CSJ - SP37219(31-08-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37219(31-08-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Página I de 44 \CC) 'Única Instancia 37.219 \ 'cm 911,011FEL 0A4d0 arEVILTA, 71511)S ENXIQVE DOVAL ~IQ° y OÉSilk/17)G2),570 )1.75111)WYE MOWITIO República Le Colombia Corte Suprema Le Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 311 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN: 1. (Agotada la diligencia en la cual los procesados MANUEL DARÍO /ÁVILA PERALTA, JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO y CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO, aceptaron cargos por el delito de concierto para delinquir agravado (Arts. 340 inc. 2° y 58-9 de la Ley 599/00), procede a emitirse sentencia anticipada.
'Única In
MADVVEL D.n/Q/114M PERALTA, /ESOS P.,9VVQ7YE DOI! y CÉSAR.AVGIUSTO ASYDRAG wepúbaea de CoCom6ia
Corte Suprema de Justicia
II. HECHOS IMPUTADOS: 2, Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geografía nacional operaron grupos armados ilegales que se hicieron llamar Autodefensas Unidas de Colombia "AUC", de los cuales hicieron parte los bloques "Bananero" al mando de ÉVER VELOZA GARCÍA
(a. HM.), "Élmer Cárdenas" comandado por FREDY RENDÓN
HERRERA (a. Alemán), y "Arles Hurtado" de RAÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito), todos tres asentados en la región del Urabá.
3. Esas organizaciones armadas, pretendiendo obtener representación en el Congreso de la República, desarrollaron un proyecto político regional que se llamó "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", a través del cual durante las elecciones del año 2002 obtuvieron una curul en la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, que durante el periodo constitucional 2002-2906 se turnaron añó por año cuatro de los líderes de la región, entre ellos los señores MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA,
JESÚS' ENRIQUE DOVAL URANGO y CÉSAR AUGUSTO
ANDFtADE MORENO.
Página 3 de 44s,‘: \\ 'Única Instancia 37.219 911nVEG amfo fivic g arEVILTA, SESOS PYRIQÜE DOVAL 'tango y OÉ.SMUIVG7.)STO ./1.7VOLIDE gwowlwo República de Colombia Corte Suprema de Justicia
III. IMPUTACIÓN JURÍDICA: La conducta que se atribuye a los procesados MANUEL
DARÍO ÁVILA PERALTA, JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO y CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO, se enmarca dentro del delito dé concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340, inciso 2°, de la Ley 600 de 2000, bajo la modalidad de "promover" grupos armados ilegales, agravado genéricamente
según el artículo 58-9 del mismo Estatuto Punitivo.
IV. FILIACIÓN DE LOS PROCESADOS: MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA. Se identifica con cédula de ciudadanía número 8.335.307 de Chigorodó-Antioquia, nació en Montelíbano-Córdoba el 15 de febrero de 1960, hijo de ANDRÉS ÁVILA y FRANCISCA PERALTA, en unión libre con CELSA DE ÁVILA ZÚÑIGA, padre de JOHN ANDRÉS, ELKIN DARÍO y RUBÉN Página 4 de 44 'Única Instancia 37.219
XIINVEL DAX-10 .AVILA arEVILTÁ JESÚS ENRIQUE DOVAL VUOTO y CÉSnylt)712570 ~RADE MOWW.S0
Wepnlica de Cornbia Corte Snprema de justicia DARÍO, de profesión sociólogo, residente en la ciudad de MonteríaCórdoba, barrio La Pradera, urbanización Cundama, manzana F lote 22. JESÚS ENRIQUE DOVAL UFtANGO. Se identifica con cédula de ciudadanía número 71.935.887 de Apartadó-Antioquia, nació en Valencia-Córdoba el 19 de octubre de 1964, hijo de JESÚS ENRIQUE DOVAL y APOLINADA CRISTINA URANGO, en unión libre con ALBA ROSA GUERRERO, padre de JUAN DAVID, CARLOS ANDRÉS y MAIRA ALEJANDRA, con grado de escolaridad bachiller, residehte en la ciudad de Apartadó-Antioquia, urbanización Gualcalá, transversal 114 A No. 111-69.
CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO. Se identifica con cédula de ciudadanía número 11.312.170 de GirardotCundinamarca, nació en Quibdó-Chocó el 11 de agosto de 1965, hijo de TERESITA MORENO y CLÍMACO ANDRADE, separado de GLAD)'S HELENA RESTREPO URIBE, padre de MÓNICA JOHANA ANDRADE QUINTERO y LUCAS ANDRADE QUICENO, de profesión economista, residente en la ciudad de Apartadó-Antioquia, barrio Parroquia!, calle 91 No. 91-55. Página 5 de 44 'única Instancia 37.219 ~JIU 414110 AVICA OEULTA, JESÚS EMIIQUE DOVAL T.mgargo y OÉSfilkAVTIJSTO ~RADE 310~ Wepública de Colombia Corte Suprima de Justicia
V. ANTECEDENTES PROCESALES: El 27 de septiembre de 2010, agotada la fase de averiguación previa, la Corte Suprema de Justicia abrió investigación criminal contra los excongresistas MANUEL DARÍO ÁVILA
PERALTA, JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO, CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO y ETANISLAO ORTIZ LARA, por el delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 inc. 2° de la Ley 599 de 2000), al tiempo que ordenó sus capturas; fueron detenidos el 28 de septiembre de 2010 y el día siguiente fueron vinculados al proceso mediante diligencia de indagatoria. El 6 de octubre, también de 2010, la Sala de Casación Penal
resolvió la situación jurídica provisional de los indagados, profiriendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional, "por su probable responsabilidad como autores del delito de concierto para delinquir agravado (Arts. código 340 inc. 2° y 58-9 del Penal); interpuesto recurso de reposición contra esa decisión, el 4 de noviembre de ese mismo año la Corte decidió no reponer'. . Fls. 155 c.O. No. 6 y 20 c.o. No. 7. Página 6 de 44 Única Instancia 37.219 Darin ~go W./TWVEL WIld0 ./11,141 PEWALTA JESÚS EaracazeVE y CÉSARAVGIUST O ANO:WAVE 94OR,E910 glfpú6fica de CoCombia Corte Sisprema de Justicia El 1 de marzo de 2011, los excongresistas CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO, MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA y JESUS ENRIQUE DOVAL URANGO, recusaron a ocho de los magistrados titulares de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y a la totalidad de los auxiliares de la Comisión de Apoyo Investigativo; desde esa fecha se suspendió la actuación. Surtidos los trámites propios de la recusación, el 14 de abril Oe 2011 la Sala de Casación Penal de la Corte, integrada por dos Magistrados y cuatro conjueces, declaró infundada la recusación presentada contra los magistrados titulares, y el 18 de mayo
siguiente ocurrió lo mismo respecto de los magistrados auxiliares de la Comisión de Apoyo Investigativo; en esa fecha se levantó la suspensión de la actuación procesal.
12. El 19 de julio de 2011 fue cerrada la investigación y el día 25 de los mismos, mes y año, en tanto se surtían las notificaciones de esa decisión, los procesados JESÚS ENRIQUE DOVAL URAIGO, MANUEL DARÍO AVILA PERALTÁ y CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO optaron por el trámite de sentencia anticipada; el pasado 16 de agosto aceptaron cargos por el delito de concierto para delinquir agravado (Arts. 340 inc. 20 y 58-9 de la Ley 599/00).
