CSJ - SP37408(14-12-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37408(14-12-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia Concepto de extradición No. 37408
JORGE ISAAC SANMARTIN GIRALD
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No. 439 Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011).
VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE ISAAC SANMARTÍN1
GIRALDO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 1465 del 21 de junio de 2011, la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que JORGE ISAAC SANMARTÍN GIRALDO, es solicitado para comparecer en juicio "por delitos federales de narcotráficos y La ortografía del primer apellido del reclamado se toma de su cédula de ciudadanía y del informe sobre consulta web de la Registraduria Nacional del Estado Civil, en donde se escribe unido (ver folios 30 y 165 de la carpeta de anexos).
República de Colombia Concepto de extradición No. 37408 JORGE ISAAC SANMARTIN GIRALDO Corte Suprema de Justicia lavado de dinero" ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, donde el 17 de mayo del rnismO año se le dictó la acusación No. 11-20347-CR-MARTINEZ, por cuyo medio le fueron imputados los siguientes cargos: Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco
"— kilogramos, o más, de cocaína, con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a) (2) dél Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sécciones 960 (b) (1) (8) y 963 de los Estados Unidos. — Cargos Dos y Tres: Fabricación y distribución de cihco kilogramos, o más, de cocaína, con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Uhidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Titulo 21, Secciones 959 (a) (2) y 960 (b) (1) (8) del Código dé los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código del los Estados Unidos; y — Cargo Cuatro: Concierto para: (a) realizar transacciones financieras, las cuales involucraban las utilizadas de tráfico de narcóticos con la intención de promover la realización de una actividad ilícita específica (el tráfico de narcóticos); (b) realizar transacciones financieras qhe afectan el comercio interestatal e internacional, con el conocimiento de que los activos involucrados en las transacciones financieras representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales estaban diseñadas para ocultar y encubrir la naturaleza, ubicación, ohgen, propiedad y control de las utilidades; y (c) participar eh transacciones monetarias, en cantidades superiores a $10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales
irtolucraban las utilidades del tráfico de narcóticos; lo cual el en contra del Título 18 , Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1156 (a) (1) (8) (i), y 1957 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código dé los Estados Unidos". 2 República de Colombia Concepto de extradición No. 37408
JORGE ISAAC SANMARTÍN GIRA (cid:9) ».
7„ Corte Suprema de Justicia
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación en el país requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales números 1465 y 2186, del 21 de junio y 1° de septiembre de 2011, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.
En la primera de ellas, la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que JORGE ISAAC SANMARTIN GIRALDO "es ciudadano de Colombia, nacido el 4 de julio de 1962, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 71.628.102". 2.2. Copia de la acusación No. 11-20347-CR-MARTíNEZ, proferida el 17 de mayo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, contra el requerido. 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código
Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de ANDREA G. HOFFMAN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el 3 República de Colombia Concepto de extradición No. 37408,1
JORGE ISAAC SANMARTiNI GIRALD
Corte Suprema de Justicia Distrito Judicial Sur de Florida, y de CHRISTOPHER C. GOUMENIS, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas con sede en la ciudad de Miami, en apoyo de la solicitud de extradición.
24. Duplicado de la orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida contra el reclamado.
24. Informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del solicitado.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió, a la Fiscalía General de la Nación, la Nota Diplomática No. 1465 del 21 de junio de 2011 procedente de la Embajada de los Estados Unido, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradiCión de JORGE ISAAC SANMARTIN G.,IRALDO y el ente acusador, con Resolución del 29 de junio siguiente, emitió la orden respectiva. 3.}2. El 6 de julio de 2011 fue aprehendido JORGE ISAAC SANMARTIN GIRALDO en la ciudad de Barranquilla, quien se identifiCó con la cédula de ciudadanía No. 71.628.102 expedida en Medellín.
