, el Ministerio de Relaciones E cteriores dio traslado al Ministerio del Interior y de Ju isticia, y a la Fiscal General de la Nación. Esta ltoridad, mediante Resolución de 31 de mayo de al 2 11, libró orden de captura en su contra, la cual se hil zo efectiva el 2 de junio siguiente en la ciudad de
Ca'1cuta, por miembros de la Policía Nacional!, + Con Nota Verbal No. 1810 del 29 de julio de 2011, Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del referido ciudadano. Informa que WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero. Precisa que “es el sujeto de la acusación No. 11 CR 10187 (PBS), dictada el 12 de A mayo de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Massachusetts”, mediante la cual le acusa de un cargo por el delito de concierto para se FÍS. 20 y ss. carpeta anexa
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ realizar transacciones financieras, las cuales involucraban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos. Señala que el 12 de mayo de 2011 la Corte Distrital dictó un auto de detención contra el señor MÁRQUEZ GÓMEZ con base en la acusación proferida en este caso, el cual permanece válido y ejecutable. En relación con los comportamientos por cuya realización se formaliza el pedido de extradición, manifiesta lo siguiente: “Los acusados eran parte de una organización con sede en Medellín y Cúcuta. Colombia, y Caracas, Venezuela, que lavaba decenas de millones de dólares de utilidades provenientes de los narcóticos a través de bancos de los Estados
Unidos para regresarias a Colombia. Los acusados eran parte de una red de intermediarios de lavado de dinero que hacía los arreglos para que grandes sumas de dinero, que eran las utiidades del tráfico de cocaína, fueran recolectadas y depositadas en instituciones financieras de los Estados Unidos. Tales utilidades de los narcóticos eran luego lavadas y retornadas a Colombia a través de varias casas de cambio en Venezuela y Colombia, así como a través de varios mercados de moneda no oficiales como el Mercado Negro de Cambio de Pesos. “La evidencia contra los acusados está basada principalmente en una operación que adelantó la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) por 3 y
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ cuatro años y en interceptaciones judicialmente autorizadas realizadas en Colombia. Comenzando en el 2007 y continuando hasta el 2011, un agente encubierto de la DEA infiltró la organización y lavó dinero para ella. El agente encubierto de la DEA se hizo pasar como lavador de dinero profesional que aceptaba tomar posesión de los dineros de la organización provenientes de los narcóticos, depositaba el dinero de la organización en bancos de los Estados TUnidos, qy Hhacía transferencias cablegráficas del dinero de los narcóticos a varias cuentas tanto dentro como fuera de los Estados Unidos siguiendo las instrucciones de los acusados. El agente encubierto de la DEA sostuvo numerosas conversaciones telefónicas que se grabaron y comunicaciones por Interet con los miembros de la organización, incluyendo Aldo
Fernando Guerrero Clavijo, Nelson Álvaro Arteaga Espinoza, Juan Carlos CGómez Preciado, Andrés Covelli Cadavid, Johan lLeonardo Jáuregui Vargas, y Rigoberto Muriel Torres, acerca del lavado del dinero de los narcóticos y la importación de cocaína a los Estados Unidos. “Además de las conversaciones grabadas y de las . transacciones de lavado de dinero encubiertas, la Policta Nacional de Colombia realizó una serie de interceptaciones telefónicas legales que también revelaron que Wilson Orlando Serna Hoyos, Pedro José Amado Montilla, Jaime Torres Rodríguez, Wyllsyen Márquez Gómez, Freddy Francisco Caicedo Caicedo, y Guillermo Villegas Zuluaga estaban involucrados en el lavado de dinero a través de bancos de los Estados Unidos y con conocimiento estaban convirtiendo las utilidades en dólares provenientes de los narcóticos en bolívares venezolanos y pesos colombianos Yy transfiriendo tales fondos a una organización de tráfico de narcóticos en Medellín, Colombia. “El marco de tiempo de los delitos de conciertos y los actos delictivos que aparecen en la acusación 4 4