Página 7 de 44 Única Instancia 37.219 ~1.1EL DARIO ft-VILA PERALTA JESÚS ETIVQVPDOVAL il.MANGO y CrÉSARAV TOSTO "WAVE 910a0 lepúbfica c.& Colombia Corte Suprema de Justicia
VI. CONSIDERACIONES: A pesar que este pronunciamiento fue provocado en forma precipitada por la figura de la sentencia anticipada, como que los procesados aceptaron sin condicionamiento los cargos que les formuló la Corte, la naturaleza de la decisión impone la necesidad de verificar la existencia de los presupuestos procesales requeridos para proferir sentencia condenatoria, determinados en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). Surge la necesidad de encontrar en el plenario elementos de juicio que permitan establecer en grado de certeza, que ciertamente fue desplegado un comportamiento punible, que afectó o puso en
peligro bienes jurídicamente tutelados, del que son responsables los procesados. Dada la dimensión definitiva que embarga esta oportunidad, se verificará si los acusados JESÚS ENRIQUE DOVAL URANO:), MANUEL DARÍO AVILA PERALTA y CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO, conforme los cargos que aceptaroh, adecuaron su comportamiento a un específico modelo de prohibición, es decir, si incurrieron en acción típica; si comprometieron injustamente bienes o intereses legalmente Página 8 de 44 \ss\ 'Única Instancia 37.219 94,19WEL DARIO }1121.CA1AERALTAJTSÚS EMQ7JE 1301)./U vwgo y crÉsARAVGVsto AfinvorE moa) República de Colombia Corte Suprema de Justicia protegidos, y superada la fase del injusto, además, si es dable afirmar de cada uno de ellos, un querer de resultado con arreglo a su culpabilidad. Se acusó a los excongresistas JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO, MANUEL DARÍO AVILA PERALTA y CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO, de promocionar grupos paraMilitares, conforme la adecuación típica prevista en el inciso 20 del artículo 340 de la Ley 600 de 2000, bajo la prédica de que en connivencia o alianza con los bloques "Bananero", "Élmer Cárdenas" y "Arles Hurtado" de las Autodefensas Unidas de Colombia, ocuparon una curul en la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia durante el periodo 2002-2006 y de esa
formaw representando a tales estructuras criminales, las pusieron en alto rIlieve o consideración; las promocionaron. Y ellos finalmente lo aceptaron. El caso no plantea controversia mayor por lo relativo con la exitencia de grupos armados ilegales al margen de la ley, que confederados se han dado al nombre de Autodefensas Unidas de ColoMbia "AUC", de los que históricamente se caracterizaron como "paramilitares", como tampoco de los bloques "Bananero", "Arles Hurtado" y "Élmer Cárdenas", como de su asentamiento e influencia por el año 2002 en la región de Urabá. Nadie pone en duda o niega 'Página 9 de 44 'Única Instancia 37.219
WVEG DARIO .AVICA PERAL7Y1, 7TSOS ENRIQUE 430V/U `URANIO y OÉSJIRAVGVSTO ~RAM 9WORES1r0
República de Colombia Corte Suprema de Justicia la existencia de esa organización, sus fines y demás rasgos, porque es una realidad demostrada de bulto; sus propios líderes así lo concibieron en sus atestaciones. La existencia de las Autodefensas Unidas de Colombia como "confederación" de bloques paramilitares es de conocimiento público, pero además está documentada en el proceso a partir de múltiples declaraciones, de quienes siendo sus miembros, e inclusive algunos de sus comandantes, sin mayor rodeo lo reconocieron o aceptaron, narrando aspectos y episodios importantes de su propio accionar; que ponen en indiscutible estado de evidencia dicha situación, llegando a concretarse inclusive que tuvieron asiento en la
