CSJ - SP37317(30-11-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37317(30-11-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
47 Rad. 337733117 Moisés Cadena Herreño República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado acta N°425 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011). VISTOS La Sala se pronuncia de oficio en sede de casación, acerca de la eventual violación de garantías del procesado Moisés Cadena Herreño, con relación al fallo del Tribunal Superior de San Gil cuando, el 28 de junio de 2011, al revocar parcialmente la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Vélez, lo halló responsable a título de autor de las conductas punibles de actos sexuales con menor de catorce años y accesos carnales abusivos con menor de catorce años, ambos agravados, en concurso homogéneo y sucesivo, y lo absolvió por la de acceso carnal violento. Rad. 37317 Moisés Cadena Herren Rep blica de Colombia Corte uprema de Justicia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los primeros fueron sintetizados por el juzgador de seguhda instancia de la siguiente manera: T'Ocurrieron en el municipio de Barbosa. En fecha indeterminada del año 2002, la madre de D.A.T.S. inició fdrmalmente una relación de pareja con Moisés Cadena Herreño, al punto que decidieron convivir junto a la citada y dtra hermana, la cual finalizó para el año 2009. A partir de
2i002 y hasta octubre de 2007, año este en el cual D.A. crimplió catorce años, dada la confianza que se suscitó, Cadena Herreño en un comienzo la sometió a tocamientos obscenos en partes íntimas de su cuerpo como la v,gina, para llegar con el tiempo a accederla carnalmente, tddo cuando ella era menor de catorce años, pues nació el 2 de octubre de 1993, hechos que se consumaron réiteradamente".
2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 16 de julio de 2010, presentó escrito de acusación contra Moisés Cadena Herreño por las conductas punibles de accesO carnal violento, actos sexuales abusivos con menor de catorcé años y accesos carnales abusivos con menor de catorce años, os dos últimos agravados.
3. El expediente pasó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Boilotá, autoridad que el 1° de abril de 2011, dictó sentencia
2 Rad. 37317 Moisés Cadena Herreño República de Colombia Corte Suprema de Justicia primera instancia, en la que condenó al citado acusado a la pena principal de veinte (20) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual a la sanción privativa de la libertad, como autor de las infracciones enunciadas en precedencia. Así mismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la carcélaria. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de
San Gil, el 28 de junio de 2011, al resolver el recurso, lo revocó parcialmente, en tanto absolvió al procesado por el punible de acceso carnal violento, pero mantuvo la condena por los demás delitos. En consecuencia, lo condenó a la pena principal de trece (13) años y un (1) mes de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor de las conductas punibles de accesos carnales abusivos con menor de catorce años y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, ambos gravados. En lo demás, lo confirmó. Contra el fallo de segunda instancia, el defensor del enjuiciado en la oportunidad prevista en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, presentó demanda de casación y esta Sala, 3 Rad. 37y317 Moisés Cadena Herreñ / Repnblica de Colombia Corte uprerna de Justicia mediante providencia del 21 de septiembre del año en curso la inad itió, pero dispuso que una vez surtido el trámite del mec nismo de insistencia, retornara el proceso al despacho a fin de p oveer de oficio, acerca de la posible vulneración de las • gara tías fundamentales del procesado, en lo atinente a la viola ión del principio de no reforma en peor, a lo cual se circu scribe.
CONSIDERACIONES
1De acuerdo con la providencia que inadmitió la demanda, en pri mer lugar, se hace imperioso verificar si en verdad ocurrió la violac ón a la citada garantía. . Recuérdese que el juzgado condenó a Cadena Herreño a
la pe a de veinte (20) años de prisión y a la accesoria de inhabi itación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por e mismo lapso de la privativa de la libertad, al hallarlo respo sable de los delitos anunciados anteriormente. or su parte, el Tribunal consideró que la violencia no fue demo trada en el juicio oral, público y concentrado, en cuanto al acces carnal, razón por la cual absolvió al acusado por este puniblé. Oe tal manera, el sentenciador de segunda instancia proce46 a determinar nuevamente la pena, en los términos conocidos. 4 Rad. 37317 Moisés Cadena Herreñ/ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ahora bien, con el objeto de verificar la posible trasgresión del citado derecho fundamental, surge indispensable revisar la dosificación de la sanción, así: El juzgado partió del delito más grave según su naturaleza, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 31 del Código Penal de 2000, esto es, el de acceso carnal violento, modificado por la Ley 1236 de 2008, cuya pena de prisión oscila entre 12 y 20 años. Cumplido lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 61 inciso 1°, de la Ley 599 de 2000, procedió a dividir el ámbito de punibilidad en cuartos. Como quiera que al procesado no se le atribuyó ninguna circunstancia de mayor pena, acertadamente dedujo que la sanción competía establecerse dentro del cuarto mínimo, es decir, entre 12 y 14 años. Sin embargo, atendiendo los motivos de ponderación reglados en el artículo 61 inciso 3°, de la misma ley, advirtió que
