CSJ - SP37657(02-11-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37657(02-11-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia >09 finición 37.657 José Reinaldo Cárdenas y Otro Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 390 Bogotá, D.C., dos de noviembre (2) de dos mil once (2011).
ASUNTO: La Sala se ocupa de la definición de competencia propuesta por el Magistrado con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para presidir la audiencia preliminar de formulación de imputación y medida de aseguramiento, dentro del proceso que se sigue contra los postulados JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS y UBALDIN VALLEJO MONTAÑEZ, solicitada por el Fiscal Dieciséis de la Unidad
Nacional de Justicia y Paz. 2 República de Colombia alis ción 37.657 Wfini José Reinaldo Cárdenas y Otro Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ANTECEDENTES Según lo manifestado por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, los procesados JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS y UBALDIN VALLEJO MONTAÑEZ pertenecieron al Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y fueron postulados por el gobierno nacional en un trámite administrativo ya superado. 1 En escrito de 31 de marzo de 2011, el fiscal 16 de la Unidad
Nacional de Justicia y Paz solicitó audiencia preliminar para formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de los citados, diligencia que fue programada para los días 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y 19 de octubre de 2011 Finalizada la intervención de la fiscalía, en audiencia realizada el 10 de octubre de 2011, el Magistrado con función de control de garantías se declaró incompetente para conocer de la imputación y solicitud de medida de aseguramiento y ordenó remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema. Record. 22:00 Primera Grabación, audiencia de 10 de octubre de 2011. I i 3 República de Colombia finición 37.657 José Reinaldo Cárdenas y Otro Corte Suprema de Justicia Indicó que si bien el ente acusador sostuvo que los postulados se desmovilizaron colectivamente con el Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia, hasta el momento no se cuenta con postulación individual, remitida desde el gobierno, en relación con los hechos cometidos como integrantes de las Autodefensas Campesinas del Casanare. Reiteró los presupuestos de procesabilidad que impone la Ley 975 del 2005 para adelantar la formulación parcial de cargos, siendo enfático en señalar la plena coincidencia que debe existir entre el grupo desmovilizado y la postulación que eleve el gobierno nacional. Afirmó que los hechos por los cuales se formuló solicitud de imputación y medida de aseguramiento, no se relacionan con
la pertenencia de los postulados al grupo ilegal con el cual se desmovilizaron, toda vez que la mayoría de acciones imputadas corresponden a su militancia en las autodefensas campesinas del Casanare, organización que no se desmovilizó y por las cuales no se cuenta con postulación individual del Gobierno Nacional. 4 República de Colombia De4rtición 37.657 José Reinaldo Cárdenas y Otro Corté Suprema de Justicia En virtud de lo anterior, sostuvo, no es competente la Sala de Justicia y Paz para conocer de la imputación parcial, toda vez qu los hechos dados a conocer corresponden al resorte de la jurisdicción ordinaria al tratarse de delitos cometidos tras la pertenencia a un grupo armado por el cual no se ha presentado postulación del Gobierno. CONSIDERACIONES 1 El numeral 4°, artículo 32 de la Ley 906 de 2004 disponeque la Corte conoce de "la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de . juzgados de diferentes distritos", hipótesis a la cual se acomoda la Oituación planteada en este asunto, pues el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá insiste en no ser competente para tramitar la audiencia de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. 1.2Es pertinente aclarar que esta Sala ha aceptado la procedencia de la institución de la definición de competencia en trámites regidos por la Ley 975 del 2005, toda vez que la 5 República de Colombia o9-&--
Definición 37.657 José Reinaldo Cárdenas y Otro Corte Suprema de Justicia Corte no pierde la calidad de superior funcional de las Salas Especializadas de Justicia y Paz a las cuales compete la resolución de los litigios sometidos a su consideración. 2 2El artículo 10 de la misma ley, establece el objeto y fin de la norma, disposición que enfatiza en facilitar los procesos transicionales de reincorporación a la vida civil: "Artículo 1°. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación." 2.1Por su parte, el decreto reglamentario 3391 de 2006 desarrolla el mencionado fin y dispone la naturaleza de la normatividad relacionada con los procesos de justicia y paz: "Artículo 1°. ( ...) Los beneficios penales previstos en la Ley 975 de 2005 se aplicarán a las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que hayan decidido desmovilizarse y contribuir a la reconciliación nacional, respecto de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, cuando estos no queden cobijados por los beneficios jurídicos de que trata la Ley 782 de 2002, sea que respecto Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de definición de competencia de 31 de 2 marzo de 2009, radicación No. 31491. 6 República de Colombia