zona del Urabá por los años 2001-2002, época y espacio geofísico donde se concentra el comportamiento objeto del presente análisis. Está demostrado con toda seguridad dentro de este proceso, según certificaciones oficiales y declaraciones de varios cabecillas o comandantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, no sólo 'que éstas existieron y tuvieron el carácter de "grupos armados ilegales" o concierto de delincuentes, sino que desde mucho antes del año 2002 ejercieron poder de facto en la zona de Urabá, Usurpando a las autoridades del Estado legítimamente constituic1o, con el lastre de una tragedia social de grandes proporciones, representada en lista interminable de muertes Página 10 de 44 \ 'Única Instancia 37.219 'ovino XAYVEL PERALTA, .7E.S'aS ETIWIQUE QD0V.AL y OÉSJIZAVGVSTO .X7VORADE 1104Z,TNO 41epública de Colombia Corte S4prema de Justicia violentas, desplazamientos y otros tantos crímenes, que trascendieron las esferas de lo individual y local, hasta el punto de ofender a toda la humanidad. La Secretaría de Gobierno del Departamento de Antioquia infornió que para los años 2001-2002 y desde mucho antes, en la subregión del Urabá antioqueño se asentaron grupos armados ilegales como las "FARC" y las "AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CóRDr BA Y URABÁ ACCU", estas últimas en bloques como el "Cent al" con fuerza estimada de "80 combatientes", o el "Élmer
Cárdenas" con "400 combatientes", al tiempo que la Defensoría del Puebló relacionó en múltiples páginas un extenso listado de desplOzados de esos mismos grupos armados, en municipios de la zona Oe Urabá. Los señores FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), RAÚL EMILIO HASBúN (a. Pedro Bonito) y ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.),, comandantes de los bloques "Élmer Cárdenas", "Arles Hurtado" y "Bananero" de las "AUC" respectivamente, fueron prolijos relatando sus propias experiencias como miembros orgánicos, con jerarquía y mando dentro de esas estructuras paranrpilitares, situándose en la región del Urabá por lOs años 20012002 y desde mucho antes, en pleno ejercicio del poder militar y Página 111e 44\ \\11) 114\ 'Única Instancia 37.219
WIVEL T'ARIO AVICA TEULT.A JESÚS ESVUZVE DOVAL Vnglrço y OÉS.RRAVTOSTD }1.7 1109MYE MORENO
Itepúblicatte Colombia Corte Suprema de Justicia político dado por la fuerza intimidatoria de sus ejércitos, constituidos por fuera del orden legítimo del Estado. De ese modo, a pesar que no hay controversia por lo relativo Con la existencia de las "Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá", al igual que respecto de los bloques "Élmer Cárdenas", "Arles Hurtado" y "Bananero", como también de su influencia en el Urabá Antioqueño por los años 2001-2002, de todas maneras como
acaba de verse, esos son hechos que haciendo parte de la estructura de los cargos están demostrados cabalmente dentro de este proceso, dando cuenta de que ciertamente en esas precisas condiciones temporo-espaciales, existieron grupos criminales llamados paramilitares, que nadie niega. En albores hubo discusión por parte de los procesados, la que por demás entró en declive tras la postrera aceptación de cargos, en torno a la conexión entre la dirigencia política del Estado y grupoS armados ilegales, con respecto a lo cual el dossier presenta dos corrientes testimoniales, ambas con punto de inicio en la presunción de veracidad, una que la afirma y otra que la niega, estableciéndose por fuerza del principio lógico de no contradicción, que por lo menos una es falsa, lo que torna necesario identificar la que representa la verdad. Página 12 de 44 'única Instancia 37.219 \
~go 911.AWVEL DARIO JIVILJeI M(ADIX JESÚS ENRIQUE 001).AL y CÉSAR4VG7JSIO ^MIDE MORENO
Repúlica de Coamtbia Corte Sitprema de Justicia
3. En ese sentido, de un lado están las versiones de los procOados y múltiples testigos, que haciendo parte del movimiento , político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", bajo diferentes maticés confluyen en que las autodefensas no intervinieron en su proyeao político y que sus logros fueron "a voto limpio"; y de otro los "comandantes" paramilitares FREDY RENDÓN HERRERA (a.
Alemán), ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.) y RAÚL EMILIO HASBÚN
(a. Pedro Bonito), al igual que personas como DAGOBERTO TORDIECILLA BANQUET y otras tantas, que desde sus distintos puntos de vista coinciden en lo contrario, es decir, en que las autodr fensas sí se inmiscuyeron y de lleno en los asuntos políticos del U rabá antioqueño, aliándose con líderes regionales .y locales.
