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CSJ - SP37496(07-12-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP37496(07-12-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Casación 37496 Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla .) República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 434 Bogotá, D.C., siete (7 ) de diciembre de dos mil once (2011) VISTOS La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla en contra del fallo del 14 de abril de 2011, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga (Santander), que condenó a los mencionados y a otros por la conducta punible de homicidio agravado. HECHOS El sentenciador de segundo grado los resumió de la siguiente manera: Casación 37496 Libardo James Barajas y Enrique Rangel Mantilla Repú ica de Colombia Corte "mrema de Justicia "El día 7 de febrero de 2004, en el municipio de San José de Miranda (Santander), sector Aguas Coloradas, la Patrulla 'Faro 4' comandada pér el sargento Enrique Rangel Mantilla y conformada por 15 soldados Oididos en tres grupos, dio muerte a Alfonso Muñoz Muñoz, miembro dé las AUI (sic), a Jesús María Almeida y a Juan Pablo Almeida Ruiz, Ompesinos éstos de la región. LO actuación procesal tuvo inicio una vez el sargento informó los

héchos acaecidos en el municipio ya mencionado, lo que motivo al Júzgado 34 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga a ordenar la apertura de la indagación preliminar; posteriormente se transfirió el proceso a la jurisdicción ordinaria."

ANTECEDENTES

1. Por los hechos anteriormente referidos tanto el Juzgado 34 de lnstrucf3ión Penal Militar como la Fiscalía Secciona! de Málaga (Santander) adelan aron diligencias procesales; así, trabada la colisión negativa de como encia, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de decisión del 12 de enero de 2004, asignó el conocimiento a la justicia ordinaria

(cuadérno colisión de competencia). En es as condiciones, el 31 de enero de 2000, la Fiscalía Seccional de Málag profirió resolución de acusación en contra de los soldados Néstor Libardo Jaimes Barajas, Henry Misael Jurado Archila, Freddy Antonib Prada León, Jesús Camacho Archila y Carlos Alberto Barajas Baraja, como presuntos coautores del delito de homicidio agravado (artícu os 103 y 104-7 del Código Penal) en las personas de Juan Pablo 2 Casación 37496 ,n Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla 1,, República de Colombia Corte Suprema de Justicia Almeida Ruiz y Jesús María Almeida Benítez. Así mismo, precluyó la investigación a favor de Enrique Rangel Mantilla, Marco Aurelio Argüello Joya, Gerardo Albina Archila, Juan de Jesús Camacho Méndez, Arnulfo Africano Rojas, Rosso Acelas Guevara, Albert Barajas Pinto, Fabio

Almeida Archila, Rodolfo Rodríguez Niño, Edwin León Díaz y Víctor Eladio Grimaldos Camacho (fl. 147 — 161, cuaderno original No. 4). La decisión de preclusión fue apelada por el agente del Ministerio Público; fue así como la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de 5a Bucaramanga, a través de resolución de segunda instancia del 7 de febrero de 2007, O revocar la preclusión dictada en primera instancia a favor de Enrique Rangel Mantilla por los delitos de homicidio agravado en las personas de Alonso Muñoz Muñoz, Jesús María Almeida Benítez y Juan Pablo Almeida Ruiz, y lesiones personales en Gustavo Chaparro Guerrero; ii) revocar la preclusión dictada en contra de Albert Barajas Pinto, Fabio Almeida Archila, Rodolfo Rodríguez Niño, Edwin León Díaz y Víctor Eladio Grimaldos Camacho, por el delito de homicidio agravado en la persona de Alonso Muñoz Muñoz y iii) confirmar la decisión recurrida en todo lo demás.

