CSJ - SP372-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP372-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
SP372-2026 Radicación N° 70.969 CUI 767366000186202000379 02 Aprobado acta N° 142
Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve el recurso de impugnación especial presentado por la defensa de JOSÉ DUVER RAMÍREZ contra la sentencia proferida, el 7 de febrero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. En ella, revocó el fallo dictado, el 21 de septiembre de 2022, por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle, y lo condenó , por primera vez, como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.Impugnación especial Radicado 70.969 CUI 767366000186202000379 02
JOSÉ DUVER RAMÍREZ
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II. HECHOS
JOSÉ DUVER RAMÍREZ trabajaba como tractorista en la finca El Porvenir, que queda en la vereda La Estrella del municipio de Sevilla, Valle. En mayo de 2020, Leidy Vanessa Castaño y Ancizar de Jesús Orozco llegaron a administrarla; ambos son padres de
V. O. C, que nació el 3 de septiembre de 2006. El 21 de junio de 2020, Cuando ella tenía 13 y 9 meses, JOSÉ DUVER RAMÍREZ la accedió carnalmente.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
2020, Cuando ella tenía 13 y 9 meses, JOSÉ DUVER RAMÍREZ la accedió carnalmente.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 12 de septiembre de 2020 1, el Juzgado 3° Penal de Garantías de Sevilla presidió la audiencia de formulación de imputación en contra de JOSÉ DUVER RAMÍREZ, como posible autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, según los artículos 29, 208 y 212 del Cp. Él no aceptó los cargos. Previa solicitud de la Fiscalía, ese Juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
2. El 10 de noviembre de 2020 2, la Fiscalía presentó el escrito de acusación en los términos de la imputación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla. El 1° de febrero3 y el 19 de abril4 de 2021, este presidió las audiencias de formulación de acusación y preparatoria.
1 Folios 15 y 16 del documento digital Primera Instancia_Cuaderno Control de Garantas_Cuaderno_2023124639877. 2 Folios del 2 al 8 del documento digital Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023124654423. 3 Folios 145 y 146 ibidem. 4 Folios del 150 al 153 ibidem.Impugnación especial Radicado 70.969 CUI 767366000186202000379 02
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3. Los días 105 y 136 de septiembre, 19 de noviembre7 y 2 de
Radicado 70.969 CUI 767366000186202000379 02
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3. Los días 105 y 136 de septiembre, 19 de noviembre7 y 2 de diciembre8 de 2021 y; 11 de febrero de 20229, el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla adelantó el juicio oral, así:
Las partes estipularon que V. O. C. nació el 3 de septiembre de 2006 y, el 21 de junio de 2020, tenía 13 años y nueve meses.
La Fiscalía presentó los testimonios de Leidy Vanessa Castaño Ramírez y Ancizar de Jesús Orozco Pulgarín, padres de
V. O. C., y el de esta; la declaración del intendente Oscar Javier Culma Vera y la experticia de Luis Oswaldo Rodríguez Salinas junto con su base de opinión pericial del 15 de julio de 2020.
La defensa ofreció los testimonios de Carlos Alberto Torres Sierra, dueño de la finca El Porvenir, y de JOSÉ DUVER RAMÍREZ.
La Fiscalía y la apoderada de víctimas solicitaron un fallo condenatorio; la defensa y el Ministerio Público requirieron la absolución de JOSÉ DUVER RAMÍREZ. El Juzgado emitió sentido del fallo absolutorio y dispuso la libertad inmediata del procesado10.
4. El 21 de septiembre de 2022 11, el Juzgado dictó la sentencia. La apoderada de la víctima12 y la Fiscalía13 apelaron.
La defensa presentó consideraciones de no recurrente14.
5 Folios del 159 al 161 ibidem. 6 Folios del 173 al 175 ibidem.
sentencia. La apoderada de la víctima12 y la Fiscalía13 apelaron. La defensa presentó consideraciones de no recurrente14.
