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CSJ - SP37310(17-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP37310(17-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Extradic4h 37.310

LUIS FELIPE GUEVA GARCÍA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No. 406Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre dos mil once (2011).

MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre La solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano

Colombiano LUIS FELIPE GUEVARA GARCÍA.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 229/2011 del 12 de mayo de 2011 1, la Embajada de España solicitó la extradición del ciudadano

colombiano LUIS FELIPE GUEVARA GARCÍA.

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores respecto de la existencia de La "Convención de Extradición de Reos", entre Colombia y el

Folios 3 Carpeta Anexa. Extrat di i 3n7 .310 LUIS FELIPE GUEVA GARCIA Reino de España, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el "Pr tocolo Modificatorio del Convenio de Extradición", adoptado en adrid el 16 de marzo de 1999, mediante oficio del 26 de agoto de 2011, remitió a la Corte la documentación enviada z. 3. 1 5 de septiembre de 2011, la Corte Suprema de Justicia Sala

de Casación Penal, informó al señor LUIS FELIPE GUEVARA GA CÍA, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asis iera en el trámite ante esta Corporación; como el requerido no e pronunció al respecto, mediante auto del 14 de septiembre de 011 3, se dispuso oficiar a la Defensoría del Pueblo para que por su intermedio se designara un profesional del derecho que obr como defensor dentro del mismo. En virtud de lo anterior, el 2 de septiembre del año en curso, tomó posesión del cargo t'a doctora Flor Marina Uribe Echeverry,4a quien se le notificó el aut a través del cual se ordenó correr traslado para que los. suj tos procesales solicitaran pruebas. 4. irranscurrida esta etapa procesal, la defensa y el Ministerio Pú tico guardaron silencio. La 'Sala, mediante auto del 18 de octubre de 2011, ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios prefrios al concepto de fondo, lapso durante el cual, se pr nunciaron la señora Procuradora Tercera Delegada para la COación Penal y la defensora del requerido. 2 FO os 1 y 2 Cuaderno de la Corte. 3 Fo o 10 Cuaderno de la Corte. Fo os 12 y 13 Cuaderno de la Corte. 4 2 Extradi n 37.310 LUIS FELIPE GUEV (cid:9) GARCÍA DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 229/2011 del 12 de mayo de 2011, la Embajada de España aportó los siguientes documentos:

1. Auto de la Audiencia Provincial del Bizkaia, Sección 2 ,

mediante el cual la Sala acuerda proponer al Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio de Justicia, que solicite de las correspondientes autoridades de Colombia, la extradición del

penado LUIS FELIPE GUEVARA GARCÍA'.

2. Copia de la sentencia proferida el 21 de mayo de 2011 por la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Bizkaia (España), en contra de LUIS FELIPE GUEVARA GARCÍA por un delito contra la salud pública, mediante la cual fue condenado a la pena de prisión de 3 años y 6 meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 54.000 euros6.

3. Autos emanados del mismo tribunal, de fechas 23 de octubre de 2008 que declara la firmeza de la anterior providencia', y 7 de octubre de 2009, mediante el cual se oficia a los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para que se proceda a la busca y

detención de LUIS FELIPE GUEVARA GARCÍA'.

4. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

Folios 7 al 10 Carpeta Anexa. Folios 11 al 19 Carpeta Anexa. 6 Folios 21 al 23 Carpeta Anexa. Folios 24 al 26 Carpeta Anexa. 8 3 Extradic (cid:9) 37.310

LUIS FELIPE CUEVA GARCÍA

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Pro one la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, con eptuar de manera favorable la petición de extradición

pre entada por el Gobierno de España, en contra del ciudadano col mbiano de nacimiento, LUIS FELIPE GUEVARA GARCÍA por Los cargos atribuidos, al considerar satisfechas las exigencias leg Les para proceder en esa dirección, ESTUDIO DE LA DEFENSA Ad jo no tener objeción respecto a la identificación del soli itado en extradición, señaló que la documentación aportada por el Gobierno Español para el correspondiente trámite cumple co los requisitos previstos en la Ley, indicó que los hechos im utados a su representado son calificados como delito en Col mbia y reprimidos con sanción privativa de la libertad cuyo mí imo está contemplado en el tratado de extradición aplicable al Caso. Así mismo, solicitó a la Corte Suprema de Justicia que en caso que decida emitir concepto favorable a la extradición de su prchijado, se realicen las siguientes recomendaciones:

1. Que durante el tiempo de detención no sea sometido a tratos crueles, degradantes o inhumanos.

2. Que el tiempo que lleva detenido en Colombia le sea reconocido como parte de la pena cumplida.

4 Extradic4h 37.310 LUIS FELIPE GUEVAR.L GARCIA Concluyó que como el ritual previsto por la legislación interna para este efecto solo permite la verificación del cumplimiento de Los requisitos formales, a eso se restringe la defensa adelantada.

