CSJ - SP37193(17-08-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37193(17-08-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Impedimento 37193(.1\1)/ Diego Anyelo Galvis leguizamón República de Colombia ' Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta número 290 Bogotá, D.C., diecisiete de agosto de dos mil once. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, doctor Juan Carlos Diettes Luna, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia mediante la cual se condenó a DIEGO ÁNYELO GALVIS LEGUIZAMÓN por el delito de homicidio culposo, a dos arios de prisión, multa en cuantía de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de la prohibición de conducción de vehículos por un período de tres arios, así como a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. 2 Impedimento 37193 Diego Anyelo Galvis Leguizamón República de Colombia (cid:9) n asi • .• • / Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES Con ocasión del accidente de tránsito acaecido el 14 de enero de 2003 en la ciudad de Bucaramanga, en el que se produjo la muerte del señor Edgar Alonso Vargas Tolosa, fue procesado y condenado DIEGO ÁNYELO GALVIZ LEGUIZAMON, mediante sentencia proferida el 30 de mayo de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito Adjunto de dicha ciudad, contra el cual
la defensa interpuso el recurso de apelación. No habiendo intervenido antes en el proceso, la doctora Gloria María Villarreal Ramírez, en calidad de fiscal seccional, se notificó del fallo condenatario sin realizar manifestación alguna en el trámite de la impugnación, cuyo conocimiento fue asignado a una Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la que actúa como ponente su cónyuge, el doctor Juan Carlos Diettes Luna. Invocando la causal prevista en el numeral primero del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 el Magistrado Diettes Luna manifestó su impedimento aduciendo el posible interés que en la confirmación de la sentencia 3 Impedimento 37193 Diego Anyelo Dalvis Leguaamón República de Colombia ) Corte Suprema de Justicia impugnada pudiera tener su cónyuge; el cual fue declarado infundado por los integrantes de la Sala dual, mediante providencia en la que señalaron que no se precisó de manera específica el compromiso de la imparcialidad y por tanto desestimaron el aludido interés; razón por la cual ordenaron la remisión del proceso a esta Sala a efectos de que se decidiera dicha controversia. CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 103 de la Ley 600 de 2000 Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponde, resulta pertinente señalar que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el
principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que la manifestación de impedimento es un acto personal, 4 Impedimento 37193 Diego Anyelo Salvia Leguizanutin República de Colombia n Corte Suprema de Justicia voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para escapar del conocimiento de un determinado asunto. El motivo fundante de este trámite impeditivo es el señalado en el numeral l° del artículo 99 de la Ley 600 (cid:9) de (cid:9) 2000, (cid:9) el (cid:9) cual (cid:9) prevé (cid:9) como (cid:9) causal de impedimento: "Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal.« Se torna indispensable auscultar el contenido y alcance de ese motivo de impedimento, específicamente en lo referente al concepto de 'interés en la actuación procesal", con el fin de delimitar la órbita en que resulta aplicable. r ‘ impedimento 37193 Diego Anyefo Galvis Leguizamón República de Colombia ; Corte Suprema de Justicia
Se tiene así que, de conformidad con criterio expuesto de antaño por la Sala, el mismo se entiende como "aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tomando imperiosa su separación del proceso") Así las cosas, la actuación procesal revela objetivamente que la doctora Gloria María Villarreal Ramírezcónyuge del Magistrado que se declara impedidoen su calidad de fiscal, intervino en el proceso notificándose de la sentencia condenatoria, y aunque permaneció pasiva en el trámite de su impugnación, resulta indiscutible que encarna un interés preciso en el desenvolvimiento de la apelación, como quiera que en la primera instancia representó, nada menos que a quien ejerce la acción penal en el proceso judicial, vale decir, a la Fiscalía General de la Véase radiados 15100 de 21 de enero de 2003. 23542 de 20 de abril de 2005 y 26567 de 24 de enero de 2007, entre otros. 1 (cid:9) 6 Impedimento 37193 Diego Anyelo Galina Leguizamen República de Colombia k1 Con. Suprema de Justicia Nación, y si guardó silencio, resulta más que evidente, que lo hizo por estar conforme con el fallo. En reciente pronunciamiento 2, frente a un caso
similar, protagonizado por los mismos funcionarios y en torno a similar discusión, esta Corporación señaló: "Descendiendo al caso en cuestión se debe indicar que eventos como el presente donde el magistrado ponente a quien correspondería resolver la apelación está casado de la con la funcionaria que pretende la confirmación sentencia, podría opacar la ecuanimidad del primero y la consecuente objetividad del fallo, regla jurisprudencial que ha sostenido esta Sala en anteriores decisiones. 3 En consecuencia, como la existencia de un interés en cabeza del cónyuge se encuentra debidamente argumentada y probada, se declarará fundado el impedimento y se dispondrá que dicho funcionario sea sustraído del conocimiento del asunto." En conclusión, se advierte que la causal viene motivada en que la fiscal que intervino en una parte del trámite procesal, con claro interés en la actuación, es cónyuge de quien fuera designado como Magistrado 3 Definición de competencia de 9 de agosto de 2011. radicado 37121I. 3 Cone Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 24 de enero de 2007. Rad. 26519 7 Impedimento 37193 Diego Anyelo Galvis LeguizamOn República de Colombia Corte Suprema de Justicia ponente en el conocimiento de la apelación, con lo que claramente se actualiza la causal de impedimento propuesta. En este orden de ideas la Corte declarará fundado el impedimento por cuanto se cumple a cabalidad el presupuesto de hecho del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
Como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal a que pertenece el funcionario impedido, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, no se dispondrá su reemplazo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento propuesto por el doctor Juan Carlos Diettes Luna, Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga, Impedimento 37193 (belio Anyeb Salvia LeguitérnaM República de Colombia Corle Suprema de Justicia para participar en la Sala de Decisión que deberá conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia mediante la cual se condenó a DIEGO ANYELO GALVIS LEGUIZAMÓN, por el delito de homicidio culposo de que fue víctima el señor Édgar Alonso Vargas Tolosa.
Segundo: DEVOLVER el proceso al Tribunal de origen.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. - nm. a1,01/ • -
JOSÉ LUIS BARC i.ó CAMACHO (cid:9) JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
ALBERTO CASTRO PEREZ
/11 Impedimento 37193 Diego Anyelo Gaivis LeguizamOn República de Colombia Corte Suprema de Justicia \ Sta
MAMAI faCtEUMOs (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Secretaria.