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CSJ - SP37171(16-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP37171(16-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

(t, Extradición No. 3717 Johan Leonardo Jáuregui Vatgas,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 404 Bogotá D.C., dieciséis de noviembre de dos mil ()rice. La Corte emite concepto respecto de la solici ud de extradición del ciudadano colombiano Johan Le nardo Jáuregui Vargas, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados de Unidos de Am4rica, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1224 del 25 de mayo de 2011, solicitó la detención provisional con fines de extradiciÓn del Extradición No. 37171 Johan Leonardo Jáuregui Vargas ciudadano colombiano Johan Leonardo Jáuregui Var as, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 88'191.879, a efectos de juzgarlo por delitos federales de lavado de dinero. Atendiendo esa solicitud, el Fiscal General de la Nagión (e) emitió la correspondiente orden de captura la cual se hizo efectiva el 2 de junio de 2011. La Imbajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de la Nota Verbal 1806 del 29 de julio siguiente, formalizó la referida solicitud de extr dición, a la cual adjuntó como soporte la siguiente doc mentación: • Acusación formal 11 CR 10 187 (PBS), dictada el 12 de mayo de 2011 por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el

Distrito de Massachusetts, contra Johan Leonardo Jáuregui Vargas y 19 personas más, por los cargos de concierto para el lavado de dinero (cargo uno), y lavado de dinero (cargos cinco, ocho, nueve y diez). (Ibis. 238 a 277). • Declaraciones juradas rendidas por Neil J. Gallagher, Jr., Fiscal Auxiliar para el Distrito de 2 Extradición No. 37171 Johan Leonardo Jáuregui Vargas Massachusetts, y Brian Dejoy, Agente Especial de la Oficina de Administración de Control de Drogas (fols. 208 a 220 y292 a 315). • Listado y reproducción de las normas aplicables al caso. (fols. 223 a 236). • Certificación del Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de Sonya N. Johnson, quien para el 20 de julio de 2011 se desempeñaba como Auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado (fol. 55). • Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente firmados por la Secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton y el Procurador General de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr. (fols. 56 a 58). • Certificación expedida por Magdalena Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre las declaraciones rendidas por Neil Gallagher, Fiscal Auxiliar para el Distrito de Massachusetts, y Brian Dejoy, Agente Especial de 3 Extradición No. 37171 Johan Leonardo Jáuregui Vargas la Oficina de Administración de Drogas, en apoyo

e la solicitud para la extradición formal de C olombia a los Estados Unidos de Johan Leonardo ..áuregui Vargas (fol. 207). • Orden de arresto impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos (fol. 83). El de Relaciones Exteriores de Colombia Ministerio remitió el 25 de mayo de 2011 la nota verbal de extr4lición junto con el expediente anexo al Ministro del y de Justicia. ir3terior El 11 de abril siguiente el Viceministro de Justicia y del Dere ho, envió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El r querido y su defensor manifestaron de manera form acogerse al trámite de la extradición simp ificada previsto en el parágrafo del artículo 500 del Códi o de Procedimiento Penal, adicionado por el artíc lo 70 de la Ley 1453 de 2011. 4 En t 1 virtud, se dispuso correrle traslado al Ministerio Públ co, quien, tras asegurar que la petición no 4 4 Extradición No. 3717el, Johan Leonardo Jáuregui Vargas fe' desconoce los derechos fundamentales del requerido, la coadyuvó y solicitó a la Corte emitir concepto favorable a la extradición a los Estados Unidos del ciudadano Johan Leonardo Jáuregui Vargas, al considerar que se cumplen los requisitos constitucionales y legales para concederla. CONSIDERACIONES El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio con los Estados Unidos de

