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CSJ - SP37245(14-12-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP37245(14-12-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

CASACI 37.245

MARCELINO TIZ ALBA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

APROBADO ACTA N°. 439Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011). MOTIVO DE LA DECISIÓN Con el fin de resolver sobre su admisión, se examinan las bases jurídicas, lógicas y argumentativas expuestas en la demanda de casación presentada por el defensor de Marcelino Ortiz Alba contra la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca que, tras confirmar la dictada por el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Leticia con funciones de conocimiento, to condenó, en calidad de cómplice, del delito de extorsión agravada en la modalidad tentada. HECHOS La situación fáctica fue narrada así por el ad quem: "El señor JUAN MÁRQUEZ SAAVEDRA WANDERLEY, comerciante en la ciudad de Leticia (Amazonas), en denuncia presentada el 27 de abril de 2010, manifestó que estaban siendo objeto de amenazas de muerte

CASACIÓ 37.245

MARCELINO (cid:9) IZ ALBA I él y su familia, y para no atentar contra su vida o integridad personal le exigían realizar un pago de 5150.000.000mo Mcte (Ciento Cincuenta Millones de Pesos), requerimiento que fue realizado el 26 de abril de 2010, cuando un sujeto ingresó a su propia oficina diciéndole que iba

e parte de JULIAN ANDRÉS SERNA CARDONA, persona que en i (cid:9) . (cid:9) . diciembre de 2008 lo había extorsionado por una suma de 13'000.000.00 Mcte. (Trece Millones de Pesos), señalándole que tenía n plazo de 8 días para conseguir el dinero. 5,nte la denuncia en mención, la Fiscalía elaboró un programa /rietodológico y ordenó a la Policía Judicial colocar en marcha un perativo con investigadores del DAS y CTI para establecer qué iiiersonas eran las responsables del delito cometido contra el señor lAAVEDRA WANDERLEY; el 30 de abril de 2010 el señor JUAN MÁRQUEZ cAAVEDRA WANDERLEY informa a las autoridades que los extorsionistas 19 contactaron mediante varias llamadas telefónicas citándolo en la planadería "La Casa del Pan", ubicada en la Calle 11 No. 10-20 de la udad de Leticia (Amazonas). llras la información recibida, se organizó el operativo de rigor por p13rte de la Policía Judicial, el denunciante recibe el mismo día otra 1 [llamada en la cual te informan que enviaran (sic) para recoger el dinero al mismo mensajero del día anterior. Es así como siendo , Oroximadamente las 12:30 P.M del día 29 de abril de 2010, el señor Sik,AVEDRA WANDERLEY se dirige a una de las sillas públicas de déscanso y recreación ubicadas en el Parque Santander de Leticia y siéndo las 12:38 P.M hace presencia un joven a quien le hace firmar un

dcicumento, donde consta la entrega de 20'000.000.00 Mcte. (Veinte Millones de Pesos), dinero que entregaba con el fin de que cesaran las amenazas contra él y su familia, momento en el cual miembros del CTI pr ceden a la captura del sujeto, quien responde al nombre de LUIS E UARDO ARAUJO, quien empezó a gritar indicando que no tenía nada q ver, explicando que únicamente le estaba haciendo un favor a su 2

CASACIÓ 7.245

MARCELINO 0 12 ALBA amigo MARCELINO ORTIZ ALBA funcionario de la SIJIN DEAMA, quien lo estaba esperando en la esquina del parque." ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia preliminar del 19 de mayo de 2010 el Juez 1° Penal Municipal de Leticia con funciones de control de garantías legalizó la captura de Marcelino Ortiz Alba; impartió legalidad a la formulación de imputación que en su contra hizo la Fiscalía 32 Seccional por el delito de extorsión agravada, tipificado en los artículos 244, 245 -numerales 2, 3 y 6y 267 -numeral 1-, del Código Penal, en calidad de coautor; y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelariol. El 18 de junio de 2010 el Fiscal radicó escrito de acusación por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, con la circunstancia descrita en el numeral 10° del artículo 58 ejúsdenn y en calidad de autor . Luego lo adicionó para precisar 2 aspectos de la punibitidad e indicar que se le endilgaba el

punible en calidad de coautora. La audiencia tuvo lugar los días 23 de julio y 5 de agosto de 2010 ante el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Leticia con funciones de conocimiento. Allí el Fiscal indicó que lo acusaba 1 Acta obrante a folios 33 a 37 del cuaderno del Juzgado. 2 Folio 55 a 63 Id. Folio 76 Id. 3

CASACIÓ 7.245

MARCELINO #tIZ ALBA como coautor de la conducta punible descrita en la modalidad tentada4.

