CSJ - SP37340(07-12-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37340(07-12-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
920.4a. Zdni,41.
EXTR4ØIÇIÓN $o. 37340
AGUSTÍN MU ILLO tRUJILLO Z t4 „..9:Atema 4 ft4ilúz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 434 Bogotá, D. C., siete (07) de diciembre de dos mil once (2011). VISTOS Decide la Sala la solicitud de práctica de pruebas presentada por el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra AGUSTÍN
MURILLO TRUJILLO.
ANTECEDENTES
1. AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con fundamento en la acusación proferida en el caso penal número 09 CR.620, el 18 de junio de 2009, por los cargos de: 1) concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir: a) un kilogramo y más de heroína; b) 500 gramos y más de cocaína y, 2) concierto para importar en los
2 Mefriterr a t Lna Exal(ól No. 37340
AGUSTÍN MUR LO RUJILLO .c2 e%44
Estados Unidos a) un kilogramo y más de heroína y b) 500 gramos y mas de cocaína.
2. Atendiendo la Nota Diplomática 3187 de 28 de diciembre de
2009, procedente de la Embajada de los Estados Unidos, el señor Fisc,I General de la Nación, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2009, dispuso la captura de AGUSTÍN MURILLO TRUOILLO con fines de extradición, la cual se hizo efectiva por parte de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional el 1° de julio de 2011 en la ciudad de Buenaventura.
3. En la Nota Verbal No. 2108 de 23 de agosto de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del mencionado, allegando para el efecto la documentación que soporta la petición, debidamente traducida y legal zada.
4. El Ministerio de Justicia y de Derecho, a través de comunicado de 30 de agosto de 2011, envió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición, señalando que por no existIr convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas del ordenamiento procesal colombiano.
5. El 25 de octubre del presente año esta Sala reconoció personería para actuar a la representante judicial asignada por la Defensoría del Pueblo y corrió el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran las pruebas, pronunciándose el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, pidiendo que se oficie a la Fiscalía General zimis 3 afriaa EXTLICIÓN 0. 37340
AGUSTIN MURILLO T UJILLO
,9fyineng. Waka de la Nación para que informe si contra el requerido en extradición
"se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito" y se oficie a "la Registraduría General del Estado Civil, para que remita con destino al mismo la tarjeta decadactilar a nombre del requerido AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.471.263". CONSIDERACIONES DE LA SALA Señala el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. De acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004) el cual establece los criterios para admitir las pruebas basadas en su conducencia, pertinencia y utilidad. Tratándose del procedimiento de extradición, las pruebas aportadas y solicitadas por los intervinientes deben tener relación con los aspectos que la Corte debe abordar al momento de emitir su concepto, como son: (i) validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración de la plena identidad del solicitado; (iii) principio de doble incriminación, conforme con el cual el hecho que motiva la petición también debe estar previsto como delito en Colombia y reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años; (iv) equivalencia de la I 4 MeAdaara WoZnici
EXTRALILCIIÓN N' 37340
AGUSTÍN MUR LO TRUJILLO W at-41 Yereenatz grealáva providencia emitida en el extranjero con la acusación emitida en el derecho procesal interno y (v) cuando fuere del caso, en el cumblimiento de lo previsto en los tratados públicos. Bajo este entendido, las pruebas solicitadas por los intervinientes det dirigirse a controvertir uno o varios de esos elementos, pues, incluSive tratándose de este mecanismo de cooperación intenbacional en la lucha contra la delincuencia, la práctica probatoria, como ya se anotó, está gobernada por los principios de pertiOencia y conducencia, conforme con los cuales los elementos protorios deben referirse a los aludidos aspectos y que el medio escopido sea idóneo para demostrar el hecho. Pes ia a lo expuesto, los temas que debe abordar la Corte en su concepto no exigen la valoración de los elementos materiales prol4torios o evidencia física con base en la cual el Estado requ rente dictó contra el solicitado en extradición resolución de acus ación o su equivalente, o sentencia condenatoria, por lo mismo, no lel corresponde establecer la ocurrencia de los hechos que se le atribúyen, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que pudi ron haber sucedido, ni la adecuación típica de la conducta a la disp sición penal que la señala como delito, pues su actuación no encarna un acto de juzganniento que le corresponde hacer al juez en el extranjerol bajo los parámetros de su debido proceso. En este orden de ideas, la Corte debe analizar la conducencia de la prueba allegada o solicitada, esto es, si está permitida legalmente
comc elemento demostrativo de los precisos temas sobre los que 1 Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-1106 de 2000 91A 5 dáza 4 Zdamia
EXTRAD ÓN No: 7340
AGUSTÍN MURI 0 TRUJILLO Wata ..-9,12-tesswa e4figair.es,Ix compete a la misma rendir su concepto, en tanto que respecto de la pertinencia deberá verificar el nexo del medio probatorio con el objeto de demostración y su aptitud para acreditar un aspecto de interés al trámite, y por último, en lo no superficial del elemento de juicio solicitado se estudiará su utilidad en el sentido de que se acredite algo que aún no ha sido comprobado en la actuación.