4 República de Colombia Concepto de extradición No. 37408
JORGE ISAAC SANMARTIN GIRALDO
Corte Suprema de Justicia 3.3. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 2223 del 1° de septiembre de 2011, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 2186 de la misma fecha al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JORGE ISAAC SANMARTIN GIRALDO. Además, conceptuó que "por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". 3.4. El Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa, determinó que la documentación reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país, por tanto, la remitió a la Corte con oficio del 7 de septiembre de 2011. 3.5. Recibido el expediente por esta Corporación, el 28 de septiembre de 2011 se reconoció personería al defensor designado por el requerido JORGE ISAAC SANMARTIN GIRALDO y se dio inicio al trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por tanto, fue agotado el traslado probatorio, en el cual guardaron silencio los intervinientes. 3.6. De oficio se practicó el medio de convicción necesario para descartar la cosa juzgada y debido a que el reclamado nombró como su nueva apoderada a la doctora EMPERATRIZ HERRERA CUENCA, se le reconoció como tal, quien a su vez 5 República de Colompia
Concepto de extradición No. 37408 JORGE ISAAC SANMARTIN GIRALDO Corte Suprema de Justicia presentó alegatos de conclusión y de igual forma lo hizo el represéntante del Ministerio Público, dentro del término dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para el efecto, quienes se expresaron como sigue: Ministerio Público: Luego de sintetizar la actuación surtida en este trámite de extraditión, enumeró los soportes ofrecidos por el país extranjero y concretó los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la entrega del requer do. Ahora, sobre la validez formal de la documentación presentada por el Estado reclamante, señaló que ella contiene la información necesaria y fue allegada con su correspondiente autentibación y traducción por vía la diplomática, encontrándose así curhplida esta exigencia. Eh cuanto habe referencia a la demostración de la plena identidad del solicitado, sostuvo que la documentación allegada indica que la persona requerida en extradición es el ciudadano colombiano JORGE ISAAC SANMARTIN GIRALDO, quien así se identifibó el día de su captura con fines de extradición, identifibación que en ese momento se corroboró, por lo cual es evidente que se está frente a la misma persona. 6 y República de Colombia Concepto de extradición No. 37408 JORGE ISAAC SANMARTIN GIRALDO Corte Suprema de Justicia Respecto al principio de la doble incriminación, consideró que también se encuentra cumplido, por cuanto realizada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de
extradición (señaladas en la acusación allegada por el país requirente) con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen los delitos descritos en los artículos 323, 340 y 376 del Código Penal, los cuales están sancionados en Colombia con penas no inferiores a cuatro años de prisión. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estimó que esta exigencia igualmente se satisface, ya que la acusación emitida por el Estado requirente, donde están indicados los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, responde a la misma pieza procesal del ordenamiento jurídico colombiano. Finalmente, solicitó que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición de JORGE ISAAC SANMARTÍN GIRADO y agregó que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del requerido se condicione a que sólo se le juzgue por las conductas que sirven de sustento para conceder la extradición e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad y no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 7 República de Colombia Concepto de extradición No. 37408
JORGE ISAAC SANMARTN GIRALDO
Corte Suprema de Jupticia Clefensor: llego de mencionar el trámite surtido e indicar los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a
determ nar la procedencia o no de la entrega de la persona requeriOa, expresa que en el caso particular no se cumple con la exigenclia la equivalencia de la providencia proferida en el extranjáro, por cuanto la acusación allegada por los Estados Unidos no contiene los requisitos previstos en el artículo 337 de la Ley 90S de 2004, en tanto carece de una "relación clara y sucinta de los ¡techos jurídicamente relevantes". ilkiemás, tampoco se ofrece la mínima prueba que sustente la acusiación, pues CHRISTOPHER C. GOUMENIS, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, sólo hace un recuento de su vida profesional y manifiesta que gracias a su amplia experiencia puede concluir que JORGE ISAAC SANMARTIN GIRAL, es integrante de una organización delictiva, Agente Especial que incluso no es testigo. IgOalmente, afirma que ANDREA G. HOFFMAN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, en realidad no emite una declaración sino una "sÓntencia", lo cual no es admisible en la legislación colombiana. República de Colombia Concepto de extradición No. 37408
JORGE ISAAC SANMARTIN GIRALDO
/ 1 Corte Suprema de Justicia En punto del requisito de la plena identidad del solicitado, aduce que el Estado solicitante no indicó las labores que realizó para lograr la misma. Respecto al requisito de la doble incriminación, el cual confunde la defensora con el principio de non bis in idem, señala que como de acuerdo con la prueba practicada de oficio se conoce que contra el solicitado J ORGE ISAAC SANMARTÍN GIRALDO
existe una investigación en la Fiscalía General de la Nación por los mismos hechos, de allí se sigue que la petición de extradición viola la garantía anotada. Así las cosas, pide emitir concepto desfavorable a la extradición de JORGE ISAAC SANMARTÍN GIRALDO.