3. El 3 de febrero de 2011, agotado el juicio oral, el Juzgado de cono inniento profirió sentencia en la que lo condenó como cóm lice del delito de extorsión agravada en grado de tent tiva5. Le impuso 105 meses de prisión, multa de 2.125 dere hos e inhabilitación de derechos y funciones públicas por térm no igual a la pena privativa de la libertad. Le negó la susp nsión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domi iliaria6.

4. Ta to la defensa como el representante del Ministerio Público recur ieron la decisión y el Tribunal Superior de Cundinamarca, en fa Lo del 12 de mayo de 2011, la confirmó'.

5. DE ntro del término legal el defensor interpuso recurso de casac ón y presentó la demanda respectiva.

LA DEMANDA Luego de hacer un recuento de la actuación procesal surtida, el defenkor reclama de la Corte el cumplimiento de su función de unifictr jurisprudencia, proveer la realización del derecho

objetito y materializar "la posibilidad de la garantía, defensa y Actas obrantes a folios 77 a 78, 83 y 84 Id. 4 En la s ntencia se dejó consignado que en los alegatos conclusivos la fiscalía señaló que 5 la partici ción del acusado lo era en grado de cómplice. 6 Folios 179 a 206 Id. Folios 17 a 69 del cuaderno del Tribunal. 7 4

CASACIÓN fr.245

MARCELINO OR1IZ ALBA prevalencia de los derechos fundamentales, lineamientos y presupuestos constitucionales trasgredidos en la causa en cita". Acusa la sentencia de segunda instancia con apoyo en los siguientes cargos y fundamentos: Primero: desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes. El fallo se dictó en un juicio viciado de nulidad por lesión del debido proceso, en razón de la afectación sustancial de su estructura y con repercusión grave en el derecho de defensa, conforme al artículo 457 de la Ley 906 de 2004. El escrito de acusación adoleció de una imputación fáctica concreta y ello afectó el debido proceso. No contiene una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes que vinculen a su representado pues perdió contundencia ante la inasistencia al juicio de Luis Eduardo Araujo, quien era la pieza clave de la misma y fue absuelto "bajo la tesis del instrumento" 8. Después de trascribir varios apartes de la denuncia formulada repara en que: (i) quien la suscribe se contradice con lo dicho

por "JACOBO DURAN CORTES"9, pues éste adujo que fueron varias las llamadas recibidas; (ii) no se incorporó al juicio la grabación hecha con la cámara oculta en el vehículo del ' Folio 90 Id. 9 Folio 79 del cuaderno del Tribunal. 5

CASACIÓFjØ7.245

MARCELINO OZÍIZ ALBA dem. nciante; (iii) no se afirmó en el juicio que las llamadas que le hizieron provinieran de varias personas; (iv) no se probó que para el momento en que Luis Eduardo Araujo fue capturado el acus do se encontrara en la esquina del parque; (y) Luis Eduardo Arau o no acudió al juicio y él era la piedra angular de la acus ción, por lo que dictar sentencia condenatoria consi erando lo que les narró a tos funcionarios del DAS y a los del TI atenta contra del debido proceso y el derecho de defe sa. Con base en lo allí denunciado la fiscalía solicitó orden de captta en contra de su representado por extorsión agravada, pero uego hizo una nueva adecuación del escrito de acusación para eñalar que la imputación era en calidad de autor de una cond cta punible tentada, sin hacer referencia alguna a la comp icidad y utilizó argumentos que corresponden al actuar de Luis duardo Araujo, no de su prohijado. Finalmente, fue acusa o como coautor y con base en ello preparó la defensa. Se dio validez a lo afirmado por José Brieva, Juan Carlos Pinzón, Jacon Durán Cotes y Juan Marquez Saavedra, con lo que se regresla a la "justicia sin rostro (...) con testigos ocultos y jueces

déspotas apartándose de todas las garantías procesales" 10 . El entle acusador no hizo mención a la participación de su poderlc ante en los supuestos fácticos condicionantes de las hipóte is delictivas, solo sostuvo que tenía como base lo dicho por Luis Eduardo Araujo, y la defensa se quedó sin conocerlos. 1° Folio 8 del cuaderno del Tribunal. 6

