🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP37298(30-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP37298(30-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Y, • --X.2),4,d7,;,„ (cid:9) 7.'” Casac 'n N° 3t298 %NY Camilo Arturo ¡Vaya Mórez Omar Arturo Pérez Barbosa Juan Carlos Toledo Manzanares

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta N° 425 Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011). VISTOS Decide la Sala acerca de la admisión de las demandas de casación presentadas en nombre de CAMILO ARTURO MAYA FLÓREZ, OMAR ARTURO PÉREZ BARBOSA y JUAN CARLOS TOLEDO MANZANARES, contra el fallo del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá que confirmó parcialmente el emitido en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Especializado de ésta ciudad, mediante el cual fueron condenados como coautores responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en modalidad agravada.

HECHOS Y SÍNTESIS PROCESAL

1. Según se extrae de la actuación, a raíz del Informe N° 423 de 14 de febrero de 2008, enviado por el Grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional a la Fiscalía General de la Nación, ésta entidad inició /4<r" 2 (cid:9) casÁçtiçin

A0t9t 7298 • ://: (cid:9) // (cid:9) 7fIV (cid:9) Camilo Arturo Maya Flórez

Omar Arturo Pérez Barbosa Juan Carlos Toledo Manzanares I 14 •:21121,pr //Ir/ t/i/ bores en orden a identificar e individualizar a un grupo de personas omprometidas en el envío de sustancias alucinógenas al exterior; ue así como gracias a la interceptación de abonados telefónicos y la igilancia y seguimiento de personas, se concluyó que William nrique Ardía Ramírez, Miguel Antonio Delgado Villota, Jesús rnesto Rojas García, Ricardo Elías Martínez Gómez, Edgar lexander Beltrán Leiva, Juan Bilisten Almedia Díaz, Offer Harvey asichana Santacruz, EURÍPIDES HERNÁNDEZ, CAMILO ARTURO YA FLÓREZ, OMAR ARTURO PÉREZ BARBOSA y JUAN CARLOS OLEDO MANZANARES estaban comprometidos en diversos actos o nstitutivos del delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes. t concreto, además de la intervención de otros de los arriba encionados, respecto de los cuatro últimos, se estableció que: EREZ BARBOSA participó en varios eventos dirigidos a comerciar s stancias alucinógenas que fueron frustrados por las autoridades el 1 de noviembre de 2008 (en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá), el 29 de e ero (en la calle 26 con carrera 50 de esta ciudad), el 28 de junio (en el a opuerto de Miami, EE.UU.) y el 24 de septiembre de 2009 (en el terminar a reo de esta capital), sucesos en los que se logró incautar distintas c ntidades de cocaína y heroína.

A su turno, MAYA FLÓREZ participó en los relacionados con los d comisos de droga llevados a cabo el 11 de noviembre de 2008 y el 2 de septiembre de 2009; TOLEDO MANZANARES en los inherentes a este último y al del 28 de junio de ese año, mientras que H RNÁNDEZ intervino en el concerniente a la confiscación acaecida el 29 de enero de la señalada anualidad.

2. Con base en las evidencias obtenidas en esa labor investigativa, el 2 de noviembre de 2009 la Fiscalía General de la Nación tramitó ry 3 Casa i n Al° á7298

Camilo Arturo Maya Flórez Omar Arturo Pérez Barbosa Juan Carlos Toledo Manzanares /0-7F/72 0" (,)11,9W7 ante el Juez Sesenta y Siete Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías, la expedición de ordenes de captura contra todas las personas citadas en precedencia y una vez materializadas las mismas, el siguiente 2 de diciembre, en el Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal, se efectuó el control de legalidad de la privación de la libertad de los indiciados, así como la formulación de imputación conforme a los hechos relacionados, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, en concurso homogéneo acerca de quienes así procedía, y en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, de acuerdo con los artículos 31, 340, 376 y 384 de la Ley 599 de 2000. En la referida diligencia la juez no avaló la atribución del delito de

