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CSJ - SP37242(31-08-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP37242(31-08-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

\\ gLimlf.i.c.. a, ato.,,tga Revisión No. 37242 P/. Teofilio Camacho Medina e a, gadida ods Surcarla.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011) En esta etapa procesal sería necesario entrar a valorar la viabilidad y adnnisibilidad del recurso de revisión interpuesto por el apoderado de TEOFILO CAMACHO MEDINA, si no se percibiera por los suscritos magistrados la existencia de una causal de impedimento en virtud del artículo 228 de la ley 600 de 2000 y que exigiría apartarnos del conocimiento del proceso en aras de garantizar la imparcialidad y rectitud de la administración de justicia. El trámite que en sede de revisión exige hoy un pronunciamiento por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, obtuvo sentencia de primera instancia mediante proveído de 28 de noviembre de 2003, la cual fue apelada oportunamente y resuelta mediante fallo absolutorio el 15 de agosto de 2006, siendo éste a su vez objeto del recurso extraordinario de casación por el cual se profirió decisión el 18 de julio de 2007 dentro del expediente 26933. De otra parte, como se puede verificar en el texto de la sentencia de casación mencionada, los magistrados MARIA DEL \\ (cid:9) 9 ece...sia. Revisión No. 37242 .401144 P/. Teofilio Camacho Medina att.. &r a. e uma ludida

ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, JULIO ENRIQUE SOCHA

SALAMANCA, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ y JAVIER ZAPATA ORTIZ participamos en tal pronunciamiento aprobando por unanimidad la ponencia presentada, razón por la cual nuestra imparcialidad e independencia estaría comprometida al resolver la impugnación extraordinaria interpuesta precisamente contra dicha providencia. El artículo 228 de la ley 600 de 2000 dispone como causal de impedimento especial "No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma". Es importante mencionar que el instituto de los impedimentos se estatuyó con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extrañas al proceso. Comprobada la existencia de las circunstancias objetivas que configuran la causal de impedimento, esto es que los suscritos magistrados hayan dictado la decisión objeto del recurso, sólo queda reiterar que el recurso de revisión dirigido ata, 9..0/11,4. a Revisión No. 37242 PI Teofilio Camacho Medina evit Sarna at 34Asiltici precisamente (cid:9) contra (cid:9) la (cid:9) providencia (cid:9) que(cid:9) dictamos (cid:9) como Magistrados compromete seriamente nuestra independencia y neutralidad en la administración de justicia. Así las cosas solicitamos se nos dispense del conocimiento

del asunto para mantener así la garantía al conglomerado social sobre la ecuanimidad de quienes resuelvan la revisión propuesta. Cúmplase. \ j

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO (cid:9) MARÍA DEL &OSARIO GONZ4.EZ DE LEMOS

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