CASACIÓN 3245

MARCELINO ORT ALBA Los elementos probatorios aportados por la fiscalía (hace una relación) no alcanzan a quebrar la presunción de inocencia de Ortiz Alba. La situación fáctica allí planteada no tiene respaldo jurídico y el juez no realizó juicios de ponderación, razonabilidad a la luz de los principios de la sana crítica, la ciencia y la lógica y adoptó su decisión movido por la ligereza, desestimando aspectos sustanciales. Durante el juicio el fiscal pretendió introducir unos discos CDS y DVD con el testimonio de Juan Carlos Pinzón, pero no fueron reproducidos y solo se contó con la interpretación que de ellos hizo aquel. Se buscó adecuar forzadamente una "supuesta conducta" y no hay manera de establecer la congruencia entre acusación y fallo. Solicita se decrete la nulidad de lo actuado desde el escrito de acusación y se ordene la libertad de su representado.

Segundo: falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal En el juicio no se observaron los principios de inmediación, concentración y contradicción de la prueba, lo que viola el artículo 29 de la Carta Política.

Como no se hicieron estipulaciones probatorias, la carga de la prueba estaba en cabeza de la fiscalía, no obstante, al juicio 7

CASACIÓN .245

MARCELINO O (cid:9) ALBA olvidó allegar el dinero que supuestamente entregaría el den nciante. Esa falencia es insubsanable y genera nulidad". En e testimonio de Juan Carlos Pinzón Vela se deja entrever que no xiste certeza; los teléfonos incautados no demuestran la exis ncia de las llamadas porque no fueron encendidos durante La a diencia; no se hizo la trascripción de las comunicaciones ni de L. interceptación hecha a la llamada realizada por Ortiz Alba; no s probó nada de lo manifestado por Luis Eduardo Araujo porq e no acudió al juicio; los discos compactos y de video sumi istrados por las empresas Comcel y Movistar, a los que hizo alusi n la fiscalía no fueron reproducidos en el juicio y lo único que s tiene es la interpretación que del informe respectivo hizo el te igo, documento cuyo origen es incierto. Solicita se deje sin valor el informe link presentado por el señor Pinzón Vela porque -diceameritaba ser presentado por un experto en la materia y trasgrede el protocolo legal, así como el CD suininistrado aparentemente por unas compañías de telefonía celular que no fue acreditado debidamente por quien lo produjo. Todo llo atentó contra el derecho de defensa y no hay otro remedio distinto a la declaratoria de nulidad. ltercer cargo: falta de motivación de la sentencia. Con apoyo en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de

2004 reclama se dejen sin efecto tos fallos de primera y segunda instancia. 4 F0110 91 Id 8

CASACIÓN 3f245

MARCELINO ORT# ALBA En el recurso de apelación alegó violación del artículo 29 de la Constitución Política y pidió la nulidad de lo actuado, pero ello no fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal. Reproduce el texto de la alzada, en el que hizo reparos frente al valor probatorio que se le dio a ciertos elementos probatorios, como a una nota leída por el testigo que al parecer fue signada por el señor Araujo al momento de recibir el dinero, y a los Cds que se constituyeron como evidencias 1 y 2; también reprochó la falta de contundencia probatoria, la necesaria aplicación del principio de in dubio pro reo y la vulneración de los principios de inmediación, legalidad y consonancia, así como la indebida motivación de la decisión de primer nivel. Esas fallas afectaron la estructura del proceso (se remite a una decisión de esta Sala de Casación) y desconocieron el derecho de defensa (recuerda su contenido desde el punto de vista de los instrumentos internacionales, la doctrina y la jurisprudencia). La atribución del comportamiento reprochado como delictivo no fue expresa, clara, precisa y circunstanciada, y cuando se presentó la teoría del caso se hizo con una situación fáctica distinta. El fallo impugnado carece de motivación porque lo alegado en la alzada no fue objeto de pronunciamiento, el Tribunal "indebidamente desestimo (sic) la pretensión y los aspectos

impugnados de conformidad con lo establecido en la ley" 12. 12 Folio 122 del cuaderno del Tribunal. 9

