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CSJ - SP374-2018(49170)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP374-2018(49170)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente SP374-2018 Radicación n° 49170 (Aprobado Acta n.54) Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por los representantes de algunas de las víctimas!, el Fiscal y la agente del Ministerio Público, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2016, mediante la cual una Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, declaró a los desmovilizados postulados MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, LUIS ARLEX ARANGO CÁRDENAS, MIGUEL I Hugo Torres Cortés, Martha Lucía Rodríguez Morales, Ivo Garcia Vargas, Jorge Arturo Ramos Valenzuela, Mario Alonso Guevara Peña y Fernando Ruiz Flórez. Segunda instancia J y P n. 49170 Manuel de Jesús Pirabánotros.

RIVERA JARAMILLO, FRANCISCO ANTONIO ARIAS, LUIS

MIGUEL HIIDALGO, MARTHA LUDIS COGOLLO

CONTRERAS, VIRGILIO HIDALGO URREA, LENIS

ARMANDO REY SANABRIA, GUILLERMO GARZÓN,

FRANCISCO MIGUEL RUÍZ MARTÍNEZ, FRANKLIN

CASTAÑEDA BELTRÁN, RUBERNEY OSPINA GUEVARA,

OSCAR ARMANDO TRUJILLO, HUGO LINARES, ELIMELEC

CANO ZABALA, BENJAMÍN CAMACHO MARTÍNEZ, CARLOS

AUGUSTO ANTHIA, BENJAMÍN PARRA CÁRDENAS, EIVER

AUGUSTO VIGOYA PÉREZ, FERNEY TOVAR RAMÍREZ, NELSON REYES GUERRERO y JAVIER DOMINGO ROMERO, integrantes de los Bloques Centauros y Héroes del Llano y del Guaviare, estructuras armadas de las Autodefensas Unidas de Colombia, responsables de un concurso de conductas punibles cometidas durante y con ocasión de su pertenencia a esa organización armada ilegal.

ANTECEDENTES

1. Históricos. 1.1. Mediante Resolución 091 de 2004, el señor Presidente de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia —para la épocay de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002, y considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declararon “abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002”. : | Segunda instancia J y P n.° 49170

Manuel de Jesús Pirabánotros. 1.2. El 12 de agosto de 2004 las Autodefensas que operaban en los Llanos Orientales, al mando de Miguel Arroyave, Pablo Mejía y Guillermo Torres, comunicaron al gobierno nacional que procederían a la desmovilización de la tropa. 1.3. El 6 de agosto de 2005, en la vereda San Miguel del

municipio de Puerto Gaitán (Meta), se desmovilizaron colectivamente las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada. En esa oportunidad el Alto Comisionado para la Paz instó a JOSÉ MANUEL PIRABÁN, alias Pirata”, y a Pedro Oliverio Guerrero Castillo, alias “Cuchillo”, que operaban en el sur del departamento del Meta y en el Guaviare, para que siguieran los pasos de los bloques desmovilizados hasta ese momento. 1.4. En vigencia de la Ley 975 de 2005 se hizo efectiva la desmovilización del Bloque Centauros, el 3 de septiembre del mismo año, en el corregimiento de Tilodirán del municipio de Yopal (Casanare), con un total de 1134 integrantes. 1.5. Para efectos de la coordinación de las desmovilizaciones acordadas, el gobierno nacional creó la zona de ubicación temporal para los miembros del Bloque Héroes del Llano y del Guaviare, destinando para tal fin la inspección de policía de Casibare en el municipio de Puerto Lleras (Meta), y reconoció (Resoluciones n. 076 y 077 del 31 de marzo de 2005) como miembro representante a MANUEL DE JESÚS PIRABÁN y a Pedro Oliverio Guerrero Castillo, con lo cual se Segunda instancia J y P n. 49170 Manuel de Jesús Pirabanotros. i formalizó la desmovilización de estos frentes el 11 de abril de 2006. 1.6. El 17 de abril de 2006, el Alto Comisionado para la Paz expidió la certificación acerca de la desmovilización del Bloque Héroes del Llano y del Guaviare, y el gobierno nacional

