CSJ - SP37624(12-10-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37624(12-10-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Colisión de competen s 37624 Gustavo Olmos Arn o y otro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 364Bogotá. D.C., doce (12) de octubre de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la colisión de competencias promovida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena al 31 Penal del Circuito de Bogotá, para continuar conociendo de la etapa de juicio dentro del proceso que se adelanta contra Gustavo Olmos Arnedo y Pedro Antonio
Camacho Montes.
ANTECEDENTES
1. El 31 de mayo de 2010, la Fiscalía 6 Delegada de la Estructura de Apoyo para el Tema de Foncolpuertos, acusó a Gustavo Olmos Arnedo y Pedro Antonio Camacho Montes, como determinadores del delito de peculado por apropiación, decisión que fue confirmada el 8 de marzo de 2011 por la Fiscalía Colision de competen as 37624
Gustavo Olmos Arn do y otro Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Adscrita al Despacho del Fiscal General de la Nación. La etapa de juicio le correspondió al Juzgado 31 Penal del Circuito de esta ciudad, autoridad que el 9 de junio del año en curso se abstuvo de asumir el conocimiento y remitió las diligencias por competencia a los Juzgados Penales del Circuito, reparto de Cartagena, tras advertir que ese era el lugar de ocurrencia de los hechos. El 23 de junio del mismo año, el Juzgado 3 Penal del Circuito
de Cartagena, avocó el conocimiento y ordenó correr traslado a los sujetos procesales para los efectos consagrados en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 20001.
4. Vencido el término de traslado y previo a fijar fecha para la celebración de la audiencia preparatoria, por solicitud del apoderado de la parte civil, el juez de conocimiento rehúsa su competencia. El argumento: los actos ejecutivos de la conducta punible se desarrollaron tanto en Bogotá como en otras ciudades; luego por virtud del artículo 83 de la Ley 600 de 2000
(competencia a prevención) el juicio debe adelantarse en la ciudad donde se inició la investigación y se desarrolló la etapa instructiva, esto es, en Bogotá por lo que envió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se resuelva el asunto. 1 Este es el Estatuto procesal que gobierna el trámite. 2 f Colisión de competen ias 37624 Gustavo Olmos Ar do y otro
CONSIDERACIONES
1. La competencia En principio, podría señalarse que la discusión se presenta entre Los Juzgados 3 Penal del Circuito Cartagena y el 31 Penal del Circuito de Bogotá, luego de conformidad con el numeral 4° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal2, le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver, sin embargo la colisión no ha sido trabada en debida forma, lo que impide a la Sala abordar su conocimiento.
2. La colisión de competencias.
Lo primero que ha de advertir la Sala es que el presente proceso
se rige por la Ley 600 de 2000. El artículo 93 de la citada normativa establece que hay colisión de competencias cuando dos o más funcionarios judiciales consideran que a cada uno de ellos le corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos. ibídem A su turno, el inciso 2° del artículo 95 determina que el funcionario judicial que la proponga se dirigirá al otro exponiendo los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto. Si éste no los aceptare, contestará dando la razón de 2 "las colisiones de competencia que se susciten.., entre juzgados de diferentes distritos." 3 Colisión 03 compete as 37624 Gustavo Olmos Ar do y otro su renuencia, y en tal caso dará cuenta al funcionario judicial competente para su definición. De tales normas se infiere que para que se entienda correctamente trabado un conflicto negativo de competencia se requiere del cumplimiento de los siguientes presupuestos: "a) Que el funcionario que está adelantando el proceso al estimar que no es competente para continuar conociendo de él, lo remita a aquel que considere competente, explicando los motivos que fundamentan su posición. b) Que el funcionario que lo recibe analice los motivos expuestos por quien se declaró incompetente; si no los acepta remite el proceso con el auto explicatorio al superior para que este decida3".
3. Colisión de competencias aparente.
La Sala se abstendrá de resolver el conflicto, porque el mismo no ha sido trabado en debida forma.
Las razones son las siguientes: i) La colisión de competencias supone, la aceptación del conflicto por parte del funcionario al que se le propone. Si
guarda silencio y devuelve el proceso al remitente en lugar de pronunciarse sobre el fondo de lo planteado, o asume el conocimiento del asunto sin objeción alguna, o lo envía CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Autos abril 14 de 2004 y 9 de junio de 2004, nov. 17 de 2005, rads. 22.126, 22.420 y 24.501, entre otros. 4 Colisión de compete as 37624 Gustavo Olmos Ardo y otro directamente al superior sin refutar nítidamente los argumentos contrarios, la pugna por la competencia no adquiere entidad. En el caso objeto de examen, el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, expuso las razones en orden a despojarse del conocimiento del proceso que se adelanta en contra de Gustavo Olmos Arnedo y Pedro Antonio Camacho Montes y, con ese fin, remitió el expediente a su homólogo de Cartagena proponiéndole COLISION NEGATIVA DE COMPETENCIAS, en el evento en que no se aceptara lo propuesto. El Juzgado 3 Penal del Circuito de Cartagena, avocó el conocimiento y adelantó diversas el trámite sin refutar los argumentos de su homólogo de Bogotá, lo que significa que admitió las razones de quien inicialmente rechazó la competencia. Luego, si a la fecha considera que no es competente para conocer del asunto, debe provocar la colisión y exponer sus argumentaciones, pues es evidente que la pugna no ha nacido a la vida jurídica y, por tanto, ningún pronunciamiento puede adoptar la Corte.
La Sala en relación con este asunto ha señalado: "En este orden de ideas, es lógico entender que si el funcionario a quien se remite el proceso admite las razones expuestas por quien inicialmente rechazó la competencia y en consecuencia dispone continuar con el trámite del proceso, tal decisión implica que agotó ta fase procesal iniciada para discutir la competencia, de donde si después encuentra que no era el competente para conocer del 5 Colisión de compete /as 37624 Gustavo Olmos Ar do y otro caso, debe provocar una nueva colisión y esperar el pronunciamiento del funcionario que inicialmente rechazó la competencia, a quien entonces te correspondería, de no aceptar las razones expuestas, trabar el conflicto y remitir el proceso al superior para que se decida de conformidad"4. Como en los términos del artículo 93 del Código de Procedimiento Penal no existe, entre los referidos despachos un conflicto de competencia en estricto sentido, es que la Sala se abstiene de conocer del aparente conflicto de competencias. Devuélvase la actuación al Juzgado 3 Penal del Circuito de Cartagena. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. Abstenerse de decidir el aparente conflicto de competencias. SEGUNDO. Devuélvase el proceso al Juzgado 3 Penal del Circuito de Cartagena. TERCERO. Comunicar lo aquí decidido al Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá CUARTO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Autos abril 14 de 2004 y 9 de junio de 2004, nov. 17 de 2005, rads. 22.126, 22.420 y 24.501, 25.446 de 2006 entre otros. 6 Colisión de competenc s 37624 Gustavo Olmos Ame o y otro Comuníquese y cúmplase A ~fe
JOSÉ LUIS BA• ELÓ CAMACHO JOSÉ LEONID/ BUSTOS MARTÍNEZ
/etERNILSO
FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
MARÍA EL ROSARIAVGONZÁLEZ MUÑOZ A . IBÁÑEZ ZMÁN
LUIS ILLERM ALAZAR OTERO
2—ubia Yot da Nova García Secretaria 7