CASACIÓN 3j245

MARCELINO ORT ALBA Después de citar una providencia de esta corporación, asegura que la sentencia del Tribunal adolece de falsa motivación. El testi onio del funcionario José Brieva se muestra dudoso cuando su c mpañero de operativo, Jacob Durán Cotes, contradice lo mani estado por él. CONSIDERACIONES El examen de la demanda y su inadmisión

1. La Sala ha sido reiterativa en sostener que, por ser la casación un rcurso extraordinario, es imperioso que la demanda cont ga unos mínimos requisitos que le permitan a la Corte (1) ente er los motivos por los cuales es necesaria su intervención en el fondo del asunto, ya sea para hacer efectivo el derecho mate ial, restablecer alguna garantía, reparar algún agravio inferi o o unificar su jurisprudencia, y (ji) comprender con clarid d las fallas en las que incurrió el juzgador, cómo se afect ron derechos o garantías fundamentales y cómo de no haber incurrido en ellas la decisión reprochada habría sido totalniente diversa y en favor de los intereses de quien impugna.

Para tál fin es preciso que el censor identifique con claridad la falla e juicio o de procedimiento en la que se incurrió, luego elija tajo qué causal, de alguna de las previstas en el artículo 181 d la Ley 906 de 2004, va a encauzarla, y después sí proporiga el o los cargos que formula contra la sentencia, explicándo en cada caso su trascendencia y poniendo de lo

CASACIÓN .245

MARCELINO ORT ALBA manifiesto cuál es la finalidad que pretende alcanzar con el recurso interpuesto. Es absolutamente indispensable que la demanda sea clara y concisa, que tos cargos que se propongan contengan una estructura lógica y que los fundamentos en que se apoyen sean Lógicos, coherentes y con contenido jurídico, de modo que describan con precisión el error judicial y su trascendencia. De manera pues que no serán seleccionados aquellos libelos en los que en forma desarticulada y desordenada se exhiban tan solo ideas, se hagan simples reproches y ataques sin sentido, vacíos de contenido jurídico, con la única intención de continuar en el debate probatorio que se agotó con la sentencia de segundo grado.

2. En esta ocasión es ostensible que el escrito presentado no se asimila a una demanda de casación y lejos está de cumplir con los presupuestos descritos, lo que a la luz del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004 conduce a su inadmisión. 2.1. En primer lugar, el censor olvidó por completo enseñarle a la Corte el propósito perseguido con el recurso. Tan solo anunció que era necesaria su intervención para unificar jurisprudencia, proveer la realización del derecho objetivo y garantizar derechos fundamentales trasgredidos, pero nada dijo en relación con el tema respecto del cual era importante emitir un pronunciamiento y la razón para ello, ni sobre las garantías o los

II

CASACIÓN 37345

MARCELINO ORTI IBA dere...hos desconocidos a su mandante, menos mencionó la irreg ularidad o la falla que condujo a tal afectación.

2.2. En segundo término, surge evidente que el demandante desc noce las exigencias para una correcta formulación de los carg s, así como la importancia de elegir una causal adecuada y las p etensiones que al amparo de cada una de ellas se ha de hace a la Corte. Sin d da, el escrito que exhibe no es más que un conjunto de ideas sueltas, inconexas a través de las cuales intenta expresar sus d sacuerdos frente a diversas actuaciones desplegadas tanto en i vestigación como en juicio, desprovistas de orden y cohe ncia lógica. Su lib lo desconoce varios de los principios que rigen la casación. El de sustentación suficiente y limitación, que refieren a la neces dad de que la demanda se baste por sí misma para lograr La inválidación de la sentencia impugnada, en tanto la Corte no puede entrar a llenar vacíos del recurrente ni a corregir sus falencias. El de crítica vinculante, que implica una carga para quien la promueve en el sentido de que los cuestionamientos formu ados deben apoyarse en los estrictos motivos de casación previstos por el legislador, cumpliendo en cada caso con un mínim D de exigencias formales y materiales. Los de autonomía, prioricad y no exclusión que exigen un discurso lógico, con identickd temática e independencia argumentativa en cada uno de los reparos, sin que uno choque con el contenido de otro de forma Clue lo invalide. Obsérvese: 12