remitió a la Fiscalía General de la Nación el 15 de agosto del mismo año, la lista de postulados a los beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005, dentro de la que se encuentran: 1.6.1. MANUEL DE JESÚS PIRABÁN conocido con los alias de ‘Omar’, Don Jorge’ y Pirata”, nació el 30 de marzo de 1964 en San Cayetano (Cundinamarca), ingresó a las Autodefensas el 4 de enero de 1989. En 1999 se unió a las Autodefensas de Córdoba y Urabá en donde permaneció hasta el año 2000 cuando a raíz de la captura de José Efraín Pérez Cardona, alias Eduardo 400”, asumió la comandancia militar del frente Meta hasta el mes de junio de 2002 cuando fue relevado por Miguel Arroyave, enviado de Casa Castaño. Tras la muerte de Miguel Arroyave a manos de sus propios hombres, en septiembre de 2004 MANUEL DE JESÚS PIRABÁN asumió la comandancia de una parte de las estructuras paramilitares que operaban en los departamentos de Meta y Guaviare, concretamente el Bloque Héroes del Llano y Guaviare. Se desmovilizó colectivamente con el Bloque Héroes del Llano y del Guaviare, el 11 de abril de 2006, en el corregimiento de Casibare, municipio de Puerto Lleras (Meta). Segunda instancia J y P n. 49170 Manuel de Jesús Pirabanotros. Su postulación se comunicó a la Fiscalía General de la Nación el 15 de agosto de 2007

1.6.2. LUIS ARLEX ARANGO CÁRDENAS conocido

dentro de la organización con los alias de Fidel y Chatarro”, nacido el 20 de mayo de 1977, en la vereda Dosquebradas del municipio de Granada (Meta), se identifica con la cédula de ciudadanía n.°17.356.872. Ingresó a la organización armada ilegal el 28 de diciembre de 1996, recibiendo como primera orden de MANUEL DE JESÚS PIRABÁN la infiltración en las Convivir.? En 1998 se incorporó formalmente como escolta del comandante PIRABÁN, cargo que cumplió hasta el año 2001 cuando fue designado para comandar el grupo Las Especiales” con el que hizo presencia en diferentes municipios del departamento del Meta. Conformó las estructuras Héroes de Acacías, Hernán Troncoso y Ariari. Se desmovilizó colectivamente con el Bloque Héroes de los Llanos y del Guaviare, el 11 de abril de 2006. Postulado en el mes de agosto de ese año. 1.6.3. MIGUEL RIVERA JARAMILLO, nació el 19 de octubre de 1968 en Guadalupe (Huila), identificado con la cédula de ciudadanía 86.004.803 de Granada (Meta), conocido con los alias de ‘Wilson’, W” y Pescaito”. 2 Cooperativas de vigilancia. Segunda instancia J y Pn.° 49170 Manuel de Jesús Pirabánotros. Ingresó a las autodefensas en diciembre de 1998 en Vista Hermosa (Meta), luego de ser declarado objetivo militar de las FARC por negarse a integrar este grupo subversivo. Cumplió funciones de patrullero y se retiró por un tiempo para

reincorporarse en el año 2002 en el Frente Capital de donde fue trasladado a Villavicencio como comandante urbano del Bloque Centauros en donde permaneció hasta el mes de agosto de 2004 cuando fue enviado como comandante del Frente Capital. Regresó a Villavicencio el 19 de septiembre de 2004, quedando bajo las órdenes de Miro Urrea López alias “Charro”. Fue capturado en Guamal (Meta) el 23 de marzo de 2005, manifestando desde su lugar de reclusión su voluntad de acogerse al proceso de justicia y paz. 1.6.4. FRANCISCO ANTONIO ARIAS, alias Pacho” o El Flaco”, nacido el 3 de mayo de 1971 en Sevilla (Valle), identificado con la cc 7.827.451 de Castilla la Nueva (Meta). Ingresó al Bloque Centauros de las Autodefensas en el mes de julio de 2002 a ocupar el cargo de segundo comandante del grupo Las Especiales”, cuyos integrantes dedicados a cometer homicidios, se ubicaban en el casco urbano de Villavicencio. Luego de la muerte de Miguel Arroyave, FRANCISCO ANTONIO ARIAS se desplazó a la ciudad de Armenia (Quindío), en donde permaneció hasta el mes de enero del año 2005 cuando se reincorporó como comandante del grupo de urbanos en el municipio de Vista Hermosa (Meta) donde militó hasta el 11 de abril de 2001 cuando se desmovilizó en Casibare Segunda instancia J y P n.° 49170 Manuel de Jesús Pirabanotros. (Meta), con el Bloque Héroes del Llano y Guaviare, quedando