24. Como la disyuntiva gira en derredor del conocimiento, es precisó tener presente que la reconstrucción de la verdad con génesis en criminalidad sistemática, sobre la base de desmbvilización de grupos armados, es una tarea compleja que se desarrolla progresivamente en varios tiempos y demanda compf omisos mancomunados. En ella participan los desmovilizados en pr mer lugar, porque saben de los crímenes que cometieron y sus pormenores; las víctimas en su medida, que conocen las agres ones que vivieron; y los organismos del Estado que tienen la carga de desarrollar sus propias tareas de investigación, amén de canal zar y sistematizar la información conforme al método dispensado por las leyes del.procesamiento. ñ Página 13 44 'Única Inst~angciao 37.219 V XANUEL DARIO AVIGA PERALTA, JESÚS ENRIQUE DOVAG y CrÉSinfil) gran° figIWRADE MO~
Corte Suprema de Justicia
25. La Corte Suprema de Justicia, recogiendo experiencias y estándares internacionales, ha fijado parámetros encaminados a establecer la verdad, bajo particularidades del proceso de desmovilización y reconciliación. Respecto del tema de la verdad y las pruebas que la sustentan en el decurso de la Ley de Justicia y
Paz, dijo que "en el proceso de justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y el aporte de las víctimas (...) En este evento, debe hacerse una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por el desmovilizado en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no puede perderse de vista que la Ley 975 está diseñada para ser aplicada a personas que han cometido múltiples y graves delitos, en desarrollo de los cuales apelaron a toda clase de maniobras para esconder su real dimensión y las pruebas de los mismos, lo cual necesariamente dificulta la labor investigátiva"2. 2 Providencia del 21 de septiembre de 2009, radicado 32022, Caso Gian Carlo Gutiérrez. (Página 14 de 44 ((búa Instancia 37.219 ~TÍ Dalo ivir.c„A TailLa JESÚS EVRQUEDoibu ~go y OÉSnAV TOSTO "DRAW IfOREVO Wepública de Colombia Corte &rema de Justicia También la Sala, en el auto antes citado reconoció que" la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejepución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de. huella histórica de muchos hechos, por
deficiéncias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la fiexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acre4arse con medios propios de la justicia transicional", agregando que "resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien ha relatado genéricamente unos lechos ocurridos hace varios años y confesado la comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las circunStancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cacfa una de ellas". Situándose en contexto para mejor entender, lo primero es señalar que en el proceso está demostrado, por encima de cualquier discus ón, que por el año 2002 todo el Urabá antioqueño estuvo dominlido por grupos paramilitares, después desmovilizados bajo égida de la Ley de Justicia y Paz. Al norte, zona costanera, en munic-pios como Arboletes y Necoclí, operó el bloque "Élmer Página 15 cle 44 ~la `Única Instancia 37.219
DARÍO AVILA PERALTA JESÚS T.f.MRIQPE DOVAL 41.19"0 y CrÉSMAVG71970 ~RADE WORM
Rppúfi&a Le CoComÚza Corte Suprema de Justicia Cárdenas", bajo el comando de FREDY RENDÓN HERRERA (a.
Alemán). El centro, región de Chigorodó, Carepa y Apartadó, estuvo bajo el poder del bloque "Bananero", al mando de ÉVER VELOZA (a. H.H.). Y el sur, por la parte de Belén de Bajirá, fue controlado por el frente "Arles Hurtado" de RAÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito). Cada cual de los mencionados dio cuenta de la zona bajo su "jurisdicción".
28. Los tres comandantes paramilitares del Urabá, coincidieron en que en esa región su organización influyó determinantemente las elecciones al Congreso de la República del año 2002. RENDÓN HERRERA dijo de múltiples maneras que él, personalmente, ejerció poder sobre el movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", tanto que el "en Paz" de ese nombre fue creación suya.
