CSJ - SP37664(24-10-2011) (01)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37664(24-10-2011) (01)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
1 República de Colombia Casación Rdo. 37664 Gilberto Gaitán González = Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 380 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011) VISTOS: A estudio de la Sala la viabilidad formal y debida argumentación de la demanda de casación incoada contra la sentencia proferida por el tribunal Superior de esta capital el 13 de junio de 2011, mediante la cual condenó a Gilberto González como cómplice del delito de peculado por apropiación, impera pronunciarse sobre las peticiones que de prescripción de la acción penal han presentado tanto el procesado como su defensor. 2 Toss/ - República de Colombia Casa .óri'Rdo. 37664 Gilberto Gaitán González Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES, PETICIÓN Y CONSIDERACIONES:
1. Los hechos que motivaron el adelantan-tiento de la investigación penal en este asunto están relacionados con la intervención que Gilberto Gaitán González tuvo como gerente administrativo de la firma Dragacol, en la conciliación fraudulenta que a nombre de esta empresa se obtuvo con grave deterioro para el patrimonio estatal.
2. La actuación penal que con ocasión de este episodio fáctico se adelantó durante varios arios, en lo relacionado con Gaitán González ameritó, en lo relacionado con Gaitán González ameritó, previo el cierre del ciclo instructivo,
calificación sumarial de primera instancia el 14 de marzo de 202, en decisión ratificada por la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 298 de mayo de ese mismo ario, dejando en firme la resolución acusatoria por el delito de peculado por apropiación (art. 133 de Ley 100 de a1980, modificado por el art. 19 de la Ley 190 de 1995) impartida en su contra.
3. Repartido el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, una vez cumplido el juicio, el 30 de octubre de 2008 se profirió sentencia absolutoria en favor del
3 — República de Colombia CasIn Rdo. 37664 Gilberto Gaitán González .01 Corte Suprema de Justicia incriminado, decisión que fue impugnada por la Fiscalía y el Ministerio Publico y que motivó su revocatoria por parte del Tribunal Superior el 13 de junio de 2011, para en su lugar condenar a Gaitán González a la pena de 40 meses de prisión como cómplice del delito de peculado por apropiación. 3.1. En trámite la notificación de la sentencia e interpuesto recurso de casación y aportada la demanda que lo sustenta, el 29 de septiembre Gaitán González recusó a la Magistrada Sara Cepeda de Nope, con fundamento en la causal 10 del art. 99 del C. de P.P., pues la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ante la queja presentada por aquél, abrió investigación disciplinaria en contra de la Sala integrada por la doctora Cepeda de Nope y los Magistrados Gerson
Chaverra Castro y Eugenio Fernández Carlier. 3.2. Aun cuando por auto del 3 de octubre posterior se denegó la recusación propuesta (bajo el criterio de contar con 5 días para expresar su impedimento), al concurrir la causal en mención, los Magistrados integrantes de la Sala de decisión Sara Cepeda de Nope, Gerson Chaverra Castro y Eugenio Fernández Carlier, se declararon impedidos. 4
República de Colombia Casaltt: 17664
Gilberto aitán González Corte Suprema de Justicia El proceso fue entonces repartido al Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas con miras a tramitar el expresado, al tiempo que se allegaron nuevos datados el 4 de octubre recusándose a los doctores Castro y Fernández Carlier, así como también en el que igualmente se produjo su recusación. Por auto del 10 de octubre rechazó la recusación impetrada ahora en u contra, para declararse en su lugar impedido. Finalmente, a través de decisión calendada el 12 de octubre, el Magistrado Max Alejandro Flórez Rodríguez I procede a declarar infundadas las recusaciones promovidas en :ontra de los doctores Cepeda de Nope, Chaverra Castro, rlártdez Carlier y Fletscher Plazas, pero acepta el Fer im edimento expresado por todos ellos.
4. Así las cosas, arribado el expediente a la Corte a efecto de estudiar el libelo de casación aportado en sustento de la impugnación extraordinaria, defensor e imputado solicitan se la prescripción de la acción penal, por haber el lapso de "9.375 arios" que corresponde a la
legalmente señalada para el delito de peculado objeto de acusación y condena, en calidad de cómplice que le fue atribuida al procesado. 5 opRepública de Colombia Casacf5n R. 37664 Gilberto Gaitán González I¼VLV Corte Suprema de Justicia
5. De la síntesis cronológica que antecede surge evidente que el delito objeto de condena (congruente con el pliego acusatorio), en este caso lo es el de peculado por apropiación agravado que se imputó a Gilberto Gaitán González como cómplice, razón por la cual la pena señalada para el mismo por el art. 133 del Código Penal de 1980 (modificado por el art. 19 de la Ley 190 de 1995) de seis (6) a quince (15) arios, agravado por ser lo apropiado superior al valor de 200 salarios mínimos legales mensuales en la mitad, arroja en principio para el periodo de investigación un término prescriptivo de 22 arios y 6 meses, lapso que debe disminuirse en 1/6 parte por el grado de imputación como cómplice, por lo que correspondería a 225 meses.
6. Sabido que durante el juicio dicho término se reduce a la mitad, el prescriptivo durante esta fase sería de 9 arios, 4 meses y 15 días, período que, en principio tendría ocurrencia el pasado día 13 del mes en curso, cuando el proceso era repartido en la Corte.
No obstante, ya se advirtió que la recusación promovida por el procesado el 29 de septiembre en contra de la Magistrada Sara Cepeda de Nope se declaró infundada a través de auto
fechado el día 12 de octubre, razón suficiente para que en 6 RepOlica de Colombia nacin Rdo. 37664 Gilberto Gaitárt González N, t., Corte Suprema de Justicia del artículo 108 id. in fine, no puedan correr los de prescripción durante los catorce días desde que se presentó hasta cuando fue definitivamente decidida. Siel'Ido ello así y visto que las diversas recusaciones impetradas fueron un mecanismo más para extender la traMitación del proceso sin fundamento alguno para ello y qué, entones, el término de la prescripción no se ha el cual ocurriría el próximo 27 del corriente mes, la Misma será denegada. EnInérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal. RESUELVE Nelar la prescripción de la acción penal por el delito de petulado por apropiación imputado como cómplice a Gilberto Galtán González, solicitada en este caso. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. c 7 República de Colombia CasVónidor3/664 Gilberto aitán González Corte Suprema de Justicia Cópiese, notifíquese y cúmplase. llitbin O
IMPEDID°
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTOJ.IBÁÑEZGUZMÁN impeolet,
(IMPEDIDO)
NubiaYolandallova García Secretaria