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CSJ - SP37623(12-10-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP37623(12-10-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

CAMBIO DE RADICtA ' N 37623

Alfonso P acio Niño Proceso No. 37623

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO IBÁÑEZ J. GUZMAN

Aprobado: acta No. 364Bogotá. D.C., doce (12) de octubre de dos mit once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el apoderado del imputado Alfonso Palacio Niño, dentro del proceso que se le adelanta por los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y prevaricato por acción.

ACTUACION PROCESAL

1. En el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, se adelanta proceso penal en contra de Alfonso Palacio Niño, en su condición de Alcalde Municipal del municipio de La Jagua de I birico (Cesar). Una vez la fiscalía presentó escrito de acusación, se programó la celebración de la correspondiente audiencia para los días 28 y 29 de septiembre de 2011.

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Alfonso P cio Niño

2. El 27 de septiembre del mismo año, previo al inicio de la diligencia, el defensor del imputado Palacio Niño, invocó al juez de conocimiento el cambio de radicación.

LA SOLICITUD El argumento: Considera que se encuentran en riesgo las garantías procesales y la seguridad e integridad personal de los intervinientes. Para demostrarlo indicó: En el transcurso de la investigación se ha puesto en evidencia cómo, la fiscalía atropella los procedimientos establecidos en la

Ley 906 de 2004 en perjuicio de su cliente, lo que en su momento se puso en conocimiento del Fiscal General de la Nación. Al interior del trámite se han decretado distintas nulidades por la vulneración del debido proceso y el derecho de defensa de su representado, lo que evidencia la falta de imparcialidad del ente acusador. iii) Como si ello no fuera suficiente, se ha presentado una situación excepcional: la existencia de "circunstancias que pueden afectar la seguridad e integridad personal de los defensores", pues el peticionario fue objeto de amenazas contra su vida y la de su Folio 8 del cuaderno. 2

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Alfonso P acio Niño familia si continua como defensor de Palacio Niño, asunto que puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. Concluye, que en tales condiciones "es imposible seguir ejerciendo una defensa técnica adecuada y proporcional al señor ALFONSO PALACIO NIÑO motivo más que suficiente para que se de viabilidad al cambio de radicación hoy solicitado2". CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 numeral 8 de la Ley 906 de 20043. La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibídem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la

imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en espe Las víctimas o de los servidores públicos.

3. Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existen circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del 2 Folio 10 Ibidem. 3 Normatividad que gobierna el presente trámite.

3

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Alfonso P do Niño proceso. Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no existir otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan. La solicitud ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida. Si el Tribunal Superior del Distrito Judicial, al conocer del cambio de radicación, luego de mediar su valoración, estima conveniente que éste se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva. En este caso, si la Sala la encuentra procedente, podrá señalar otro distrito, o escoger dentro del mismo, el sitio en donde debe continuar el trámite.

6. La Corte destaca que el juez de conocimiento pretermitió el procedimiento establecido por la ley pues con independencia de

sus consideraciones debió remitirla ante el superior competente, esto es, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, autoridad a quien le corresponde examinar los motivos en que se funda, a fin de establecer si el trámite debe continuar en el mismo juzgado, o incluso ante otro funcionario de la misma categoría pero dentro del mismo Distrito Judicial, sin perjuicio del lugar que reclame el peticionario, conforme el mandato contenido en el artículo 49 de la Ley 906 de 2004: 4

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Alfonso Pa cio Niño "Artículo 49. Fijación del sitio para continuar el proceso. El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación. Si el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida. En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado". Sobre este puntual aspecto la Sala en reciente pronunciamiento señaló: "Si lo que se pretende es que el proceso penal cambie de lugar pero dentro del mismo distrito judicial, la competencia para resolver el asunto radica en los Tribunales Superiores de Distrito4. Por el contrario, si la solicitud va encaminada a que del trámite conozca un

juez de diferente distrito judicial, corresponde resolver a esta Sala de Casación, al tenor de lo dispuesto en el numeral 8° de los artículos 75 de la Ley 600 de 2000 y 32 de la Ley 906 de 2004. En uno y otro evento se requiere que se cumpla con los requisitos de procedimiento allí consagrados, como son: (i) el dirigirse al juez que esté conociendo del proceso, (ii) sustentar debidamente la solicitud y (iii) acompañar las pruebas en que se fundas, el cual remitirá la actuación al superior funcional para que decida6". Solamente cuando el juez plural concluya que existen motivos que puedan afectar el normal desarrollo del juicio, que no puedan ser conjurados al interior del mismo distrito judicial, la Corte adquiere la facultad para resolver el asunto.

Y bajo idéntica línea: Ver art.76 Ley 600 de 2000. 5 Articulo 87 de la Ley 600 de 2000 y en términos similares el articulo 48 de la Ley 906 de 2004.

Corte Suprema de Justicia, radicado 36145 del 8 de abril de 2011. 5

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Alfonso Pal io Niño "En efecto, ha sido criterio de la Sala que independientemente del lugar al cual aspire el petente se envie el juicio para continuarlo, el Tribunal respectivo está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas a fin de determinar -de un ladosi es factible proceder al cambio de radicación y -del otrosi éste puede operar o no dentro del mismo Distrito judicial, de modo que solo en tanto la evaluación sea negativa el asunto concernirá a la Corte

en el propósito de determinar en cuál Distrito judicial se radicará el juzgamiento... "7

7. Son estas las razones que llevan a la Corte a abstenerse de examinar la solicitud, pues se insiste, es el tribunal quien previamente debe realizar tal valoración.

Con fundamento en lo anterior, se dispondrá devolver las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, para que dé estricto cumplimiento al trámite señalado por la ley procesal penal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de decidir el cambio de radicación invocado por la defensa dentro del proceso adelantado contra Alfonso Palacio Niño. SEGUNDO. Remitir las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, para que se cumpla con lo señalado. TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 7 Corte Suprema de Justicia, radicado 32404 del 20 de agosto de 2009 y radicado 32440 de septiembre 1 de 2009. 6

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Alfonso Pal o Niño Cópiese, comuníquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARC O CAMACHO JOSÉ LEON BUSTOS MARTÍNEZ agEN SO

FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

MARI ONZÁLEZ MUÑOZ AU LUIS ILLERM ALAZAR OTERrarb--- JU ubia Yo nda Nova García Secretaria 7

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