la pena por la mencionada conducta punible no podía fijarse en el mínimo del mencionado marco de punibilidad, dada la gravedad de los hechos, sino en trece años, es decir, en el 50% de ese cuarto. Establecida la sanción para el punible más grave en 13 años, procedió a aumentar dos años más por los otros accesos carnales violentos cometidos en vigencia de la Ley 1236 de 2008; lo cual arroja una sumatoria 15 años. Empero, por los accesos carnales abusivos con menor de Rad. 37317 Moisés Cadena Herreño Rep blica de Colombia Corte uprema de Justicia catorce años, la anterior cifra la incrementó en un año (7.69%), por I s accesos carnales violentos en vigencia de la Ley 599 de 2009 le sumó dos años más, y por los actos sexuales con menor de c torce años, los dos agravados, ocurridos entre 2002 y 2006 la in rementó en otros dos años (15.38%), para una total de 20 años de prisión. Es decir, el fallador por los delitos de accesos carnales abusi os con menor de catorce años y actos sexuales con menor de c torce años, ambos agravados, respecto al delito más grave segú su naturaleza realizó un aumento equivalente del 23.57%. Por su parte, el Tribunal y por razón de la absolución del delito de acceso carnal violento, partió del punible de acceso cama abusivo con menor de catorce años, según lo estipulado en el artí ulo 208 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 14 de la
Ley 8 0 de 2004, cuya pena privativa de la libertad oscilaba entre 64 y 44 meses. No obstante, advirtió que en el comportamiento del a usado concurría la circunstancia de agravación punitiva regla en el numeral 2° del artículo 211 del Código Penal, que había sido atribuida en el escrito de acusación, razón por la cual fijó los extremos de la sanción de 85 meses y 10 días a 216 meses Oe tal manera, estableció el cuarto mínimo de 85 meses y 10 días a 118 meses. Empero, según lo preceptuado en el artículo 61 inciso 3°, del Código Penal, determinó la pena en 97 meses de prisión. 6 Rad. 37317 Moisés Cadena Herreño República de Colombia Corte Suprema de Justicia Al anterior guarismo, por tratarse de un concurso de delitos, esto es, con el de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, hizo un incremento de 60 meses, esto es, un 61.85%, estableciendo la sanción definitiva intramural en 157 meses. En el mismo término fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En tales condiciones, resulta claro que el Tribunal no respetó el porcentaje de los incrementos hechos a la sanción por el juzgado, respecto al "otro tanto" por razón del concurso de delitos, conforme a lo reglado en el artículo 31 del Código Penal, lo cual atenta contra el principio de no reforma en peor, máxime cuando la defensa fue el único sujeto procesal que recurrió el fallo
de primera instancia, en tanto lo hizo por encima del determinado en el último despacho judicial citado, haciendo más gravosa la situación de Cadena Herreño, motivo por el cual, la Sala procederá a ajustar la pena de la siguiente manera: La Corte partirá de la sanción determinada por la Corporación de segundo grado para el punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, esto es, 97 meses, guarismo que incrementará en 23.57%, quantum que dedujo el juzgado, es decir, 22 meses y 26 días, por lo otros punibles de la misma especie y por los actos sexuales con menor de catorce años, todos agravados, lo cual arroja una penalidad privativa de la libertad de 119 meses y 26 días de prisión. 7 Rad. 37317 Moisés Cadena Herren RepUblica de Colombia Corte !uprema de Justicia En el mismo término se fija la sanción accesoria de inha ilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En I demás el fallo no sufre ninguna modificación. En rrérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAL DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia y por autor dad de la ley, RESUELVE 1 CASAR PARCIALMENTE y DE OFICIO la sentencia impu nada. n consecuencia, se condena a Moisés Cadena Herreño a la pe a principal de 119 meses y 26 días de prisión y a la acces ria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcio es públicas por el mismo lapso de la privativa de la libert4l, como autor de las conductas punibles de acceso carnal
abusi o con menor de catorce años y actos sexuales con menor de ca orce años, ambos agravados, en concurso homogéneo y sucesi o.
2. En lo demás, el fallo no sufre ninguna modificación.
3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
8 Rad. 3731(7 Moisés Cadernetia Her7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cópiese, comuníquese y cúmplase Devuélvase al Tribunal de origen.
C. eili
4 Av ti
JOSÉ LUIS BARC CAMACHO JOSÉ LE IDÁS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBER CASTRO CABALL SIGIF (cid:9) SA PÉREZ
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUG GUZMÁN zore
A
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO (cid:9) JUL E SOCHA SALAMANCA
Impedido
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9