CSJ - SP37664(19-10-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37664(19-10-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia (cid:9) Casfrción Rdo. 37664 Gilberto Gaitán González Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 372 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011) VISTOS Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán, para conocer del recurso de casación promovido en defensa de Gilberto Gaitán González dentro de este asunto. 2 (cid:9) República de Colombia Cas9tión Rdo. 37664 Gilberto l3aitán González Corte Suprema de Justicia
BÁSICOS ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Proferida sentencia de segunda instancia el 13 de junio de 2011 por parte del Tribunal Superior de esta capital en contra de Gilberto Gaitán González, en que declaró su responsabilidad penal a título de cómplice por el delito de peculado por apropiación, acorde con los hechos que le fueran imputados en su condición de gerente administrativo de la firma Dragacol, contra la misma se interpuso recurso extraordinario de casación.
2. Repartido el asunto al Magistrado doctor Augusto Ibáñez Guzmán, ha manifestado su impedimento por concurrir la causal cuarta del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, toda vez que intervino como apoderado del Ministerio del Transporte que fue reconocido como parte civil dentro del presente proceso penal.
3. Constatado dentro de la actuación, que mediante auto de
fecha 29 de septiembre de 1999 (Cdno. de Parte Civil, fi. 90), la Fiscalía General de la Nación admitió como parte civil al Ministerio del Transporte y como su representante al doctor 3 República de Colombia Casa ión Rdo. 37664 Gilberto Caftán González Corte Suprema de Justicia Ibáñez Guzmán, emerge claramente fundada la causal impeditiva aducida con respaldo en la destacada circunstancia y por corresponder al supuesto de haber sido el funcionario judicial apoderado de alguno de los sujetos procesales a que se contrae el precepto 99.4 del C. de P.P.
4. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán y dispondrá que sea sustraído del conocimiento del asunto.
De otra parte, como no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal, no se dispondrá su reemplazo (artículo 54 de la Ley 270 de 1996). Finalmente, en procura del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación de procesos, según Acuerdo de Sala, se dispondrá el envío de un expediente de las mismas características de este Despacho al del doctor Ibáñez Guzmán. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 4 República de Colombia (cid:9) Cas ción Rdo. 37664 Gilberto Gaitán González Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento expresado por el Magistrado doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán, para conocer
del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de esta capital el 13 de junio de 2011.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta.
3. PASAR en compensación un proceso de las mismas características del Despacho del Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero al del Magistrado impedido, en orden a preservar equilibrio en el reparto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. (cid:9) 5 República de Colombia C#dóh Rdo. 37664 Gilbertó Gaitán González Corte Suprema de Justicia 001,11SION nE SERVCC Wie.14,44 I
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FERNANDO CASTRO CABALLERO
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