concierto para delinquir, por lo que el instructor ajustó los cargos, y con sujeción a ello, excepto HERNÁNDEZ, MAYA FLÓREZ, PÉREZ BARBOSA y TOLEDO MANZANARES, los demás se allanaron a la imputación, luego de lo cual, el 30 de diciembre de 2009, respecto de los cuatro aquí mencionados el ente investigador presentó escrito de acusación en el que solicitó su condena en calidad de "COAUTORES MATERIALES" de los hechos punibles endilgados a cada uno. La formalización del pliego de cargos se llevó a cabo en audiencia pública celebrada el 29 de enero de 2010 ante el Juez Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en cuyo desarrollo, al otorgar la palabra a las partes e intervinientes para denunciar la configuración de eventuales motivos de impedimento, recusación o nulidad, la bancada de la defensa coincidió en solicitar al juzgador rehusar el conocimiento de la causa con base en el artículo 56, numerales 1° y 6°, por cuanto a éste le correspondió la actuación subsiguiente al allanamiento a la imputación de los otros implicados, pretensión que, tras las apreciaciones hechas con relación a ello por el Fiscal y el 7;'.•,), 4 Casalíde N° 37298 Camilo Arturo Maya Flórez Omar Arturo Pérez Barbosa Juan Carlos Toledo Manzanares 4 ?(cid:9) ? Z,/{1 elegado del Ministerio Público, resolvió adversamente el fallador, ara luego continuar con el trámite de la formulación de la acusación,

ues los defensores se mostraron conformes con su pronunciamiento. • El 11 de marzo de 2010 tuvo lugar la audiencia preparatoria, y el j icio oral se desarrolló en sesiones celebradas el 25, 26, 27 y 28 de ayo, 1, 2, 3, 8, 9, 10, 17 y 18 de junio, 7, 8 y 9 de julio de ese año, cha última en la que se anunció que la decisión sería condenatoria, mo en efecto así se le dio lectura, el 5 de octubre siguiente, al fallo ediante el cual se impuso a los procesados las siguientes penas • ncipales por las conductas punibles atribuidas a cada uno: a •EREZ BARBOSA trescientos cuatro (304) meses de prisión y multa de t s mil sesenta y seis (3.066) salarios mínimos mensuales legales y gentes; a MAYA FLÓREZ doscientos noventa y dos (292) meses de p isión y multa de dos mil novecientos sesenta y seis (2.966) salarios ínimos mensuales legales vigentes; a TOLEDO MANZANARES d iscientos ochenta (280) meses de prisión y multa de dos mil o hocientos sesenta y seis coma sesenta y seis (2.866,66) salarios ínimos mensuales legales vigentes, y a HERNÁNDEZ doscientos ci cuenta y seis (256) meses de prisión y multa de dos mil seiscientos s senta y seis coma sesenta y seis (2.666,66) salarios mínimos nsuales legales vigentes. A emás, en la referida decisión el a-quo les impuso la accesoria de le y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y

la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural por ausencia d los requisitos previstos para otorgar esos institutos. 6 De la expresada providencia apelaron los defensores de los ac usados y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, m diante la suya de 31 de mayo de 2011, la modificó en el sentido 5 Casa Nf\37298 fe?

Camilo Arturo Maye: Flórez

Omar Arturo Pérez Barbosa Juan Carlos Toledo Manzanares 0

C. AK.l1r»,!.>7 7 e" )7W de absolver a MAYA FLÓREZ de uno de los cargos concernientes con una incautación de alucinógenos ocurrida el 28 de agosto de 2008 en los Estados Unidos de Norteamérica, y procedió en consecuencia redosificar las penas, no solo para aquél, sino en relación con TOLEDO MANZANARES y PÉREZ BARBOSA, dado que la cantidad de droga incautada el 24 de septiembre de 2009, acerca de cuyo tráfico se encontró responsables a los tres, resultó ser inferior a cinco kilogramos, motivo por el que para los dos primeros fijó las penas principales en doscientos sesenta y cinco (265) meses de prisión y dos mil setecientos cuarenta y uno coma sesenta y seis (2.741, 66) salarios mínimos mensuales legales vigentes de multa, en tanto que al ultimo las dejó en doscientos noventa y seis (296) meses de prisión y dos mil novecientos noventa y nueve (2.999) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El ad-quem confirmó en lo demás el pronunciamiento recurrido,

sentencia de segunda instancia contra la cual los defensores de los tres citados interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso extraordinario de casación.