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ va desde una fecha desconocida pero por lo menos desde mayo de 2007 hasta el 12 de mayo de 2011. La acusación incluye cargos que alegan la comisión de delitos en fechas específicas que van desde el 6 de septiembre de 2007 hasta el 2 de marzo de 2011; por lo tanto, todas las acciones
delictivas se realizaron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”. Anota finalmente, que WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ es ciudadano de Colombia, nacido el 2 de abril de 1974 y se identifica con la cédula de ciudadanía número 98.624.182. Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente attenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.: 2.1.- Declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición, rendidas por Neil J. Gallagher, Jr., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito de Massachusetts y Brian Dejoy, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA” por sus siglas en inglés), en Boston, Massachusetts. 2.2.- Acusación de los Estados Unidos de América contra WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ y otros, 1
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ presentada el 12 de mayo de 2011 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Massachusetts, dentro del caso penal No. 11 CR 10187 (PBS). 2 j.- “Orden de Arresto”, emitida por la Corte Distrital d los Estados Unidos de América para el Distrito Mjassachusetts, contra WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ, r los cargos referidos en la acusación. p 2.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, d Secciones 2 (autores), 982 (extinción penal del derecho dominio sobre bienes), 1956 (lavado de recursos
m£metarios), 1957 (realización de actividades mtnetarias con bienes procedentes de actividades ilícitas), 1961 (definiciones) y 3282 (delitos no cjnminados con la pena de muerte), del Título 18 del e digo de los Estados Unidos de América; así como las Secciones 812 (lista de sustancias controladas), 853 (extinción penal del derecho de dominio), 952 (importación de 4«ustancias controladas, 1959 (fabricación, posesión o distribución de sustancias controladas), 960 (actos ilícitos y penas) y 963 (tentativa y concierto) del título 21 ejusdem. A D
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia y conceptuó, además, que “por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. El Ministerio del Interior y de Justicia, por su parte, mediante oficio 33307 fechado el 4 de agosto de 2011, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, en donde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004, corresponde emitir el concepto de rigor, una vez cumplido lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011?.
SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO.
El requerido en extradición, señor WYLLSYEN
MÁRQUEZ GÓMEZ, coadyuvado por su defensor, manifestó su deseo de renunciar “a todos los términos procesales necesarios dentro del presente proceso dado Ley 1453 de 2011. Artículo 70, Extradición simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plane el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo. 7 U
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ que la ley lo permite conforme a los Art. 177 de la Ley 600 del 2000, Art. 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 70 de la Ley de Segundad Cí+.¿dadaua el cual se remite a la Extradición siyinplijícada demás normas concordantes”. EÁ Procurador Segundo Delegado para la Casación P nal, por su parte, manifiesta haber realizado erí|trevista personal con el requerido en extradición, en desarrollo de la cual pudo verificar que la rnf ifestación de acogimiento al trámite especial de la extradición . simplificada, es libre, espontánea, voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno y debidamente informada acerca de las consecuencias de la renuncia al trámite. E5fpresa, de otro lado, que con base en la documentación allegada al trámite, en el presente
caso se cumplen los requisitos contemplados en el ículo 35 de la Carta Política, toda vez que de aí.1erdo con los hechos a que se contrae la acusación, el señor WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ es requerido para que responda por las conductas punibles odurridas desde por lo menos mayo de 2007, es decir (e n posterioridad a la expedición del Acto Legislativo | | FI| 20 - 23 cno. Corte.