América y por la época en que sucedieron los hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y el (y) cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso. Por otra parte, atendiendo los mandatos contenidos en los artículos 35 de la Constitución Política y 490 del 5 Extradición No. 3710; Johan Leonardo Jáuregui Verga( Cód go de Procedimiento Penal, la Corte en su concepto deb verificar que los hechos imputados al colombiano por acimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fech posterior al 17 de diciembre de 1997, que se trate de elitos diferentes a los de naturaleza política y se enc entren sancionados en el ordenamiento jurídico inte no con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro arios. De igual modo, en garantía del derecho fun amental al debido proceso, se debe constatar que en ontra del requerido la justicia colombiana no ha ejer ido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el p dido de extradición. La resencia en este caso de los aspectos indicados se exa4iinará en los siguientes apartados. 1. 1,41idez formal de los documentos aportados. El statuto (cid:9) procesal (cid:9) requiere (cid:9) que (cid:9) la (cid:9) solicitud (cid:9) de

extr dición se formule por vía diplomática, o de manera exce cional por la consular o de gobierno a gobierno (art. la (cid:9) cual deberá acompañarse de (cid:9) la siguiente 495), info mación y documentación de acuerdo como lo esta lece la legislación del Estado requirente: (i) copia o 6 Extradición No. 37171 Johan Leonardo Jáuregui Vargas trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona reclamada; y, (iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano'. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud

Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 7 Extradición No. 371731; Johan Leonardo Jáuregui Vargas e de xtradición fue tramitada por vía diplomática, y adj nta a la misma aparece copia de la acusación 11 CR 0187 (PBS), dictada el 12 de mayo de 2011 por el Gr. Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Uni os para el Distrito de Massachusetts, entre otros, con ra Johan Leonardo Jáuregui Vargas, decisión en la ual aparecen relacionadas las conductas que dete minan •la solicitud, los lugares y fechas de su ejecpción. Se legó copia de la orden de arresto emitida contra Joh n Leonardo Jáuregui Vargas por las autoridades judi iales de los Estados Unidos; de las declaraciones jura as de Neil Gallagher, Fiscal Federal Auxiliar de los Est dos Unidos, quien explica el procedimiento del Jurado y hace un recuento de los hechos junto con los cargos imputados; y de Brian Dejoy, Agente de la • ficina de Administración de Drogas, quien refiere igu mente los hechos del caso. ti Tod s estos documentos fueron aportados en trad cción al español y se encuentran debidamente aut nticados. Las declaraciones del Fiscal Federal Aux liar Neil Gallagher y del Agente Brian Dejoy, se enc entran certificadas por Magdalena Boynton, Dire tora Asociada de la Oficina de Asuntos 8 Extradición No. 3717 Johan Leonardo Jáuregui Vargas Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma fue

refrendada por Eirc H. Holder, Jr., Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. De la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento, certifica a su vez la Secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton, quien en prueba hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que suscribiera su nombre el funcionario auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Sonya N. Johnson. Por su parte, el Consulado de Colombia en Washington da fe de la autenticidad de la firma de esta última. Se concluye entonces, que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por la legislación del Estado requirente y el Estado Colombiano, efectivamente se cumplen y que por esa razón los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto. 9 Extradición No. 37111 Johan Leonardo Jáuregui Vargas

2. I4ntidad plena de la persona reclamada.

Este presupuesto también se halla acreditado en la actu ción. Del examen de la documentación aportada por 1 Gobierno de los Estados Unidos de América (Solici d de detención provisional con fines de extradición, solicitud formal de ext adición, acusación del Gran Jurado y los testimonios de apoyo, entre otros ocumentos), se establece que la persona reclamada es Joh Leonardo Jáuregui Vargas, ciudadano colo biano nacido en Cúcuta el 23 de octubre de 1976,

iden ficado con la cédula de ciudadanía No. 88'191.879. Esto datos coinciden plenamente con los de la persona apre endida por virtud del presente trámite de extr ición, según aparecen consignados en el acta de dere hos del capturado, en la diligencia de notificación de 1 s motivos de la aprehensión, en el estudio dacti oscópico practicado por expertos de la Secciona]. de I vestigación Criminal de la Policía Nacional, así comc en el memorial con el que confirió poder al abog do que lo representa.