en libertad. Se presentó voluntariamente ante la Fiscalía 5 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz (actualmente para la justicia transicional), el 17 de septiembre de 2007 en donde empezó a rendir versión libre. Quedó privado de la libertad en un establecimiento carcelario sometido al régimen disciplinario del INPEC, el 24 de octubre de ese año. 1.6.5. LUIS MIGUEL HIDALGO, alias “Ratón” y “Darío”, nació el 12 de octubre de 1970 en Medina (Cundinamarca), se identifica con la cédula de ciudadanía n. 3.099.8723. Ingresó a las autodefensas en 1998 en Paratebueno (Cundinamarca) en donde recibió instrucción militar para empezar como patrullero en los mencionados municipios de Cundinamarca; en Barranca de Upía, Restrepo, Cabuyaro, Cumaral (Meta) y San Luis de Gaceno en Boyacá. Fue capturado el 29 de septiembre de 2001. Desde su sitio de reclusión solicitó ser postulado al proceso de justicia y paz. 1.6.6. MARTHA LUDIS COGOLLO CONTRERAS, alias Falcona”, Patricia”, ‘Claudia’ o La Negra’. Nació el 9 de diciembre de 1971 en Necoclí (Antioquia), se identifica con la cédula n.° 30.079.474, ingresó a la organización paramilitar en el año 2000 en el departamento del Caquetá donde se 3 Documento vigente. Solicitó dos cédulas más a las cuales se asignaron los cupos numéricos 17.266.327 y 11.350.080, cuya cancelación fue dispuesta por la Registraduría Nacional del

Estado Civil mediante las resoluciones 5582 de 2002 y 2525 de 2008. Segunda instancia J y P n. 49170 Manuel de Jesús Pirabánotros. hallaba con su compañero sentimental alias “Guagua”, comandante de esa organización. En febrero del año 2001 se trasladó a Cumaral (Meta), en donde militó en el frente Pedro Pablo González bajo las órdenes de LUIS MIGUEL HIDALGO. Fue capturada el 16 de junio de

2003. Desde su lugar de privación de la libertad solicitó su postulación al proceso de justicia y paz. 1.6.7. VIRGILIO HIDALGO URREA, conocido con el alias de “Echeverry, nació el 25 de julio de 1978 en Medina

(Cundinamarca), identificado con la cédula de ciudadanía n. 17.267.459. Ingresó al Bloque Centauros de las autodefensas en junio del 2000 en donde ocupó el cargo de patrullero hasta el 27 de enero de 2002 cuando fue capturado. Su desmovilización se dio estando privado de la libertad. Los miembros representantes del grupo Héroes del Llano y Guaviare lo incluyeron en una lista de integrantes del grupo armado ilegal que se hallaban en prisión. Verificados los presupuestos, el 10 de mayo de 2007 VIRGILIO HIDALGO URREA es postulado por el gobierno nacional, acorde con la información recibida (oficio 107-11699) por la Fiscalía General de la Nación. 1.6.8. LENIS ARMANDO REY SANABRIA nació el 21 de

noviembre de 1979 en Villavicencio (Meta), se identifica con la cédula n.° 86.062.137, ingresó a la organización ilegal el 3 de julio de 2003 en donde fue conocido con el alias de ‘careloco’. Segunda instancia J y P n. 49170 Manuel de Jesús Pirabánotros. Tras el asesinato de Miguel Arroyave, REY SANABRIA quedó ubicado en el Bloque Centauros en donde cumplió misiones de sicariato. Fue capturado el 31 de agosto de 2005. Desde su lugar de reclusión solicitó ser postulado al proceso de justicia transicional, cumpliéndose en el mes de julio del año 2011. 1.6.9. GUILLERMO GARZÓN conocido dentro de la organización paramilitar con los alias de Chiquitín”, Duende”, Diablo” o ‘David’, nació el 28 de mayo de 1978 en Villanueva (Casanare), se identifica con la cédula n.° 7.062.509. Ingresó en diciembre de 2002 al grupo ilegal en la zona de Guaicaramo de Paratebueno (Cundinamarca) en donde se desempeñó como patrullero. En septiembre de 2003 fue designado como escolta de José Gustavo Arroyave Ramírez, alias ‘Cucho’ o “Andrés”, y en agosto de 2004 regresó a las urbanas de Medina (Cundinamarca) en donde permaneció hasta su desmovilización colectiva con el Bloque Centauros, el 3 de septiembre de 2005. El 15 de agosto de 2006 fue postulado

