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CSJ - SP37444(05-12-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP37444(05-12-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA Revisión 3744:1

Elmer Vanegas Zabala

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELAMagistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 430 Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011) VISTOS Procede la Sala reintegrada con Conjueces, con fundamento en el artículo 103 de la ley 600 de 2000, a dirimir de plano el impedimento manifestado por los doctores JOSÉ LUIS

BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO

CABALLERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA DEL

ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, AGUSTO J. IBAÑEZ aa

REPOLICA DE COLOMBIA isión 37444

Elrner Va egas Zabala CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA GUZMÁN y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del presente asunto. ANTECEDENTES El 2 de octubre de 2011, los Magistrados JOSÉ LUIS

BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO

CABALLERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA DEL

ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, AGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, manilestaron hallarse impedidos para asumir el conocimiento

de la demanda de revisión propuesta por el apoderado especial del sentenciado Élmer Vanegas Zabala. El motivo aducido por los Magistrados con sustento en la causal 4a del artículo 99 de la ley 600 de 2000, estriba en el hecho de haber "manifestado su opinión sobre el asunto del proceso", en el auto proferido el 19 de julio pasado, inadmisorio de la demañda de casación presentada por el condenado y Alix del Socorgo Cañón Díaz. 4 Con manifestación del impedimento, dispusieron que por secretría en cumplimiento de lo previsto en el artículo 54 de 142—a- • 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA (cid:9) ' Revisión 37444 Elmer Vanegas Zabala CORTE SUPREMA DE JUSTICIA la ley 270 de 1996, se conformara la Sala de Conjueces por la desintegración del quórum deliberatorio y decisorio. Reintegrada la Sala con la designación y posesión de los Conjueces, se CONSIDERA La calificación de la demanda de casación, pretende establecer los fines de la impugnación, el interés del demandante y el cumplimiento de los requisitos formales señalados en el artículo 212 de la ley 600 de 2000; al mismo tiempo, en razón de la facultad legal para casar la sentencia cuando se afectan garantías fundamentales, adelantar una revisión y un análisis detenido de toda la actuación, para descartar la intervención oficiosa autorizada por el artículo 216 de la misma ley. Como la misma, implica la verificación de la actuación de las instancias en el trámite y en las decisiones impartidas dentro

del proceso penal, no cabe duda que la opinión frente al asunto materia del proceso se encuentra comprometida y por esa vía, la imparcialidad. Lo anterior, porque esa labor significó haber manifestado la opinión respecto de la inexistencia de factores perturbadores

REPÚBLICA DE COLOMBIA levisión 37444

Elmer V;negas Zabala CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de lis garantías y derechos de los condenados, así finalmente se baya dispuesto la inadmisión de la demanda por defectos de técnica. Conforme con esos presupuestos, tienen razón los Magistrados que se declaran impedidos para conocer de la demanda de revtón, al dejar constancia en el auto inadmisorio de la denlanda de casación que la Sala "no advierte la necesidad de intervenir de manera oficiosa en defensa de las garantías fundamentales". Ajusttado el motivo aducido por los Magistrados a lo previsto en La norma invocada, se aceptará el impedimento manifestado por ros, sin que se haga necesario su reemplazo por haber sido Ireintegrada la Sala con Conjueces para decidir el mismo. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justidia

RESUELVE:

1. A ptar el impedimento manifestado por los doctores JOSÉ

L (cid:9)UIS B ARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO

CASTRO CABALLERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ,

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, AGUSTO J.

IBA ÑF 7 GUZMÁN y JULIO ENRIQUE SOCHA

•5

REPÚBLICA DE COLOMBIA evusion 37444

Elmer Vanegas Zabala CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALAMANCA, razón por la cual se les separa del conocimiento de este asunto.

2. En su oportunidad regrese la actuación al Despacho para el estudio de la demanda de revisión Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cópiese y Cúmplase \ h , D•

'MAURIQO LUNA BISBAL JUAN CARLOS FRÍAS BERNAL " (cid:9) 6

RE BLICA DE COLOMBIA Ryvisión 37444

Elmer VaAegas Zabala

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

HUGOQUINTEROBERNATE GUILLER SALAZAROIT ,

NUBIA YO ANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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