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ número 1 de 1997, que contempló la figura de la extradición. Señala que de esa misma pieza procesal se concluye que los delitos por los cuales se está reclamando al señor MÁRQUEZ GÓMEZ, no tienen la connotación de delitos políticos, pues se le imputan cargos por los delitos de concierto para delinquir y lavado de dinero, los cuales también están contemplados como tales en la legislación colombiana, a través de los artículos 340 y 324 de la Ley 599 de 2000. Afirma, además, que no existe duda en cuanto a la plena identificación del señor WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ, pues se aportó el informe de la Policía Nacional de fecha 2 de junio último y el acta de derechos del capturado, de cuyos documentos se puede afirmar que se trata de la misma persona. Por lo anterior, al encontrar que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de
la Ley 1453 de 2011, el Procurador Delegado manifiesta que coadyuva la correspondiente petición, en orden a que la Corte emita el respectivo concepto Y
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición. Adjunta a su escrito el acta de verificación de g | antías fundamentales, suscrita por el Procurador Delegado y el requerido, no así por el defensor quien n compareció pesé a haber sido citado para el ef¿écto4.
SE CONSIDERA: 1.¡— Aclaración previa.
E! artículo 35 de la Carta Política, modificado por el añtículo 19 del Acto Legislativo No. O1 de 1997, eátablece que la extradición se podrá solicitar, cinceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley. Como en este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó sobre la ausencia de convenio aplicable en materia de extradición con el páís solicitante (Estados Unidos de América), y estableció la consecuente aplicación de lo previsto, en 10 le
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ el referido tema, por el Código de Procedimiento Penal, la Corte, en total coincidencia con lo expresado por la Procuraduría Delegada, abordará el estudio de los aspectos sobre los cuales debe emitir el concepto, previstos por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
Es de precisar, además, 'que de la solicitud y documentos anexos se establece que las actividades delictivas que se le imputan al señor WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ tuvieron ocurrencia en el exterior y no versan sobre delitos políticos, toda vez que las conductas definidas como concierto para realizar transacciones financieras que involucraban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos así como el lavado de dinero, no constituyen delito político, Esto si se tiene en cuenta que según el relato del Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América, la investigación permitió establecer que “los acusados eran integrantes de una red de narcotraficantes Yy lavadores de dinero en Colombia, Venezuela y en otras partes, que participaron en el lavado de millones de dólares estadounidenses en ingresos derivados de las Fls. 32 y ss. cno. Corte 11 a %
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ dr|fogas en los Estados Unidos y Europa por medio de instituciones financieras estadounidenses” Pdr otra parte, debe resaltarse que los hechos por cuya realización se solicita la extradición fueron cometidos cán posterioridad a la entrada en vigencia del Acto ngíslativo No. O1 de 1997, modificatorio del artículo 33 de la Carta Politica.
2.- VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS
PRESENTADOS.
De la actuación se establece que la documentación allegada por la Embajada del Estado requirente, relacionada con la acusación No. 11 CR 10187 (PBS),
dictada el 12 de mayo de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Massachusetts no sálo fue autenticada mediante sello y firma por el Secretario de esa Corte5, sino que a ella hace alusión la! Fiscal Auxiliar cuando en declaración jurada indicó q1í1e “es la práctica habitual del Tribunal de Distrito de Zoi Estados Unidos para el Distrito Massachusetts, tener la acusación formal original y archivarla con el Secretario del Tribunal. Por lo tanto, he obtenido Una 12 í$
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ copia certificada, fiel y correcta de la acusación formal de manos del Secretario del Tribunal y la he adjuntado a esta Declaración Jurada como Prueba B. He adjuntado copias certificadas fieles y correctas de las ordenes de arresto como Prueba C”, Además, las declaraciones juradas rendidas por el Fiscal Auxiliar Neil J. Gallagher, Jr., y el Agente Especial Brian Dejoy, de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América, figuran avaladas con la firma de un Juez Magistrado del Distrito Massachusetts; legalizados por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales -División 4íde lo ¿$Penaldel Departamento de Justicia, el Procurador Ceneral de los Estados Unidos de América, la Secretaria de Estado, y la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de dicho país. Estos instrumentos, por su parte, fueron autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C., y a su vez por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Colombia. 5 Fis. 86 anexo 5 FI, 209 y ss. anexo 13 g