2. La causa fue adelantada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, despacho que, luego de correr el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 mediante auto del 10 de julio de 2007, celebró la audiencia preparatoria el 25 de septiembre siguiente; en dicha diligencia, dispuso la nulidad parcial de lo actuado con posterioridad a la resolución

3 Casación 374961 \ Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla (cid:9) República de Colombia I

Corte luprema de Justicia de aclisación, respecto de Libardo Jaimes Barajas, motivo por cual se dispuáo en su caso la ruptura de la unidad procesal. Así, una vez repetida la actuación referente a este acusado, la actuación para todos los procelados se retomó en la audiencia pública del juicio, la cual tuvo lugar en seáiones del 15 de febrero, 18 de junio, 1° de septiembre, 29 de octubre de 2008, 9 de noviembre de 2009, 1, 2, 3 de febrero, 9, 10 y 11 de agosto de 2010. Cumpl do lo anterior, el 31 de enero de 2011 el Juzgado Promiscuo del Circuitb de Málaga profirió sentencia de primer grado (fl. 136-275, cuadetio original No. 7), mediante la cual adoptó las siguientes deterriiinaciones: 0 Condenar a Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla a las penas principales de 312 y 324 meses de prisión, respectivamente, por el delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104-7 del Código Penal), así como á la pena accesoria de inhabilitación para el eiercicio de derechos y funcits públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad; por °tila parte, el a quo los condenó al pago de los perjuicios morales derivados de la ejecución de la conducta punible y les negó el subrogado de la áuspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. fi) Abslolver a Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla del delito de homicidio agravado en la persona de Jesús María Almeida

BeníteZ. 4 Casación 37496‘ Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla . República de Colombia Corte Suprema de Justicia Absolver a Rangel Mantilla de la conducta punible de lesiones personales en Gustavo Chaparro Guerrero. Absolver a Henry Misael Jurado Archila, Freddy Antonio Prada León, Jesús Camacho Archila y Carlos Alberto Barajas del delito de homicidio agravado del que fueran víctimas Juan Pablo Almeida Ruiz y Jesús María Almeida Benítez. y) Absolver a Enrique Rangel Mantilla, Alber Barajan Pinto, Víctor Eladio Grimaldos, Fabio Almeida Archila, Edwin Cristóbal León Díaz y Rodolfo Rodríguez Niño de la conducta punible de homicidio agravado en la persona de Alonso Muñoz Muñoz. Inconformes con las decisiones de condena, los defensores de Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla apelaron el fallo de primer grado, el cual recibió confirmación por parte del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de sentencia de segunda instancia del 14 de abril de 2011. En contra de lo decidido por el ad quem, los apoderados de Jaimes Barajas y Rangel Mantilla formularon y sustentaron oportunamente el recurso extraordinario de casación. 5 Casación 3749 Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla Repú lica de Colombia Corte Ouprema de Justicia LAS DEMANDAS DE CASACIÓN El def nsor de Néstor Libardo Jaimes Barajas formula dos cargos, así: uno p incipal, orientado como violación directa de la ley sustancial y uno 'secu darlo' de falso juicio de existencia. A su turno, el de Enrique

Rang I Mantilla postula uno principal de nulidad por violación al debido procelo y el derecho de defensa y tres subsidiarios por falsos juicios de identidad, de existencia y 'falso juicio de raciocinio'. Sus argumentos se resumen de la siguiente manera:

A. D MANDA PRESENTADA A NOMBRE DE LIBARDO JAIMES BAR AS Cargol principal: violación directa de la ley sustancial Tras c tar todas las causales de casación de la Ley 600 de 2000, el artículo 368 d un estatuto que no precisa y de afirmar que presenta el escrito de dema da por considerar que la conducta punible por la que su defendido acept sentencia anticipada y fue condenado "cumple con los requisitos legale que exige la normatividad', el recurrente invoca la causal primera de cOación y reprocha que la sentencia viola directamente, por exclusión 0 evide te, el artículo 32, numerales 3°, 4 , 10°, 11 y 12 del Código Penal.