LAS DEMANDAS

7. El apoderado judicial de MAYA FLOREZ y PÉREZ BARBOSA postula cuatro reproches, cuyos fundamentos se resumen así: 7.1. Con base en el artículo 181-2 de la Ley 906 de 2004 denuncia la violación del debido proceso acaecida en la sentencia de segunda instancia, por cuanto no se le dio respuesta total a los argumentos planteados en la apelación, pues nada se dijo acerca de la violencia 6 Calián N 37298

Camilo Arturo Maya' Flórez Omar Arturo Pérez Barbosa Juan Carlos Toledo Manzanares ?? a oral a la que fueron sometidos los procesados por parte de agentes d la DEA y de la Policía Judicial de Colombia para presionarlos a a ptar cargos, y en cuanto a la invalidación de lo actuado por el egular descubrimiento probatorio, tal pretensión se desestimó a guyendo que no se habían demostrado los principios que orientan Id declaración de nulidades. ñata que a partir de la página 27 del fallo de segundo grado el T ibunal se dedicó a hacer su propio análisis probatorio, para de a uerdo con esa valoración tener por acreditados los requisitos para e itir condena y así confirmar el pronunciamiento de primera in tancia, motivo por el que solicita revocar la sentencia y en su lugar p oferir fallo absolutorio a favor de sus asistidos. 7 En segundo término, invocando el artículo 181-3 de la Ley 906

d 2004, el censor propone la violación indirecta de la ley sustancial a nsecuencia de falso juicio de existencia por suposición y falso juicio d convicción. A egura que como a continuación de la audiencia de imputación la Fi calla solicitó autorización para llevar a cabo un cotejo de voces, tal cirjcunstancia es indicativa de que ese organismo no tenía certeza a rca de a quiénes de los procesados correspondían las obtenidas a avés de las interceptaciones telefónicas, y que en consecuencia, p r falta de la respectiva prueba técnica que no fue practicada por el in tructor a pesar de ser imprescindible, resulta exótico lo precisado p el juez de primer grado en cuanto a la "rueda de voces" para dar cr ito a la declaración del agente investigador que las recaudó en su co dición de analista de audio, y quien en el juicio señaló en cada re istro la identificación de los hablantes haciéndola corresponder -4: A té 714n/' e://X ))/ 7 Cas n N°r37298 Camilo Arturo aya Flórez Omar Arturo Pérez Barbosa Juan Carlos Toledo Manzanares con los acusados, aspecto que tampoco fue cabalmente resuelto por el juzgador de segunda instancia. Puntualiza que si no se llevó a cabo la prueba técnica para la identificación de los registros de audio, el mérito que le correspondía a esos elementos de conocimiento y a la declaración del respectivo funcionario era el de "estructurar una duda razonable", y tras consignar su particular estimación del material probatorio, solicita casar el fallo atacado y absolver a sus prohijados.

7.3. Como tercer reproche y al abrigo de la causal prevista en el artículo 181-1 de la Ley 906 de 2004, el recurrente denuncia la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 346 de la citada codificación procesal penal. Aduce el recurrente que a pesar de los innumerables vicios en el decreto, aducción e incorporación de las pruebas, los juzgadores no dinamizaron la consecuencia prevista en la señalada norma, referente a la exclusión del material de conocimiento acopiado, y contrariamente concluyeron que el mismo llevaba a la certeza para condenar, cuando su valoración sólo arroja incertidumbre. Sostiene que el Tribunal a pesar de que reconoció que existía duda acerca del hecho y la responsabilidad de sus representados, prefirió confirmar la condena, sin atender que los registros de las interceptaciones telefónicas fueron entregados a la defensa en forma extemporánea, lo mismo que los correspondientes registros de cadena de custodia y los controles de legalidad pertinentes que solo fueron descubiertos hasta el momento del debate público, aspecto que no purga esas graves irregularidades que como mínimo permiten 8 Casa n N° /7298 tte.,e/ ft Camilo Arturo Maya Flórez Omar Arturo Pérez Barbosa Juan Carlos Toledo Manzanares krt te :144-P," (cid:9) e% ifelite. i:fr structurar una duda en favor de sus poderdantes, motivo por el que licita su absolución de los cargos endilgados. .4. Finalmente, con apoyo en la misma causal de casación, el nsor denuncia la "FALTA DE APLICACIÓN DE UNA NORMA LEGAL Y