5 Folios del 159 al 161 ibidem. 6 Folios del 173 al 175 ibidem. 7 Folios 181 y 182 ibidem. 8 Folios 186 y 187 ibidem. 9 Folios del 192 al 194 ibidem. 10 Folios 195 y 196 ibidem. 11 Folios del 202 al 226 ibidem. 12 Folios del 230 al 250 ibidem. 13 Folios del 252 al 264 ibidem. 14 Folios del 268 al 285 ibidem.Impugnación especial Radicado 70.969 CUI 767366000186202000379 02
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5. El 7 de febrero de 2023 15, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga revocó el fallo recurrido, declaró a JOSÉ DUVER RAMÍREZ autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, lo condenó a 12 años de prisión, y le negó los sustitutos penales. El 12 de agosto de 202516, leyó y notificó en estrados la decisión17. La defensa presentó impugnación especial18.
IV. FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA
A. La sentencia de primera instancia
1. Está probado que, el 21 de junio de 2020, JOSÉ DUVER RAMÍREZ penetró con su pene la vagina de V. O. C . Ambos declararon en tal sentido. El debate se suscita en torno a si aquel conocía que la menor tenía menos de catorce años.
RAMÍREZ penetró con su pene la vagina de V. O. C . Ambos declararon en tal sentido. El debate se suscita en torno a si aquel conocía que la menor tenía menos de catorce años.
2. La madre de la víctima indicó que le contó al procesado que su hija era menor, pero no le especificó que tenía 13 años. V.
O. C. negó contarle a aquel el detalle de su edad. Sin embargo, al escuchar su entrevista forense, cambió de versión, pero dudó y se contradijo ante las preguntas aclaratorias del Juzgado.
3. El médico forense señaló que V. O. C. « visualmente podría aparentar una edad superior ». En conclusión, « la Fiscalía no generó la convicción suficiente, bajo el grado de
15 Folios del 2 al 34 del documento digital Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023124709927. 16 Documento «0007ActaAudienciaLecturaSentencia20250812», Cuaderno Principal 2 de segunda instancia. 17 Luego de que la Corte Suprema de Justicia declarara la nulidad de la actuaciónAP4794-2025, 16 jul. 2025, rad. 63720. 18 Documento «0014SustentacionRecurso» ibidem.Impugnación especial Radicado 70.969 CUI 767366000186202000379 02 JOSÉ DUVER RAMÍREZ 5 certeza» de que el acusado no actuó bajo error de tipo. Por lo tanto, debe emitirse fallo absolutorio.
B. La sentencia de segunda instancia
1. Es cierto que, para la fecha de los hechos, V. O. C. visualmente aparentaba ser mayor de catorce años. Sin
tanto, debe emitirse fallo absolutorio.
B. La sentencia de segunda instancia
1. Es cierto que, para la fecha de los hechos, V. O. C. visualmente aparentaba ser mayor de catorce años. Sin embargo, ella reiteró que le informó a JOSÉ DUVER RAMÍREZ que tenía 13 años. Es normal que, en principio, no lo recordara, pero con la entrevista forense refrescó memoria y le insistió al Juzgado que sí lo hizo.
2. JOSÉ DUVER RAMÍREZ vivía en la misma finca que V. O.
C., él la sometió a una relación abusiva por tres meses, aquel era cercano a los padres de esta y conocía que ella iba al colegio. Por lo tanto, así la menor le dijera que tenía 17 años, él podía y debía saber que era menor de catorce años. Descartó la concurrencia de un error de tipo y lo condenó.
V. LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL
La defensa de JOSÉ DUVER RAMÍREZ le solicita a la Corte absolver al acusado por duda sobre la concurrencia de un error de tipo. Razonó de la siguiente manera:
1. Ante las preguntas aclaratorias del Juzgado, V. O. C. concluyó no estar segura sobre si le dijo al acusado que ella tenía 13 años. Sin embargo, el Tribunal no le dio importancia a esta afirmación, por lo que incurrió en un « falso juicio de identidad por cercenamiento».Impugnación especial
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2. L a madre de V. O. C. no le cont ó al procesado,
identidad por cercenamiento».Impugnación especial Radicado 70.969 CUI 767366000186202000379 02
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2. L a madre de V. O. C. no le cont ó al procesado, específicamente, que su hija tenía 13 años -«falso juicio de existencia por suposición»-. Además, aquel no huyó de la finca, lo que permite concluir que es inocente y que la víctima le s mintió a él -le dijo que tenía 17 añosy al entrevistador forense -le contó que lo previno de tener menos de 14-.
3. El Tribunal no tuvo en cuenta que el médico forense y Carlos Alberto Torres Sierra señalaron que V. O. C. se veía mayor de 13 años, tampoco que el padre no le contó al procesado la edad de su hija, lo cual indica que aquel actuó bajo error de tipo. Es deci r, incurrió en « falso juicio de existencia por omisión».
4. El Tribunal omitió tres reglas de la experiencia e incurrió en «falso raciocinio»: i) quien no huye de un lugar es inocente; ii) las menores de edad aparentan ser mayores frente a alguien que les llama la atención y; iii) los hombres «no les ponen cuidado a sus parejas», por lo que el procesado pudo no escuchar cuando V. O. C. le dijo su edad.
5. Las personas no reflexionan sobre la edad de sus parejas. El hecho de que el procesado y la víctima vivieran en la misma finca y hayan tenido «una relación» de tres meses, no implica que él conociera su edad . Aquel no sabía si ella estudiaba y que asistiera al colegio no indica necesariamente
la misma finca y hayan tenido «una relación» de tres meses, no implica que él conociera su edad . Aquel no sabía si ella estudiaba y que asistiera al colegio no indica necesariamente que ella tuviera menos de 14 años.
6. El Tribunal se limitó a transcribir los testimonios y a «deducir una verdad que no encajaba en la situación», pues elImpugnación especial
Radicado 70.969 CUI 767366000186202000379 02 JOSÉ DUVER RAMÍREZ 7 razonamiento indiciario que expuso no permite concluir que el acusado actuó con dolo. Asimismo, no tuvo en cuenta que, en sus alegatos de conclusión, citó la providencia CSJ SP9222019, 20 mar. 2019, rad. 53.473.
VI. CONSIDERACIONES
A. Competencia
1. Esta Corporación es competente para resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa contra la primera sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga contra JOSÉ DUVER RAMÍREZ. Esto, según lo previsto en el artículo 235, numeral 7° de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 y las directrices establecidas en la decisión CSJ AP1263 -2019, 3 abr. 2019, rad. 54215.
2. La Sala de Casación Penal está habilitada para revisar la legalidad de la sentencia cuestionada. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a la Corte para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconform idad del recurrente y lo inescindiblemente
la legalidad de la sentencia cuestionada. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a la Corte para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconform idad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos, y la proscripción de la reforma en perjuicio del procesado que es impugnante único.
En esa dirección, la Corporación expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego, si hay lugarImpugnación especial Radicado 70.969 CUI 767366000186202000379 02 JOSÉ DUVER RAMÍREZ 8 a ello, de la inocencia o responsabilidad del procesado.
B. Validez de la actuación
3. Para que la Corte pueda emitir una decisión de fondo, debe verificar la validez del proceso adelantado contra JOSÉ
DUVER RAMÍREZ. En este sentido, advierte que:
a. Las actuaciones fueron conducidas por las autoridades competentes.
b. No se omitieron etapas esenciales del proceso penal.
c. Se garantizó el derecho de defensa técnica y material, ya que el procesado fue citado a las audiencias, contó con una defensa, solicitó pruebas, controvirtió las presentadas por la contraparte, interpuso los recursos disponibles y expuso los argumentos que consideró pertinentes.
d. No se practicaron pruebas con vulneración de derechos fundamentales o sin cumplir los requisitos legales.
e. Las sentencias dictadas en el proceso estuvieron debidamente motivadas.
f. Se les garantizó a las partes e intervinientes el ejercicio pleno de su rol procesal.
derechos fundamentales o sin cumplir los requisitos legales.
e. Las sentencias dictadas en el proceso estuvieron debidamente motivadas.
f. Se les garantizó a las partes e intervinientes el ejercicio pleno de su rol procesal.