Dlinición 37.657 José Reirtaldo Cárdenas y Otro Corto Suprema de Justicia de tqles hechos curse o no investigación judicial de cualquier índole o se 1 hay (cid:9) sentencia condenatoria. Artículo 2°. Naturaleza, La Ley 975 de 2005 consagra una política crinlinal especial de justicia restaurativa para la transición hacia el logro de una paz sostenible, mediante la cual se posibilita la desmovilización y reinerción de los grupos armados organizados al margen de la ley, el cese de lt violencia ocasionada por los mismos y de sus actividades ilícitas, la no repe ición de los hechos y la recuperación de la institucionalidad del Estado de garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia Llterecho, y la reparación". 2.2 - Lo anterior obliga a concluir que la Ley de Justicia y Paz, si bien contiene una serie de exigencias para quienes desean ser cobijados, debe ser flexible en su aplicación siempre que se curhplan los fines previstos en ella y se respeten los derechos de las víctimas, razón por la cual esta Sala considera que debe darse prevalencia a los aspectos sustanciales del proceso, por encima de las exigencias formales que, eventualmente, putIden verse incompletas. 3 - Según el artículo 2° de la Ley de Justicia y Paz, dicha normatividad regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanclión y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados 7 República de Colombia Deffrüdón 37.657 José Reinaldo Cárdenas y Otro Corte Suprema de Justicia
organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional. 3.1 - De su parte el artículo 10° del mismo estatuto dispone que serán beneficiarios quienes puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, siempre que cumplan los requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva: "10.1 Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional. 10.2 Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal. 10.3 Que el grupo ponga a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad reclutados. 10.4 Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita. 10.5 Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito. 8 República de Colombia ;r De 'ción 37.657 JJoosséé Reinaldo árdenas y Otro Corte Suprema de Justicia 104 Que se liberen las personas secuestradas, que se hallen en su poder" 3.21Con relación a los criterios de elegibilidad, esta Corte ha teniido oportunidad de pronunciarse para reiterar la concordancia que éstos deben tener con los fines y propósitos
del l proceso transicional: "La l elegibilidad, entendida como la cualidad de una eventual posibilidad para ser seleccionado como beneficiario de las ventajas punitivas, o mejor dicho, de la renuncia parcial del Estado y las víctimas a la justicia plena, es una condición relacionada, tanto con la actitud, como con el tiempo. Estil es, que la condición de elegibilidad está vinculada con dejar de hacer lo que se había venido realizando. De suerte, que para poder ejercer la opción de ser favorecido con la pena alternativa, para poder ser beneficiario de la indulgencia punitiva de la justicia transicional, se debe, no sólo expresar, sino materializar la decisión de dejar atrás el accionar violento, lo que concreta el legislador con los requisitos de elegibilidad, se insiste, referidos a lo qUe los desmovilizados se comprometieron a dejar de hacer. Así pues, la materia prima con la cual se construyó la esperanza de un mejor país que subyace en la filigrana de la Ley de Justicia y Paz, es la volantad de sus intervinientes, de tal forma que decidan escoger el camino de la paz en vez del sendero de la guerra; la voluntad, esa facultad intelectual en la que se concentra tanto la fuerza del querer como una motivación, esa tan importante para el devenir social que se identifica con la 9 República de Colombia al• Ignición 37.657 José Reinaldo árdenas y Otro Corte Suprema de Justicia realización de la paz y la convivencia, presupuestos del orden, la seguridad, el progreso y la justicia. Pero esa voluntad debe tener elementos concretos de evaluación ya que no se
puede quedar en vacías declaraciones de meras intenciones, sino que requiere manifestaciones externas, expresiones concretas, tangibles y por tanto evaluables de su sinceridad" .3 3.3De lo señalado se debe entender que los requisitos de elegibilidad previstos por la Ley 975 del 2005, son presupuestos que garanticen los fines de la misma norma, esto es, la desmovilización del procesado, su pertenencia a un grupo armado al margen de la ley que realice acuerdo con el gobierno nacional, la entrega de los bienes producto de la actividad ilegal y el cese inmediato de toda actividad criminal, especialmente el reclutamiento de menores de edad, la interferencia en el ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y el secuestro. 3.4 - Bajo estas precisiones normativas, es imperativo precisar que en el trámite de justicia y paz sólo pueden debatirse aquellos hechos que se incluyen en las previsiones de los artículos 2, 10 y 11 de la Ley 975 del 2005 tal y como fue citado con anterioridad. Así las cosas, los hechos que no podrían 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 23 de agosto de 2011. Rad. 34423. lo Relinlblica de Colombia -yb Der 'ción 37.657 José Reinaldo Cárdenas y Otro Corle Suprema de Justicia incpiirse en el proceso transicional de justicia y paz son de trel tipos, a saber: i) aquellos que no ocurrieron en virtud del corjflicto armado, es decir que no tienen relación con la perkenencia a algún grupo armado ilegal, ii) las actuaciones