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ Cábe destacar que en la Nota Verbal mediante la cual el| Gobierno del Estado requirente, a través de su Embajada en Colombia, formaliza el pedido de extradición, se precisa que “las páginas iniciales de cjfúfcación tanto del Departamento de Justicia de los E$tados Unidos como del Departamento de Estado de los Estados Unidos tienen la intención de certificar que todos los documentos que sustentan esta solicitud de extradición son copias fieles y verdaderas de los originales que servirán de base para juzgar a este individuo en los Estados Unidos”. Pclrr lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ, se hizo por la vía diplomática, que ella contiene la copia auténtica de la resolución de agusación, la cual, junto con las declaraciones juradas que se allegan en apóyo de la solicitud, es específica en indicar exactamente las conductas que motivaron la sl;llicitud y el lugar y las fechas o épocas en que fueron reia]izadas, así como los datos nmnecesarios para e4tablecer la plena identidad de la persona reclamada, la copia auténtica de las disposiciones sustanciales aíalicables al caso, y que en la expedición, trámite y trbducción de los citados documentos se cumplieron 14
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los ritos formales de legalización prescritos por las normas pertinentes de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba de aquello que ellos contienen. Esto, si en cuenta se tiene que en este caso asimismo se cumple lo establecido por el articulo 259 del C. de
P. C., modificado por el artículo 1% Núm. 1114 del D.E, 2282/89, según el cual “los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”, disposición aplicable al caso por virtud del principio de integración normativa previsto por el artículo 25 del C. de P. P. de 2004 y el inciso último del artículo 495 ejusdem.
Acorde con lo analizado en precedencia, para la Corte es manifiesto el cumplimiento de este requisito del concepto. 15
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3;- DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DE
LA PERSONA REQUERIDA.
Pára la Corte es claro que de lo actuado se establece que WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ, quien se encuentra privado de la libertad con ocasión de este trámite, es la misma persona a la que se refiere la acusación No.11 CR 10187 (PBS), dictada el 12 de mlayo de 2011 por la Corte Distrital de los Estados
U+údos para el Distrito Massachusetts, y la misma mencionada en las mnotas verbales mediante las cuales el gobierno de dicho país, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición, y posteriormente formalizó el pedido ante las autoridades colombianas. E%to por cuanto, en el documento enjuiciatorio base de laJ¡ solicitud formal de extradición, se precisa que uno d+ los acusados responde al nombre de WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ, como asimismo se anuncia en la declaración rendida por el Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América, en la que indica que el acusado es ciudadano colombiano, nacidoel 2 de abril de 1974 y s¿ identifica con la cédula de ciudadanía número 16 1
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ 98.624.182, de quien allega una fotografia y una fotocopia de su cédula de ciudadanía?”. Debe anotarse, que a dichas características se refieren las notas diplomáticas remitidas por la Embajada de los Estados Unidos en Colombia, mediante las cuales solicitó la detención preventiva con fines de extradición y posteriormente formalizó el pedido ante el gobierno colombiano. Es de resaltarse, asimismo, que al momento de la aprehensión con fines de extradición, como en el acta de imposición de derechos del capturado, se identificó con el mismo número de cédula de ciudadanía mencionado en las notas diplomáticas mediante las cuales se solicitó la detención provisional y se formalizó el pedido, como igual ocurrió en el poder
conferido a un profesional del derecho para que asumiera su defensas, estableciéndose, por tanto, que la persona capturada es la misma requerida en extradición. Por estas razones, la Corte encuentra satisfecho el requisito en mención. 7 Fis. 191 y 192 anexo 5 El 44 cno. Corte 17 $ |
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4. f PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.