Bajo ese panorama, no existen razones que pongan en duda la legitimidad del procedimiento, pues este se ajustó aImpugnación especial Radicado 70.969 CUI 767366000186202000379 02 JOSÉ DUVER RAMÍREZ 9 las disposiciones legales, lo que habilita a la Corte para adoptar una decisión de fondo sobre el caso.
C. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga concluyó que, de acuerdo con las pruebas practicadas en el proceso, JOSÉ DUVER RAMÍREZ es penalmente responsable de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. En consecuencia, revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y lo condenó como responsable de ese delito.
La defensa de JOSÉ DUVER RAMÍREZ planteó su inconformidad con la primera condena. En síntesis, reprocha que el Tribunal: i) omitió que V. O. C. le mintió al acusado sobre su edad y, además, que nadie le advirtió de que ella tenía menos de 14 años y; ii) la menor aparenta ser mayor y no tenía la posibilidad de salir del error con el que actuó, lo que excluye el dolo.
La Corte debe determinar si los argumentos de la defensa son correctos y conllevan la absolución de JOSÉ DUVER RAMÍREZ o si, por el contrario, con las pruebas practicadas e
el dolo.
La Corte debe determinar si los argumentos de la defensa son correctos y conllevan la absolución de JOSÉ DUVER RAMÍREZ o si, por el contrario, con las pruebas practicadas e incorporadas al proceso se acredita la comisión de la conducta y su responsabilidad.
Para tal efecto, la Corte: i) determinará los hechos acreditados y no debatidos para limitar el objeto de la controversia; ii) someterá las pruebas de la Fiscalía y laImpugnación especial Radicado 70.969 CUI 767366000186202000379 02 JOSÉ DUVER RAMÍREZ 10 defensa a un proceso crítico de valoración y confirmará o descartará la concurrencia de un error de tipo; y iii) concluirá si la sentencia impugnada debe ser confirmada o revocada.
D. Fundamentos de una sentencia condenatoria
5. Comoquiera que se trata de un recurso de impugnación especial interpuesto contra el primer fallo que condenó a JOSÉ DUVER RAMÍREZ, hay que tener en cuenta que, según los artículos 7, 372 y 381 del CPP19, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
E. Razonamiento probatorio y jurídico
1. Limitación de la controversia
6. En este proceso está probado y no es objeto de debate
entre la Fiscalía y la defensa lo siguiente:
a. Desde hacía dos o tres años, JOSÉ DUVER RAMÍREZ trabajaba como tractorista en la finca El Porvenir, que queda en la vereda La Estrella del municipio de Sevilla.
entre la Fiscalía y la defensa lo siguiente:
a. Desde hacía dos o tres años, JOSÉ DUVER RAMÍREZ trabajaba como tractorista en la finca El Porvenir, que queda en la vereda La Estrella del municipio de Sevilla.
b. En mayo de 2020, Leidy Vanessa Castaño y Ancizar de Jesús Orozco llegaron a administrar el predio junto con su hija
V. O. C., que nació el 3 de septiembre de 2006.
19 Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004.Impugnación especial Radicado 70.969 CUI 767366000186202000379 02
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11 c. Días después de su llegada, el procesado y la menor iniciaron una interacción asimétrica, pues era entre un hombre de 36 años y una niña de 13.
d. El 21 de junio de 2020, aquel accedió carnalmente a
V. O. C por la vagina. Es decir, cuando ella tenía 13 años, pese a que, en esa fecha, visualmente aparentaba ser mayor de 14.