CONCEPTO DE LA CORTE:
1. Aspectos previos: 1.1. Como quiera que de la revisión de la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se infiere que las actividades delictivas atribuidas a J ORGE ISAAC SANMARTÍN GIRALDO habrían ocurrido "Comenzando al menos a partir aproximadamente del mes de febrero de 2008, o alrededor de
9 República de Colombia Concepto de extradición No. 37408 ,/ JORGE ISAAC SANMARTN GiRAt..ppt I Corte Suprema de JuOcia esa feCha, y continuando hasta alrededor de abril de 2011'; de allí se {sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.
14. Ahora, en los cargos contenidos en la acusación No. 1120347-CR-MARTÍNEZ predicados a JORGE ISAAC SANMARTIN GIRAL", se precisa que las conductas imputadas se habrían llevado a cabo "en Colombia, Sudamérica y otros lugares", así como 'en el Condado de Miami-Dado, en el Distrito Sur de la
Florida y otros lugares'', quien específicamente se unió con otras personds con el fin de fabricar y distribuir cocaína, sabiendo que la misma sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual en efecto hizo, y a su vez se asoció con otros para realizar transaqciones financieras que afectaron el comercio interestatal y exterior del país citado, pues se concretaron con el producto de las utilidades de una actividad ilícita específica. En esa medida, con cualquiera de las hipótesis establecidas por la urisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la Acta de 1a cusación No. 11-20347-CR-MARTÍNEZ del 17 de mayo de 2011 (folio 142 de la 2 , carpeta d anexos). !dem (F lios 143 a 144 de la carpeta de anexos). 3 lO República de Colombia Concepto de extradición No. 37408 JORGE ISAAC SANMARTIN GIRALD Corte Suprema de Justicia exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida a JORGE ISAAC SANMARTÍN GIRALDO traspasaron las
fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que el hecho se haya cometido en el exterior del país. 1.3. Igualmente, los delitos que sirven de fundamento a la solicitud de extradición no revisten el carácter de políticos o de opinión, por cuanto aluden a que el requerido se asoció ilícitamente con otras personas con el propósito de cometer conductas punibles en busca de un provecho particular.
2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte, dentro del trámite de extradición, se limita a emitir el respectivo concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero,
11 República de Colonlbia Concepto de extradición No. 37408 ' JORGE ISAAC SANMARTIN./ 7G IRA / , Corte Suprema de Justicia despues de examinar los aspectos a que aluden los artículos 493, 495 y O2 del Código de Procedimiento Pena1 4 . De otra parte, debido a que según lo expresó el Ministerio de RelaciDnes Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extrad ción aplicable en el ordenamiento interno entre los Estados Unidoe y la República de Colombia, el concepto ha de fundapentarse en lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal Fle nuestro país y, por ello, corresponde a la Sala, según lo prece40a el artículo 502 del referido estatuto, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación,
esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia, sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la liberta li cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interne. En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: En el r esente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la 4 petición Je extradición se cometieron después del 1° de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigenzia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones númeroé 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. 12 República de Colombia Concepto de extradición No. 37408 JORGE ISAAC SANMARTIN GIRALDO Corte Suprema de Justicia 2.1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo estable el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso,
documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país reclamante y traducidos al castellano, de ser necesario. Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la documentación, apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano JORGE ISAAC SANMARTN GRALDopor conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación No. 11-20347-CR13 República de Colombia Concepto de extradición No. 37408 JORGE ISAAC SANMARTN GIRALDO Corte Suprema de JuScia MARTÍ;sí EZ dictada el 17 de mayo de 2011 en la Corte Distrital de los Es ados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, decisión donde se indican los actos que soportan la petición de entreg , el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restant s documentos son precisados tales datos y se ofrece la inform ción necesaria para establecer la plena identidad de la person requerida. Eso se corrobora al confrontar el contenido de las declarciones juradas de ANDREA G. HOFFMAN, Fiscal Auxiliar de la Fisclía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, y de CHRISTOPHER C. GOUMENIS, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas con sede en la ciudad de Miami, quienes reseñan los pormenores de la