En s stento del cargo, considera que Jaimes Barajas, como soldado camp sino, actuó en estricto cumplimiento de un deber legal, 6 Casación 37496 Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla República de Colombia Corte Suprema de Justicia particularmente adelantando tareas encaminadas al cumplimiento del orden público interno, al mando del sargento Enrique Rangel Mantilla "y para su infortunio se encontraron con un grupo armado al margen de la le'. Así mismo, estima que su defendido actuó en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente, pues cumplía la Orden de Operaciones 'Batallador', impartida regularmente por el Comandante del Batallón de

Ingenieros No. 5 al cuarto pelotón de la compañía 'Faro'. Así mismo, dice, Jaimes Barajas se hallaba inmerso en error invencible, toda vez que estaba convencido que se enfrentaba a un grupo de bandidos. Cargo 'secundario': falso juicio de existencia El demandante, a través de la causal primera de casación de la Ley 600 de 2000, denuncia que la sentencia incurrió en un error de hecho por falso juicio de existencia, pues no advirtió que, según la prueba balística, el protocolo de necropsia y la indagatoria de Jaimes Barajas, la ubicación del proyectil hallado en el cuerpo de la víctima sugiere que, aún cuando aquél admitió haber disparado contra el hoy occiso y así mismo lo confirmó el soldado Henry Misael Jurado Archila, lo cierto es que su deceso fue causado por un tercero que le disparó desde una posición distinta. De esta manera, denuncia que el sentenciador de instancia desconoció la ley sustancial al no apreciar la prueba como correspondía y omitir dar aplicación a los principios de la sana crítica, en especial los de lógica y experiencia. Concluye, entonces, que la causal de agravación del homicidio debe desaparecer. 7 Casación 37496,:i Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla I. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Con sustento en los anteriores razonamientos, el libelista le pide a la Corte que clase la sentencia impugnada y, en consecuencia, absuelva al procesado de toda responsabilidad penal.

B. DE1MANDA PRESENTADA A NOMBRE DE ENRIQUE RANGEL

MANTjLLA Cargo principal: nulidad Al am aro de la causal de casación de que trata el artículo 207, numeral 3, de la ey 600 de 2000, el casacionista denuncia que el fallo de segunda instan la fue proferido en un juicio viciado de nulidad, por desconocimiento del d bido proceso y el derecho de defensa (artículos 29 y 31 de la Constitución Política, 8, 18, 204 y 238 de la Ley 600 de 2000).

En sustento del cargo, reprocha que el Tribunal apreciara que el fundarhento del recurso de apelación contra la decisión de primer grado fue dhficiente y, por lo tanto, no abordara el estudio de los argumentos defen,ivos, en particular aquel según el cual el juicio de condena solambnte se sustentó en el dicho del soldado Henry Misael Jurado Archiva, quien expresó que Rangel Mantilla dio instrucción de disparar a lo que se moviera; por lo tanto, agrega el casacionista, el juzgador no advirtió que eh el proceso existen cerca de quince pruebas que demuestran que 8 Casación 37496'? \ Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla ' República de Colombia Corte Suprema de Justicia dicha afirmación no es cierta. Por no considerar estos argumentos, el sentenciador incurrió en falta de motivación. Así mismo recrimina que el ad quem apoyara su decisión con fundamento 'en otros procesos'; tal cosa ocurrió cuando apreció que este caso correspondía a uno de los tantos eventos de los denominados falsos positivos, lo que, unido a otras manifestaciones del sentenciador, denota un prejuicio contra los militares, y muestra la negación al principio de la

doble instancia. Tras enunciar algunos de los principios que rigen las nulidades, el censor trascribe parcialmente la declaración del soldado Henry Misael Jurado Archila y asegura que resulta contradictoria, mentirosa y nada creíble, defectos que el juzgador no detectó como consecuencia de no entrar en su estudio. Con sustento en lo anterior, el casacionista le pide a la Corporación que case la sentencia demandada y, en consecuencia, declare la nulidad de lo actuado desde el trámite de segunda instancia, con el fin de que el ad quem corrija el yerro.