ONSTITUCIONAL POR FALSO JUICIO DE RACIOCINIO". on el fin de sustentar esa réplica señala que a sus prohijados se les d dujo responsabilidad en calidad de coautores, sin que en verdad s hubiese realizado un análisis de cada uno de los elementos que e ige esa forma de participación de acuerdo con el artículo 29 de la L y 599 de 2000. A rega que si todos los procesados eran coautores, por qué MAYA F ÓREZ fue absuelto de la conducta punible de tráfico de e tupefacientes vinculada a la incautación de alucinógenos ocurrida el 28 de agosto de 2008, y sin embargo todos los demás fueron c ndenados, circunstancia en la que el libelista encuentra una a bigüedad demostrativa de que nunca se probó la forma de p rticipación. Refiere que si la prueba testimonial de descargo acredita que los e uiciados no se conocían entre sí, el falso raciocinio en que incurrieron los falladores es evidente, al declarar una coautoría en un gr po de personas extrañas, con base en unas interceptaciones vi iadas, con pruebas exóticas como la "rueda de voces" esgrimida por el -quo, y con base en un exagerado poder suasorio conferido a los investigadores de Policía Judicial, razones por las que solicita casar el allo atacado y absolver a sus prohijados de los cargos. J7-2 // 15 ," Itkefrz ,4-/ 9 Cas n 7298 4 Camilo Arturo MayalFlórez Omar Arturo Pérez Bérbosa Juan Carlos Toledo Manzanares

Av.)?»(;(7 >e: 750,7,ern?"7 r/f,

8. Por su parte el defensor de TOLEDO MANZANARES, en un denso y ampuloso escrito (de 389 folios), formuló cuatro cargos con base en la causal segunda de casación (Ley 906 de 2004, artículo 181-2) y uno al abrigo de la causal tercera (ídem, artículo 181-3), siendo el sustrato de los reproches el siguiente: 8.1. En primer lugar, denuncia la violación del debido proceso, en su componente del juez natural e imparcial, por cuanto la recusación planteada el 29 de enero de 2010 al Juez Sexto Penal del Circuito Especializado en la audiencia de formulación de acusación, fue resuelta de manera adversa por ese funcionario y no por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que era la competente para decidir en forma definitiva y con fuerza vinculante ese aspecto.

Como normas vulneradas cita los artículos 6, 56, numerales 1 y 6, 62, 339, 341 de la Ley 906 de 2004, el 25 de la Ley 1285 de 2009, y el 29 de la Constitución Política de Colombia, cuyo contenido trascribe, lo mismo que el de abundantes fragmentos de la audiencia en la que tuvo ocurrencia la irregularidad alegada, para finalmente, luego de vastas disertaciones acerca de las garantías que reclama como vulneradas, solicitar la nulidad a partir del señalado suceso. 8.2. En segundo lugar, reprocha la conculcación de los derechos de defensa, contradicción probatoria y a la doble instancia, como

integradores de la noción de debido proceso, a raíz de la decisión mediante la cual, en la audiencia preparatoria, el juez de conocimiento revocó la concesión del recurso de apelación al auto interlocutorio por el que no accedió a excluir, de las pruebas pretendidas por la Fiscalía, los casetes y discos compactos contentivos de las interceptaciones a diversos abonados telefónicos, y el material fílmico y fotográfico producto de la vigilancia y seguimiento de que fueron - , e9Í)V¿ Éd.íC, (cid:9) 9 7( 10 (cid:9) Cas n ISF/b7298 e (cid:9) . Camilo Arturo Maya Flórez Omar Muro Pérez Berbosa Juan Carlos Toledo Manzanares (41 (cid:9)LezlICZ (?‘ bjeto los procesados, conforme lo solicitó la defensa de su prohijado n base en que en la acusación no se descubrieron los rrespondientes registros de cadena de custodia, ni los controles de 1i I galidad posteriores exigidos en la ley frente a esa actividad policial, I cual permitía a la asistencia técnica dudar acerca del requisito de smidad y la constitucionalidad del referido material cognoscitivo. I voca como preceptos quebrantados los artículos 4, 10, 20, 23, 26, 1.1-2, 176, 177-5, 178 y 363-1 de la Ley 906 de 2004, el 25 de la Ley 1'85 de 2009, y 29 de la Constitución Política de Colombia, cuyo c ntenido trascribe, así como el de extensos apartes de la diligencia