7. En este contexto, la Corte valorará las pruebas que las partes presentaron en el juicio y los argumentos del recurrente con el fin de determinar si JOSÉ DUVER RAMÍREZ conocía si, el 21 de junio de 2020, V. O. C. tenía menos de catorce años o si, por el contrario, actuó con error sobre tal situación.
2. Valoración de las pruebas de la Fiscalía
8. La Corte advierte que, el 10 de septiembre de 2021, la psicóloga de V. O. C. le explicó al Juzgado que esta le dijo que
2. Valoración de las pruebas de la Fiscalía
8. La Corte advierte que, el 10 de septiembre de 2021, la psicóloga de V. O. C. le explicó al Juzgado que esta le dijo que no podía declarar en el juicio, la notó nerviosa, preocupada y con miedo y, además, que la menor le expresó que «a lo largo del proceso ha tenido que responderles a muchas personas con fechas, con horas, entonces que no se siente en condiciones»20.
Por este motivo, en tal sesión la Fiscalía no pudo presentar su testimonio.
Durante la diligencia del 13 de septiembre de 2021, la defensora de familia cuestionó a V. O. C. sobre si sabe la diferencia entre la verdad y la mentira. Esta dijo: « Decir la
20 Minuto 00.45.00 y siguientes, sesión de juicio oral del 10 de septiembre de 2021.Impugnación especial Radicado 70.969 CUI 767366000186202000379 02 JOSÉ DUVER RAMÍREZ 12 verdad es no (…) saber que voy a decir solamente lo que está marcado: qué fue lo que se hizo y no aumentar ni quitarle al testimonio que voy a dar »21. Y agregó: « Debo dar una declaración sobre los hechos que ocurrieron, que es lo mismo que he venido dando desde hace tiempo»22.
Es decir, desde el inicio, la Corte evidencia la incomodidad de la menor por tener que declarar sobre unos hechos que había repetido en diferentes escenarios: durante la anamnesis en el Instituto Nacional de Medicina Legal y en la entrevista forense. Además, tal situación se exacerbó, porque ella advirtió que no podía definir la connotación de lo
hechos que había repetido en diferentes escenarios: durante la anamnesis en el Instituto Nacional de Medicina Legal y en la entrevista forense. Además, tal situación se exacerbó, porque ella advirtió que no podía definir la connotación de lo que vivió: «creo que fue un abuso»23, y prefirió no hablar, pues no sabía cómo explicarlo.
La defensora de familia logró que, poco a poco, V. O. C. le indicara lo ocurrido . En el momento en que aquella le preguntó en qué consistieron las relaciones sexuales con el procesado, se sintió apenada y dijo: «¿Cómo así, doctora? No le entiendo»24. El Ministerio Público intervino e indicó que la testigo estaba agobiada, por lo que sugirió explicarle el por qué su declaración es importante25. Finalmente, la menor detalló que: «él introdujo su pene por mi vagina»26.
9. V. O. C. describió cómo JOSÉ DUVER RAMÍREZ se le acercó, aunque dio algunos pormenores, de nuevo, se mostró
21 Minuto 00.24.00, sesión de juicio oral del 13 de septiembre de 2021. 22 Ibidem. 23 Ibidem. 24 Minuto 00.32.00 y siguientes, sesión de juicio oral del 13 de septiembre de 2021. 25 Ibidem. 26 Minuto 00.40.30, sesión de juicio oral del 13 de septiembre de 2021.Impugnación especial Radicado 70.969 CUI 767366000186202000379 02 JOSÉ DUVER RAMÍREZ 13 intranquila y afirmó: «es que no me acuerdo muy bien (…) me hablaba así bonito, pero no recuerdo muy bien »27. En este
CUI 767366000186202000379 02 JOSÉ DUVER RAMÍREZ 13 intranquila y afirmó: «es que no me acuerdo muy bien (…) me hablaba así bonito, pero no recuerdo muy bien »27. En este contexto, ante un cuestionamiento, ella indicó que él no sabía su edad: « porque mis papás siempre les habían dicho que nosotros éramos menores de edad, pero nunca tocaron el tema de qué edad teníamos»28. Y afirmó que nadie le dijo lo que debía declarar29.
