CSJ - SP37572(08-11-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37572(08-11-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Segunda instancia 37572 Mercedes Maria Gutiérrez Geraldino República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 397 Bogotá, D.C., ocho de noviembre de dos mil once VISTOS La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos, subsidiariamente al de reposición por la acusada y de manera principal por el defensor, contra una decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 21 de septiembre pasado -mediante la cual le negó dos pruebasen desarrollo de la audiencia preparatoria en el proceso penal que se adelanta contra la doctora MERCEDES MARÍA GUTIÉRREZ GERALDINO por el delito de prevaricato por acción, cometido al proferir una decisión de preclusión de la investigación supuestamente ilegal, en desarrollo de su actividad como Fiscal Seccional de dicha ciudad. Segunda instancia 37572 Mercedes Marfa GutiérrErz Geraidino Relpública de Colombia Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Se éxtracta de la resolución de acusación que como consecuencia de una visita que funcionarios de la Dir cción Nacional de Fiscalías realizaron a la Dir cción Seccional de Fiscalías de Montería, en particular a la Unidad de Delitos contra la Ad inistración Pública, se encontraron resoluciones II in ibitorias y de preclusión que al parecer no re jaban la orientación del acervo probatorio rec udado, lo que dio origen a una investigación en
de arrollo de la cual la Fiscal 10' de dicha Unidad, do tora MERCEDES MARÍA GUTIÉRREZ RALDINO, fue procesada por una decisión de pr clusión adoptada el 24 de julio de 2006 al interior de la instrucción 56314, emitida sin que previamente se recaudara el material probatorio suficiente que diera fundamento a la misma. Es de resaltar que contra dicha decisión fue in rpuesto como principal el recurso de reposición y en subsidio el de apelación por parte del representante del Ministerio Público, siendo (cid:9) el Segunda instancia 37572 Mercedes María Gutiérrez Geraidino República de Colombia Corte Suprema de Justicia primero de ellos resuelto negativamente por un nuevo fiscal, el doctor Fredy García Pertuz, quien concedió la alzada; impugnación en desarrollo de la cual fue revocada la cuestionada preclusión. Agotadas las etapas procesales correspondientes se formuló acusación en contra de la entonces Fiscal 10' de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Montería doctora MERCEDES MARÍA GUTIÉRREZ GERALDINO por el delito de prevaricato por acción, la que fue confirmada mediante decisión de 21 de junio de 2011; luego de lo cual se radicó el juicio en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Una vez avocado el conocimiento de dicho asunto el Tribunal concedió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en el cual el defensor solicitó, entre otras pruebas: a) el testimonio del doctor Fredy García Pertuz, quien reemplazó en el
cargo a la doctora GUTIÉRREZ GERALDINO, y fue precisamente quien resolvió desfavorablemente el recurso de reposición que fuera interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la 3 Segunda instancia 3757 Mercedes María Gutiérrez Geraidino úbliea de Colombia Corte Suprema de Justicia cuestionada decisión de preclusión, y en su lugar cor1cedió el recurso de apelación contra la misma; y b) 4ue se ordene a la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería, sub unidad de Delitos contra la Ad inistración Pública, el envío de copia auténtica de tod las resoluciones de preclusión que anticipadamente profirieron los fiscales asignados a elld en el ario 2006. LA DECISIÓN APELADA En el curso de la audiencia preparatoria el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediatrte decisión de 21 de septiembre del ario que avanza, de4retó las pruebas a recaudarse en el juicio, providencia dentro de la cual negó, tanto la práctica de testimonio del entonces fiscal García Pertuz ar mentando que las razones por las cuales no re uso la cuestionada decisión ya están plasmadas en aquella providencia en que así resolvió-, como las copias de las preclusiones solicitadas, aduciendo su impertinencia. e/ ( Segunda instancia 37542r» Mercedes María Gutiérrez Geraidino República de Colombia Corte Suprema de Justicia Contra dicha decisión la acusada interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, y el defensor a su vez el de alzada de manera principal;
siendo resuelta la impugnación horizontal adversamente a los intereses de la recurrente. LA INCONFORMIDAD Los recursos de apelación se centraron en insistir sobre la conducencia y la pertinencia de los elementos de convicción cuyo decreto se solicita. Frente al testimonio del doctor García Pertuz, el defensor argumentó, además, que de no ordenarse, debía entonces imputársele también el mismo cargo que hoy soporta su patrocinada por haber compartido la fundamentación de la decisión cuestionada. En relación con la orden de remisión de las copias de las resoluciones de preclusión proferidas anticipadamente por los fiscales adscritos a la sub unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Montería, considera el apelante que debe decretarse, 5 Segunda instancia 37572 Mercedes María Gutiérrez Geraldino República de Colombia Co e Suprema de Justicia pu s en caso contrario se estaría violando el principio de igualdad de su asistida, al no procesarse a los de as fiscales que de igual forma obraban, pr firiendo este tipo de decisiones. LOS NO RECURRENTES El Irepresentante del Ministerio Público se mostró de ac4erdo con las pretensiones del apelante. A ,u vez, la Fiscalía se opuso a las pretensiones del apelante por considerarlas impertinentes e indonducentes. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para resolver este asunto, de formidad con lo dispuesto en el artículo 75.3 de la CO Let 600 de 2000, por tratarse de la impugnación de un decisión adoptada en el curso de un proceso ad lantado ante un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
