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CSJ - SP37359(21-09-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP37359(21-09-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

cadonuita Página 1 de 101 Casación sistema acusatorio No. 37.35

DEYVIS NAVARRO REYES

7 2:4.-40 J4(4)-eino'

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 340. Bogotá, D. C., veintiuno de septiembre de dos mil once. VISTOS Decide la Corte sobre la admisibilidad del escrito impugnatorio en casación, presentado por el defensor del procesado DEYVIS NAVARRO REYES, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 5 de julio de 2011, que confirmó el fallo proferido el 21 de diciembre de 2010 por el Juzgado Primero Penal Municipal de la misma ciudad, condenando al citado procesado a las penas de 96 meses de prisión, multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de extorsión agravada, en grado de tentativa. caeltenzka, Página 2 de 10' Casación sistema acusatorio No. 37.359_

DEYVIS NAVARRO REYES

&tú, (cid:9) ez,/a aÍ-

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron relacionados así, en el fallo demandado: "El 15 de junio de 2010, la señora SANDRA PATRICIA DAGUA OSPINA denunció que era objeto de exacciones a

través de llamadas, en las que le exigían cincuenta millones de pesos ($50.000.000), a cambio de no atentar contra su vida y la de su familia. Finalmente, víctima y agresor acordaron la entrega del dinero, desembolso que se efectuó el 17 de junio pasado, donde se capturó a DEYVIS NAVARRO REYES, quien en interrogatorio señaló a RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS como responsable de la conducta investigada."

2. El 18 de junio de 2010, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Neiva con Función de Control de Garantías, adelantó las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y proferimiento de medida de eiseguramiento de detclicion preventiva en iztablecimii -into carcelario contra el capturado DEYVIS NAVARRO REYES, por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, cargo que no aceptó.

El 16 de julio de 2010 la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva, radicó escrito de acusación contra el procesado DEYVIS NAVARRO REYES, firOfilibw, de alomé& Página 3 de Casación sistema acusatorio No. 37.3 DEYVIS NAVARRO REYE 4 teittínt: imputándole el delito de extorsión agravada en modalidad tentada, cuya audiencia de formulación se llevó a cabo el10 de agosto de 2010, ante el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva.

3. Evacuadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el

Juzgado de conocimiento dictó fallo de primera instancia el 21 de diciembre de 2010, condenando al procesado DEYVIS NAVARRO REYES a las penas arriba especificadas, como autor responsable del delito imputado en la acusación y negándole los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La anterior determinación fue impugnada por la defensa del acusado, dando lugar al fallo de segunda instancia del 5 de julio de 2011, en el que se confirmaron íntegramente los parámetros de la condena y la pena impuesta.

4. Contra la anterior decisión, el defensor del procesado interpuso recurso de casación, presentando, dentro del término legal, escrito en el cual dice sustentar la impugnación extraordinaria, en el que después de relatar los hechos, se limita a señalar que su defendido DEYVI, bajo la promesa de que le conseguiría empleo en una ferretería, fue mandado por el cuñado de la víctima a encontrarse con ella en un parque, donde debía recibirle un dinero para ejecutar un trabajo, desconociendo que se trataba de una extorsión.

Metí/Mea, de`a(492/14: a Página 4 de 10/ Casación sistema acusatorio No. 37.359 DEYVIS NAVARRO REYES yi rrA", k Crnh 0 , Sin más argumentaciones, solicita que se revoque la condena y en su lugar se absuelva al procesado NAVARRO REYES del cargo de extorsión en la modalidad tentada, pues además de que no actuó en el iter criminis, indemnizó la afrenta.

Finaliza el escrito, invocando la nulidad de todo lo actuado y la consecuente libertad de su representado por violación a las garantías de un juicio imparcial y a tener en cuenta las pruebas arrimadas al juicio oral. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Previo a examinar el escrito presentado por el defensor de DEYVIS DURAN LÓPEZ contra de la sentencia de segunda instancia, debe reiterar la Corte que la instauración de la sistemática acusatoria no ha implicado, como creen algunos, derrumbar las exigencias de fundamentación propias del recurso extraordinario de casación, en tanto, debe relevarse, el fallo de segundo grado llega a este escenario prevalido de una doble condición de acierto y legalidad que solo puede desvirtuarse cuando de forma lógica, con argumentos suficientes sustentados en los hechos, el decurso procesal y las normas jurídicas aplicables al caso, se demuestra un error evidente, con la trascendencia suficiente como para revocar o modificar lo decidido por las instancias. ({4727)11- (, ilifirr (cid:9) (3 4.9714irri Página 5 de 10 Casación sistema acusatorio No. 37.35 DEYVIS NAVARRO REYES En efecto, el artículo 184, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004, autoriza a la Corte para no seleccionar, en auto debidamente motivado, aquellas demandas de casación que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: "si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no

desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso". De allí que bajo la óptica del sistema procesal penal de la Ley 906 de 2004, el libelo impugnatorio tampoco puede ser un escrito de libre elaboración, en cuanto mediante su postulación el recurrente concita a la Corte a la revisión del fallo de segunda instancia para verificar si fue proferido o no conforme a la constitución y a la ley. Por lo tanto, sin perjuicio de la facultad oficiosa de la Corte para prescindir de los defectos formales de una demanda cuando advierta la posible violación de garantías de los sujetos procesales o de los intervinientes, de manera general, frente a las condiciones mínimas de admisibilidad, se pueden deducir las siguientes:

1. Acreditación del agravio a los derechos o garantías fundamentales producido con la sentencia demandada.

2. Señalamiento de la causal de casación, a través de la cual se deja evidente tal afectación, con la consiguiente observancia de t

(WrittíMea, de cadontéta, Página 6 de 10'11 di Casación sistema acusatorio No. 37.359 mI ! I DEYVIS NAVARRO REYES '1 (5;ft/e ,64:-.7)/r///e7 0{"' fe74•10, los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional postulado.