3. Priincipio de la doble incriminación.

10 Extradición No. 37171 Johan Leonardo Jáuregui Vargas Este (cid:9) principio (cid:9) impone (cid:9) confrontar (cid:9) que (cid:9) el comportamiento delictivo imputado al ciudadano reclamado en extradición en el país solicitante, esté previsto como delito en Colombia y tenga adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) arios (art. 511 del C.P.P.) De conformidad con la documentación aportada por el Estado requirente, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Massachusetts, acusa al requerido por los siguientes cargos: "CARGO UNO: Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos - Asociación delictuosa para lavar dinero) El Gran Jurado expide la siguiente acusación: Desde una fecha desconocida pero por lo menos mayo de 2007, o alrededor de esa fecha, y en forma continua hasta la fecha de esta acusación formal, inclusive, en

Boston, Woburn, Revere, Somerville, Cambridge, y otros lugares del Distrito de Massachusetts, el Distrito Sur de Nueva York, el Distrito Este de Pensilvania, el Distrito Sur de la Florida, el Distrito de Puerto Rico, el Distrito Sur de Texas, el Distrito Norte de Illinois, el Distrito Sur de California, el Distrito Norte de Georgia, el Distrito de Nueva Jersey y otros lugares en los Estados Unidos, y en Colombia, México, Panamá, San Martín, 11 Extradición No. 37171 Johan Leonardo Jáuregui Vargas enezuela, Guatemala, Los Países Bajos, Italia y otros 1 gares, JOHAN LEONARDO JÁUREGUI VARGAS, alias hojan Jáuregui Frías, alias "Leo"..., 1 s acusados en el presente documento, a sabiendas e tencionalmente (cid:9) se (cid:9) aunaron, (cid:9) confabularon, lonfederaron y acordaron entre ellos y con otras ersonas, conocidas y desconocidas por el gran jurado ara: ( ) a sabiendas de que los bines implicadas r presentaban ganancias de alguna forma de actividad, i ícita, llevar a cabo transacciones financieras, e tentar hacer eso, afectando el comercio interestatal y ex tranjero, cuando de hecho implicaban las ganancias e una actividad ilícita especificada, es decir, la aboración delictuosa, la importación , el recibo, el •cultamiento, la compra, la venta y otros modos de aficar con una sustancia controlada y, con respecto a 1 s transacciones financieras que ocurrieron total o arcialmente, en los Estados Unidos, un delito en cintra de un país extranjero que implicó la elaboración,

1 importación, la venta y la distribución de una s stancia controlada, a sabiendas de que las t ansacciones se destinaban, total o parcialmente, a • ultar y disimular la índole, al ubicación, la fuente, la t tularidad y el control de las ganancias de una tividad ilícita especificada, en contravención de la ección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los li stados Unidos; 12 Extradición No. 37171 Johan Leonardo Jáuregui Vargas .7 (b) transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir, un instrumento monetario y fondos de un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos, y a través del mismo, y a un lugar dentro de los Estados Unidos desde un lugar del exterior de los Estados Unidos, y a través del mismo, a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos implicados en el transporte, la transmisión y la transferencias representaban las ganancia de alguna forma de actividad ilícita y a sabiendas de que dicho transporte, transmisión y transferencia se destinaban, total y parcialmente, a ocultar y disimular la índole, la ubicación , la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, la elaboración delictuosa, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y el manejo de alguna forma de una sustancia controlada y, con respecto de las transacciones financieras que ocurrieron, total y parcialmente, en los Estados Unidos, un delito en

contra de un país extranjero que implicó la elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada, en contravención de la Sección 1956 (a)(2)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y (c) a sabiendas, participar en transacciones monetarias por medio de una institución financiera, a través de una y a una de ellas, en los Estados Unidos y en la jurisdicción marítima especial de los Estados Unidos con efectos para el comercio interestatal y extranjero, 13 Extradición No. 37171 Johan Leonardo Jáuregui Vargas bienes obtenidos delictuosamente por un valor ayor de $10.000 y provenientes de una actividad ícita especificada, es decir, la elaboración delictuosa, 1 importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la enta y el manejo de alguna forma de una sustancia ontrolada, y con respecto a transacciones financieras ue ocurrieron, total o parcialmente, en los Estados nidos, un delito en contra de un país extranjero que plicó la elaboración, la importación, la venta y la istribución de una sustancia controlada, a sabiendas e que los bienes provenían de alguna forma de ctividad ilícita, en contravención de la Sección 1957 el Titulo 18 del Código de los Estados Unidos. odo en contravención de la Sección 1956(h) del Título 8 del Código de los Estados Unidos. ARGO CINCO. (Secciones 1956(a)(2)(B)(i) del Título 8 - Lavado internacional de dinero; Sección 2 del ítulo 18 del Código de los Estados Unidos - Ayuda instigación) 1 Gran Jurado expide además la siguiente acusación:

n las fechas especificadas a continuación, o alrededor e éstas, y en los lugares indicados a continuación, en Distrito de Massachusetts, el Distrito Sur de Florida, uatemala, Venezuela, Colombia y otros lugares, JOHAN LEONARDO JÁUREGUI VARGAS, alias hojan Jáuregui Frías, alias "leo"..., s acusados en el presente documentos, transportaron, ansmitieron y transfirieron, y trataron de transportar, 14 Extradición No. 37171' khan Leonardo Jáuregui Vargas transmitir y transferir, y ayudaron, instigaron, orientaron, ordenaron, indujeron y procuraron a otra persona para que transportara, transmitiera y transfiriera un instrumento monetario y fondos a un lugar en los Estados Unidos a través de un lugar y desde un lugar fuera del mismo, es decir, la entrega de $1'035.678,00 en moneda estadounidense, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 14 de marzo de 2008, el depósito y la transferencia de ese dinero a una institución financiera en el Distrito de Massachusetts, y la transferencia electrónica posterior de $471.591,00 el 19 de marzo de 2008, y $471.590.00 el 20 de marzo de 2008, a una cuenta bancaria en el Distrito Sur de Florida, a sabiendas de que los instrumentos monetarios y los fondos aplicados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que el transporte, la transmisión y la transferencia se destinaban, total y parcialmente, a ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la

titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, la elaboración delictuosa, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y el manejo de alguna manera de una sustancia controlada y, con respecto a las transacciones financieras que ocurrieron, total o parcialmente, en los Estados Unidos, un delito en contra de un país extranjero que implicó la elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada. 15 Extradición No. 37171 Johan Leonardo Jáuregui Vargas Todo en contravención de las Secciones 1956(a)(2)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

CARGO OCHO: (Sección 1956(a)(2)(8)(i) del Título 18

Lavado internacional de dinero; Sección 2 del ítulo 18 del Código de los Estados Unidos - Ayuda instigación) 1 Gran Jurado expide además la siguiente acusación: n las fechas especificadas a continuación, o alrededor e éstas, y en los lugares indicados a continuación, en Distrito de Massachusetts, el Distrito Sur de Florida, I alia, Venezuela, Colombia y otros lugares, JOHAN LEONARDO JÁUREGUI VARGAS, alias hojan Jáuregui Frías", alias "Leo", 1 s acusados en el presente documento, transportaron, t ansmitieron, y transfirieron, y trataron de t ansportar, transmitir y transferir, y ayudaron, stigaron, orientaron, ordenaron, indujeron y •rocuraron a otra persona para que transportara, t ansmitiera y transfiriera un instrumento monetario y f indos a un lugar en los Estados Unidos a través de un

1 garl y desde un lugar fuera del mismo, es decir, la trega de 75.550,00 en euros, en Roma, Italia, el 13 de oviembre de 2008, el depósito y la transferencia de ese •mero a una institución financiera en el Distrito de assachusetts, y la transferencia electrónica posterior $87.799,00 el 18 de noviembre de 2008, a una • enta bancaria en el Distrito Sur de Florida, a abiendas de que los instrumentos monetarios y los 16 Extradición No. 37171C, Johan Leonardo Jáuregui Vargas fondos implicados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que el transporte, la transmisión y la transferencia se destinaban, total y parcialmente, a ocultar y disimular le índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, la elaboración delictuosa, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y el manejo de alguna manera de una sustancia controlada y, con respecto a las transacciones financieras que ocurrieron, total y parcialmente, en los Estados Unidos, un delito en contra de un país extranjero que implicó la elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada. Todo en contravención de las Secciones 1956(a)(2)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