EMILIO HASBÚN, aunque adujo que "nunca me gustó la política", también recordó que el "Alemán" empezó a montar un proyecto político, teniendo entendido "que después vinieron algunos políticos que no les sé el nombre a decir que a ellos les interesaba participar"3. VELOZA GARCÍA contó que entre las autodefensas acordaron "votar el proyecto político Regional de Urabá", hicieron reuniones, apoyaron sus candidatos, todo bajo el liderazgo del "Alemán"4. 3 Récord 10:10 4 Récord 20:40 Página 16 de 44 Única Instancia 37.219
94AY09T 13,ARIO ÁVILA (PER.A.LTA JESÚS EMW:22E DOVAL VVINGO
y OÉSJULAVGVSTo .~RADE SiaRr-S0 41361-ira de Corombia Corte SUprema de Justicia
29. Está probado por encima de duda, que en la citada gesta electOral ese movimiento político del Urabá fue controlado y domihado por paramilitares, bajo el comando de FREDY RENDÓN HERRÉRA (a. Alemán), porque él así lo dijo y la Corte le cree. En el mismb sentido declaró ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H. H.), comandante del Bloque "Bananero". No sólo repitió el discurso político-ideológico que los movió a intervenir en esos comicios, como en los demás de esos tiempos, sino que prolijamente ofreció pormTnores de su desarrollo, coincidiendo con el "Alemán".
30. ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.) dijo que FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) los citó, se reunieron y acordaron el proyecto políticlo del Urabá, porque "él tenía que contar con nosotros"8; que ese inovimiento político fue "creado", "liderado", "montado", "manljado"8 por las autodefensas, a través del "Alemán"; que él "comenzó con esto desde el año 2000"7; que en la región de Urabá "todo el mundo sabía que ese proyecto lo manejó las autodefensas"8; que se trabajaba en las comunidades "con las armaS", "con el terror", "generando masacres y muertes", a través de lo cual lograban obediencia y "respeto"9; que lo cióe se hizo fue "llamar al orden" y decir "acá se va a sacar una sola lista",
5 Récord 20:40 6 Récord 23:30, 40:55 y 44.00 7 Récord 23:30 8 Récord 24:32 9 Record 44:25 Tágina 17 44 \ 'Única Instancia 37.219 \
~go ~EL T3/1110 fIVICA IVRALVI, YESOS TWQ`11E DOVILL atoo y OÉSMUIVTOSTonnADE
447M61-ica tfr Colombia Corte Suprema Le Justicia reuniendo todas las fuerzas políticas de la región a través de delegados ; que se hicieron votaciones en asambleas públicas para m aparentar legalidad en la escogencia, pero se "manipularon" porque los candidatos estaban "escogidos" ; que JORGE PINZÓN fue u "montado" por el "Alemán" como gerente del proyecto políticol2; que los "comisarios políticos" del seno paramilitar se encargaban de explicar á la gente "cuál es el candidato que nosotros queremos"13; que detrás de ellos había "un grupo armado que porta fusiles y uniformes""; que no era un proyecto popular sino "armado y escogido por las autodefensas".15
31. En ese puntual aspecto no hay como dejar de creer en lo que declaró ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H. H.), que palabras más palabras menos, enfatizado por su especial conocimiento, es lo mismo que relató FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán). Ser desmovilizados paramilitares no es impedimento para decir la verdad, 'porque en sí mismo eso no significa que se tenga tendencia a enganar; los rasgos de sospecha anejos a su flexible sentido moral