De conformidad con lo establecido por el artículo 493-1 .P.P. de 2004, para conceder la extradición es quisito indispensable que el hecho que la motiva también esté previsto en Colombia como delito y primido con sanción privativa de la libertad cuyo iínimo no sea inferior a cuatro años. 4 .1.- Según la acusación No. 11 CR 10187 (PBS) dictada el 12 de mayo de 2011 contra WYLLSYEN ÁRQUEZ GÓMEZ por el Gran Jurado en sesión ante MJ la Corte Distrital de los Estados Unidos de Améfica para el Distrito Massachusetts, se tiene que el requerido es acusado en c1 CARGO UNO de haber adcordado ¡lícitamente con otros individuos la realización de transacciones »financieras 2 que involucraban los ingresos procedentes del narcotráfico, a sabiendas de que tales transacciones estaban di señadas en todo o en parte para ocultar y disimular naturaleza, ubicación, titularidad y control de los gresos de dicha actividad ilícita especificada. 4.2.- Las mnormas sustanciales aplicadas, cuya
traducción fue oportunamente allegada al expediente, 18 16
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ tratan de los delitos de concierto para lavar instrumentos monetarios, por cuyas conductas se establece pena de prisión máxima de veinte años. 4.2.1.- En la legislación colombiana, por su parte, el delito de concierto para lavar instrumentos monetarios sobre bienes procedentes de utilidades derivadas del tráfico de estupefacientes, de que trata el CARGO UNO de la acusación No. 11 CR 10187 (PBS), proferida el 12 de mayo de 2011, corresponde al “concierto para delinguir” previsto por el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de 2002, y últimamente por el articulo 19 de la Ley 1121 de 2006 que entre otras hipótesis prevé pena de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años cuando, como se establece de los términos de la acusación, el concierto sea para cometer delitos de lavado de activos. Como en este caso las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América acusan a WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ y a otros de haber concertado, junto con otras personas, ilícita e intencionalmente, para llevar a cabo transacciones financieras que involucraban los ingresos procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes es de concluirse que en 19 Ya f_—l
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relación con dicho cargo se cumple el presupuesto relativo a la doble incriminación para extraditar, pues en¡ la legislación penal vcolombiana “ tales comportamientos también se hallan definidos como delito, y por su realización prevé pena mínima superior a fuatro años de prisión. | C%be destacar que las conductas imputadas, dicen reiación con delitos de concierto para lavar dinero, no icamente la participación en wun acto ilícito determinado, por medio de llevar a cabo varios actos diferenciados en circunstancias de modo, lugar y tiempo, como se destaca en la acusación proferida y en declaraciones juradas rendidas por el Fiscal asFstente y el Agente Especial. '¡ DI manera que la imputación no consiste simplemente en atribuirle coparticipación criminal en un solo hecho delictivo, sino que se funda en el acuerdo de personas aáociadas en la preparación y ejecución de programas para llevar a cabo una pluralidad de punibles en cuanto planes criminales relacionados con el lavado de dihero >procedente Adel tráfico de sustancias eátupefacientes, que es precisamente lo que otorga aútonomía al tipo de concierto para delinquir en tales 20
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ delitos, Se satisface, por tanto, el requisito en mención,
5.- EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA
PROFERIDA EN EL EXTRANJERO.
El artículo 493-2 del C.P.P. de 2004 establece como presupuesto de procedencia de la extradición “que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de
acusación o su equivalente”. Considera la Corte que la acusación No., 11 CR 10187 (PBS), dictada el 12 de mayo de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Massachusetts, en contra del señor WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ, y con fundamento en la cual se solicita su extradición, corresponde a la resolución acusatoria en la legislación colombiana, pues además de que con dicho acto procesal la actuación subsiguiente no es otra distinta al juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de meérito, como aquí sucede, desde el punto de vista formal es específica en señalar el lugar y la fecha o época en que ocurrieron 21
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ los hechos, los nombres de los partícipes y la calificación jurídica de la conducta, con lo cual se satisfacen en suficiencia los aspectos fácticos y jurídicos de la imputación. P Además, en la documentación anexa que sirve de apoyo a la solicitud de extradición no sólo se indica el nombre del acusado, sino los lugares y fechas o épocas en que sucedieron los actos determinantes de los delitos imputados. Si a ello se agrega que la legislación procesal de los Estados Unidos de América se estructura sobre el sistema acusatorio, y que el proyecto de acusación lo presenta el fiscal y lo aprueba el gran jurado después de examinar la evidencia allegada por aquél, que en éste la acusación es un escrito que contiene un pliego de cargos formulado por la Fiscalía en contra del