CARGO NUEVE: (Sección 1956(a)(2)(B)(i) del Título

18 - Lavado internacional de dinero; Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos - Ayuda e instigación) El Gran Jurado expide además la siguiente acusación: En las fechas especificadas a continuación, o alrededor de éstas, y en los lugares indicados a continuación, en el Distrito de Massachusetts, en el Distrito de Puerto Rico, Portugal, Venezuela, Colombia y otros lugares, JOHAN LEONARDO JÁUREGUI VARGAS, alias "Jhojan Jáuregui Frías", alias "Leo", 17 Extradición No. 37171' Johan Leonardo Jáuregui Vargas lis acusados en el presente documento, transportaron, t ansmitieron y transfirieron, y trataron, de transportar, t ansmitir y transferir, y ayudaron, instigaron, •rientaron, ordenaron, indujeron y procuraron a otra •ersona para que transportara, transmitiera y t ansfiriera un instrumento monetario y fondos desde n lugar en los Estados Unidos hasta un lugar y a t avés de un lugar fuera del mismo, es decir, la entrega, se $575.125,00 en moneda estadounidense, en Isla \terde, Puerto Rico, el 2 de junio de 2009, el depósito y 1 transferencia de ese dinero a una institución nanciera en el Distrito de Massachusetts, y la ansferencia electrónica posterior de $546.321,75 el 10 e junio de 2009, a una cuenta bancaria en Portugal, a abiendas de que los instrumentos monetarios y los f ndos implicados en el transporte, la transmisión y la t ansferencia representaban las ganancias de alguna firma de actividad ilícita, y a sabiendas de que el t ansporte, la transmisión y la transferencia estaba

•esignada, total y en parte, para ocultar y disimular la dole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control •e las ganancias de una actividad ilícita especificada, es •ecir, la elaboración delictuosa, la importación, el r cibo, el ocultamiento, la compra, la venta y el manejo e alguna manera de una sustancia controlada, y con / specto a las transacciones financieras que ocurrieron, t tal y parcialmente, en los Estados Unidos, un delito én contra de un país extranjero que implicó la 18 Extradición No. 37171".1..1 Johan Leonardo Jáuregui Vargas elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada. Todo en contravención de las Secciones 1956(a)(2)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

CARGO DIEZ: (Sección 1956(a)(2)(B)(i) del Título 18Lavado internacional de dinero; Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos - Ayuda e instigación) El Gran Jurado expide además la siguiente acusación: En las fechas especificadas a continuación, o alrededor de éstas, y en los lugares indicados a continuación, en el Distrito de Massachusetts, San Martín, Panamá, Colombia y otros lugares,

5. JOHAN LEONARDO JÁUREGUI VARGAS, alias Jhojan Jáuregui Frías, alias "leo",... los acusados en el presente documento, transportaron, transmitieron y transfirieron, y trataron de transportar, transmitir y transferir, y ayudaron, instigaron, orientaron, ordenaron, indujeron y procuraron a otra

persona para que transportara, transmitiera y transfiriera un instrumento monetario y fondos de un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera del mismo, y a través del mismo, y a un lugar dentro de los Estados Unidos desde un lugar y a través de un lugar externo al dicho país, es decir, la entrega de $169.000,00 en San Martín, el 11 de marzo de 2010, el depósito y la transferencia de ese dinero a una institución financiera en el Distrito de Massachusetts, y la transferencia electrónica posterior de 8157.170,00 el 19 Extradición No. 37171 Johan Leonardo Jáuregui Vargas 6 de marzo de 2010, a una cuenta bancaria en •anamá, a sabiendas de que los instrumentos onetarios y los fondos implicados en el transporte, la ransmisión y la transferencia representaban las anancias de alguna forma de actividad ilícita, y a abiendas de que el transporte, la transmisión y la rasferencia se destinaban, total y parcialmente, a cultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la itularidad y el control de las ganancias de una ctividad ilícita especificada, es decir, la elaboración elictuosa, la importación, el recibo, el ocultamiento, la ompra, la venta y el manejo de alguna manera de una ustancia controlada, y con respecto a las ansacciones financieras que ocurrieron, total y arcialmente, en los Estados Unidos, un delito en ontra de un país extranjero que implicó la elaboración, a importación, la venta y la distribución de una ustancia controlada en los Estados Unidos, un delito ontra un país extranjero que implique la elaboración, a importación, la venta y la distribución de una