Primer cargo subsidiario: falso juicio de identidad Al tenor de la causal de casación de que trata el artículo 207, numeral 1, cuerpo segundo, de la Ley 600 de 2000, el casacionista denuncia que el sentenciador incurrió en error de hecho, en la modalidad de falso juicio de

9 Casación 37496 Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla Repú lica de Colombia Corte ,uprema de Justicia identi ad, el cual lo condujo a la falta de aplicación del artículo 9° del Códig Penal, aplicación errónea de los artículos 103 y 104 del mismo estatuto y el desconocimiento del 238 de la Ley 600 de 2000. Acusa que el juzgador cercenó las pruebas que obran en el proceso, toda vez citfie dedujo la responsabilidad del sargento Enrique Rangel Mantilla solanr+nte con fundamento en la apreciación del testimonio del soldado Henry Misael Jurado Archila, quien afirmó que aquél dio a la tropa la orden de dilparar 'a todo lo que se moviera', sin advertir que existen 45

elemehtos probatorios que lo niegan, elementos que, al no ser consic erados en conjunto, fueron mutilados. Así, trocha que el sentenciador apreciara el testimonio del Cabo Primero Quint4ro en el sentido de que no descartaba ni infirmaba la irregular orden impartida por Rangel Mantilla; tal conclusión no la podía derivar el fallador de dita declaración porque lo que su autor dijo fue que no le constaba esa rden ni la había escuchado, como tampoco la escucharon los solda os radio operadores. Enseguida repasa los testimonios de los soldados Juan de Jesús Camacho MéndOz, Arnulfo Africano Rojas, Gerardo Albino Archila, Roso Acelas Guevea, Fabio Almeida Archila, Víctor Grimaldos Camacho, Fredy Prada León, Néstor Jaimes Barajas, Jesús Camacho Archila, Henry Jurado Archit y Carlos Alberto Barajas, quienes a la pregunta sobre el mandato recibido del procesado respondieron que éste les ordenó que se cubrieran y se defendieran del ataque. lo r ' Casación 37491/ ' \ . Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así, alega el censor, el juzgador mutiló la prueba porque no la analizó en conjunto y, por el contrario, solamente se apoyó en el dicho del soldado Henry Misael Jurado Archila. De haber apreciado correctamente la prueba, el fallador ha debido concluir que el otro procesado Libardo Jaimes Barajas, al darle muerte a la víctima, actuó de manera autónoma, omitiendo las órdenes recibidas. Con apoyo en los anteriores argumentos, el casacionista le pide a la

Corporación que case el fallo demandado por razón del yerro alegado.

Segundo cargo subsidiario: falso juicio de existencia De conformidad con la causal primera de casación, cuerpo segundo, consagrada en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el censor reprocha que el fallador incurrió en error de hecho, en la modalidad de falso juicio de existencia, el cual lo condujo a la falta de aplicación del artículo 9° del Código Penal, aplicación errónea de los artículos 103 y 104 del mismo estatuto y el desconocimiento del 238 de la Ley 600 de 2000.

Tras reprochar que son nulos los argumentos del fallo de segunda instancia, el impugnante critica que el juzgador apreciara, con apoyo en los testimonios de dos familiares del herido, el abandono o 'dejadez' por parte del procesado hacia aquel, lo cual fue determinante para su deceso, dejando de lado los testimonios en contrario de 15 soldados, del conductor 11 Casación 37496 Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla República de Colombia Corte 1uprema de Justicia de la rnbulancia y de algunos familiares del hoy occiso. Por abstenerse de consi rar estas pruebas en conjunto, el sentenciador transgredió las reglas de la experiencia y de la sana crítica, según lo dispone el artículo 238 dl Código de Procedimiento Penal. El impugnante señala que la prueba demuestra que Rangel Mantilla se hallaba lejos de donde estaba ubicado el lesionado, impedido por un obstáóulo natural y, al mismo tiempo, ocupándose de la seguridad de otras perso as. Así mismo, dejó de advertir que a través del radio operador,

Cabo uintero Casas, el suboficial solicitó una ambulancia y delegó la actividfad de salvamento en un subalterno. Dice que la ayuda prestada a la víctima fue corroborada, además, por Marco Fidel Figueroa, quien en su vehículo la transportó al centro de salud, por requerimiento de los militares; lame+ que el fallador no apreciara que el combate fue nutrido y prolongado, y que calificara de dejadez o falta de interés la actitud de Rangel Mantilla, quien no estaba obligado a hacer lo imposible. El libe ista le pide a la Sala que case el fallo recurrido por razón del error alegalo.