CASACIÓN 45

MARCELINO ORT ALBA Primer cargo (nulidad): 2.2.1. Cuando se cuestiona una sentencia por esta vía el

demandante tiene la carga de identificar de manera clara la clase de nulidad que invoca, de mostrar sus fundamentos, de expresar cómo esa irregularidad que denuncia repercutió indefectiblemente en la afectación del trámite surtido, determinar cuál es su trascendencia y señalar desde qué momento procesal debería nulitarse lo actuado13. Un primer paso consiste en explicar y demostrar la existencia de la anomalía, para luego sí exponer de manera fundada cuál es el perjuicio que por virtud de ella sufrió el sujeto procesal a favor de quien se recurre, y cómo se afectaron sus garantías o las bases fundamentales de la instrucción o del juzgamiento. No puede olvidar el censor que para que opere la nulidad se requiere la producción de un daño y tiene la carga de exhibir la ventaja que obtendría con su declaratoria. Además, de ser varias las irregularidades, es ineludible exponerlas y proponerlas en forma separada, atendiendo el principio de prioridad, iniciando por la más grave e indicando en cada caso cómo tuvo lugar y cuál su trascendencia. 2.2.2. En esta ocasión el defensor reclama la nulidad por violación del debido proceso, por un vicio en su estructura, pero, además de incluir afirmaciones y críticas generalizadas y vagas respecto de distintas actuaciones, no explica con claridad en 13 Sentencia del 29 de agosto de 2000 (radicado 15.338). 13

CASACIÓN 37.

MARCELINO ORTIZ dóndle radicó la falla y entremezcla indebidamente argumentos que Corresponden a un error de hecho por falso raciocinio.

Si bi n al iniciar su exposición aduce que la irregularidad tuvo Lugar en el escrito de acusación, luego denuncia contradicciones en la que, en su sentir, incurrió el denunciante respecto de lo dich por uno de los testigos; pero más adelante repara en que no s incorporaron al juicio algunos elementos probatorios, en que o existe prueba que ubique al acusado en la escena de los hech s, y finalmente reprocha al tallador por haber dado validez a un4s testigos, por no haber aplicado principios de la sana crític la ciencia y la lógica, y proferir sentencia condenatoria a pesar de que Luis Eduardo Araujo no compareció al juicio. Es n torio el desorden argumentativo del impugnante y la impro ia proposición de combinadas falencias al interior de un mism4 cargo. Adicional a las falencias advertidas, que bastarían para inadmitir el Lib1Lo, surgen otras que refuerzan esa determinación. En etecto, aunque forzadamente podría inferirse que su desacUerdo se centra en la acusación, lo cierto es que no es posiblt desentrañar si la falla radicó en la ausencia de una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes por paHe del ente acusador, de modo que impidieron la defensa, o en L posible falta de consonancia entre ella y la sentencia. 14

CASACIÓN .245

MARCELINO ORT ALBA Según afirma, el derecho de defensa se trasgredió por la supuesta inexactitud respecto del grado de participación de su defendido, en tanto que inicialmente se le imputó la conducta punible en calidad de autor, luego en la de coautor y finalmente

se le condenó como cómplice. No obstante, olvidó demostrar cómo ello causó una lesión a su representado, y una simple mirada a la actuación surtida, en especial a los fallos de instancia, permite evidenciar que no hubo detrimento alguno. Si bien en el escrito de acusación se imputó a Ortiz Alba la conducta en calidad de autor y luego, en la audiencia respectiva, el delegado de la fiscalía lo adicionó para señalar que era como coautor, al finalizar el juicio, en los alegatos conclusivos, reclamó condena por haberse demostrado que actuó en calidad de cómplice, y éste fue el grado de participación por el cual se le condenó. Esa situación, en lugar de perjudicar al acusado, lo que hizo fue favorecerlo en tanto se le degradó la pena, pues el fallador le aplicó la rebaja dispuesta para el cómplice en el artículo 30 del Código Penal. Por consiguiente, el cargo será inadmitido. Segundo cargo (violación directa) 15 CASACIÓNt y 37 4 5 i MARCELINO ORT ALBA 2.2. . Cuando se escoge este motivo de casación el impugnante deb4E precisar con claridad si el error tuvo lugar (i) por falta de aplicación, (ji) por interpretación errónea, o (iii) por aplicación inde ida de una norma del bloque de constitucionalidad, de la Cart Política o de la ley que sea llamada a regular el caso. Cada uno ie tos yerros, cuando recae sobre una misma norma, es excl yente de otro, lo que implica que si respecto de una misma disposición se plantea falta de aplicación y a la vez

