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CSJ - SP37673(02-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP37673(02-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Definición de competencia 37673 José David Zuleta Calvo I Darwin Zuleta Orozco ' República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Aprobado acta N° 390

Bogotá D.C., dos de noviembre de dos mil once VISTOS La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por la Juez Veintidós Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, para continuar con la audiencia preparatoria en el proceso que se sigue en contra de JOSÉ DAVID ZULETA CALVO y DARWIN ZULETA OROZCO por el delito de extorsión agravada. 1 Definición de competencia 37673 iy José David Zuleta Calvo Darwin Zuleta Orozco R pública de Colombia Co e Suprema de Justicia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El episodio fáctico se contrae a que el día 14 de abril de 2011, el señor Ricardo Walter Muñoz Londoño, en la ciudad de Cali, recibió una llamada telefónica en la que su interlocutor, quien se identificaba como el omandante de un frente de las FARC, le exigía el de cincuenta millones de pesos, dinero que uestamente había dejado olvidado en uno de los de propiedad de aquel, llamadas que se re itieron en varias oportunidades y en las cuales lo enazaban con asesinarlo y descuartizarlo, ad más de quemar sus taxis. talmente, de acuerdo con las indicaciones que Fi re ibió de su extorsionista, giró, por intermedio de

su esposa, la suma de diez millones de peso a JOSÉ D VID ZULETA CALVO -a Pereira-, quien fi almente cobró el dinero en compañía de DARWIN Z LETA OROZCO. 2 y Definición de competencia 37673 s. José David Zuleta Calvof Darwin Zuleta OrozcO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Luego de capturados, y de realizado el control de legalidad de la aprehensión, se celebró audiencia de formulación de imputación por el delito de extorsión agravada, conforme con lo dispuesto por el artículo 245.3 del Código Penal. La formulación de acusación se realizó el 23 de agosto de 2011 ante el Juez 22 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, quien convocó para la audiencia preparatoria, diligencia en la cual la Fiscalía planteó la incompetencia del juzgador, aduciendo que en tanto las llamadas extorsivas se realizaron desde Ibagué, es en dicha ciudad donde debe radicarse el conocimiento del juicio, de acuerdo con un reciente pronunciamiento de esta Corporación. CONSIDERACIONES La Corte es la llamada a conocer la definición de competencia formulada, al tenor de lo normado en los artículos 32.4 y 341 de la Ley 906 de 2004. 3 Definición de competencia 37673 José David Zuleta Calvo t Darwin Zuleta Orozco ,Sx Répública de Colombia Co e Suprema de Justicia Inicialmente, resulta conveniente llamar la atención bre lo inoportuno del trámite que ahora se resuelve, toda vez que el artículo 54 del C. de P. P.

d termina que el momento propicio para su pl teamiento en el juicio es la audiencia de fo mulación de acusación, la cual, como se observa, fu realizada en el mes de agosto del corriente ario. P a resolver esta situación el artículo 55 de la Let'y 9116 de 2004 prevé que "Se entiende prorrogada la co petencia si no se manifiesta o alega la in ompetencia en la oportunidad indicada en el arfrculo anterior, salvo que ésta devenga del factor si4ijetivo o esté radicada en funcionario de superior je arquía." Frrte a este fenómeno ha precisado esta Ccirporación que': "El fundamento de la prórroga de competencia radica en buscar la efectividad de la función pública y más, concretamente, en materializar los principios de Se encia de casación de 18 de marzo de 2009, radicado 30710. 4 Definición de competencia 37673 José David Zuleta Calvo Darwin Zuleta Orozco República de Colombia Corte Suprema de Justicia celeridad y eficiencia previstos en los artículos 4° y 70 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la administración de justicia), en orden a que las actuaciones judiciales se tramiten y resuelvan en forma pronta, cumplida y diligente, desde luego, con respeto de las garantías fundamentales de las partes e intervinientes, cuya intangibilidad, conforme quedó visto atrás, comporta uno de los fines de la casación como derivación de los propósitos esenciales del Estado social de derecho. Precisamente, la exigencia de respetar esas garantías impone que la prórroga opere respecto de asuntos de

competencia de funcionarios de menor jerarquía, pues se presume que el de mayor rango posee adicionales conocimientos y destrezas que aseguran una mayor posibilidad de acierto en sus decisiones. Ese condicionamiento está establecido en el artículo 405 de la Ley 600 de 2000 e, igual, es característica de la regulación prevista en el 55 de la Ley 906 de 2004, como se evidenciará en el estudio de su estructura normativa que se aborda a continuación. La norma "entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía". 5 Definición de competencia 37673 José David Zuleta Calvo , Darwin Zuleta Orozco pública de Colombia e Suprema de Justicia C mo se puede ver, ninguna de estos eventos que ex eptúan el fenómeno de la prórroga de co petencia cobra presencia en el asunto en stión, motivo por el cual se devolverá el proceso al uzgado de origen a fin de que se de continuidad a la ctuación. Er mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE De olver la actuación al Juzgado 22 Penal Municipal co Funciones de Conocimiento de Cali, a fin de que de continuidad al trámite del juicio adelantado co tra JOSÉ DAVID ZULETA CALVO y DARWIN Z LETA OROZCO por el delito de extorsión ag avada, por haber operado el fenómeno de la pr rroga de la competencia.

Cohtra esta decisión no procede recurso alguno. 6 Definición de competencia 37673 José David Zuleta Calvo Darwin Zuleta Orozco República de Colombia Corte Suprema de Justicia Comuníquese y cúmplase. n 4 oír ,t. , ,

, JOSÉ LUIS BARCE CAMACHO JOSE LEO S BUSTOS MARTÍNEZ - (cid:9) tb i • FERNANDO ALkBERTO CASTRO CABALLER SIGI j :y , • : A PÉREZ

I/ VI / I (cid:9) NI • "4 1 MUÑOZ IjI: i II:)' t/ (cid:9) • „ISA Áfillrrain • SALAMANCA r d.

IA YO A NOVA GARCÍA

Secretaria.

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