CSJ - SP37539(16-11-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37539(16-11-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
b44a4a4 Ziniái
EXTRADICIÓN RAD. No. 37539
ARLEY REINA ESCOBAR Z t4 99214009341 4clail4a0i3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 404 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011). VISTOS Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ARLEY REINA ESCOBAR presentada por el Gobierno de los Estados Unidos'. ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 2372 del 20 de septiembre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del señor ARLEY REINA ESCOBAR, contra quien la Corte del Distrito Medio de Florida dictó acusación No. 8:10-CR-385T27 AEP el 8 de septiembre de 2010. 1• El presente caso se tramita bajo las ritualidades de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición, según el indictment, se concretaron entre septiembre de 2005 y el 21 de octubre de 2009, época en la cual estaba vigente dicha normatividad. 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37539 ARLEY REINA ESCOBAR r osts 944tentes fratiola Documentos aportados con la solicitud de extradición Para formalizar la petición de entrega de ARLEY REINA ESOBAR se incorporaron al presente trámite, por intermedio
del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes docUmentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 1062 de mayo 9 de 2011 de la Embajada de los Estados Unidos por medio de la cual solicita la detención provisional con fines de extradición de ARLEY REINA ESCOBAR, por estar requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. (E) Nota Verbal No. 2372 de septiembre 20 de 2011 de la misma Embajada, por cuyo medio se formaliza la petición de extna.dición. Copia de la acusación No. 8:10-CR-385T27 AEP dictada el 8 de septiembre de 2010 por la Corte del Distrito Medio de Florida. (iv) Traducción de las disposiciones penales aplicables al casó, esto es, Código de los Estados Unidos, Título 18, SecCión 3282; del Título 21, Secciones 853, 881, 959, 960 y 963, del Título 28, Sección 2461; y del Título 46, Secciones 70533, 70506 y 70507. 4 4at€a4 WaimAi 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37539 ARLEY REINA ESCOBAR r imas Srakana 40414,14's (y) Orden de arresto contra ARLEY REINA ESCOBAR de septiembre 8 de 2010, emitida por la Corte del Distrito Medio de Florida. (vi) Declaración jurada rendida por Joseph K. Ruddy, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de
Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra ARLEY REINA ESCOBAR, indica los elementos integrantes del delito y remite a la declaración del agente especial del ICE para mayores detalles de los hechos del caso. (vii) Declaración jurada rendida por Raymond B. Quiñones II, agente especial Departamento de Seguridad Nacional, Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), en la que informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición. (viii) Fotocopia del pasaporte y de la cédula de ciudadanía No. 94'440.638 a nombre del solicitado ARLEY
REINA ESCOBAR.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida por la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1062 de mayo 9 de 2011, emitida por la Embajada de los Estados Unidos solicitando la detención 94frkedva Wc/omA,
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ARLEY REINA ESCOBAR
W 46flaisfaa 0Leet Sffda proyisional con fines de extradición de ARLEY REINA ESORAR, mediante Resolución de mayo 18 de 2011 ordenó su captura, la cual se hizo efectiva el 29 de julio siguiente en la ciudad de Armenia por miembros de la Policía Nacional. Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verkal No. 2372 de septiembre 20 de 2011, el Ministerio de I Re141.ciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y de Derecho con oficio DIAJI. No. 2377
del 22 de septiembre, en el cual conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano"2. Revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en icha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con escrito del 23 de septiembre de 2011, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante proveído del 3 de octubre de 2011 la Corte dio inick a la etapa judicial del trámite y, con fundamento en lo Fo143 35 carpeta anexa. 2 §lefrisoa % Zenná,
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ARLEY REINA ESCOBAR Z .92 oca ,4tosst«zfalt4iwis dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, requirió a ARLEY REINA ESCOBAR la designación de defensor, siendo nombrado el doctor Juan Manuel Jeréz Salamanca, quien aceptó el cargo y fue reconocido como su defensor de confianza. La defensa de manera inmediata impetró la emisión de concepto favorable bajo los ritos de la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, petición que fue avalada por el requerido y por el agente del Ministerio Público, razón por la cual el
expediente ingresa para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, coadyuvada por su defensor y el Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de W ofonai.1„ 6 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37539 ARLEY REINA ESCOBAR Zas 9444.esna 4orearava pl o sobre el requerimiento impetrado por el Gobierno de los Est do Unidos en relación al ciudadano colombiano ARLEY
RE1hTA ESCOBAR.