procesado para que se defienda de ellos en juicio, que in cluye la individualización del acusado, una relación hra y sucinta de los hechos juriídicamente relevantes Cl sto es la descripción de la conducta típica imputada, -C con las circunstancias que la especifican y las disposiciones sustanciales realizadas, así como el lugar la fecha o época de su ocurrencia-, es evidente que la y 22 T
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ persona reclamada en extradición en este caso, ha sido acusada y llamada a responder en juicio por las autoridades de los Estados Unidos de América. En consecuencia, la Corte encuentra superado el requisito en mención, máxime si lo que la ley doméstica exige, es “equivalencia” entre las dos piezas procesales, mas no “identidad” absoluta entre el indictment del sistema procesal de los Estados Unidos y la resolución de acusación a que se alude en el modelo de enjuiciamiento colombiano. 6.- Causas de improcedencia. La Constitución Nacional prohibe la extradición en los siguientes casos, (1) cuando el delito objeto de investigación o juzgamiento es de naturaleza politica, (iij cuando los hechos que motivan la solicitud fueron cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, y (iii) cuando el solicitado es natural colombiano y el delito que se le imputa ha sido cometido en territorio nacional?. Complementariamente la Corte ha venido sosteniendo que tampoco procede cuando el Artículo 35 de la Constitución Nacional, medificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de
1997, y 114 del Código Penal. 23 Á
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ caBo ya ha sido juzgado en Colombia mediante decisión que haya hecho tránsito a cosa juzgada con a4terioridad a la solicitud de captura con fines de extradición. Ni.hguna de estas prohibiciones se presenta en el caso a.r+a1izado. Los delitos de asociación delictiva para cometer ilícitos de lavado de activos, así como la efectiva realización de estas conductas, que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Massachusetts le imputa a WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ, son de naturaleza común, no política, y los actos manifiestos a que se alude en la documentación anexa a la solicitud ocurrieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, es decir a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. Ol de ese año, según se es,tablece del contenido de la solicitud y los testimonios de apoyo. El lugar de comisión del delito tampoco se erige en fattor de ímprocedencia de la extradición, porque la a¿usación y las declaraciones de soporte permiten constatar que WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ hacía parte de una organización criminal “con sede en Medellin y Cúcuta, Colombia, y Caracas, Venezuéla, 24
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ que lavaba decenas de millones de dólares de utilidades provenientes de los narcóticos a través de
bancos de los Estados unidos para regresarlas a Colombia”, de acuerdo al resumen que se hizo de los hechos del caso. Esta reseña deja en claro, como ya había sido advertido, que los hechos por los cuale$ se acusa a WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ trascendieron las fronteras del territorio patrio, y que se cumple, por tanto, el condicionamiento constitucional consistente en que la conducta haya sido realizada total o parcialmente en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinare l lugar de comisión del ilícito (de la acción, del resultado o de la ubicuidad).
7.- EL CONCEPTO.
La Corte es del criterio que el Gobierno Colombiano puede extraditar al ciudadano colombiano WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ por razón del CARGO UNO de la acusación a que se contrae la solicitud. Esto es, por el delito de “Concierto para realizar e intentar realizar, 25
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WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ transacciones financieras, las cuales involucraban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos”. Este cargo aparece incluido en la acusación No. 11CR 10187 (PBS), dictada el 12 de mayo de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Massachusetts, conforme lo solicita el Gobierno de dicho paiís, pues se satisfacen los requisitos preestablecidos áa estos efectos, como viene de de?mostrarse . Es de anotar que en los CARGOS DOS, TRES,
CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE, TRECE, CATORCE, QUINCE Y DIECISÉIS, no se menciona a WYLLSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ como acusado ni respecto de ellos se formula lai solicitud de extradición, razón por la cual la Corte se at?stiene de emitir pronunciamiento alguno en relación can dichas imputaciones. 6.|1.- Acla
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