CONSIDERACIONES.

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano LUIS FELIPE GUEVARA GARCÍA, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello. Se precisa que de conformidad con el artículo 35 de la

Constitución Política de Colombia, modificado por el 10 del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que la nornnatividad aplicable al caso es la "Convención de Extradición de Reos' entre Colombia y el Reino de España, suscrito en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio al Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999...9". El concepto de la Corte versará sobre las condiciones regladas en esa legislación, que determinan: 2.1. El artículo 1 de la Convención de Extradición celebrada entre La República de Colombia y el Reino de España establece que los dos gobiernos "se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos 9 La última fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-780 de agosto 18 del mismo año. 5 ExtradiciS 37.310 LUIS FELIPE GUEVARJGARCIA con nados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de l s dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitow crím nes enumerados en el Artículo 3° y que se hubieren refugiado en el terr torio del otro". 2.21 El artículo II dispone que "ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que

en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen", y que "am as partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a su respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la una Parte contra los leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta últi a y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enu eración del Artículo 3°" y que "La solicitud será acompañada, en ese cas , de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás inf mes necesarios". 3.3 En el artículo III, que fue reformado por el 1° del Protocolo Mo ificatorio, se establece que la extradición "procederá con res ecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte req irente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pe privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será ind erente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la mis a categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para des gnarlo". 3.1. El artículo IV de la Convención dispone que no habrá lugar a la extfradición "cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo rec amado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante", o "si se ha cumplido la pr cripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo se reclamado". .6 Extradic (cid:9) 37.310

LUIS FELIPE GUEVA GARCÍA

3.5. Se aclara, en el artículo V, que no habrá lugar a la extradición por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. Igual se dice que el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá ser perseguido por delito político anterior a la extradición. En el artículo VI también se ordena negar la entrega de la persona si se está ante crimen o delito perpetrado con anterioridad a la ratificación del convenio o diverso del que haya motivado el pedido. 3.6. El artículo VIII regla que la solicitud de extradición debe ser presentada por la vía diplomática y se impone que se anexen: (i) copia autorizada de la sentencia, si se trata de un criminal condenado y evadido; (ii) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho auto y que especifique los hechos denunciados y la disposiciones aplicables al caso, cuando se trate de un individuo acusado o perseguido, así como las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su búsqueda y arresto. 3.7. El artículo XV del Convenio, con la modificación que le introdujo el artículo 1° del Protocolo, regula que "cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente y las leyes del Estado requerido no permitan la imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena". 3.8. Finalmente, el artículo 2° del Protocolo Modificatorio

determina que "los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención Extradic (cid:9) 37.310 LUIS FELIPE GUEVA GARCIA de tradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de lega ización". La solicitud de extradición elevada por el Gobierno español cunple con las exigencias previstas en el tratado: alidez formal de la documentación presentada. Ac rde con lo exigido por el artículo VIII de la Convención de Ext adición suscrita entre Colombia y el Reino de España se est blece que la solicitud de extradición del ciudadano col nnbiano LUIS FELIPE GUEVARA GARCÍA fue presentada por la vía diplomática y así formalizada ante el Ministerio de Relaciones Ext dores por parte de la Embajada del Gobierno Español en Col nnbia. De esos documentos se determina con claridad que en contra de LUIS FELIPE GUEVARA GARCÍA se profirió sentencia co denatoria por un delito contra la salud pública el 21 de mayo 2, de 2008, por la Audiencia Provincial de Bizkaia Sección donde se recisan los hechos objeto de proceso y las normas del país recjuirente que resultan aplicables. Trás declararse en firme la sentencia dictada en la causa, la Au iencia Provincial de Bizkaia Sección 2a acordó para su ej cución lo siguiente: "...Remítase nota al Registro Central de Penados y R beldes a fin de que procedan a la anotación de la condena impuesta a LUI1 FELIPE GUEVARA GARCÍA y cítesele en legal forma a fin de que comparezca ante esta Audiencia para proceder a su ingreso voluntario en