e la que se materializó el vicio aducido, y tras amplias lucubraciones r lacionadas con las garantías que exalta como lesionadas, depreca I nulidad de lo actuado desde el instante en que se configuró el d late denunciado. 8(cid:9) En el tercer cargo autónomo de nulidad sostiene que la ir ularidad consistió en que el 25 de mayo de 2010, mediante un a to de cúmplase fue resuelta por el a-quo la petición elevada al in cio del juicio oral por el apoderado de su prohijado para conseguir la invalidación de lo actuado con base en que: (i) la fiscalía no d scubrió el material proveniente de una agencia de inteligencia de lo Estados Unidos [DEA] que originó este proceso; (i) a la defensa se le hizo entrega extemporánea, esto es, por fuera del plazo concedido per el juez, de todos los elementos materiales probatorios anunciados e el escrito de acusación, y pese a ello en la audiencia preparatoria el uez no los rechazó, como tampoco accedió a su exclusión por el h ho de que previamente no fueron descubiertos ni aportados en es diligencia los registros de cadena de custodia y los controles de le alidad inherentes a las interceptaciones telefónicas, y la vigilancia y uimiento de personas, y (iii) se procedió sin competencia a dejar :±1"0:0 éaa 11 Cas c n N° 7298 Camilo Adu ayd lórez Omar Muro Pérez Baltosa Juan Carlos Toledo Manzanares 57)..,;(6) rzar cff7. ftety"mr:-. sin efecto la decisión de conceder el recurso de apelación al auto que

no aceptó la exclusión de los elementos de conocimiento últimamente aludidos, pese a que la impugnación se había otorgado en el efecto suspensivo. Aduce que con tal determinación el a-quo transgredió el derecho a la defensa, las formas propias del juicio, la doble instancia y el acceso a la justicia, y cita como normas vulneradas los artículos 6, 10, 20, 26, 161-2, 176, 177-3, y 178 de la Ley 906 de 2004, el 25 de la Ley 1285 de 2009, y 29, 31 y 229 de la Constitución Política de Colombia, cuyo contenido trascribe, así como fragmentos abundantes del desarrollo de la audiencia en la que ocurrió la falencia alegada, para, luego de consignar profundas reflexiones acerca de las prerrogativas superiores conculcadas, reclamar la nulidad de lo actuado desde el momento en que se configuró el vicio. Como último reproche afianzado en la causal segunda de 8.4. casación, denuncia la violación del debido proceso en sus componentes de derecho a la defensa, a la contradicción probatoria, a la segunda instancia y de acceso a la justicia, con base en que durante el juicio oral, en la práctica e incorporación de las pruebas ordenadas respecto de la parte acusadora, el a-quo desestimó la solicitud de exclusión elevada por el apoderado de su asistido acerca de la aducción de elementos de persuasión, mediante una decisión de cúmplase y no a través de auto interlocutorio susceptible del recurso de apelación, como lo exige perentoriamente, según el actor,

el ordenamiento procesal penal vigente. Asegura que en tal irregularidad incurrió el juez de primera instancia de manera reiterada en nueve ocasiones, a saber: durante el testimonio del subintendente Cesar Augusto Cárdenas Durán, quien g /(1 (cid:9) r(C- }y, 7/». 12 (cid:9) Casa n N 13 729 8 Camilo Artu (cid:9) aya nórez Omar Arturo Pérez Bárbosa Juan Carlos Toledo Manzanares r /- ("4:0- ?, /11(/ f4 /6e...11/4',?/ CDMO agente investigador de la Policía Antinarcóticos dirigió y estuvo a cargo de las labores de vigilancia y seguimiento de los procesados, y por cuyo conducto se introdujo al debate, uno a uno, los registros f tográficos y fílmicos, y el correspondiente informe, cuya exclusión, or ilegales", pretendió la asistencia técnica alegando, de una parte, q e no contaban con las respectivas cadenas de custodia ni con los c ntroles de legalidad pertinentes; y de otra, luego de que en el curso d la diligencia fueron exhibidos unos y otros, cuestionó la " temporánea" acreditación de esos requisitos, además de destacar di ersas circunstancias que calificó de irregularidades "graves" en la c ntinuidad de la cadena de custodia y que implicaban una "inmensa d da" en la autenticidad de ese material probatorio. L s otros eventos en los que el demandante sostiene ocurrió la ir gularidad denunciada, se habrían presentado en el testimonio de J • hn Jairo Saquero Delgado, investigador de la Policía Antinarcóticos