Tercett cargo subsidiario: falso 'juicio' de raciocinio A través de la causal primera de casación, cuerpo segundo, el demandante alega 11.1e el sentenciador incurrió en error de hecho, en la modalidad de falso gjOicio' de raciocinio, el cual lo condujo a la vulneración de las mismas

12 Casación 374967 Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla República de Colombia Corte Suprema de Justicia normas, y en igual sentido que las reseñadas en los dos primeros cargos subsidiarios. Sostiene que el falso juicio de raciocinio recayó en la prueba de la omisión, abandono y 'dejadez' de parte del procesado hacía la víctima. Dice que de haber valorado el juzgador los testimonios del sargento Edgar Boton Vega y cabo Helio Casas Quintero, habría apreciado que el primero fue delegado por Rangel Mantilla para socorrer al herido y el segundo solicitó

por radio la ayuda necesaria. Por no concluir lo anterior, el fallador violó la regla de la sana crítica consistente en el principio de confianza que se aplica a las órdenes militares, según el cual el militar desarrolla su rol, sustentado en la seguridad de que los demás integrantes de la institución, sus superiores y subalternos, actúan dentro de marcos institucionales. Con sustento en lo anterior, el recurrente requiere a la Colegiatura para que case el fallo impugnado por razón del yerro pregonado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Corporación anticipa su decisión de inadmitir las demandas de casación, toda vez que evidentemente no cumplen con los requisitos de lógica, claridad, precisión y debida fundamentación, consagrados en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000 y desarrollados ampliamente por su jurisprudencia.

13 Casación 37496' Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla ‘, República de Colombia Corte prema de Justicia Sh

2. Como enseguida se enseña, con los argumentos expuestos en los libelos los recurrentes pierden de vista que el recurso extraordinario de casaci( i .na debe plasmarse en un discurso lógico, sistemático y coherente, sujeto a un desarrollo argumentativo claro y preciso, que no deje dudas sobre materialidad de los yerros susceptibles de denunciar a través de esta impugnación extraordinaria y su aptitud para derribar las bases de la senten ia de instancia, pues, como así lo ha fijado la jurisprudencia de la Colegi tura, la casación no está destinada a oponerse a las apreciaciones

de inst ncia, a través de ponderaciones distintas, así al censor le parezcan muy pl usibles, ni a denunciar cualquier clase de irregularidad en el debido proces o vulneración de garantías, pues ante irritualidades insustanciales y de elcasa trascendencia el proceso puede mantener su validez. Así mimo, con la falta de rigor jurídico, metodológico y argumentativo en el desarrollo de las causales de casación alegadas, los demandantes olvidan que di,ha vía de censura requiere de una exigente carga argumentativa que no se satisface con la mera expectativa de que la Sala comparta su personál interpretación probatoria.

2. La demandas, entonces, adolecen de numerosas y ostensibles falenciás que impiden su admisión, así: 2.1. Demanda presentada por el defensor de Libardo Jaimes Barajas 2.1.1. Ft casacionista, al enunciar los hechos objeto de juzgamiento, inicia por apiadarse de los plasmados por el juzgador, lo que de entrada da al

14 Casación 37496 Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla República de Colombia Corte Suprema de Justicia traste con sus pretensiones, pues naturalmente funda la demanda en una realidad fáctica distinta. En particular, el censor menciona que el deceso de las víctimas Jesús María Almeida Benítez y Juan Pablo Almeida Ruiz, campesinos de la región, se produjo de manera accidental e infortunada, juicio de valoración que no figura en los hechos ni fue aceptado por los falladores de instancia. Dígase, entonces, que si acaso la intención del impugnante era la de demostrar que el fallador se equivocó por no apreciar