como aspirante a los beneficios del proceso de justicia transicional de Justicia y Paz. 1.6.10. FRANCISCO MIGUEL RUÍZ MARTÍNEZ, nació el 29 de enero de 1978 en Cereté (Córdoba), se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 78.032.236, conocido dentro de la organización con los alias de ‘Adan’ o El Costeño”. Ingresó a la estructura ilegal en enero de 1998 en la ciudad de Montería en donde recibió instrucción militar, posteriormente fue asignado a patrullar en diferentes municipios del Segunda instancia J y P n. 494170 Manuel de Jesús Pirabánotros. departamento de Córdoba. En 1999 fue enviado a San Martín Meta, pasó en el 2001 al grupo las Águilas en Casibare. Desde su lugar de privación de la libertad, el 21 de noviembre de 2007 solicitó su postulación al trámite especial de Justicia y Paz, dado que el representante de la estructura Bloque Héroes del Llano lo incluyó en la lista de integrantes de la organización en establecimientos carcelarios. El gobierno nacional lo incluyó en la lista de postulados el 11 de agosto del año 2008. 1.6.11. FRANKLIN CASTAÑEDA BELTRÁN nació el 18 de diciembre de 1985 en Villavicencio (Meta), se identifica con la cen.” 1.121.897.477. Reingresó al Bloque Centauros en mayo de 2003, luego de haber desertado de un grupo de autodefensas que operaba en Mapiripán y Santa Teresa (Boyacá). Fue capturado el 24 de abril de 2004. Se desmovilizó

estando privado de la libertad. Su postulación fue comunicada a la Fiscalía General de la Nación el 10 de mayo de 2007. 1.6.12. RUBERNEY OSPINA GUEVARA nació en Tame (Arauca) el 6 de noviembre de 1978, se identifica con la cc n. 96.193.141, conocido con los alias de “Oscar”, Milagros” o Escolta”, su ingreso a la estructura paramilitar tuvo lugar en la Gabarra (Norte de Santander) en septiembre de 1999. En el año 2000 se unió al grupo de Los Carranceros’ en los Llanos Orientales en donde estuvo bajo el mando de Baldomero Linares hasta noviembre de 2001. En agosto de 2002 ingresó al Bloque Centauros, siendo asignado a los urbanos hasta el Segunda instancia J y P n. 49170 Manuel de Jesús Pirabanotros. año 2003. En enero de 2004 salió para reentrenamiento, posteriormente estuvo en San Martín y Granada (Meta) hasta el 4 de abril de 2004 cuando fue capturado por el homicidio de Juan Manuel González Delgado, candidato a la Alcaldía de Granada (Meta). Fue incluido en el listado de integrantes de las autodefensas privados de la libertad. Desde su lugar de reclusión solicitó ser postulado a la Ley 975 de 2005, la cual se materializó en el año 2008. 1.6.13. OSCAR ARMANDO TRUJILLO nació el 3 de abril de 1977 en San Martín (Meta), se identifica con la cédula de

ciudadanía n. 17.357.117. Conocido con los alias de Pin Pín”, “Juan Carlos’, ‘Fabian’ o “Alejandro”. Ingreso a la organización armada ilegal en febrero del año 2001 bajo las órdenes de alias “Cuchillo” quien le asignó labores de patrullaje y conducción. Posteriormente fue asignado al grupo Las Especiales en Villavicencio en donde perpetró homicidios selectivos. Fue capturado el 6 de abril de 2005, desmovilizándose desde su lugar de reclusión. 1.6.14. HUGO LINARES nació el 2 de agosto de 1979 en Puerto Gaitán (Meta), se identifica con la c.c. n.” 86.064.918. Ingresó el 18 de septiembre de 2003 en el cargo de patrullero al grupo Las Especiales del Bloque Héroes del Llano, en donde era conocido con los alias de “Andrés Porfia’ o “Andrés Pañales”. Su captura se produjo el 4 de abril de 2004, desde su lugar de privación de la libertad se desmovilizó y solicitó su postulación para alcanzar los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. Segunda instancia J y Pn.° 49170 Manuel de Jesús Pirabánotros. 1.6.15. ELIMELEC CANO ZABALA nació el 11 de diciembre de 1970 en San Carlos de Guaroa (Meta), se identifica con la cédula n. 17.355.964. Ingresó a la estructura armada ilegal en el año 2000 en donde inicialmente se le asignó la función de guardar armas en su casa del barrio La