investi ación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normat vidad aplicable al caso, la cual está contenida en el Códigc Federal de ese país. Lols anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de RelaciOnes Exteriores, lo que de conformidad con el artículo 259 del C4digo de Procedimiento Civil, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes del país solicitante. Ete requisito, por tanto, se satisface. 14 República de Colombia Concepto de extradición No. 37408 ,,/, , JORGE ISAAC SANMARTIN GIRALly Corte Suprema de Justicia 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la "identificación" del ciudadano reclamado. Al efecto se tiene, que en la Nota Diplomática No. 1465 del 21 de junio de 2011 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provisional con fines de extradición de JORGE ISAAC SANMARTIN GIRALDO, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que la persona requerida nació el 4 de julio de 1962 en Colombia y es la titular de la cédula
de ciudadanía No. 71.628.102. Ahora, de la documentación acopiada en Colombia, se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que se pongan en tela de juicio los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen, pues el 14 de abril de 2011, día en que el solicitado fue capturado, le fue practicado cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con la identificación del individuo reclamado por el país extranjero. 15 República de Colombia Concepto de extradición No. 37408 JORGE ISAAC SANMARTIN GIRALDO Corte Suprema de Justicia Dé otra parte, si bien la defensora hecha de menos que el Estadd requirente no hubiese aportado las constancias acerca de la forna cómo logró la identidad del requerido, con esa postura ignora que el trámite de extradición, debido a que carece de un caráctér contencioso, no es el escenario propicio para discutir, entre tros aspectos, el origen de la información suministrada por el paí requirente, siendo el ámbito natural para ello, la actuación que al í se adelante. Eñ esa medida, este requisito, al igual que el anterior también se cumple. 24 Principio de la doble incriminación: Dé acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano JORGE
ISAAC ISANMARTIN GIRALDO es requerido para que comparezca en juicio ánte la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judiciál Sur de Florida, donde es objeto de la acusación No. 11203471-CR-MARTINEZ dictada el 17 de mayo de 2011, mediante la cua se hace la siguiente imputación: 16 República de Colombia Concepto de extradición No. 37408
JORGE ISAAC SANMARTIN GIRA L'D O/
Corte Suprema de Justicia
"CARGO 1
Comenzando al menos a partir de aproximadamente el mes de febrero de 2008, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta alrededor de abril 2011, inclusive, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, en Colombia, Sudamérica, y otros lugares, los acusados, JORGE ISAAC SAN MARTÍN GIRALDO... a sabiendas e intencionalmente, de hecho se coordinaron, asociaron ilícitamente, participaron en complicidad y acordaron con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, con el fin de fabricar y distribuir una sustancia controlada de la Lista II, sabiendo que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en infracción del Título 21, Código de Estados Unidos, Artículo 959 (a) (2); contraviniendo todo esto el Título 21, Código de Estados Unidos, Artículo 963. Conforme al Título 21, Código de Estados Unidos, Artículo 960 (b) (1) (8), se acusa además que esta infracción involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 2
El día 8 de diciembre de 2008, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Sudamérica, y otros lugares, los acusados, JORGE ISAAC SAN MARTÍN GIRALDO... con pleno conocimiento e intencionalmente de hecho fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada de la Lista II, sabiendo que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos en infracción del Título 21, Código de Estados Unidos, Artículo 959 (a) (2) y el Título 18, Código de Estados Unidos, Artículo 2. Conforme al Título 21, Código de Estados Unidos, Artículo 960 (b) (1) (8), se acusa además que esta infracción involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. 17 República de Colombia Concepto de extradición No. 3741087 2
JORGE ISAAC SANMARTN .GIRAL7