En efecto, la solicitud de la defensa se radicó en vigencia de dicha preceptiva y, posteriormente, fue coadyuvada por el soli itado y por el Procurador Segundo Delegado para la Ca ción Penal, quien, además, se trasladó hasta las instalaciones del Centro Penitenciario y Carcelario "La Picota", donde se entrevistó con ARLEY REINA ESCOBAR y pudo verificar que se trata de una manifestación libre, espontánea y vol ntaria3, descartándose la vulneración de sus garantías fun lamentales. En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir conhepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la
Corte, previo análisis de los siguientes aspectos. Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emi tir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 49, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos ocurrieron bajo su vigencia. n 3 Cfri Folio 22 del cuaderno de la Corte. 94441doa ed Ztn4a
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ARLEY REINA ESCOBAR 1~2 4 ._9,424essus 4 eas&oriai , - Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35, inciso 2, de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, estableciendo además la improcedencia de la entrega por delitos políticos. Conviene señalar, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y
502 de la ley en cita se concretan en (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (fi) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, (iii) la presencia del principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en este caso se cumplen dichos presupuestos. 9115eildas (cid:9) dis 8 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37539
ARLEY REINA ESCOBAR r
9Jfr0ne. o34
1. Validez formal de la documentación Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Léy 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por Vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lug4r y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datcs por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción autentica de las disposiciones penales aplicables al asunto.
Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los
sopcktes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los (asos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular la Corporación observa cómo yl Gob'erno de los Estados Unidos de América, a través de su repr asentación diplomática, solicitó la extradición del WoZnAl S6aaa4
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ARLEY REINA ESCOBAR
W 92 elt4 0-tema 14 fetébasis ciudadano colombiano ARLEY REINA ESCOBAR y, al efecto, anexó copia de la acusación No. 8:10-CR-385T27 AEP dictada el 8 de septiembre de 2010 por la Corte del Distrito Medio de Florida. Igualmente, incorporó la orden de arresto expedida contra el reclamado por dicha autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Joseph K. Ruddy, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, quien refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra ARLEY REINA ESCOBAR, precisa los elementos integrantes del delito y remite a la declaración de apoyo del agente del Departamento de Seguridad Nacional, Servicio de Inmigración y Control de Aduanas para mayores detalles de los hechos. De igual manera, se observa cómo en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto a la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los
requisitos exigidos en el artículo 495 de La Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, tales documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Magdalena Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo Modas Zin,A, 10 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37539 ARLEY REINA ESCOBAR aé YOlnarittli 440ffategatai paíl i, reconocido en tal condición por su Procurador Eric H. Hol er, Jr. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida f dociimentación suscrita por Hillary Rodham Clinton, Sec etaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de 4mérica y por Songa No. Johnson, Funcionaria Auxiliar de Aut nticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul de Colombia en Wa hington, D.C., Libia Mosquera Viveros. Por lo tanto, se cun4plen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que el primer req isito exigido por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se enc entra acreditado.
2. Demostración plena de la identidad del solieitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona prodesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica contcer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito sis
curr ple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de re sdiver. Confrontada la Nota Verbal No. 2372 del 20 de septiembre de 2011 a través de la cual se formaliza la petición ‘94.e adaoa Wo/orn4o
11(cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37539
ARLEY REINA ESCOBAR W t..99 at-4 94tornes 4frottOten de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de ARLEY REINA ESCOBAR, nacido el 21 de marzo de 1978 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. 94'440.638. La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notificada la orden de captura con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación. Además, el lugar y la fecha de nacimiento registrados en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente y el cotejo dactiloscópico efectuado por perito de la Policía Nacional a las huellas dactilares del capturado, concuerdan con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de ARLEY REINA ESCOBAR. Así mismo, bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada.
3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado en el país extranjero tienen en Colombia la connotación de 1 12 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37539
ARLEY REINA ESCOBAR W oté Shana 44,:eatais conjductas ilícitas, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro añ s de privación de la libertad. Para abordar el análisis de esta temática debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna col mbiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exi ida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, los hechos imputados por la autoridad extranjera refieren que desde al menos septiembre de 2005 has,ta octubre 21 de 2009, en el Distrito Medio de Florida, AR4Y REINA ESCOBAR, junto con otras personas, se cotabuló para: CARGO UNO: "...distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocpína, una sustancia controlada en la Lista II, a sabiendas y ' con la intención de que dicha sustancia sería ilícitamente imi-ortada a los Estados Unidos...".