ustancia controlada. odo en contravención de las Secciones 1956(a)(2)(B)(i), 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos." Las normas sustanciales mencionadas en la acusación, de las cuales obra traducción al español en el info mativo, tratan de los delitos de concierto para lavar din ro en operaciones que involucran las utilidades pro enientes de la venta de narcóticos, y lavado de 20 Extradición No. 371711' Johan Leonardo Jáuregui Vargas(0activos, ccoonndduuccttaass punibles que en la legislación penal colombiana corresponden al concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340-2 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, que prevé pena de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) arios, y al lavado de activos, tipificado en el artículo 323 de la misma codificación, adicionado por el artículo 8° de la Ley 747 de 2002, y modificado por los artículos 17 de la Ley 1121 de 2006 y 42 de la Ley 1453 de 2011, sancionado con prisión de 10 a 30 arios y multa de 650 a 50000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Nota Verbal 1806 del 29 de julio de 2011 a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, precisa que "... los acusados eran parte de una organización con sede en Medellín y Cúcuta, Colombia, y Caracas, Venezuela, que lavaba decenas de millones de dólares de utilidades

provenientes de los narcóticos a través de bancos de los Estados Unidos para regresarlas a Colombia. Los acusados eran parte de una red de intermediarios de lavado de dinero que hacía los arreglos para que grandes sumas de dinero, que eran las utilidades del tráfico de cocaína, fueran recolectadas y depositadas en instituciones financieras de los Estados Unidos. Tales utilidades de los narcóticos eran luego lavadas y retornadas a Colombia a través de varias casas de cambio en Venezuela y Colombia, así como a través de mercados de 21 Extradición No. 37171(fiil Johan Leonardo Jáuregui Vargas K( mon-da no oficiales como el Mercado Negro de Cambio de Pes Co lo anterior se verifica el cumplimiento del principio de doble incriminación, porque las conductas de con ertarse para cometer ilícitos y el lavado de activos, las contemplan las legislaciones de los dos Estados co o delito. En Colombia, además, están reprimidas con pena de prisión superior a cuatro arios. Asi ismo, se evidencia que los comportamientos ilícitos tuvi • ron lugar también en el territorio del Estado req irente y en otros países diferentes a Colombia, por loo; e se cumple, además, con la preceptiva del artículo 35 e la Constitución, que autoriza la extradición de los colo bianos por nacimiento siempre que los delitos por los cuales sean requeridos, hayan ocurrido en el exte rior. 4. quivalencia de la providencia proferida en el extitanjero. Con orme a este requisito, debe establecerse que la deci ión que contiene los cargos contra la persona 22 Extradición No. 37171 Johan Leonardo Jáuregui Vargas r<

reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial á acto procesal conocido en la legislación colombiana como formulación de acusación (arts. 336 y 337 L. 906 de 2004), es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o los ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Confrontada la acusación No. 11 CR 10187 (PBS) dictada el 12 de mayo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, contra Johan Leonardo Jáuregui, se verifica que la referida decisión, al igual que sucede con la acusación en el sistema procesal colombiano, contiene cargos concretos contra una persona determinada, señala los hechos que le sirven de sustento, las circunstancias de su ejecución, identifica las normas penales aplicables al caso y marca la iniciación del juicio, donde el acusado tendrá la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, caracterizaciones a partir de las cuales se advierte que se está en presencia de actos procesales equivalentes. 23 Extradición No. 37171 Johan Leonardo Jáuregui Vargas 4 5. concepto. Se n lo expuesto, en este asunto aparecen acreditados los equerimientos relacionados con la validez formal de la d cumentación presentada, la demostración plena de

la u entidad del solicitado, el principio de la doble incr minación y la equivalencia de la providencia pro rida por el Es

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