inter retación errónea, la crítica está defectuosamente plantada. Al c nsor, en este evento, le está vedado discutir aspectos relativos a la valoración probatoria o a la forma en que los hech s fueron considerados por los fallos de instancia, en tanto el ce sor debe aceptarlos tal como se consignaron porque su repro he se contrae a razones de estricto derecho. 2.2.4. El demandante, aunque en forma ambigua aduce que se descohoció el artículo 29 de la Constitución Política, olvidó mencilonar si ello ocurrió por falta de aplicación, por inter4-etación errónea o por aplicación indebida; y, contrariando la esencia del cargo, desconoció la realidad probatoria exhibida en el 1-ribunal y los hechos tal como fueron considerados en la sentencia de la cual disiente. Su plahteamiento carece de claridad suficiente puesto que a la par involucra reproches de distinta índole conceptual, que obviamente conllevan consecuencias jurídicas disímiles. Entrendiezcla propuestas abiertamente antagónicas que impiden 16

CASACIÓN ff245

MARCELINO ORW ALBA darle curso a su demanda, la violación directa, que parte de admitir los hechos, las pruebas tal como fueron valoradas por el Tribunal y tener como válida la actuación surtida, y la nulidad en donde lo que se controvierte es justamente un error de procedimiento. Dice que no se observaron principios que rigen el proceso penal, que no se allegaron algunas pruebas al juicio, que no •hay certeza, que no se aportó el dinero producto de la fallida extorsión, que no se constataron las llamadas realizadas desde

Los teléfonos incautados, que no se demostró nada de lo manifestado por Luis Eduardo Araujo y que debe declararse la nulidad. Nuevamente se dedica a lanzar ideas sueltas y a entremezclar indebidamente reparos de índole desemejante, todos carentes de soporte argumentativo, pues al tiempo que propone una violación directa, reclama la nulidad de lo actuado por supuestas falencias en la prueba. Bajo ese orden, el cargo será inadmitido. Tercer cargo (nulidad por defectos en la motivación de la sentencia) 2.2.5. Cuando se reprocha una sentencia por irregularidades en su motivación, es necesario precisar si ellas tuvieron lugar por (1) ausencia absoluta de motivación, es decir, porque no se consignaron los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya 17

CASACIÓiN 3 l2 45

MARCELINO ORT ALBA el f Ro; (ji) motivación insuficiente, incompleta o deficiente, esto es, porque se omitió el pronunciamiento de alguno de los asp ctos descritos o se dejaron de examinar los alegatos de tos suje os procesales en aspectos trascendentales para resolver el pro lema jurídico concreto, de modo que impide saber cuál es el fund mento del fallo; (iii) motivación equívoca, ambigua, amb valente o dilógica, que tiene ocurrencia cuando se invo ucraron conceptos excluyentes entre sí, al punto que es imp sible aprehender el contenido de la motivación y, (iv) moti ación sofística, aparente o falsa, esto es, cuando el fund mento probatorio de la decisión no consultó la realidad

prob toria que exhibe el proceso. Las t es primeras hipótesis son enjuiciables a través de la causal terc ra de casación por constituir errores in procedendo, en tant que la última, al ser vicio de juicio o in iudicando, es atac ble por la causal primera cuerpo segundo. Ahorá, si se increpa la sentencia de segunda instancia por errores de mótivación, no podrá reclamarse fallo de reemplazo cuando ellos se refieran a carencia absoluta de argumentación. Ello porque si ningún pronunciamiento expreso o tácito se hizo en relación con aquellos, resulta inviable que la Corte profiera una nuevá decisión sustitutiva en tanto implicaría preternnitir una instancia. 2.2.6. El impugnante aduce que la sentencia objeto de disenso adole e de defectos en su motivación, pero no supo explicar si ello t vo lugar por falta de motivación, modalidad con la cual 18