3. Con base en las anteriores precisiones la Corte negará la solicitud que eleva el señor Delegado del Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que se establezca si en la actualidad se tramita en contra del requerido "alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito" porque su extrema generalidad al no concretar qué autoridad judicial y qué clase de diligenciamiento puede estar relacionado en el territorio colombiano contra el aquí solicitado en extradición, hacen improcedente la misma.
En efecto, no indica el Procurador si su objetivo es demostrar que por los mismos actos por los cuales AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO es solicitado en extradición se dictó, con anterioridad a tal pedido de colaboración entre Estados, decisiones de fondo por alguna autoridad judicial colombiana (sentencia, resolución de acusación, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento) para
determinar por esa vía la eventual infracción del principio del non bis in ídem contemplado en el artículo 29 de la norma superior y 21 de la Ley 906 de 2004. 3.1. Respecto al requerimiento de la tarjeta decadactilar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, si bien es procedente como 6 Me.A.áttas%
EXTRAVICiÓN N. 37340
AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO ,914toona e gract4acis quie a que se relaciona con el objeto del concepto que debe emiti se, en cuanto persigue demostrar la identidad del requerido, no lo ep menos que en criterio de la Sala, se torna innecesaria, tentdo en cuenta que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos a la petición de entrega, de forma clara y cierta, muestran que AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO es la persona requerida. Así e desprende de la copia de la acusación formal No. 09 CRIM dicta a por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur e Nueva York, de la declaración jurada suscrita por el Fiscal Auxi 'ar de los Estados Unidos Justin Anderson, del testimonio rend do por Dudley C. Harris, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas "DEA" de los Estados Unidos, en el cual ade ás indica que éste es conocido como "Agustín hijo", es ciud dano colombiano, nacido el 1° de agosto de 1979 y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 14.471.2632, datos que coinciden con los anotados en la tarjeta decadactilar aportada 3, los
suministrados por él al momento de la captura ordenada por el selr Fiscal General de la Nación para los fines de este trámite'', y con pi informe suscrito por el perito en dactiloscopia de la Policía Judi4ial Dijin el 1° de julio de 2011, en el cual se realiza la reseña y Oen, identidad de AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO. Acorlie con lo expuesto, se negará su aporte. Ver f lio 131. 2 Folio 135 3 4 Folio 18. 7 Mfrfaa Wdmica EXTRAD N Ncy." 7340
AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO Zt.,4 L97(24.4emez 40fat4 .e..z
4. No observándose la necesidad de ordenar pruebas de oficio, se dispondrá correr el traslado de que trata el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), para que los intervinientes presenten sus alegaciones.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Negar la práctica de pruebas solicitadas por el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, de conformidad con las razones a que se hizo alusión en la parte considerativa de la presente decisión. Correr traslado del expediente a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que presenten sus alegatos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase
JAVIER ZAPATA ORTIZ
8 W odm,,a ,EXTRADI N No 7340
AGUSTIN MURILL (cid:9) ILLO 5Ç Z.t4 eme
JOSÉ FUIS BAR (cid:9) CAMACHO JOSÉ LEONIDA
FERNPiNDO ALB O CASTRO CABALLERO
MARI EZ MUÑOZ
LUI LLERMO ALAZAR OTERO JULIITENI21
BIA YOptNDA NOVA ARCÍA
Secretaria 54ñaaaasWotaniis
EXTRADICIÓN RAD. No. 37340
AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO W ot41 tadeaw.
ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver la solicitud probatoria elevada por el Ministerio Público dentro del trámite de extradición del ciudadano AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatural
Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del I Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de
2007. Radicado No. 27376. 67:. We in si, 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37340
9 t AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO
99 " (cid:9) 4":64:tvls solicitado; b) validez formal de la documentación presentada come soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 Iple la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le correSponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el
ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37340 AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, i ...,, ir MARÍA (cid:9) EL ROSASI GO ZÁ Ial JÑOZ Magistrada Fecha ut supra.