Corte Suprema de JUsticia CARGO 3 • El día 22 de marzo de 2010, o alrededor de esa fecha, en H lombia, Sudamérica, y otros lugares, los acusados, JORGE ISAAC SAN MARTÍN GIRALDO... con pleno conocimiento e intencionalmente de hecho fa4ricaron y distribuyeron una sustancia controlada de la Lista 11, sabiendo que dicha sustancia sería importada ilegalmente a lo, Estados Unidos, en infracción del Título 21, Código de Estados Unidos, Artículo 959 (a) (2) y el Título 18, Código de Estados Unidos, Artículo 2. Conforme a/ Título 21, Código de Estados Unidos,
A ículo 960 (b) (1) (B), se acusa además que esta infracción in olucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y su tancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 4
A partir del mes de mayo de 2009 aproximadamente, y cc.ptinuando hasta alrededor de julio 2010, inclusive, en el C ndado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y otros ludiares, el acusado, JORGE ISAAC SAN MARTIN GIRALDO... cqn pleno conocimiento de hecho se combinó, se asoció ilí4itamente, participó como cómplice y acordó con otras p rsonas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jt4rado, para cometer ciertas infracciones contra los Estados Unidos, contraviniendo el Título 18, Código de Estados Unidos, Artículos 1956 y 1957, a saber (a) realizar a sabiendas una transacción financiera que afpcta el comercio interestatal y exterior, utilizando para ello /a utilidades de una actividad ilícita específica, con pleno c nocimiento de que los bienes implicados en la transacción firanciera representaban las utilidades de cierta forma de actividad ilícita, con la intención de promover que se lleve a cábo una actividad ilícita específica, en infracción del Título 9, Código de Estados Unidos, Artículo 1956 (a) (1) (A) (i); (b) efectuar a sabiendas una transacción financiera que 18 República de Colombia Concepto de extradición No. 37408 JORGE ISAAC SANMARTIN GIRALDO Corte Suprema de Justicia afecta el comercio interestatal y exterior, utilizando para ello
las utilidades de una actividad ilícita específica, con pleno conocimiento de que los bienes implicados en la transacción financiera representaban las utilidades de cierta forma de actividad ilícita, sabiendo que la transacción estaba diseñada en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, dominio y control de las utilidades de la actividad ilícita específica, en infracción del Título 18, Código de Estados Unidos, Artículo 1956 (a) (1) (8) (0; Y (c) participar con pleno conocimiento en una transacción monetaria con bienes obtenidos de manera delictiva por un valor superior a $10,000 y derivada de una actividad ilícita específica, en infracción del Título 18, Código de Estados Unidos, Artículo 1957. Se afirma además que la actividad ilícita específica es la importación, exportación, recepción, ocultamiento, compra, venta y trato delictuoso de una sustancia controlada, penada en virtud de las leyes de Estados Unidos y de Colombia. Todo ello en infracción del Título 18, Código de Estados Unidos, Artículo 1956 (h)". Entonces, las conductas de haberse unido el solicitado con otras personas con el fin de fabricar y distribuir cocaína, sabiendo que la misma sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual en efecto hizo y, a su vez, asociarse con otros para realizar transacciones financieras que afectaron el comercio interestatal y exterior del país citado, en concreto con el producto de las utilidades de una actividad ilícita específica, guardan identidad con los comportamientos descritos en los artículos 323 (reformado por los artículos 8 de la Ley 747 de 2002, 14 de la Ley
890 de 2004, 17 de la Ley 1121 de 2006 y 42 de la Ley 1453 de 20115), 340 (modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 5 La confrontación en punto del requisito de la doble incriminación se hace con base en las normas vigentes al momento de emitir el respectivo concepto, sin que haya lugar a predicar el principio de favorabilidad, pues los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado Extranjero. En este sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Conceptos del 19 de agosto de 2004, 17 de enero de 2006, 21 de marzo de 2007, 16 de 19 República de Colombia Concepto de extradición No. 3740,8t JORGE ISAAC SANMARTIN GIRALDO 1 f Corte Suprema de Justicia 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011 6) del Código Penal, por cuanto en tales normas se corlsagra: "Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, inyierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o dministre bienes que tengan su origen mediato o inmediato e actividades de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... o vinculados con el producto de d litos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bi nes provenientes de dichas actividades apariencia de le alidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera
n turaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho s bre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o e cubrir su origen ilícito, incurrirá por es
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