6 Segunda instancia 37572 Mercedes María Gutiérrez Geraidino República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sea lo primero advertir, que de acuerdo con el artículo 235 de la Ley 600 de 2000, el juez, en relación con la preparación del juicio, debe inadmitir las pruebas que hayan sido obtenidas de forma ilegal, así como aquellas que resulten ineficaces, además de las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las que resulten manifiestamente superfluas. En efecto, la norma en comento señala: "235. Se inadmitirán las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o las que hayan sido obtenidas en forma ilegal. El funcionario judicial rechazará mediante providencia interlocutoria la práctica de las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas." Se puede ver que la discusión que se trae a esta Corporación por la vía de los recursos de apelación está orientada a que se evalúe la pertinencia de dos solicitudes probatorias elevadas por la defensa y 7 Segunda instancia 37572 Mercedes María Gutiérrez Geraldino pública de Colombia Cote Suprema de Justicia ne adas por el a quo, motivo por el cual se hace necjesario su análisis independiente. Ini ialmente, hay que resaltar que la exigencia de, la pertinencia es una limitación al principio de la lib rtad probatoria, planteado en la senda de la col4erencia del enfrentamiento dialéctico que supone el proceso penal. La pertinencia, así, tiene relación con aquello que es
pr pio del debate, con el tema de prueba, con la cu idad de pertenecer a él, con la condición de efi acia en relación con la esencia del problema de in estigación, y en armonía con aquello es el núcleo ce tral de la contienda. Pot su parte, la conducencia está relacionada con la ichineidad legal para probar el hecho materia de prueba. As , no se puede perder de vista que el proceso penal es á íntimamente ligado a la estructura de una o más 8 Segunda instancia 37572'4 Mercedes María Gutiérrez Geraldino República de Colombia Corte Suprema de Justicia normas de carácter incriminatorio que la Fiscalía invoca como violadas, de lo cual surge la hipótesis delictiva con cuya prueba se compromete para el juicio oral. De manera que, frente al cuestionamiento en torno a la pertinencia del testimonio del fiscal García Pertuz, corresponde preguntarse a qué hecho pertenece, qué pretende probarse con él, así como su trascendencia en el proceso, y a dónde conduciría eventualmente. Pues bien, a partir de la justificación de su pertinencia, resulta claro para la Sala que lo que persigue la defensa es probar con dicho testimonio una situación: la legalidad de la providencia cuestionada, al punto que fue compartida por otro servidor judicial de la misma jerarquía, lo que, a juicio de la defensa, según se ve, podría debilitar la conclusión de que es abiertamente ilegal. Así, resulta obvio que no es un hecho notoriamente impertinente el que se advierte como susceptible de ser probado con dicho testimonio, sino que, por el 9 Segunda instancia 375T/
Mercedes María Gutiérrez Geraidino Re ública de Colombia Corte Suprema de Justicia contrario, pertenece al marco de la discusión cfue pude legítimamente proponer la defensa en el juicio, por lo que mal puede calificarse de impertinente. Sini embargo, dicha situación ya está suficientemente deriostrada con la motivación consignada en la decisión mediante la cual el fiscal García Pertuz negó la ifeposición de la decisión hoy cuestionada; tal como acertadamente razonó el Tribunal, motivo por el cual dicho testimonio se torna superfluo. Lo mismo sucede con la orden de remisión de copia a4éntica de todas las decisiones de preclusión que an icipadamente profirieron los fiscales de la Di ección Seccional de Fiscalías de Montería sub u «dad de delitos contra la administración pública du ante el ario 2006. Esto por cuanto lo que se discute en el proceso es la su uesta ilegalidad de la decisión cuestionada pr ferida por la fiscal procesada. No así las pr clusiones adoptadas por los anteriores fiscales que pr cedieron a la acusada, pues a partir de este 10 Segunda instancia 3757 Mercedes María Gutiérrez Geraidino República de Colombia Corte Suprema de Justicia aspecto no se puede erigir un patrón de comportamiento, cuando lo censurado es la ausencia de fundamentos probatorios con base en los cuales podría justificarse la decisión cuestionada a la Fiscal
GUTIÉRREZ GERALDINO.
Por tanto, no siendo parte de aquello que se le reprocha a la fiscal investigada, resulta impertinente
probar tal situación, de cara al cargo que por el delito de prevaricato por acción se le formuló en la resolución de acusación, por lo que no se accederá al decreto de dicha probanza. Así pues, se confirmará la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Confirmar la decisión apelada. 11 Segunda instancia 37572 Mercedes Marfa Gutiérrez Geraidino República de Colombia Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvase el proceso al tribunal del origen. Comuníqauese y jcúmeplase. \ 401 4 N
JA ER D . 41/4
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JOSÉ LÉIS BARCEL CAMACHO JOSE LEO) A BUSTOS MART NEZ
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