que los homicidios ocurrieron de manera accidental, ha debido respetar los hechos de la sentencia y desarrollar los cargos encaminados a demostrar el supuesto error. Así, de entrada la orientación del libelo surge desfasada. 2.1.2. El impugnante discurre a través de consideraciones carentes de sentido de cara a la realidad procesal, pues indica que el fallo anticipado en contra de su asistido "cumple con los requisitos legales que exige la normatividacf', aseveración que, por una parte, denota el desconocimiento de la real situación procesal del sentenciado y, además, descalifica toda inconformidad plantada en el escrito. Lo anterior, unido a la enunciación indiscriminada de todas las causales de casación del estatuto procesal de 2000, así como del artículo 368 de una norma desconocida, conduce a una fundamentación ostensiblemente incoherente. 2.1.3. El cargo principal de violación directa de la ley sustancial carece por completo de un sustento argumentativo susceptible de ser analizado en esta sede. Lo anterior, por cuanto el recurrente se limita a enunciar una serie de causales de exclusión de responsabilidad de las consagradas en 15 Casación 37496/?ls, Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla Repú 'Oca de Colombia Corte 4uprema de Justicia el artíulo 32 del Código Penal, y a afirmar, sin más, que el suboficial Libarlo Jaimes Barajas: i) actuó en estricto cumplimiento de un deber legal, 1)or cuanto adelantaba tareas encaminadas al cumplimiento del orden públicl) interno; ii) que, además, actuó en cumplimiento de orden legítima

de autoridad competente, cual fue la Orden de Operaciones 'Batallado?, impart da regularmente por su superior y iii) que se hallaba inmerso en error hvencible, toda vez que estaba convencido que se enfrentaba a un grupo de bandidos. Surge nítido que un tal sustento no configura nada distintb a la personal apreciación probatoria y jurídica del censor, distinta a la del entenciador, quien, en contraste, detalló con suficiencia y acierto las razones que lo llevaron a descartar la supuesta justificación del hecho. Por lo tato, la crítica del recurrente se queda en el plano de la mera enuncación. El impugnante pierde de vista que su deber al acudir a esta sede extracfrdinaria no es proponer una apreciación probatoria y jurídica distinta a la del funcionario judicial individual o plural, pues ésta llega amparada por las presunciones de acierto y legalidad, sino demostrar de qué manera el juzgOor, con su visión probatoria y jurídica de los hechos, incurrió en un yerro evidente y trascendente para mutar el sentido de la decisión. No scibra, entonces, recordar que, como de manera reiterada lo ha dicho la jurispb.idencia de la Cortel, la violación directa de la ley sustancial tiene que yer con la equivocación en que incurre el juzgador de manera Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del' 7 DE ABRIL DE 2010, radicación No. 1 33655. 16 Casación 37496(i:/h L bardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla 'n

República de Colombia Corte Suprema de Justicia inmediata al realizar el juicio de derecho, es decir, al aplicar la normatividad que corresponde a los hechos materia de juzgamiento. El yerro aludido se manifiesta a través de tres variantes: la primera, conocida como falta de aplicación o exclusión evidente, se presenta cuando no se aplica la norma que corresponde, porque el juez se equivoca acerca de su existencia; en la segunda, denominada aplicación indebida, el sentenciador efectúa una falsa adecuación de los hechos probados a los supuestos que contempla la disposición; en la última, conocida como interpretación errónea de la ley sustancial, los procesos de selección y adecuación que el juzgador aplica al caso son correctos, pero al interpretar el precepto el juez le atribuye un sentido que no tiene o le asigna efectos distintos o contrarios a su contenido. Así mismo, ha señalado la jurisprudencia de la Corte que cuando se invoca el cuerpo primero de la causal primera de casación, esto es, violación directa de la ley sustancial, el libelista no puede discutir la valoración de la prueba realizada por el sentenciador ni cuestionar la declaración de los hechos consignados en el fallo, pues toda su actividad debe estar dirigida exclusivamente a demostrar la equivocación en que incurrió el Tribunal al aplicar o al inaplicar la normatividad al caso concreto, así como el perjuicio irrogado por el yerro. Se trata, en conclusión, de un estudio estrictamente jurídico, toda vez que "cualquiera que sea la modalidad de violación directa de la ley, el yerro de los juzgadores recae indefectiblemente en forma

