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CSJ - SP37618(07-12-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP37618(07-12-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

, Casación inadmiet No. 37618 Sebastián Ramírez Flore República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta N°434 Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011). VISTOS La Corte resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Sebastián Ramírez Florez, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Pasto, el 13 de junio de 2011, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, el 8 de noviembre de 2007, que lo condenó como autor de la conducta punible de homicidio en grado de tentativa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el juzgador de la siguiente manera: "El 22 de febrero de 2002, aproximadamente a las 21: 30 horas, en el sector del Liceo Femenino Mariadiaz, se presentó una riña en la

2 Casación inadmite No. 37618 f, , Sebastián Ramírez Flo (cid:9)rez RepOblica de Colombia Corte Suprema de Justicia cual el señor Javier Bastidas Rosero, resultó lesionado con arma blanca (cuchillo), al recibir nueve heridas. Dos personas fueron aprehendidas por la policía, entre ellos, el acusado, Sebastián Ramírez Florez. La víctima, por su parte, fue condkida a/ Seguro Social de Maridiaz, posteriormente remitida al

Hospital Departamental por la gravedad de las lesiones".

2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 4 de septiembre de 2003, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra Ramírez Florez por el delito de homicidio en grado de tentativa, providencia que al ser recurrida fue confirmada, el 14 de diciembre de 2004.

3. El expediente pasó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pastó, autoridad que el 8 de noviembre de 2007, dictó sentencia de primera instancia, en la que condenó al citado acusado a la pena princ pal de 6 años y 6 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, como autor del punible de homicidio en grado de tentativa.

4. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de esa ciudad, el 13 de junio de 2011, lo confirmó en su integridad.

Contra la anterior decisión, el citado sujeto procesal interpuso recurso de casación. f 3 Casación inadmite No. 37618 Sebastián Ramírez Flor` República de Colombia Corte Suprema de Justicia SÍNTESIS DEL LIBELO La defensa técnica, al amparo de la causal tercera presenta un sólo reproche contra el fallo de segunda instancia de la siguiente manera: Único cargo Acusa al Tribunal de dictar sentencia en un juicio viciado de nulidad por falta de motivación. Comenta que en el debate público se generó una controversia, en cuanto a la existencia del delito de homicidio, pues en su sentir, el

comportamiento de su defendido se adecua al de lesiones personales, al punto que ello generó un "conflicto de competencia". Acota que resuelta esa controversia, en la medida en que los hechos ocurrieron en una riña de carácter callejero, a su juicio, era imposible deducir el dolo de "mata?. Lo anterior se advierte con claridad meridiana en la sentencia del juzgado, puesto que allí simplemente se anotó que no hay manto de duda acerca de la tipicidad del comportamiento, pues fue debatida con suficiencia en la instrucción. Asevera que en los fallos no se hizo ninguna valoración de orden probatorio y jurídico al respecto. Sin embargo, se plasmó que la gravedad de las heridas indicaban la intención del procesado de 4 Casación inadmite No. 37618 Sebastián Ramírezr eF loi Reptlblica de Colombia Codal Suprema de Justicia obtener el resultado muerte, afirmaciones que fueron confirmadas por el Tribunal. Es más, la citada Corporación advirtió que la sentencia de primera instancia no contenía ninguna irregularidad, máxime cuando se adujo que la intensidad de las heridas llevaba a predicar el delito de homiCidio. Después de insistir en sus anteriores argumentos, dice que con el recurso no está discutiendo la duda probatoria, sino que se motive adecdiadamente la sentencia, en cuanto al aspecto de la materialidad del ccjmportamiento por el cual fue condenado su representado. En consecuencia, depreca a la Corte casar la sentencia impugnada, declarando la nulidad a partir del fallo de primera instancia, en orden a que se corrija la irregularidad denunciada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El libelo

1. La Corte ha sostenido que el juicio de admisibilidad de una demanda de casación comprende el estudio de dos aspectos, (i) su idoneklad formal, que guarda relación con el cumplimiento de las exigerticias de claridad, concreción y debida fundamentación requeridas por la ley y la lógica de la causal aducida, y (ji) su idoneidad sustancial, ir

5 Casación inadmite No. 37618 Sebastián Ramírez Ficírez República de Colombia Corte Suprema de Justicia que se vincula con la aptitud del escrito para la realización de los fines del recurso. De tal manera, al actor no solo compete indicar la causal con la cual pretende la infirmación del fallo, sino que también debe enseñar la existencia de un error de derecho o de actividad, según el caso, demostrando cómo el mismo tiene la eficacia suficiente, en orden a derrumbar las conclusiones adoptadas en la sentencia. Por tanto, si no se cumple los anteriores presupuestos, deviene necesariamente la inadmisión del libelo. Calificación de la demanda

1. De acuerdo con la pacífica y reiterada jurisprudencia de la Corte, en torno a la falta de motivación de la sentencia, se ha dicho que ese vicio se puede estructurar de la siguiente manera: Cuando carece totalmente de motivación, por omitirse las razones de orden fáctico y jurídico que sustentan la decisión.