prLiión, con los apercibimientos legales10 ...". 10 F lios 21 al 23 Carpeta Anexa. 8 Extradic (cid:9) 37.310 LUIS FELIPE GUEVA GARC1A Para efectos de dar cumplimiento a la sentencia debidamente ejecutoriada y al auto anterior, la Audiencia Provincial emitió auto declarando su busca, detención e ingreso en prisión en calidad de penado, para lo cual dispuso: "Ofíciese a los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para que se proceda a la busca y detención de LUIS FELIPE GUEVARA GARCÍA, procediendo a su ingreso en prisión". Se precisa además en la documentación enviada que el requerido responde al nombre de LUIS FELIPE GUEVARA GARCÍA, nacido en Colombia el día 25 de diciembre de 1973, con documento de identidad núm. CC 75072391, insolvente y en situación de Libertad provisional por esta causa, con lo que de modo suficiente 0 se acredita el requisito contenido en el numeral 3 del precitado artículo VIII de la Convención más aún cuando la exigencia allí contenida se limita a que el Estado requirente entregue "las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto". La anterior documentación presentada por vía diplomática está exenta del requisito de legalización, conforme lo preceptúa el artículo segundo del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición suscrita entre la República de Colombia y el Reino de España.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de España informó en su petición que el requerido se Llama LUIS FELIPE GUEVARA GARCÍA, ciudadano colombiano nacido el veinticinco (25) de diciembre de 1973, identificado con La cédula de ciudadanía No. 75.072.391, hijo de Gonzalo y Fabiola datos que corresponden a quien permanece privado de 9 Extradici 37.310 LUIS FELIPE GUEVA GARCJA La libertad mediante orden de captura de fecha 7 de junio de 2011 proferida por la señora Fiscal General de la Nación", la cual se efectúo el día 10 del mismo mes y año en vía pública frente a La Carrera 19 No. 12-50 mega centro Pinares de la ciudad de Pe4ira (Risaralda)12. Dat s que confrontados con el cotejo dactiloscópico entre la tarjeta de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la tarjeta decadactilar tomada en las instalaciones del DA Seccional Risaralda" orden de captura expedida por el Fiscal Ge eral de la Nación14 y acta de derechos del capturado 157 dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Glierno de los España.

3. Ihncipio de la doble incriminación.

De conformidad con el Convenio aplicable al caso -artículo III, moMicado por el 10 del Protocolola extradición pedida es pOcedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o buscada para la ejecución de una pena privativa de la Libertad no inferior a un año para cuyo efecto "será indiferente el qúe

las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de deltos o usen la misma o distinta terminología para designarlo". LU S FELIPE GUEVARA GARCÍA es solicitado en extradición por el Golpierno de España, para que cumpla la pena de prisión de 3 añ‘s y 6 meses, accesoria de inhabilitación especial para el F lios 44 al 48 Carpeta Anexa. 12 F lio 34 Carpeta Anexa. 13 lios 36 al 38 Carpeta anexa. F llos 44 al 48 Carpeta anexa. 14 15F lb 41 Carpeta anexa. 10 Extradici 37.310 LUIS FELIPE GUEVA (cid:9) ARCIA derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 54.000 euros, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de posesión para el tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor 16: HECHOS PROBADOS Por conformidad se considera probado y así se declara lo siguiente: A) GONZALO MORENO ZARRAGA, nacido el 15 de enero de 1969, con DNI no 16046115-G, sin antecedentes penales, se dirigió a Madrid el día 9 de abril de 2001 en el vehículo matrícula B1-7395-A.1, al objeto de adquirir cocaína para su posterior decisión en Bilbao, siendo ocupado en el interior de dicho vehículo a su regreso a Bilbao 61,4 gramos de cocaína con una pureza del 95% en cocaína CLh que le

habían sido entregados por el acusado Luis Felipe Guevara quien le había entregado, al menos en otras tres ocasiones anteriores, cocaína entre los meses de febrero y abril de 2001 y que Gonzalo Molero había guardado en el domicilio de Pedro Zapata, ubicado en la calle Etxebarri n° 3 de Sopelana. A las 20,35 horas del día 10 de abril de 2001, se procedió a efectuar registro en la Calle Novia Salcedo n° 13 de la localidad de Getzo (Vizcaya), residencia habitual de Gonzalo Moreno Zarraga en el que se hallaron los siguientes efectos: Varios teléfonos móviles. Báscula digital. Restos de Speed en un recipiente de plástico. Varios sobres de "Manicol", producto empleado para adulterar sustancias estupefacientes. 16 Folios 15 y 16 Carpeta Anexa. 11 Extradicióf 37.310 LUIS FELIPE GUEVA (cid:9) RCIA 8) El día 25 de abril de 2001, se desplazaron desde Madrid a Bilbao los acusados ARMANDO BLANDON RIOS, nacido en Colombia el 231268, Moisés Eduardo Sánchez Rendón nacido en Colombia el 17-8-73, con DNI n° CC 75072393 en el interior del vehículo matrícula holandesa RD-HG-02, titularidad de J. Van Esch, haciéndolo de común acuerdo con el acusado LUIS FELIPE GUEVARA, nacido el Colombia el 25-12-73, con DNI n° CC 75072391, sin antecedentes