y antecedentes criminales, se disipan a través de la doble condición jurídica, en conminados por el juramento y las exigencias de la Ley I° Record 45:00 11 Record 47:00 12 Record'48:00 13 Record 12:54 14 Record 13:25 15 Record 32:30 Página 18 de 44 única Instancia 37.219 XANUEL DARIO itilICA PERALTA, JESÚS ENRIQUE ,DOVAL ~go y oÉs.iitt Tuno iagvbRADE aioauso República de CoCombia Corte Suprema de Justicia de Justicia y Paz; nadie más idóneo que los propios paramilitares, más aún sus dirigentes o comandantes, para saber qué crímenes cometieron, con quién lo hicieron, o quiénes los promocionaron y apoyaron; y no existe motivo distinto a la realidad, para que los citados comandantes paramilitares hayan declarado como lo hicieron. La Corte en esta ocasión les cree, no porque sean ellos, sino porque además otras pruebas los ratifican. Los testigos FERNANDO GARRIDO MONTIEL, HAROLD NORMAN CARDONA, JAIR ANDRES LONDOÑO HERRERA y NELSON MIGUEL FABRA DÍAZ, cada cual desde su particular experiencia y puntq de vista, también coincidieron en que los grupos paramilitares asentados en el Urabá antioqueño, con FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) a la cabeza, se inmiscuyeron de lleno en la política local y reg onal, e influyeron las elecciones al Congreso de la República del año 2002, justo a través del movimiento político "Por una Urabá
Grande Unida y en Paz", que fue el medio para que los procesados fueron elegidos Representantes a la Cámara por el Departamento de Antioquia. Por solo mencionar unos casos, el señor NELSON MIGUEL FABRA recordó que la "filosofía del comandante Alemán" era promover candidatos oriundos de la región de Urabá para que los representaran en el Congreso de la República, sosteniendo que (Página 19 Le 44 'Única Instancia 37.219 ~E.G DARIO .i1V141. 0ERALTA, YESOS E gsaltIQÜE DOVAL tkvtvgo y OÉSMUIVTUSTQAMWDE »Ya) Corte Supreina rfe Justicia "¿cómo era posible apoyar candidatos del interior?" 16• que él — Alemán- "casi me pega" por hacer política por un candidato que "no era de ellos", enfatizando en que en reuniones "sí hablaba del Proyecto' Político" de Urabá, lo "veía con buenos ojos y él mismo lo , socializaba"; y que "uno entiende y sabe que no puede contradécir17. similar sentido FERNANDO GARRIDO MONTIEL dijo que tras la creación del movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", "empezaron el boleteo y la citación permanente de que había que ir a tal parte, que había que ir a Necoclí, que había que ir a Las Changas, que había que ir a Los Mangos, a Trinidad, a Candelaria, a la reunión tal"18. Lo que el mismo FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) reconoció durante la audiencia pública que tuvo lugar en el proceso adelantado contra el exsenador
HUMBERTO BUILES CORREA, cuando en medio del interrogatorio que la Corte le formuló ratificó la autenticidad de dos de las mencionadas citaciones, que se le pusieron de presente. la génesis y evolución del proyecto político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", también declaró JOHN JAIRO ECHEVERRY, diciendo que la primera noticia fue una convocatoria 16 Record 22:50 17 Record 44:45 18 Record 14:55 1 1 i \fda Página 20 de 44 Única Instancia 37.219
~no ~1VEL DajO PERALTA JESÚS ETIRIQVE @OVAL y °ÉS:AMI) TOSTO
AMMADE WOR,E.WO 4pú61ia de Colombia 4,0 Corte Suprema de Justicia que el "Alemán" hizo al corregimiento Pueblo Nuevo de Necoclí, a la que aSistieron entre trescientas y cuatrocientas personas, donde se socialiZó la necesidad de tener representación regional en el Congreso de la República y "dimos nuestro asentimiento"; que luego convopron a una reunión en el coliseo cubierto de Necoclí, "pero llegarnos allá y supuestamente íbamos a elegir, pero no se qué pasó, se enrareció el ambiente y resulta que eso ya estaban seleccionados los señores que iban a ser aspirantes a la Cámara de RepreSentantes"19.