La Fiscalía sentó las bases probatorias y le puso de presente a V. O. C. su entrevista forense del 2 de septiembre de 2020. De esta manera, reprodujo el siguiente aparte: Entrevistador: «¿el señor sabía qué edad tenías tú? »; Menor: «sí, señor (…) yo al principio le había contado todo, o sea cuando yo apenas estaba saliendo con él, él me dijo “¿qué edad tiene usted?”; y yo le dije “no, trece años”»30.
En ese instante, la defensora de familia, de nuevo, interrogó a la menor sobre si es cierto que no le dijo su edad a JOSÉ DUVER RAMÍREZ, y ella contestó: «Sí, doctora. Yo sí se la dije, pero yo sí se la dije (…) qué tenía 13 años»31. El Ministerio Público le preguntó por el motivo del cambio de su versión luego de ver la entrevista forense, y ella explicó: «porque es que no me acordaba, no me acuerdo de muchas cosas, no me acuerdo de fechas»32.
10. En este punto, el Juzgado determinó que le haría
luego de ver la entrevista forense, y ella explicó: «porque es que no me acordaba, no me acuerdo de muchas cosas, no me acuerdo de fechas»32.
10. En este punto, el Juzgado determinó que le haría
27 Minuto 00.45.40, sesión de juicio oral del 13 de septiembre de 2021. 28 Minuto 00.47.50, sesión de juicio oral del 13 de septiembre de 2021. 29 Minuto 00.50.49, sesión de juicio oral del 13 de septiembre de 2021. 30 Minuto 01.06.40, sesión de juicio oral del 13 de septiembre de 2021. 31 Minuto 01.07.40, sesión de juicio oral del 13 de septiembre de 2021. 32 Minuto 01.33.00, sesión de juicio oral del 13 de septiembre de 2021.Impugnación especial Radicado 70.969 CUI 767366000186202000379 02 JOSÉ DUVER RAMÍREZ 14 preguntas aclaratorias a V. O. C. sobre si le informó de su edad -13 añosa JOSÉ DUVER RAMÍREZ. La Corte resalta que lo hizo de manera directa, y no por medio de la defensora de familia, como lo hicieron las demás partes e intervinientes. Así, inició esta serie de cuestionamientos:
a. ¿Por qué no dijiste inicialmente que no te acordabas -de decirle que tenía 13 años-? Contestó: «La verdad es que yo sí le conté, sino es que yo no me acuerdo de muchas cosas (…) Es que hay muchas cosas que ya no me acuerdo, de fechas y eso, pero a lo que vi -la entrevista forenseya sí le dije: la verdad»33.
le conté, sino es que yo no me acuerdo de muchas cosas (…) Es que hay muchas cosas que ya no me acuerdo, de fechas y eso, pero a lo que vi -la entrevista forenseya sí le dije: la verdad»33.
b. ¿Cuál era la verdad? Respondió: «Yo le dije que no le había dicho ¿sí? Pero ya viendo el video -entrevista forenseyo sí le dije»34.
c. La jueza no escuchó la respuesta y repitió: «Acuérdate que tú estás bajo el compromiso de decir nada más la verdad, tú me estás diciendo cosas que no recuerdas, pero hablamos de la verdad (…) La verdad es que el señor procesado (…) ¿tú le dijiste o no le dijiste tú edad? (…) ¿Escuchaste V. O. C.; cuál es tu respuesta? Por favor»35. Ella afirmó: «sí, yo sí se la dije»36.