penales y FREDYVAN PEREZ CASTRO, nacido el 7-11-79, en Colombia con DNI n° 94474903, sin antecedentes penales, quienes lo hacían en el vehículo matrícula M-7072-LW titularidad de José Isidro Montes García, al objeto de indicar cualquier incidencia que pudiera perjudicar el buen fin del paquete que transportaban Moisés y Armando en su vehículo y contenía 990,1 gramos de cocaína con una pureza del 42% y que debía ser entregado a una tercera persona en el barrio bilbaíno de Deusto para su posterior distribución a terceros. En el momento de su detención a Fredyvan Pérez Castro se le ocuparon 7.000 pesetas. A Armando Blandón Ríos se le incautaron 42.000 pesetas y a Luis Felipe Guevara "2.005 pesetas. A Moisés Eduardo Sánchez Rendón se le ocuparon 34.000 pesetas procedentes de la ilícita actividad a que venían dedicándose. C) Una vez en el citado lugar, Luis Felipe Guevara se separó del grupo y se dirigió hasta la calle Avenida Salcidu de Getxo (Vicaya) (sic), donde había concertado telefónicamente una cita al objeto de entregar, como había hecho en otras ocasiones, al acusado PEDRO ROMAN PEREZ, nacido el 16 de agosto de 1967, con DNI n° 16046942A, con antecedentes penales por delitos contra la propiedad y al también acusado JUAN IGNACIO MACHO AGUIRRE, nacido el 5 de enero de 1962, con DNI n° 16036990-X, ejecutoriamente condenado

en sentencia firme de fecha 16-03-99 por un delito contra la salud pública a la pena de 4 meses de Arresto mayor, un paquete de 12 Extradici 37.310 LUIS FELIPE GUEVA GARCÍA 17,124 gramos de cocaína con una pureza del 45,9% en Cocaína Clh y que estos a su vez pensaban transmitir en parte a terceros; Juan Ignacio Macho entregó en varias ocasiones y en fechas comprendidas entre Febrero y abril de 2001 gramos de cocaína a PEDRO ZAPATA URRUTIABEASKOA por 10.000 pesetas. D) El acusado PEDRO ZAPATA URRUTIABEASKOA, nacido el 23 de marzo de 1967, con DNI n° 16.045.790-R, sin antecedentes penales, llevó a cabo labores de intermediación entre Juan Ignacio Macho, Gonzalo Molero Zarraga y una tercera persona, en varias ocasiones para la entrega de cocaína por estos últimos a aquel; asimismo, con conocimiento de la ilícita actividad a que se dedicaba Gonzalo Molero almacenó en su domicilio, ubicado en la calle Extebarri n° 31 ° A de Sopelana, cocaína que Luis Felipe Guevara había entregado a Gonzalo Molero para su posterior distribución a terceros. Las conductas atribuidas por la Audiencia Provincial de Bizkaia Sección 2a, se recogen en la legislación penal colombiana, (Ley 599 de 200) así: Artículo 376. (Modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad

competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrápica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 13 Extradictn 37.310 LUIS FELIPE GUEVAFS GARCÍA Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, dosc entos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sust ncia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de den ados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sese ta (60) gramos de nitrato de amito, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi n y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales men uales vigentes. Si cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso 11 ant rior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres 1;1411

(3.020) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia est efaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la am ola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) graibos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pe4 será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) sald1rios mínimos legales mensuales vigentes. Trt confrontarse las normas invocadas por el estado requirente, se observa que la conducta de tráfico de drogas ilícitas se en uentra penalizada por las legislaciones española y colombiana. En razón al principio de la doble incriminación, la procedencia de La xtradición no se satisface con el hecho de que en ambos países Las conductas imputadas sean delitos, pues en este caso el Pr tocolo Modificativo condiciona el mecanismo adicionalmente a qu ellas tengan sanción mínima de un año de prisión, aspecto que ha de contemplarse desde el ordenamiento del Estado requirente poiindicar el artículo 3 de aquel convenio que la extradición "p ocederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ej cución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año". 14 Extradi n 37.310 LUIS FELIPE GUEVA GARCÍA Este último precepto implica que las penas a tener en cuenta para