I qu4 ocurrieron con posterioridad a la entrada en vigencia de la precitada ley, es decir el 25 de julio de 2005 (artículo 72 Ley 975 del 2005) y iii) los conductas punibles que no son aceptadas por el postulado o de cuya confesión se retracÑe (pakágrafo 10 artículo 19, Ley 975 del 2005). 3.5 - En virtud de lo prescrito por el artículo 2°, en cor‘onancia con el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley de Justicia y Paz, en aquellos eventos en que el Magistrado con funciones de control de garantías perciba que los hechos imiiputados por la fiscalía se enmarcan en alguno de los est-lados antes enumerados, deberá remitir la actuación al funcionario competente conforme con la ley vigente al motnento de la comisión de las conductas investigadas. Por el contrario, si el funcionario judicial verifica el cumplimiento de los requisitos sustanciales, aquellos de carácter meramente formal deberán ceder para permitir la continuación del trárhite de justicia y paz. 11 República de Colombia )9 ‘.1 lefinición 37.657 José Reinaldo Cárdenas y Otro Corte Suprema de Justicia 4 - De otra parte, el artículo 18 de la Ley 975 del 2005 señala que el fiscal delegado para el caso, solicitará al magistrado que ejerza funciones de control de garantías la programación de audiencia preliminar de formulación de imputación, cuando sea razonable inferir que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos investigados, entendido éste
como un acto de comunicación en virtud del artículo 286 de la Ley 906 del 2004, aplicable en razón del artículo 62 de la Ley de Justicia y Paz. 5 - Descendiendo al caso en cuestión se tiene que los postulados JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS y UBALDIN VALLEJO MONTAÑEZ se desmovilizaron con el Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia, luego de lo cual realizaron todas las gestiones administrativas y judiciales para su incorporación al proceso de justicia y paz, principalmente la versión libre y confesión y la entrega de bienes objeto de la actividad ilícita. 5.1 - Considera esta Corporación que la declaratoria de incompetencia del Magistrado con función de control de garantías, obedece a una aplicación estricta y exegética de la 12 República de Colombia Di-frp firtición 37.657 José Reirtaldo Cárdenas y Otro Corte Suprema de Justicia nolima procesal con lo cual otorga prevalencia a los aspectos meramente formales sobre los fines del proceso transicionalt 5.2 - Como se indicó anteriormente, el proceso judicial regido poil la Ley 975 del 2005 debe procurar y facilitar la reinserción del desmovilizado garantizando a las víctimas los derechos a la verdad, justicia y reparación, por lo tanto cualquier deCisión que logre entorpecer dicho propósito sin que se susknte en irregularidades sustanciales del trámite procesal, debe evitarse o subsanarse por el funcionario respectivo. 5.3 h Es relevante precisar que la Ley 975 del 2005 define en su artíCulo 9° la desmovilización como el acto individual o colectivo de
dejar las armas y abandonar el grupo armado organizado al margen de la ley, realizado ante autoridad competente, lo que supone una actuación física, única e irrepetible de parte del integrante del grupo ilegal, lo que torna en improcedente la exigencia por parte del magistrado con funciones de control de garantías, en cuanto los postulados deben realizar el trámite de desmovilización individual junto a la desmovilización colectiva ya existente. [ Exigir el trámite administrativo particular frente a los hechos [ (cid:9) . oculiandos tras la pertenencia a las autodefensas campesinas del Casanare además del proceso por desmovilización 13 República de Colombia 94) ón 37.657 José Reinaldo árdenas y Otro Corte Suprema de Justicia colectiva que ya está en curso, sería un desgaste adicional e innecesario para la administración pública. 5.4 - Esclarecido lo anterior, se debe señalar que el sometimiento a la justicia por parte de los postulados, su desmovilización colectiva con el Bloque Centauros de las AUC y la entrega de bienes y demás trámites administrativos, componen el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad 0 previstos en el artículo 10 de la Ley 975 del 2005, de manera que se hace imperativo continuar con el trámite procesal correspondiente. Lo anterior sin perjuicio que el Magistrado con funciones de control de garantías haga una verificación de los hechos materia de imputación para descartar que los mismos se encuentren en algunas de las tres causales que los excluirían del proceso transicional como fue desarrollado anteriormente.
5.5. - Es de reiterar que en el hipotético caso que el funcionario judicial observe que alguna de las conductas investigadas no están cobijadas por el trámite y beneficios de la Ley de justicia y paz, su deber es remitir las actuaciones al servidor competente de acuerdo con la ley vigente al 14 ReSblica de Colombia besa— D "ción 37.657 José Reirtaldo Cárdenas y Otro Corte Suprema de Justicia momento de su comisión, y no acudir a la figura de la de4nición de competencia para esclarecer dicho evento. 6 - Debe añadirse que en virtud del Acuerdo 4641 de 2008, prciferido por el Consejo Superior de la Judicatura, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz es competente para conocer los procesos que se adelanten por hechos ocurridos en Jos distritos judiciales que fueron descritos por la fiscalía en su solicitud de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, de manera que no encuentra esta Sala impedimento alguno para que el Magistrado con funciones de control de garantías del referido tribunal continúe con el conocimiento del caso. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1 Asignar la competencia para conocer de la audiencia deimputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra de ,JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS y UBALDIN VALLEJO MONTAÑEZ, al Magistrado con Función de 15 República de Colombia 'Vas-5~ Djfinición 37.657 , José Reirtaldo Cárdenas y Otro
Corte Suprema de Justicia Control de Garantías del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, conforme con las consideraciones expuestas en esta decisión, a donde será remitido el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase, 16 República de Colombia -›op D miciOn 37.657 José Reinaldo Cárdenas y Otro Corte Suprema de Justicia Áa #10-Trair— ALAZAROTERO irse s .ALAMANCA doce da '94.4 NubiaY (cid:9) Nova García Secretaria