Porfía de Villavicencio. En el año 2002 se le encargó el trabajo de inteligencia. Fue capturado el 7 de junio de 2004. El 31 de octubre de 2006 se desmovilizó desde el lugar de detención y solicitó la postulación al proceso de justicia y paz. 1.6.16. BENJAMÍN CAMACHO MARTÍNEZ nacido el 8 de abril de 1981 en Bogotá, se identifica con la cédula 86.081.296. Reclutado en 1988 cuando contaba con 17 años de edad por las autodefensas de San Martín (Meta), conocido con el alias de Nene”. Fue capturado en junio del año 2002. Se desmovilizó estando privado de la libertad. Fue postulado el 10 de mayo de 2007. 1.6.17. CARLOS AUGUSTO ANTIA nació el 6 de julio de 1977 en Neiva (Huila), se identifica con la cédula de ciudadanía 86.067.815, ingresó a las autodefensas el 5 de diciembre de 1999 en donde fue conocido por los alias de “Cacha” o “Cantinflas”. En marzo del 2001 fue asignado al grupo de urbanos de Villavicencio. Fue capturado el 28 de febrero de 2002 y su desmovilización se dio el 20 de febrero de 2006 desde su lugar de reclusión. 1.6.18. BENJAMÍN PARRA CÁRDENAS nacido el 29 de septiembre de 1975 en San Juan de Arama (Meta), conocido 12 Segunda instancia Jy P n. 49170 Manuel de Jesús Pirabanotros.

con el alias de ‘Cony’, Duvan Felipe” o Flaco”, se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 86.009.567. Ingresó a las autodefensas en San José del Guaviare en mayo de 1998, luego de la muerte de su padre, cuya autoría atribuye a la guerrilla. Estuvo bajo el mando de alias “cuchillo”. Se retiró del grupo en el año 2001 fijando su residencia en Villavicencio y San Juan De Arama en donde permaneció cuatro meses hasta cuando fue desplazado por la guerrilla. Regresó a la organización a finales del año 2001 donde fue seleccionado como reclutador de personal en San Martín (Meta), luego estuvo a cargo de la escuela de reentrenamiento y manejo administrativo del material de intendencia y el economato y posteriormente fue designado comandante urbano en San Juan de Arama (Meta). En el año 2004, con la división del Bloque Centauros, pasó a ser parte de la estructura del Bloque Héroes del Llano bajo el mando de Manuel de Jesús Pirabán, estructura en la que permaneció hasta la desmovilización el 11 de abril de 2006. El gobierno nacional lo postuló a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, como integrante del Bloque Centauros. 1.6.19 EIVER AUGUSTO VIGOYA PÉREZ nació el 4 de diciembre de 1976 en San Martín (Meta), se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 1.133.259.089. Ingresó al Bloque Centauros el 22 de febrero de 2000 en donde fue conocido con Segunda instancia J y P n. 49170

Manuel de Jesús Pirabánotros. los alias de ‘Camilo’, ‘Gato’ o “Canguro”. Se desmovilizó el 7 de diciembre de 2006 con el mismo bloque. 1.6.20. FERNEY TOVAR RAMÍREZ nació el 10 de marzo de 1980 en San Martín (Meta), se identifica con la cédula n. 86.064.238. Ingresó a las autodefensas en el mes de enero del año 2002, conocido con los alias de El Gordo” o ‘Fercho’. Se desempeñó como patrullero, inicialmente en el grupo de Las Especiales” y más tarde en el Frente Hernán Troncoso en donde permaneció hasta el día de la desmovilización colectiva. 1.6.21. NELSON REYES GUERRERO nacido el 10 de mayo de 1976 en San Martín (Meta), se identifica con la c.c. n. 86.051.172. Ingresó a las autodefensas el 15 de febrero de 1998 en donde se desempeñó como patrullero en las zonas urbana y rural de San Martín. En el año 2004, cuando el Bloque Centauros se dividió, pasó al Bloque Héroes del Llano con el que se desmovilizó colectivamente el 11 de abril de 2006. 1.6.22. JAVIER DOMINGO ROMERO nació el 23 de febrero de 1975 en Sibaté (Cundinamarca), se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 79.211.039, ingresó al Bloque Capital de las autodefensas en mayo del 2002, pasó al Bloque

