CSJ - SP37567(30-11-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37567(30-11-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
1 República de Colombia Revi n Rdo. 37567 Héctor Rafael Ortiz Rangel Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 425 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición impetrado por el apoderado de HÉCTOR RAFAEL ORTIZ RANGEL, contra el auto de 26 de octubre de 2011 por medio del cual la Sala inadmitió la acción de revisión instaurada en su nombre contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá de 17 de marzo del 2011, confirmatoria de la emitida Corte uprema de Justicia en primera instancia por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogótá el 24 de enero del mismo ario. IMPUGNACIÓN Señaló el recurrente que las fotografías allegadas con la demanda, fueron realizadas en la ciudad de Medellín el día de los hechos acontecidos en Bogotá, circunstancia que sería corrctborada con las testificaciones de Liliana Ortiz Rangel, HerMencia Niño y Milton González. Por lo anterior, discrepó de la providencia cuestionada y consideró que las pruebas revisten la calidad de sumarias y en tanto se hace procedente la Ovocatoria pretendida y la revisión de la actuación procesal. Añacpó que la fotocopia del recibo de impuesto predial pretende demostrar que Liliana Ortiz Rangel, reside en el inmueble ubicado en la Calle 44 No. 52-165 CAN Alpujarra,
sitio donde se habrían tomado las fotografías. Manitestó que aunque las imágenes no indican el lugar y fecha en que fueron retratadas, las pruebas testimoniales solicitadas complementarían tal información para demostrar to_ii • 3 República de Colombia Revi on Rdo. 37567 Héctor Rafael Ortiz Rangel Corte Suprema de Justicia que el condenado no se encontraba en el lugar de los hechos para la fecha en que éstos ocurrieron. CONSIDERACIONES Ha sido unánime y reiterada la jurisprudencia de esta Sala en señalar que la admisión de la demanda de revisión, especialmente cuando se sustenta en la causal 3° invocada por el recurrente, está supeditada a que se aporten con la misma los medios probatorios que no se conocían al momento del proceso penal, y cuya valoración conlleva, inexorablemente, a proferir una decisión en sentido contrario. 1.2. De allí que no se pueda pretender la revisión de un proceso que cuenta con sentencia ejecutoriada, si la demanda no se encuentra acompañada de las pruebas que le sirven de sustento o si el hecho que se pretende acreditar se hace depender de resultados inciertos que puedan arrojar determinadas probanzas. 1 De otra parte se debe insistir que la acción de revisión no puede ser vista como una instancia adicional a las ordinarias, en la cual sea posible reabrir los debates jurídico Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 28 de enero de 2010. Rad. 32264. N.C41.“ 1-11 Lit riCil L6C1 Corte Suprema de Justicia probatorios agotados con la sentencia que le pone fin al
proceso; por esto es deber ineludible del demandante demostrar la existencia de hechos nuevos o de medios de convicción que no se conocían al momento de proferirse el fallo atacado.
3. Bajo las consideraciones anteriores se debe resaltar que el de1mandante en su recurso de reposición, reiteró que las fotografías aportadas y los testimonios solicitados, pretenden dem strar que el condenado HÉCTOR RAFAEL ORTIZ RAN EL no se encontraba en la ciudad de Bogotá para la fech de los acontecimientos. Sin embargo, omitió explicar las razo es por las cuales el material probatorio aludido no fue incorporado al proceso penal en el momento oportuno, esto es, fjue tanto las fotografías como los testimonios se desconocían durante el trámite punitivo.
4. De otra parte reafirma esta Sala que los elementos probatorios consignados en la demanda y reiterados en el recurso de reposición, no permiten formar un juicio anticipado sobre la seriedad y viabilidad de la acción, ya que no ~tienen una fuerza persuasiva suficiente que permita concluir que el procesado no se encontraba en la ciudad de Bogottá cuando el hurto fue cometido.
3.15,— 5 República de Colombia Revis n Rdo. 37567 Flector Rafael Ortiz Rangel Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: NO REPONER el auto del pasado 26 de noviembre, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de HÉCTOR RAFAEL ORTIZ RANGEL. Notifíquese y Cúmplase
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Corte Sliprema de Justicia
EN CpWISIÓN DE SERVICIO
MARÍA TEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ (cid:9) AUG
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LUIS ALAZAR OTERO gF (cid:9) SOGI-IAS
Nubia Yolanda Nova García Secretaria