q e, como analista de audio, se encargó de recaudar el producto de la interceptaciones a los abonados telefónicos que condujeron a e tablecer la participación de los procesados en las conductas p nibles, así como su individualización e identificación, prueba a tr vés de la cual se incorporaron al debate las respectivas g baciones, a lo cual en su momento se opuso la defensa técnica de lo enjuiciados con razonamientos semejantes a los atrás aludidos. C mo normas vulneradas cita los artículos 4, 10, 20, 23, 26, 161-2, 1 76, 177-5 y 178 de la Ley 906 de 2004; el 25 de la Ley 1285 de 2d09, así como el 29, 31 y 229 de la Carta Política, cuyo contenido transcribe, lo mismo que el de los episodios en los que su antecesor pk1ió excluir los referidos medios de prueba y los registros de la d isión adversa que en cada una de esas oportunidades adoptó el ju gador, para con base en todo ello, y en disertaciones extensas 13 Ca len N 37298 'it(4.7 (7(É-1,/:2".2.? 4/ Camilo Art May Flerez Omar Arturo Pérez Garbosa Juan Carlos Toledo Manzanares e <ea<- /AJÓ' 7 inherentes a las garantías que señala como vulneradas, solicitar la nulidad de lo actuado desde la primera oportunidad en la que en el debate público fue desestimada por el a-quo dicha pretensión. 8.5. Finalmente, como ultima censura con sustento en la causal

tercera de casación, el actor propone la violación indirecta de la ley sustancial por considerar que la sentencia condenatoria proferida contra su representado, se encuentra afectada de varios errores consistentes en falsos juicios de legalidad respecto de los elementos probatorios que fundamentan el sentido de ese pronunciamiento. 8.5.1. De acuerdo con lo anterior solicita que se excluyan los discos compactos, relacionados en el escrito de acusación como evidencias 1 a 18, y que contienen las interceptaciones telefónicas desarrolladas en diversos a abonados celulares, por ser "manifiestamente ilegales" debido a que ese material le fue suministrado a la defensa después del perentorio plazo previsto en el inciso primero del artículo 344 de la Ley 906 de 2004, e inclusive con posterioridad al que, sin atender dicha norma, fijó el juez de conocimiento, y porque respecto de esos mismos elementos de conocimiento la Fiscalía sólo vino a demostrar que cumplían con la cadena de custodia y los controles de legalidad inherentes, en la audiencia del juicio oral y no en la preparatoria como era su obligación, en criterio del recurrente. 8.5.2. Por idénticas razones solicita excluir del acervo probatorio los casetes y discos compactos, relacionados en el escrito de acusación como evidencias 19 a 25, y que contienen el material fotográfico y fílmico recopilado en desarrollo de las actividades de vigilancia y seguimiento de los procesados. X)56 14 (cid:9) CasaOitIn N°17298 :1 (17/1":(cid:9) er, Camilo Arturd Maya , lórez Omar Arturo Pérez Bel-basa

Juan Carlos Toledo Manzanares (cid:9) - r.-XL:1,4PC't>/a 8 5.3. También pide relegar del conjunto de pruebas los documentos a °dados como resultado de las inspecciones efectuadas a ocho p océsos iniciados con ocasión de la incautación, en distintas fechas, d sustancias alucinógenas, debido a que, según el demandante, e•os medios de conocimiento son ilegales porque fueron entregados a la defensa después del perentorio plazo previsto en el inciso p mero del artículo 344 de la Ley 906 de 2004, e inclusive con p sterioridad al que, sin atender dicha norma, fijó el a-quo, además q e una de esas diligencias de inspección, la verificada en el ra icado 110016000017200900387, se llevó a cabo luego de pr sentado el escrito de acusación, durante los días que la Fiscalía s tomó de manera irregular para cumplir con el descubrimiento de la pruebas por fuera del plazo que le fijó el juez. 8 .4. Reclama la expulsión de los informes aportados al juicio a tr vés del agente César Augusto Cárdenas Durán, relacionados con la incautación de estupefacientes ocurrida el 11 de noviembre de 20•8, actividad policial en la que aquél participó, y los suscritos y all•-•ados a través del mismo, con fecha 15 de abril y 10 de noviembre de 2009, elementos que aparecen relacionados en el escrito de ac sación como evidencias 26 a 28, y acerca de los cuales el censor as gura su ilegalidad, de una parte, por su extemporánea entrega a

la defensa, conforme ya se ha dejado indicado; y de otra, por co stituirse como "pruebas derivadas" de las labores de vigilancia y se uimiento que el recurrente considera también ilegales debido a qu antes del juicio, no se le permitió a la defensa conocer las ca enas de custodia y los controles de legalidad respectivos.