d. ¿Qué le dijiste a él; cuántos años tenías? 37. V. O. C. dijo: «Es que no estoy muy segura, pero… es que no me acuerdo; bueno al fin sí, yo sí le dije que tenía trece (…) trece años,
33 Minuto 01.33.55, sesión de juicio oral del 13 de septiembre de 2021. 34 Minuto 01.34.20, sesión de juicio oral del 13 de septiembre de 2021. 35 Minuto 01.41.10, sesión de juicio oral del 13 de septiembre de 2021. 36 Minuto 01.42.10, sesión de juicio oral del 13 de septiembre de 2021. 37 Minuto 01.42.05, sesión de juicio oral del 13 de septiembre de 2021.Impugnación especial Radicado 70.969
36 Minuto 01.42.10, sesión de juicio oral del 13 de septiembre de 2021. 37 Minuto 01.42.05, sesión de juicio oral del 13 de septiembre de 2021.Impugnación especial Radicado 70.969 CUI 767366000186202000379 02 JOSÉ DUVER RAMÍREZ 15 doctora»38.
e. La jueza la dijo a la menor: Una cosa es que yo no me acuerde y otra es que esté diciendo la verdad, ¿no? Aquella reaccionó: «Es que no tengo bien presente». La Jueza le sugirió: «No estás segura», y V. O. C. replicó: «Exacto»39.
f. La jueza concluyó: Entonces no estás segura si le dijiste a él que esa era tu edad ¿Me estás diciendo que no estás segura si tú le dijiste la edad o no a él? V. O. C. no tuvo más opción que asentir: «Sí, señora»40.
11. La Corte encuentra que la poca verbalización y expresividad de V. O. C., al principio de su relato, es compatible con los nervios y desespero que expresó, debido a que esa no era la primera vez que tenía que hablar sobre un suceso que para ella es confuso y le produce incomodidad.
Asimismo, es evidente que su deseo era terminar cuanto antes con su declaración: no quería ahondar en detalles y cortaba sus intervenciones con la expresión «y ya».
Y no es para menos. El relato de V. O. C. da cuenta de una interacción asimétrica entre un hombre adulto, de 36 años, con trabajo, que tenía pareja y un hijo frente a una
sus intervenciones con la expresión «y ya».
Y no es para menos. El relato de V. O. C. da cuenta de una interacción asimétrica entre un hombre adulto, de 36 años, con trabajo, que tenía pareja y un hijo frente a una adolescente de 13 años que iba al colegio. Él la sometió a tratamientos cuya connotación no entendía: ella decía que la trataba bonito y que era su «novia», pero, al tiempo, expresó
38 Minuto 01.42.10, sesión de juicio oral del 13 de septiembre de 2021. 39 Minuto 01.42.30, sesión de juicio oral del 13 de septiembre de 2021. 40 Ibidem.Impugnación especial Radicado 70.969 CUI 767366000186202000379 02 JOSÉ DUVER RAMÍREZ 16 «creo que fue un abuso»41. Esta ambigüedad es característica de una menor que no está en capacidad de consentir una relación de índole sexual con una persona mayor de edad: la Corte está, con seguridad, ante una relación de abuso.
En estas condiciones, es normal que, al exigirle minucias y que rememora ra de qué manera JOSÉ DUVER RAMÍREZ la engañó y la accedió carnalmente, sintiera vergüenza, la cual manifestó escondiendo la mirada de la cámara, y evadiera el proceso descriptivo de los pormenores de lo que padeció. Sin embargo, la esencia de su narración es constitutiva de una conducta sexual abusiva en su contra, la cual reiteró y de la que nunca se retractó.
Es cierto que V. O. C. , primero, negó haberle dicho al
embargo, la esencia de su narración es constitutiva de una conducta sexual abusiva en su contra, la cual reiteró y de la que nunca se retractó.
Es cierto que V. O. C. , primero, negó haberle dicho al acusado su edad específica . Empero, al ver su entrevista forense, sostuvo que sus afirmaciones iniciales son ciertas: ella sí le informó a JOSÉ DUVER RAMÍREZ, desde el inicio de la interacción entre ambos, que ella tenía 13 años. La forma en la que recordó esta circunstancia es razonable: rememorar una vivencia implica un esfuerzo, el cual, como lo expresó a su psicóloga y demostró en el juicio, le costaba hacer. Así, es legítimo que refrescara memoria con su versión previa.
