CSJ - SP37306(13-10-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37306(13-10-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Acción de revisión 37306 Manuel de Jesús Peña Infante República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá, D.C., trece de octubre de dos mil once Mediante apoderado judicial el señor MANUEL DE JESÚS PEÑA INFANTE promueve acción de revisión del proceso que culminó con sentencia condenatoria en su contra, proferida como consecuencia de aceptación de cargos -sentencia anticipada-, por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla el 14 de octubre de 2008, en la cual se produjo un error aritmético que fue corregido por el mismo despacho mediante providencia de 6 de julio de 2009. Así, PEÑA INFANTE fue condenado a una pena de 75.6 meses de prisión por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso material heterogéneo con concierto para delinquir agravado, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en calidad de interviniente en el primero y el último de los punibles; mediante sentencia en la que además se le negó la condena de ejecución condicional así como la prisión domiciliaria. Por considerar que con la sentencia condenatoria se le violaron derechos fundamentales, originados en el proceso de individualización de la pena y de tipificación de las conductas por las (cid:9) , (cid:9) . o Acción de revisióil 37306 Manuel de Jesús Peña Infante República de Colombia Corte Suprema de Justicia que finalmente fue condenado, PEÑA INFANTE promovió acción
de tutela la cual fue negada por improcedente por el Tribunal Superior de Barranquilla mediante decisión de 16 de octubre de 2009, la cual fue confirmada por una Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la que intervine en calidad de Magistrado Ponente.
En aquella ocasión se afirmó: "Sin embargo, atendidas las exigencias constitucionales previstas para la prosperidad de la tutela contra decisiones judiciales, es claro que no se acreditan los requisitos de procedibilidad.
Esto por cuanto al aceptar la formulación de cargos contenida en la resolución de acusación, el procesado renuncia a la discusión de la tipicidad y en cambio recibe una significativa reducción punitiva, razón por la cual el mismo Código de Procedimiento Penal en el inciso 9° del mismo artículo 4°, limita el tema de apelación de la sentencia a la dosificación punitiva; por lo que venir ahora a discutir la materialidad de la conducta y la tipificación de la que fueron objeto los hechos acepados, resulta inapropiado y en todo caso inoportuno; más cuando la sentencia ahora cuestionada no fue objeto de recurso alguno." De manera que, en aquélla providencia se analizaron y negaron por improcedentes las mismas pretensiones que ahora PEÑA INFANTE persigue con la acción de revisión de la referencia; motivo por el cual me encuentro impedido para participar en su tramitación, por actualizarse dos de las causales impeditivas previstas en el articulo 99 de la Ley 600 de 2000, específicamente en los 2 i J Acción de revisión 37306
Manuel de Jesús Peña Infante República de Colombia Corte Suprema de Justicia numerales 4° -por haber opinado sobre el asunto materia de la acción de revisión-, y 6° —por haber participado en el proceso-. En atención a dicha situación envíese el proceso al Magistrado Ponente para que disponga lo que corresponda. Cúmplase.
JOSE LEONID BUSTOS Y s RTÍNEZ
Magistrado 3