verificar la procedencia de la extradición son las establecidas en el Estado requirente. En dicho contexto, se observa que en la sentencia proferida por la Audiencia Provincial de Bizkaia Sección 2 , LUIS FELIPE GUEVARA GARCÍA fue declarado autor responsable de un delito contra la salud pública, concretamente "en su modalidad de posesión para el tráfico de drogas que causan grave daño a la salud", previsto en el artículo 368 del Código Penal Español, que establece una pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias que causen grave daño a la salud, por cuanto la exigencia se satisface plenamente. La solicitud resulta procedente además, porque la pena impuesta se deriva de la comisión del delito de tráfico de estupefacientes y de la doble incriminación, y no por delitos políticos o conexos con éstos, tampoco existe constancia en la actuación de que el requerido en extradición haya cumplido o esté cumpliendo pena en Colombia por los delitos que motivan la solicitud, o haya sido juzgado y absuelto en este país por dichas conductas. Concerniente a lo dispuesto en el artículo IV de la Convención en cuanto a que no habrá lugar a la extradición -entre otras hipótesis- "si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado", se establece que como en este caso ya existe una sentencia condenatoria ejecutoriada en contra del señor GUEVARA GARCÍA, corresponde a la Sala verificar si ha tenido lugar la prescripción de la sanción penal, según lo normado

por el artículo 89 de la Ley 599 de 2000: 15 Extradició 37.310 LUIS FELIPE GUEVA (cid:9) ARCIA Ártí4ilo 89. Término de prescripción de la sanción penal. La pena privativa de 1 libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incoifrorados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado papa ella n la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrt ser inferior a cinco (5) años. f La p no no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años. Así as cosas, como la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Biz aia, Sección 28 es de 3 años y 6 meses, el término mínimo de pre cripción será de cinco años contados a partir de su ejecutoria, La c al data del 23 de octubre de 200817, con lo que claramente se det rmina que no ha operado el fenómeno de prescripción de la san ión penal. Por las condiciones expuestas anteriormente, la Sala emitirá co cepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano

LUIiS FELIPE GUEVARA GARCÍA.

4. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la ex radición.

Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como Sukemo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: 4.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas

17 lbs 21 al 23 Carpeta Anexa. 16 Extradició 7.310 LUIS FELIPE GUEVARALARCÍA crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34), y si la legislación del Estado requirente sanciona con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entrega se hará bajo la condición de que tal pena sea conmutada tal como lo prevén los artículos 512 del Código de Procedimiento Penal, VI y XV de la Convención de Extradición celebrada el 23 de julio de 1892 entre la República de Colombia y el Reino de España y el Protocolo Modificatorio hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999. 4.2. Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición. 4.3. Para preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que Le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición.

4.4. A partir de tos postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo 17 ExtradiciY37.310

LUIS FELIPE GUEVA (cid:9) ARCIA

nec@ario para que el servicio exterior de la República realice un detllado seguimiento a los condicionamientos referidos y a que advierta al Estado requirente que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de libertad por virtud de estf trámite. 4.5 El Gobierno Nacional debe, además, condicionar la entrega de UIS FELIPE GUEVARA GARCÍA a que se le respeten -como a cua quier otro nacional en las mismas condicionestodas las gar ntías debidas a su condición de condenado, en particular, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en contliciones dignas, a que la pena privativa de la libertad tenga la f nalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 e la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Hu anos; 5-3.6, 7-2.518-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(9(g)(h).3.4.5, 9 de la Co vención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 1411.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pollticos). Igu lmente, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el paf reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la ma eria, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el ev ntual extraditado pueda tener contacto regular con sus

fa iliares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 19 1, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo es ncial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su hodira, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americaria sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Der.echos Civiles y Políticos (artículo 23). 18 Extradiciff 37.310 LUIS FELIPE GUEVARMbARCIA 4.5. Finalmente, se recordará al país extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que GUEVARA GARCÍA haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS FELIPE GUEVARA GARCÍA, hecha por el Reino de España mediante Nota Verbal No. 229/2011 del 12 de mayo de 2011, en relación de la condena como responsable en calidad de autor de un delito contra la salud pública. Por la Secretaría de la Sala entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así como al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del derecho, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase

JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO (cid:9) JOSÉ LEONID». :UT0S MARTÍNEZ

19 Extradici 37.310

LUIS FELIPE GUEVA (cid:9) ARCIA

Culli JON DE SERVICIO

FER ANDO A (cid:

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