845. Finalmente asegura que los juzgadores también incurrieron en fal o juicio de legalidad frente a los testimonios de los funcionarios de Policía Judicial, César Augusto Cárdenas Durán y John Jairo 15 Ces "én N°,37298

Camilo ArturoMaya Flórez Omar Arturo Pérez Barbosa Juan Carlos Toledo Manzanares , (7, t7;„•7,Petna (16. 7/”Jíti,zz Baquero Delgado, pues sus declaraciones tienen relación directa y próxima con los resultados obtenidos a través de las interceptaciones telefónicas y las labores de vigilancia y seguimiento de los acusados, las cuales, en criterio del actor y por las razones expuestas por éste de manera reiterada, serían ilegales, de suerte que las atestaciones de aquéllos constituirían "prueba ilegal derivada, pues su existencia sólo se entiende con la existencia" de los aludidos elementos de conocimiento. Agrega que las normas instrumentales vulneradas fueron los artículos 10, 23, 276, 344, 346, 359, 360, 372, 374 y 381 de la Ley 906 de 2004, en tanto que las de carácter sustancial infringidas indirectamente habrían sido los artículos 376 y 384-3 de la Ley 599 de 2000 por indebida aplicación y la consecuente exclusión del

artículo 7 de la Codificación Procesal Penal, preceptos cuyo contenido transcribe, para finalmente asegurar que al retirar los medios de prueba atrás relacionados, los restantes no son suficientes para sustentar la condena de su representado, deviniendo como consecuencia su absolución en aplicación del apotegma de in dubio pro reo, conforme así lo solicita a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal que gobernó este asunto, el recurso de casación es un mecanismo de control tanto constitucional

(artículo 235-1) como legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia y que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 180 del mismo ordenamiento, tiene como propósitos 16 (cid:9) Cas ton N° 7298 Camilo Artu (cid:9) aya Flórez Omar Arturo Pérez Barbosa Juan Carlos Toledo Manzanares

  • 5/.7(o....

PC/. a canzar (i) la efectividad del derecho material, (Ji) el respeto de las g rantías fundamentales, (110 la reparación de los agravios inferidos y ) la unificación de la jurisprudencia. ra hacer efectivo el cumplimiento de esos objetivos, en el encionado régimen procesal se dotó a la Sala Penal de la Corte S prema de Justicia de facultades sustanciales al conferirle, entre o ras, la potestad de superar los defectos de la demanda para decidir d fondo cuando los fines de la casación, fundamentación de los smos, posición del impugnante dentro del proceso, e índole de la d cusión planteada, así lo ameriten.

Lk) anterior no implica, sin embargo, que este mecanismo sea de libre cónfiguración, desprovisto de todo rigor y que tenga como finalidad allvir un espacio procesal semejante al de las instancias para j piolongar el debate respecto de puntos que han sido materia de c ntroversia, pues, por el contrario, dada su naturaleza e4traordinaria, quien acude al mismo debe ceñirse a determinados rehuerimientos sistemáticos basados en la razón y en la lógica algumentativa, atinentes a la observancia de coherencia, precisión y deidad en el desarrollo de cada uno de los reparos efectuados, y desarrollarlos conforme a las causales de procedencia previstas en el artículo 181 del ordenamiento procesal, en aras de persuadir a esta Corporación de revisar el fallo de segunda instancia con el fin de ccirregir el pronunciamiento que se revela contrario a derecho. D ahí que el inciso 2° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 c nsagre que no será admitida la demanda si el actor carece de in rés para acceder al recurso; el escrito es inconsistente, esto es, si su motivación no evidencia la potencial violación de garantías y, en :::)P:0//7://eir :4: 7(;» 17 Ca "én Na37298 cr4; (6 Camilo Arturo Maya Flórez Omar Arturo Pérez Barbosa Juan Carlos Toledo Manzanares e> 10 Zr/ 7(..1 4.71:<-/ términos generales, "cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso",l o que

puede presentarse cuando la Corte observe que los aspectos reprochados no tienen una incidencia sustancial en relación con lo decidido en el caso concreto, o que puede responder a los plante

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...