3. Determinación de la necesariedad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 2004.

De otro lado, con referencia a las taxativas causales de

casación señaladas en el artículo 181 del nuevo Código, se tiene dicho que la del numeral 3° se ocupa de la denominada violación indirecta de la ley sustancial —manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia-; desconocer las reglas de producción alude a los errores de derecho que se manifiestan por los falsos juicios de legalidad —práctica o incorporación de las pruebas sin observancia de los requisitos contemplados en la ley-, o, excepcionalmente por falso juicio de convicción', mientras que el desconocimiento de las reglas de apreciación hace referencia a los errores de hecho que surgen a través del falso juicio de identidad —distorsión o alteración de la expresión fáctica del elemento probatorio-, del falso juicio de existencia —declarar un hecho probado con base en una prueba inexistente u omitir la apreciación de una allegada de manera válida al procesoy del falso raciocinio —fijación de premisas ilógicas o irrazonables por desconocimiento de las pautas de la sana crítica-. Establecidas las premisas básicas de evaluación, bien poco Corte a la propuesta casaconai del 'jeme que responder !a. (/e Página 7 de 1 02 Casación sistema acusatorio No. 37.35 DEYVIS NAVARRO REYES /Ve afremd,-/ drj»:»id& libelista, por elemental sustracción de materia, pues en el lacónico alegato no se concreta ninguna causal, se deja de fundamentar la postura e incluso, se omite señalar, así fuese de manera genérica, cuál es el yerro en el que pudo incurrir el Tribunal o cómo lo

reseñado por el recurrente, sobre el comportamiento del procesado, encuentra eco en las pruebas incorporadas o en los hechos evaluados en el expediente. En suma, del inconexo escrito allegado por el impugnante, sólo se puede adivinar que busca la absolución de su representado, para lo cual apenas entiende suficiente con formular la solicitud, sin preocuparse de abordar las razones por las cuales se declaró su responsabilidad en el delito juzgado, demostrando, como es exigencia básica del recurso de casación, el eventual yerro de los juzgadores para llegar a esa determinación. Lo relacionado por el defensor en su escrito, además de carente de argumentación mínima, confuso y descontextualizado, ni siquiera puede entenderse alegato de instancia, dado que no sustenta su pretensión y mucho menos da a conocer qué es lo no compartido de la decisión de las instancias. La ausencia total de argumentación torna inidóneo el escrito para franquear el acceso al juicio de casación, determinando su rechazo, pues además, advierte la Sala que revisada la actuación en lo pertinente, no se observó la presencia de ninguna de las 'lb. Rad. 24.530. .«;;;b«ilikdet cle CaolotnÁla Página 8 de 10/ Casación sistema acusatorio No. 37.35 DEYVIS NAVARRO REYES re/na (cid:9) aer4,47; hipótesis que permitirían a la Corte superar los defectos de la demanda para decidir de fondo, de conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. Cuestión final. Habida cuenta que contra la decisión de inadmitir la

demanda de casación procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley 906 de 2004, impera precisar que como dicha legislación no regula el trámite a seguir para que se aplique el referido instituto procesal, la Sala ha definido las reglas que habrán de seguirse para su aplicación2, como sigue: a) La insistencia es un mecanismo especial que sólo puede ser promovido por el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia por cuyo medio la Sala decida no seleccionar la demanda de casación, con el fin de provocar que ésta reconsidere lo decidido. También podrá ser provocado oficiosamente dentro del mismo término por alguno de los Delegados del Ministerio Público para la Casación Penalsiempre que el recurso no hubiera sido interpuesto por el Procurador Judicial-, el Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates y suscrito la providencia inadmisoria. Providencia del 12 de diciembre de 2005. Rad. 24322. 2 M_;,/xiMea ca-47n6ia. Página 9 de 10 Casación sistema acusatorio No. 37.359 DEYVIS NAVARRO REYES 23 /O Ofire////7 ,- \(cid:9) solicit)(71 cH, ins»7:tenci (cid:9) puede elev2rse antc; el (cid:9) iVili uUtiL,J, Ç4 CIL. (cid:9) C.; CUCc.:iese4uou JÇ4IL ¡O Penal, o ante uno de los Magistrados que hayan salvado voto en cuanto a la decisión mayoritaria de inadmitir la demanda o ante

uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. c) Es potestativo del Magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión, evento último en que informará de ello al peticionario en un plazo de quince (15) días. d) El auto a través del cual no se selecciona la demanda de casación trae como consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conlleve a la admisión de la demanda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de DEYVIS NAVARRO REYES, por las razones expresadas. «Vaeo, de C ietflita, Página 10 de 1 Casación sistema acusatorio No. 37.35

DEYVIS NAVARRO REYE aÍ9 Afrieá7

Página continuación parte resolutiva y firma de los 9 Magistrados Casación sistema acusatorio N° 37.359 —Inadmite demandaDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad de éste demandante elevar petición de insistencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase nntekfrs •

JOSÉ LUIS BARC O CAMACHO JOSÉ LEONID BUSTOS MARTÍNEZ

FERNANDO A. C TRO CABALLERO IGIF-,Et fi OSA PÉREZ

f di .40~ ALFREDO GÓMErQUINTER e MARÍA tk L ROSA 10 G ZÁLEZ DE L.

(.40

AUGUS e EZ GUZ ÁN(cid:9) JU QUE" SO CH SALAMANCA

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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