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CSJ - SP37486(26-09-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP37486(26-09-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Definición de compete a No 37486 Wilson Cristóbal onso Piñeros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No. 346Bogotá. D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil once

(2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la definición de competencia propuesta por el defensor de Wilson Cristóbal Alfonso Piñeros en el asunto remitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, si no fuera porque se advierte totalmente improcedente el trámite pretendido.

ANTECEDENTES

1. Los elementos materiales probatorios recaudados anuncian que el 15 de mayo de 2009 el revisor fiscal del Fondo Ganadero del Meta denunció, entre otros, al señor Wilson Cristóbal Alfonso Piñeros por la presunta falsedad en los traspasos de acciones de la entidad, los cuales se realizaron a personas fallecidas en uno casos, y en otros, a individuos ajenos a las transacciones comerciales que se certificaban.

Definición de comfp e ncia No 37486 Wilson Cristo I Alfonso Piñeros

2. El 28 de febrero de 2011 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio, Meta, la fiscalía formuló imputación como presunto coautor responsable de los delitos de hurto agravado, falsedad material en documento público, en concurso con falsedad en documento privado y obtención de documento público falso, audiencia en

cuyo desarrollo se produjo la aceptación parcial de cargos. El señor Alfonso Piñeros, aceptó su responsabilidad en los delitos de falsedad material en documento público, en concurso con falsedad en documento privado y obtención de documento público falso, por lo que se dispuso la ruptura de la unidad procesal para que se continuara investigando el punible de hurto agravado.

3. El 24 de agosto de 2011, al inicio de la audiencia de verificación y allanamiento a cargos, la defensa del imputado propuso la nulidad de la actuación tras considerar que no es posible adecuar el comportamiento desplegado por su asistido, pese a su aceptación, a los punibles de falsedad material en documento público, y obtención de documento público falso, los que solicita se retiren de la acusación manteniéndolos tan sólo por el delito de falsedad en documento privado.

4. El 7 de septiembre de 2011 el Juez aceptó parcialmente los argumentos del defensor y declaró la nulidad parcial del acto de imputación frente al delito de falsedad material en documento público quedando vigente en lo demás la inicial imputación.

2 Definición de compet ncia No 37486 Wilson Cristóbal Alfonso Piñeros

5. La decisión no fue compartida por la defensa que interpuso recurso de apelación y al pretender argumentarlo, impugnó la competencia del Juez al advertir que las conductas que se tachan de falsarias ocurrieron en la ciudad de Bogotá. En la misma intervención y como motivo de su inconformidad respecto de la nulidad parcial, consideró que no obstante haberse retirado

uno de los delitos inicialmente imputados, esto es la falsedad en documento público, no era posible mantener la imputación por el punible de obtención de documento público falso, pues las conductas a su juicio solo comportan el delito de falsedad en documento privado.

6. El juez previo traslado a los sujetos procesales, decidió declarar desierto el recurso de apelación tras considerar que no fue sustentado en debida forma, decisión frente a la que nuevamente la defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio solicitó las copias de la actuación para interponer recurso de queja.

7. El juez confirmó el auto que declaró desierto el recurso de apelación y concedió el de queja para ante el Tribunal Superior, autorizando la expedición de las copias de los audios. Sin embargo, tras advertir que el defensor previamente impugnó su competencia para continuar conociendo del proceso consideró necesario dar curso en primer lugar al trámite previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 y por tal razón ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, por tratarse de la eventual competencia entre jueces adscritos a diferentes

3 Definición de competen (cid:9) No 37486 Wilson Cristóbal A nso Pineros distritos, siendo la Corte Suprema de Justicia, la llamada a definir el asunto.

8. Finalmente señaló que una vez esta Corporación decida el asunto y fije la competencia, se procederá a dar trámite al recurso de queja concedido.

CONSIDERACIONES

1. El objeto del trámite no lo constituye una definición de competencia.

La Sala ab ¡nido advierte el error en que incurrió el Juez Tercero

Penal del Circuito de Villavicencio, al convertir en definición de competencia un asunto que desde el comienzo, formal y materialmente, corresponde a la discusión sobre la procedencia de conceder el recurso de apelación frente a la nulidad parcial decretada por ese despacho. La descontextualización es evidente, si lo discutido por la defensa es que se debe anular la actuación porque las conductas imputadas no corresponden a las realizadas y el juez al resolver su petición decretó la nulidad parcial y posteriormente declaró desierto el recurso de apelación interpuesto decisión que la defensa nuevamente atacó por vía del recurso de queja, lo pertinente es agotar primero el desordenado trámite que el mismo despacho patrocinó, antes que entrar a definir una eventual impugnación de competencia, pues lo cierto es que en 4 Definición de compet cia No 37486 Wilson Cristóba lfonso Pineros este momento procesal aun se encuentra pendiente de resolver el recurso de queja concedido. Desde luego, aunque llama la atención que el juez de conocimiento haya permitido la intervención confusa y ambigua de la defensa para que se refiriera a aspectos distintos a los que en aquél momento procesal se debían debatir, tal impropiedad no lo habilita para que modifique el objeto del trámite, convirtiendo en definición de competencias lo que fáctica y jurídicamente es una discusión sobre la posibilidad de que se conceda un recurso de apelación. Entonces, ninguna legitimidad tenía el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio cuando dispuso remitir a esta

Corporación las diligencias para que resolviera sobre la impugnación de competencia, previo a la remisión de las carpetas al Tribunal, autoridad a quien le corresponde decidir previamente sobre el recurso de queja concedido, pues en los actuales momentos y contrario a lo pretendido, está pendiente de definirse el recurso de queja y por esa misma razón el de apelación frente a la nulidad parcial decretada. La Sala insta al funcionario judicial, presidente de la audiencia, para que en lo sucesivo utilice las facultades conferidas por la Ley para dirigir el curso del debate, evitando que los sujetos procesales distraigan sus argumentos en asuntos ajenos y extraños al momento procesal, pues fue tal desatención la que permitió que las diligencias -en perjuicio del principio de 5 Definición de comp encia No 37486 Wilson Cristo I Alfonso Piñeros celeridad arribaran a esta Corporación cuando aun no se hadesatado el trámite anterior. Son estas las razones, que llevan a la Sala a abstenerse de desatar la definición de competencia remitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, disponiendo la devolución de las diligencias a ese despacho para que de curso al recurso de queja concedido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de conocer del trámite propuesto, ordenando la devolución inmediata del proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta decisión, previa comunicación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase Definición de compet da No 37 86 Wilson Cristób fonso Pi eros

JOSÉ LUIS BARC Ó CAMACHO JOSÉ LE AS BUSTOS MARTÍNEZ

SIGIFR PÉREZ

'O

ALFREDO GÓMEZ-QUINTERO (cid:9) MARÍA DE LEMOS

AUGU

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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