36. También declaró HÁROLD NORMAN CARDONA, un joven profesional que tras concluir estudios de Administración de Empresas se vinculó con el proyecto político del Urabá, quien durante la campaña fue asistente de MANUEL DARÍO ÁVILA
PERALTA, candidato a la Cámara de Representantes, y luego de su elección también lo acompañó como tal en el Congreso de la RepOlica, sin ser nombrado miembro de la UTL; estuvo a cargo de la sede política de Arboletes-Antioquia y desde esa privilegiada posición, donde convergieron todas las incidencias del movimiento, conoció algunos de sus más importantes desarrollos. Contó pormenorizadamente cómo se gestó y llevó a cabo el proyecto polítiCo, hasta su declive y desaparición: las "reglas del juego", su zona de influencia, la definición de sus "coordinadores", algunos de Redord 08:00 19 página 21 de 44 'Única Instancia 37.219
91~1YEL DARIO AVILA DERALTA, YESOS Esa/KM DOVAL VviNgo
y OÉSARAVTUSTO Main/1M MORENO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia sus "compromisos", la elección y fijación del orden en lista de los candidatos a la Cámara, la definición de la fórmula al Senado, su segundd y tercer renglón, las reuniones, el papel de cada cual, etc. Porque, dijo, "todo llegaba a mi oficina".
37. El testigo fue preciso en señalar que "los políticos del Élmer Cárdenas" acompañaron el proyecto del Urabá Grande, influían en "las reglas del juego" e imponían "las cosas"20; que se hicieron reuniones y acuerdos en La Candelaria, Pueblo Nuevo y Las Platas, entre muchos otros sitios21; que eligieron su fórmula al Senado de la República "por exigencia del Estado Mayor" de ese
grupo paramilitar22; que en la alternancia en el Congreso el "Élmer Cárdena? definía "a quién le tocaba" las UTLs23; que "estando en la zona teníamos contacto" con todos los del "Élmer Cárdenas"24; que por MANUEL DARÍO ÁVILA supo "toda la historia" de RUBÉN DARÍO QUINTERO, "para empezar a decirle a la gente que llegaba" a la sede25; que para la financiación del movimiento hubo subastas ganaderas, "con el acompañamiento del Estado Mayor del Élmer Cárdenas"26 20 Record :37; 10:43; 11:15 21 Record 10:43 22 Record 33:25 23 Record 41:10; 57:00 24 Record 42:35 25 Record 43 :05 26 Récord 47:95. Página 22 de 44 'Única Instancia 37.219 Mil9VVEL q31.0d0 ,AVILA PERALTA JESÚS ENRIQUE T'OVAL ~go y citimactu Tuno nixRADE adoao TOpúbfiza de Corombia Corte Sitprema de Justicia Situaciones parecidas relató ROBERTO GONZÁLEZ ÁVILA, recordando que hacía política en Arboletes-Antioquia pero fue amentzado por el bloque "Élmer Cárdenas" de las autodefensas y entonces "me quedé quieto mejor"; que "allá cualquiera que se atreviéra a hablar —contra el proyecto político de Urabá- se moría, la situación era muy difícil"27; que por eso, porque "la gente tenía
mucht miedo", cuando la senadora PIEDAD CÓRDOBA llegó al pueblo a hacer proselitismo "nadie salió a recibirla"28; y que a un amigo suyo, NELSON FABRA, como él también lo había sostenido29, le prohibieron pegar publicidad alusiva a un candidato ajeno a esa corriente política30. JAIME DE JESÚS LONDOÑO MONROY, octogenario uh activista político de Arboletes-Antioquia, vivió experiencias parecIdas. Contó que en el año 2002, como no, acompañaba polítiqamente la lista de los paramilitares sino la del doctor BERNÁRDO GUERRA HOYOS, a él y a otras personas, los citaron al sitio "Candelaria" para hablar con FREDY RESTREPO URREGO, • - pararnilitar del bloque "Elmer Cárdenas"; que allá comenzaron a maltratarlos de palabra "porque estábamos haciendo campaña que no debíamos hacer"31; que lo regañaron mucho, al igual que a los Récord 29:50 27 Récord
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