Centauros en donde permaneció como escolta y patrullero. Con la división de los bloques, en septiembre de 2004 se ubicó en el Bloque Héroes del Llano y del Guaviare hasta el día de la desmovilización (11 de abril de 2006).

2. Procesales.

Segunda instancia J y P n. 49170 Manuel de Jesús Pirabanotros. 2.1. Cumplidas las versiones libres en las que los postulados confesaron varios hechos constitutivos de conductas punibles, la Fiscalía formuló imputaciones parciales que se sujetaron a los presupuestos previstos por el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 antes de las modificaciones introducidas por la Ley 1592 de 2012. Presentado el escrito de acusación, se inició la audiencia de formulación parcial y aceptación de cargos a los postulados

MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, LUIS ARLEX ARANGO

CÁRDENAS, MIGUEL RIVERA JARAMILLO, FRANCISCO

ANTONIO ARIAS, LENIS ARMANDO REY SANABRIA,

FRANCISCO MIGUEL RUÍZ MARTÍNEZ, FRANKLIN

CASTAÑEDA BELTRÁN, RUBERNEY OSPINA GUEVARA,

OSCAR ARMANDO TRUJILLO, HUGO LINARES, ELIMELEC

CANO ZABALA, BENJAMÍN CAMACHO MARTÍNEZ, CARLOS

AUGUSTO ANTIA, BENJAMIN PARRA CÁRDENAS,

GUILLERMO GARZÓN, LUIS MIGUEL HIDALGO, VIRGILIO HIDALGO URREA, MARTHA LUDIS COGOLLO CONTRERAS y EIVER AUGUSTO VIGOYA PÉREZ, por los punibles de

concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, tortura en persona protegida, secuestro extorsivo, secuestro simple, detención ilegal y privación del debido proceso, violación de habitación ajena, desaparición forzada, destrucción y apropiación de bienes protegidos, exacciones o contribuciones “ arbitrarias, constreñimiento ilegal, homicidio agravado, utilización ilegal 445 de noviembre de 2011 ante una magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. 15 Segunda instancia J y P n.° 49170 Manuel de Jesús Pirabánotros. de uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas armadas, amenazas, acceso carnal violento e irrespeto a cadáver, por cien (100) hechos5. 2.2. Recibidas las diligencias en una Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se inició la audiencia de control formal y material de los cargos parcialesS’con tres postulados más, respecto de quienes cursaban procesos separados: FERNEY TOVAR RAMÍREZ, NELSON REYES GUERRERO y JAVIER DOMINGO ROMERO; trámite que continuó durante las sesiones realizadas en el año 20128 a cuyo término la Sala profirió el auto de legalización el 4 de septiembre de 2012, contra el cual se interpuso el recurso de apelación. 2.3. Ante la orden de adelantar bajo una misma cuerda procesal las actuaciones seguidas en contra de diferentes

desmovilizados y postulados por su pertenencia a los Bloques Centauros y Héroes del Llano y del Guaviare, el 21 de marzo de 2012 se inició la audiencia de legalización de cargos bajo el procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005. 2.4. Durante las sesiones realizadas los días 21, 22, 23, 26, 27 de marzo; 2, 3, 4, 7 8, 9, 10, 11, 14, 15, 18, 22, 23, 24, 25 de mayo; 3, 4, 5 y 6 de julio de 2012, la audiencia continuó 5 Tal como lo anunció la magistrada al concluir la audiencia de formulación y aceptación de cargos el 9 de diciembre de 2011, luego de 10 sesiones realizadas los días 15, 17, 18, 28,29 y 30 de noviembre; 1, 2, 6 y 7 de diciembre de 2011. 5 23 de marzo de 2012. 7 Antes de entrar en vigencia la Ley 1592 de 2012 que reformó la Ley 975 de 2005. 8 21, 22, 23,26, 27, de marzo; 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 18, 22, 23, 24, 25 de mayo y 3, 4, 5 y 6 de julio de 2012. Segunda instancia J y P n. 49170 Manuel de Jesús Pirabánotros. con la presentación de los hechos cuya legalización pretendía la Fiscalía. 2.5. En la sesión del 6 de febrero de 2013, la