inmediata sobre la normatividad, todo lo cual implica un cuestionamiento en 17 Casación 37496,71k Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla Repúbl ca de Colombia Corte S prema de Justicia un pun o de derecho, sea porque se deja de lado el precepto regulador de la situ ción concreta demostrada, porque el hecho se adecua a un precep o estructurado con supuestos distintos a los establecidos, o porque se de borda la intelección propia de la disposición aplicable al caso concre o..."2 El des rrollo argumentativo del casacionista no cumple con ninguno de los requisitos anteriores, por lo que el cargo debe ser inadmitido. 2.1.4. l cargo "secundario" aparece postulado como un falso juicio de existe cia. No obstante lo anterior, enseguida el censor se aparta de dicha modali ad para criticar que el fallador desconoció la ley sustancial al no apreci r la prueba como correspondía y omitir dar aplicación a los princip os de la sana crítica, en especial los de lógica y experiencia. Semej nte desarrollo argumentativo viola el principio de precisión y clarida , pues la Sala no alcanza a desentrañar la verdadera intención del casaci nista, esto es, si su pretensión era la de demostrar un falso juicio de existe cia o un falso raciocinio, modalidades de error de hecho que son natura mente excluyentes entre sí. En últ mas, el recurrente se limita a reclamar que en esta sede se le conceda al protocolo de necropsia, a la prueba de balística y a la

indag toria del entonces investigado un mérito suasorio conveniente a los intereles defensivos, razonamiento que por sí mismo carece de toda b s Rad. sentencia del 6 de mayo de 2003; rad. 18580, auto del 12 de mayo de 2004; rad. 2 1k899, 21821, ntencia del 2 de marzo de 2005; rad. 21206, auto del 29 de junio de 2005, entre otros. 18 Casación 3749511 L bardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla iit) República de Colombia Corte Suprema de Justicia aptitud para sustentar adecuadamente el cargo de violación indirecta (cualquiera que sea la modalidad escogida por el censor), por cuanto no demuestra una ilegalidad en el análisis probatorio del juzgador. Además de las anteriores falencias, el impugnante omite el deber que le compete de abordar el estudio de los demás soportes probatorios del fallo para así enseñar con nitidez que el yerro de apreciación, así hubiere sido correctamente demostrado, tenía la entidad suficiente para derruir las conclusiones de la sentencia. En estas condiciones, el argumento formulado falta al deber de debida fundamentación. 2.1.5. Todo lo anterior, unido a la evidente violación del principio de proposición jurídica completa, por cuanto el casacionista, en ninguno de los dos cargos que postula, atina a precisar cuáles son las normas sustanciales violadas, menos aún a indicar el sentido de la violación, terminan por hacer de la demanda un escrito carente de toda aptitud para los efectos que se propone. 2.2. Demanda presentada por el defensor de Enrique Rangel Mantilla

2.2.1. A través del cargo principal de nulidad, el demandante denuncia que la sentencia padece de una deficiente motivación, toda vez que el juzgador no abordó el estudio de todas las 15 pruebas que, en su sentir, demostraban la inocencia del procesado. 19 Casación 374962-{k Libardo Jaimes Barajas y Enrique Rangel Mantilla < " Repútilica de Colombia Corte uprema de Justicia El argumento así presentado resulta intrascendente para satisfacer los propóttos del recurso extraordinario de casación, en la medida en que desconoce el contenido de la decisión impugnada y termina por convertirse en un reclamo para que en esta sede se le conceda a la prueba de descaitgos un mérito acorde con los intereses defensivos. Así, l Sala observa que el ad quem en verdad motivó su decisión y consileró las tesis defensivas, solamente que al concederles poder suasorio halló que los testimonios de descargo no eran creíbles, por cuant0, aún cuando sus autores presenciaron los hechos, "acudieron a generálidades, tergiversaron la realidad, callaron hechos relevantes, fueron distantes y oscuros, quizá con el afán de proteger a sus fuerzas militares, a sus smeriores y así mismos". Fue de esta manera como el Tribunal apreci los medios de prueba, respecto de los cuales el libelista pide que en es a sede se aprecien de manera distinta; así, la motivación, aunque breve, pero suficiente, en verdad existe, aún cuando es contraria a los intere es del procesado. Así m1 smo,

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