CARGO DOS: "...a sabiendas y voluntariamente de hecho coryabuló con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir
Cfr. Folio 117 de la carpeta anexa. 4 S4daaa4 r,a,344 13 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37539 ARLEY REINA ESCOBAR SC cdteatioús ritenta cinco (5) kilogramos o más de una mezcla de sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.. ."5. Estos cargos encuentran equivalencia en la normatividad colombiana en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) arios de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se actualizan en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, que tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lo sanciona con pena de prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De esta manera, confrontado el supuesto fáctico referido en los cargos y las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte cómo las conductas de concierto para delinquir y
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se encuentran penalizadas en los dos países, de manera que los cargos atribuidos por la autoridad foránea al requerido ARLEY REINA Cfr. Folio 118 de la carpeta anexa. 5 É44eaa drnia, 14 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37539 ARLEY REINA ESCOBAR W ett.4 54sana 4fieeteilis ES40BAR corresponden a tipos penales nacionales que tienen preVista pena superior a los 4 arios de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble
4. Equivalencia entre la providencia dictada en el exti•anjero y la acusación del sistema procesal colombiano Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza proesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno.
Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones 6, pues lo relevante es dettrminar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claiiidad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. Así las cosas, se tiene que la acusación No. No. 8:10-CR31t27 AEP dictada el 8 de septiembre de 2010 por la Corte del Distrito Medio de Florida, al igual que ocurre con la pieza
de la misma índole en el ordenamiento colombiano, marcan el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la 6 Cfr Conceptos del 11 de febrero de 2004, Rad. No. 20292; 23 de enero de 2008, Rad. 27378; 28 de octubre de 2009, Rad. 31932; noviembre 4 de 2009, Rad. 32085; noviambre 8 de 2009, Rad. 31818.
15 EXTRADICIÓN RAD. No. 37539
ARLE Y REINA ESCOBAR rloté t_95°444smes e á ofearaás oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos. De otro lado, el requerimiento de la autoridad foránea contiene la información relativa a los lugares y épocas de ocurrencia de los hechos, así como las circunstancias bajo las cuales actuaba ARLEY REINA ESCOBAR y las disposiciones violadas con los actos allí definidos. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Naturalmente, conviene advertir, se trata de una identidad material y no de forma. El concepto de la Corporación En razón a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ARLEY REINA ESCOBAR formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por los cargos
contenidos en la acusación No. 8:10-CR-385T27 AEP dictada el 8 de septiembre de 2010 por la Corte del Distrito Medio de Florida. Lo anterior, además, porque los hechos atribuidos al requerido son de naturaleza común y acaecieron después del Mfriaa Ween,40 16 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37539 ARLEY REINA ESCOBAR r ota 5.44tema tkfitariv:a 17 1:le diciembre de 1997, en diversos territorios nacionales con el propósito de llevar gran cantidad de estupefacientes a íd los Estados Unidos, por manera que ninguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 35 de Carta Política se configura. Así mismo, es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, &altos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tarriipoco a la sanción de (cid:9) destierro, (cid:9) cadena perpetua o corifiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Politica. También debe condicionar la entrega del solicitado a que se e respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas coridiciones, todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a: tener acceso a un prckeso público sin dilaciones injustificadas, se presuma SU iHcencia, estar asistido por un intérprete, contar con un
defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiernpo y los medios adecuados para preparar la defensa, puéda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se de‘arrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la Mota., ZfanA, 17 (cid:9)
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ARLEY REINA ESCOBAR 0~ Wotts 9:2 edier ~ libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo
con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más ble4uedan4 Zen:43 18 (cid:9) EXTRADICIÓNRAD. No. 37539 ARLEY REINA ESCOBAR Zas es; 4faserialx cer anos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como nú•éleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y recbnoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refúerza con la protección que a ese núcleo también pr igan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Iacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenka en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por ARLEY REINA ESCOBAR con ocasión de este trámite. La Sala se permite indicar que, en virtud de lo di+uesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Cokistitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del seilor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, re lizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos im uestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su evéntual incumplimiento. Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación al requerido ARLEY REINA ESCOBAR, a su .944€1,40a WeasnÁ;fs
19 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37539
ARLEY REINA ESCOBAR Z as c9: 4 ;4 104017ta defensor, a la Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y a la señora Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. S4 '/;l (cid:9) t • (cid:9) 1 la, _
C (cid:9) COMISKiN SER \11010
c-_------~AIBER19541ROC.ABAUERO (cid:9) SIGIPREDO ESPINOSA PÉREZ
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
SALAZAR OTERO
UBIA Y NDA NOVA GARC
Secretaria