Entonces, no es cierto que la menor mintiera sobre haberle contado al procesado que ella tenía 13 años ; en realidad, este era un detalle de difícil evocación para ella, si se atienden sus condiciones personales. En tal virtud, una vez lo
41 Ibidem.Impugnación especial Radicado 70.969 CUI 767366000186202000379 02 JOSÉ DUVER RAMÍREZ 17 recordó, rectificó que sí le informó a él de su edad y brindó una explicación por su olvido , razonable dado el estado de nerviosismo en el que declaró.
12. Al respecto, el Juzgado concluyó que la menor incurrió en múltiples inconsistencias y dudas, y la defensa está de acuerdo con ello. Sin embargo, la Corte verifica que la menor no dudó: afirmó a la defensora de familia que sí le dijo
incurrió en múltiples inconsistencias y dudas, y la defensa está de acuerdo con ello. Sin embargo, la Corte verifica que la menor no dudó: afirmó a la defensora de familia que sí le dijo su edad al procesado, se lo reiteró al Ministerio Público y se lo repitió a la jueza cuatro veces más, ante sus preguntas insistentes y claramente sugestivas. No fue, sino hasta la quinta vez, que la menor, con toda razón, se sintió presionada y asintió acerca de una inseguridad que generó en ella la funcionaria.
El Juzgado preguntó a la menor sobre algo que ella expuso, por lo que no introdujo un nuevo tema al testimonio. Sin embargo, increpó de manera insistente y directa a V. O. C., y no por medio de la defensora de familia. Así, propició que, luego de cinco intentos, aquella repitiera y aceptara una imposición ajena a su relato, pero jamás se retractó: es claro que sí le dijo a JOSÉ DUVER RAMÍREZ que tenía 13 años, lo hizo desde el inicio de su interacción asimétrica y antes de que la accediera carnalmente.
13. La reiteración con la que V. O. C. aseguró que el procesado sabía de su edad y el estoicismo con el que sostuvo tal verdad, pese a la insistencia del Juzgado para que la cambiase, son signos que denotan la fiabilidad de su relato.
Pero no solo eso, su narración es coherente internamente yImpugnación especial Radicado 70.969 CUI 767366000186202000379 02 JOSÉ DUVER RAMÍREZ 18 respecto de las demás pruebas.
Pero no solo eso, su narración es coherente internamente yImpugnación especial Radicado 70.969 CUI 767366000186202000379 02 JOSÉ DUVER RAMÍREZ 18 respecto de las demás pruebas.
V. O. C. indicó que la interacción, que califica la Sala como asimétrica y de abuso, con JOSÉ DUVER RAMÍREZ duró «un mes, un mes (…) creo yo, sí un mes (…)»42. También sabía que él tenía una relación con una mujer que trabajaba como podadora de la finca . Y, además, conocía su edad: « yo le pregunté un día que qué edad tenía y él me dijo que tenía 36 (…) él dijo que era soltero, que tenía un hijo “y ya”»43.
En este sentido, la Corte verifica que el procesado y la víctima hablaban sobre temas personales : las relaciones afectivas de él con otras mujeres, si era padre y su edad. Las conversaciones humanas son interacciones y, en ellas, las personas intercambian información, la cual suele estar relacionada entre sí : es probable que, si uno de los interlocutores preguntó por la edad del otro y recibió una respuesta; aquel también le comunicara a este, de manera reciproca, cuántos años tiene.
Así mismo, la Corte tiene en cuenta que la interacción asimétrica entre los implicados duró cerca de un mes, antes de que JOSÉ DUVER RAMÍREZ accediera abusivamente a V. O. C. -21 de junio de 2020-, tiempo en el que él se g