magistratura delineó el trámite que a partir de esa fecha se imprimiría a la audiencia, ante la reciente promulgación de la Ley 1592 de 2012 (3 de diciembre de 2012) a través de la cual el legislador reunió en una sola audiencia la formulación de cargos, legalización y el incidente de reparación integral. Bajo esos nuevos parámetros se llevaron a cabo las siguientes sesiones: 7, 11, 12, 13 14, 19,20 21, 25, 26, 27, 28 de febrero; 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12 de diciembre de 2013; 17, 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2014, fecha esta en la cual se culminó con la presentación de los alegatos de los defensores de los postulados. 2.6. El 25 de julio de 2016, a través de la sentencia recurrida, el Tribunal se pronunció sobre los requisitos de elegibilidad de MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, LUIS ARLEX

ARANGO CÁRDENAS, MIGUEL RIVERA JARAMILLO,

FRANCISCO ANTONIO ARIAS, LUIS MIGUEL HIDALGO,

MARTHA LUDIS COGOLLO CONTRERAS, VIRGILIO HIDALGO

URREA, LENIS ARMANDO REY SANABRIA, GUILLERMO

GARZÓN, FRANCISCO MIGUEL RUÍZ MARTÍNEZ, FRANKLIN

CASTAÑEDA BELTRÁN, RUBERNEY OSPINA GUEVARA,

OSCAR ARMANDO TRUJILLO, HUGO LINARES, ELIMELEC

CANO ZABALA, BENJAMÍN CAMACHO MARTÍNEZ, CARLOS

AUGUSTO ANTIA, BENJAMÍN PARRA CÁRDENAS, EIVER

AUGUSTO VIGOYA PÉREZ, FERNEY TOVAR RAMÍREZ, NELSON REYES GUERRERO y JAVIER DOMINGO ROMERO Segunda instancia J y P n. 49170

Manuel de Jesús Pirabánotros. como destinatarios de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz; sobre la legalización de los cargos, acumulación de procesos, de penas y la pena alternativa. Se pronunció sobre la identificación de las víctimas, las afectaciones causadas, el monto de los perjuicios ocasionados con las conductas punibles y las demás medidas relacionadas con la reparación integral, así como sobre la extinción de dominio de los bienes entregados por los postulados, en los términos que más adelante se especificarán. DECISIÓN IMPUGNADA La multiplicidad de temas abordados en el proveído dictado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, determina que por razones de metodología y economía procesal, sólo se compendien aquí los argumentos vinculados con los asuntos objeto de impugnación y los que resulten inescindiblemente vinculados a los mismos. Consideró, en primer lugar, que los postulados exintegrantes de los Bloques Centauros, Héroes del Llano y del

Guaviare, MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, LUIS ARLEX

ARANGO CÁRDENAS, MIGUEL RIVERA JARAMILLO,

FRANCISCO ANTONIO ARIAS, LUIS MIGUEL HIDALGO,

MARTHA LUDIS COGOLLO CONTRERAS, VIRGILIO HIDALGO

URREA, LENIS ARMANDO REY SANABRIA, GUILLERMO

GARZÓN, FRANCISCO MIGUEL RUÍZ MARTÍNEZ, FRANKLIN

CASTAÑEDA BELTRÁN, RUBERNEY OSPINA GUEVARA,

OSCAR ARMANDO TRUJILLO, HUGO LINARES, ELIMELEC CANO ZABALA, BENJAMÍN CAMACHO MARTÍNEZ, CARLOS Segunda instancia J y P n. 49170

Manuel de Jesús Pirabanotros.