Cuando la motivación es incompleta, esto es, el análisis que contiene es deficiente, hasta el punto de que no permite su determinación. c. Cuando la argumentación es dilógica o ambivalente; es decir,

se sustenta en hipótesis contradictorias o excluyentes, las cuales impiden conocer su verdadero sentido y, d. Cuando la motivación es aparente y sofística, de modo que 6 Casación inadmite No. 37618 Sebastián Ramírez Flore Repttiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia socaya la estructura fáctica y jurídica del fallo. En esas condiciones, en punto de la acreditación del yerro, al casacionista compete demostrar la irregularidad cometida en el fallo, esto es, explicar en forma correcta y completa los supuestos que ha debido tener la decisión cuestionada, lo cual comporta la carga de ident ficar los argumentos considerados deficientes y demostrar su fragilidad, más allá de la simple contraposición de un criterio diferente a la metodología a seguir en las providencias judiciales.

2. En el supuesto objeto de examen, se concluye fácilmente que el único cargo postulado contra la sentencia, a través de la vía de la nulidád, no cumple con las anteriores exigencias, en tanto el libelista no démuestra que los fallos de instancia contienen una deficiente motiVación, con relación al aspecto de la tipicidad de la conducta atribtliida al procesado.

Mírese cómo el actor funda el reproche, basado únicamente en que Ep se requisito de la conducta punible fue objeto de controversia en el pr‘ceso, en la medida en que hubo un "conflicto de competencia", en oriden a establecer si el mencionado comportamiento se adecua al de hómicidio o al de lesiones personales. Así mismo, indica, conforme a la manera como sucedió el acontecer, no es posible inferir la intención del procesado de causar la

muerte de la víctima, máxime cuando no comparte las consideraciones del júzgador, en cuanto a la gravedad de las heridas permite arribar a la comisión del punible contra la vida. 7 7 Casación inadmite No. 37618 7 Sebastián Ramírez Flore República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por tanto, la Corte avizora que la inconformidad del libelista radica en las conclusiones probatorias a las que arribó el juzgador, luego de examinar los elementos de conocimiento de manera individual y conjunta, disparidad de criterios que como se sabe, no constituye yerro, en orden a ser presentado en sede de casación. Al respecto vale destacar que la simple controversia generada del acto de apreciación, no se erige en un motivo para acudir a ésta, a menos que en ese cometido se hubiesen transgredido las reglas que informan la sana crítica, evento en el cual el reproche compete fundarse a través de la causal primera de casación por error de hecho por falso raciocinio, situación que aquí no ocurrió. De otro lado, como lo reconoce el propio recurrente el tema de la tipicidad del comportamiento calificado como ilícito, fue tratado en las instancias, advirtiéndose en la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, no solo por la intensidad de la heridas causadas a la víctima, sino también •por los datos suministrados por los testigos, quienes informaron que "cuando el procesado asestaba las puñaladas lanzaba frases que revelaban de manera inequívoca su clara intención de matar". Así, la demanda presentada no fue con acato a los anteriores

presupuestos de lógica y debida fundannentación, razón por la cual deviene necesariamente su inadmisión. Resta señalar que no se observa que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación, se hayan violado otros derechos 8 Casación inadmite No. 37618 Sebastián Ramírez Florez„ t RepUblica de Colombia Corte Suprema de Justicia o garantías de los intervinientes, como para que tal circunstancia imporga superar los defectos de la demanda, en orden a decidir de fondo, según lo dispone el artículo 216 de la Ley 600 de 2000. iEn mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de Sebastián Ramírez Florez. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen.

JAVIER ZAPATA ORTIZ COMISIÓN DE SERVICIO JOSÉ LUIS BARC LO CAMACHO(cid:9) JOSÉ LEO S BUSTOS (cid:9) ÍNEZ

DO ALBERTO CA O CABALLERO SIGIFRE • (cid:9) NiliA PÉREZ

9 Casación inadmite No. 376y1 Sebastián Ramírez Flor República de Colombia Corte Suprema de Justicia r (cid:9) (cid:9) S C ,C)• ,/ Lat, MAR ID EL ROSA 10 GO Z Á)L2ErMUÑOZ (cid:9) AUG(cid:9) 13AÑEZ G ZMÁN

VI(cid:9) 1LUIS UILLERM SALAZAR OTERO O ENRIQUE SOC A SALAMANCA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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