CASACIO .245

MARCELINO 0 Z ALBA inicia su discurso, por motivación insuficiente, o por una falsa motivación, con la cual finaliza su disertación. Tan confusos son sus planteamientos que ninguna pretensión hizo a la Corte. Repara en que el Tribunal no respondió las críticas hechas en el recurso de apelación y aunque es extensa la trascripción que de dicho memorial hace, no concretó la forma como se incurrió en el yerro. Dice que aunque en la alzada reclamó la nulidad de lo actuado, no hubo pronunciamiento alguno del Tribunal, y que tampoco esbozó consideración en torno a las críticas que hizo de ciertos elementos probatorios, como la nota leída por un testigo, y la

carencia de prueba que demuestre la responsabilidad de su prohijado, pero más adelante asegura que la falla de motivación tuvo lugar porque desestimó la pretensión y los aspectos impugnados. Su discurso no es más que una exposición de frases apresuradas sin sucesión lógica y huérfanas de soporte fáctico y jurídico. El hecho de que los argumentos expuestos en el recurso de apelación no hayan sido compartidos por el ad quem o que hayan sido desvirtuados en el fallo no implica, en modo alguno, la configuración de nulidad por yerros en la motivación. Aunque lo dicho sería suficiente para indamitir el cargo, resulta válido expresar que no le asiste razón en sus críticas. 19

CASACIÓN ff245

MARCELINO oRt ALBA En el. fallo censurado el ad quem se extendió en la valoración de cad una de las pruebas practicadas en juicio, para luego conc uir que la responsabilidad penal de Ortiz Alba no se soportó excl sivamente en los testimonios de los agentes del CTI y de la SIJIN que participaron en la captura de Luis Eduardo Araujo, sino en e testimonio de Inés Araujo Pereira, familiar de este último, y, e tre otros, en el informe FPJ-11 introducido a través del testi onio del funcionario del CTI Juan Carlos Pinzón Peña. En r [ación con la nota exhibida en el juicio, relativa a un pres nto recibo firmado por el señor Araujo al momento de reali ar la entrega del dinero ($20.000.000), el Tribunal enfatizó que o podía ser valorada, como en efecto no la apreció el a

quo, orque no fue descubierta por la fiscalía. Véase: 'En este punto del análisis probatorio menester es aclarar que la nota e el señor SAAVEDRA WANDERLEY, exhibió en la audiencia de juicio, uh presunto recibo firmado por el señor LUIS EDUARDO ARAUJO cuando realizó la entrega de los $20.000.000.00 Mcte. no puede ser v lorada como prueba documental, toda vez que no fue descubierta ppr la Fiscalía en el momento procesal oportuno para ello. (..) A unísono se aclara que, contrario a lo expuesto por el defensor dicha nota o recibo no fue valorada por la A quo, por lo tanto la anterior afirmación se realiza para precisar que dicho documento no tiene r+gún alcance probatorio"." (Subraya la Corte). El calo, entonces, será igualmente inadmitido. 14 Folios h5 a 37 del fallo, 51 a 53 del cuaderno del Tribunal. 20

CASACIÓN 3 45

MARCELINO ORTI ALBA Finalmente, la Corte no advierte la necesidad de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación. El mecanismo de la insistencia

3. Al amparo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuando la Corte decida no darle curso a una demanda de casación, es procedente la insistencia. Como en esta ocasión se inadmitirán tres de los cuatro cargos propuestos, respecto de éstos procederá la insistencia, en los términos que, en ausencia de disposición legal, han sido definidos por la Sala15: "(ii) La insistencia sólo puede ser promovida por el demandante, por

ser él a quien asiste interés en que se reconsidere la decisión. Los demás intervinientes en el proceso no tienen dicha facultad, en tanto que habiendo tenido ocasión de acudir al recurso extraordinario, el no hacerlo supone conformidad con los fallos adoptados en sede de las instancias. La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público, a través de sus delegados para la casación penal, o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal, según lo decida el demandante. La solicitud respectiva puede tener dos finalidades: la de rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la Sal

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