AUGUSTO ANTIA, BENJAMÍN PARRA CÁRDENAS, EIVER

AUGUSTO VIGOYA PÉREZ, FERNEY TOVAR RAMÍREZ, NELSON REYES GUERRERO y JAVIER DOMINGO ROMERO, son responsables penalmente de los delitos por los cuales se les formuló imputación, cargos que fueron aceptados y que corresponden a conductas cometidas durante y con ocasión del conflicto armado interno, de cuya legalización igualmente se ocupó el fallo en la parte motiva. Acorde con lo anterior, se les impuso las penas ordinarias que les corresponden, las cuales fueron sustituidas por la alternativa establecida en la Ley 975 de 2005, en un monto de ocho años de prisión, excepto para GUILLERMO GARZÓN, a quien se le fijó la alternativa por el término de seis años. Dispuso la acumulación jurídica de las penas proferidas por la justicia ordinaria. Reconoció dos patrones de macrocriminalidad que

denominó “ATAQUE DE LA ESTRUCTURA PARAMILITAR LAS

ESPECIALES, CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE CIVILES

PROTEGIDOS EN LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO” y “ATAQUE DE LA

ESTRUCTURA PARAMILITAR LAS ESPECIALES, CONTRA LA VIDA E

INTEGRIDAD PERSONAL DE CIVILES PROTEGIDOS EN EL BARRIO CIUDAD PORFÍA” Los condenó solidariamente al pago de los perjuicios y declaró la extinción del derecho de dominio de los bienes? % 1). Apartamento 1301 y garajes 2 y 29, de la carrera 5 N° 6 -37, edificio Cartagena Princess. 2) Inmueble ubicado en la calle 1 A N° 8 -114, manzana G-23, barrio Féliz María Durán. 3) Las mejoras consistentes en cultivo de palma de la Finca El Secreto

III. 4) Los bienes muebles hallados en la Finca Magdalena o Casa Roja (2 cama doble, 3 camarote sencillo, 7 colchón sencillo, 136 tablas, 2 perchero, 2 peinador, 4 cortineros, 2 aire acondicionado, 2 banca, 1 cómoda, 2 colchón doble, 1 nochero, 1

19 Segunda instancia J y P n. 49170 Manuel de Jesús Pirabánotros. sobre los cuales la Fiscalía presentó la correspondiente petición. Negó la extinción de dicho derecho sobre otros, por no haber sido objeto de solicitud expresa por el ente investigador, o por tratarse de inmuebles frente a los cuales se adelantan solicitudes de restitución de tierras en la correspondiente jurisdicción.

Finalmente se ocupó del tema de las víctimas en el proceso de justicia y paz, las medidas de reparación del daño y los criterios para su determinación, fijando a cada una el monto de la indemnización, utilizando para ello las fórmulas señaladas por el Consejo de Estado. De esta manera, el fallo al cual se integró la legalización de cargos resolvió, en los temas que son objeto de impugnación y habilitan la competencia de la segunda instancia: Primero: declarar que MANUEL DE JESÚS PIRABAN, LUIS ARLEX ARANGO CÁRDENAS, MIGUEL RIVERA cama semidoble, 1 colchón semidoble, 1 mesa, 1 soporte para televisor, 1 comedor, 9 sillas, 3 sillones, 1 mecedora, 1 estufa industrial, 1 nevera, 1 generador para aire acondicionado). 5) Lote urbano, ubicado en la manzana D, barrio Vélez, Urbanización Laureles Tercera Etapa, carrera 108 A N° 106 A16/18/20, en Apartadó (Antioquia).

  1. Casa urbana, ubicada en la calle 23 N° 5 — 19, barrio Chuchurubí de Montería

(Córdoba). 7) Inmueble urbano, ubicado en la carrera 10 N° 19 — 51, oficina 905, edificio Camacol Bogotá. 8) Lote urbano, ubicado en la calle 1 A N” 8 -84, en San Martin (Meta). 9) Lote urbano, ubicado en la calle 1 A N° 8 -94, en San Martin (Meta).

  1. Lote urbano ubicado en la calle 1 A N° 8 -63, en San Martín (Meta). 11) 152

cabezas de ganado criollo cruzado y 2 equinos sin pedigrí ni registro. 12) Vehículo Toyota Land Cruiser, carpado, color rojo, modelo 1997, placas MAR - 771. 13) Vehículo Toyota Land Cruiser, cabinado, color beige, modelo 1999, placas DYO — 829, 14) Ve

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