CSJ - SP37682(07-12-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37682(07-12-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia Extradición No. 37682
JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No.434 Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011).
VISTOS: Procede la Corte a resolver sobre la petición de pruebas formulada por la defensa y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano J HON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES:
1. Mediante oficio del 12 de octubre de 2011, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Diplomática No. 1413 del 20 de junio de igual año, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J HON JAIRO
República de Colombia Extradición No. 37682 JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA Corte Suprema de JUsticia SÁNCHÉZ SALDARRIAGA, quien es requerido para comparecer a juicio 'por delitos federales de narcóticos", cuya captura se materiálizó el 11 de agosto siguiente por miembros de la Policía Nacional, en cumplimiento de la Resolución del 29 de junio de la misma anualidad expedida por la Fiscal General de la Nación.
También expresó que dicha Embajada, a través de la Nota Verbal No. 2546 del 7 de octubre de 2011, formalizó la solicitud de extrádición y allegó la documentación debidamente traducida y legal zada. Además, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCNJI No. 2501 del día 11 de igual mes y no, conceptuó que "por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenalniento procesal penal colombiano". Así las cosas, envió a la Corte la documentación presentéda por la representación diplomática del Gobierno requirente, "teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitOs formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable".
2. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 25 de octulpre de 2011 se reconoció personería adjetiva al abogado designádo por el solicitado JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervin entes, en orden a que pidieran las pruebas que considérasen necesarias dentro del presente trámite.
República de Colombia Extradición No. 376i82r
JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA
Corte Suprema de Justicia
3. El apoderado del requerido solicita la práctica de las siguientes pruebas: 3.1. Ordenar la traducción oficial al castellano de los documentos aportados en idioma inglés por el país requirente, por cuanto la obrante "no es oficial". Lo anterior, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 3.2. Oficiar a las autoridades nacionales para que informen si en contra del solicitado JI-ION JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA se sigue investigación por los hechos ocurridos el 30 de julio de 2010, fecha en que se incautó un cargamento de 500 kilos de cocaína en la carretera que conecta las ciudades de Bogotá y Cartagena, por lo cual es solicitado en extradición, pues se hace necesario salvaguardar el principio de non bis in idem. 3.3. Solicitar al Estado reclamante que precise las conductas que sustentan los cargos uno y dos, en los cuales se apoya la petición de extradición de J HON JARO SÁNCHEZ SALDARRIAGA, dado que en las notas verbales allegadas se indica que los hechos habrían ocurrido en Colombia, México y España, por tanto, a juicio del defensor el país requirente no está legitimado para pedir la extradición, conforme lo alegará en la oportunidad correspondiente. 3 República de Coloatbia Extradición No. 37682 JI-ION JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA Corte Suprema de Jiisticia $.4. Requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informe si la cédula de ciudadanía No. 72.140.655 fue expedida a nombre del requerido, en qué fecha, si la misma está vigente y remita la respectiva tarjeta decadactilar, en orden a demoStrar su plena identidad. 4. El representante del Ministerio Público deprecó la
siguiente actividad probatoria: 4.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el propóslito de que informe si en contra del reclamado JHON JAIRO SANCHO SALDARRIGA "se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o conde4do por algún delito", por cuanto en su criterio es necesario garantizar el principio de non bis in ídem, conforme lo establlcen los Tratados Internacionales suscritos por Colombia y, además, porque es indispensable ajustarse a lo señalado por la Corte en auto del 26 de agosto de 2009, dictado dentro de la radicación No. 31951.
42. Requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que remita la tarjeta decadactilar que figure a nombro del reclamado, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 72,140.655. República de Colombia Extradición No. 37682 k.
JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGAr
Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Cuestión previa: Con el propósito de determinar la procedencia o no de la práctica de un medio de persuasión dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto. 1.1. En este sentido, la pretensión probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, con: La validez formal de la documentación presentada por el
Estado requirente; La demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; c) El principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; República de Colombia Extradición No. 37682 JHON JAIRO SÁNCHEZ SAWARRIAG Corte Suprema de Justicia cl) Que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación; y e) El cumplimiento de lo dispuesto en Tratados Públicos, de ser neOsario. 1 11.2. Ahora, acorde con la jurisprudencia de esta Colegiatura', también se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada, por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. 1N3• A su vez, como de acuerdo con lo manifestado por el Ministeno de Relaciones Exteriores, según quedó consignado inicialrriente, este asunto se rige por el Código de Procedimiento Penal de 2004, será necesario tener presente que en su artículo 139 seiala a los jueces el deber de rechazar de plano los "actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos", mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto atribuy, a tales funcionarios "la exclusión, rechazo o inadmiSibilidad de los medios de prueba que, de conformidad
con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba". Y, finalmente, que en el artículo 375 ibídem se indican Corte Storema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptos del 19 de febrero y del 16 1 de septientre de 2009, radicados números 30374 y 31036, respectivamente. 6 República de Colombia Extradición No. 37682 JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIA Corte Suprema de Justicia las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran "directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta"; alcance que trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos contenidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En esa medida, de conformidad con las normas anotadas, en la fase judicial del trámite de extradición sólo se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas tanto en el referido artículo 502, como los requisitos puntualizados en los artículos 490, 493 y 495 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto. Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés
para la actuación. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, como quiera que se observa que en parte hay identidad entre las pruebas solicitadas por el defensor del 7 República de Colombia Extradición No. 37682 JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA Corte Suprema de Justicia requeri o y las deprecadas por el Procurador Delegado, se resolv rán conjuntamente, para lo cual se seguirá el orden propueto por el primero. Sobre la pretensión probatoria en concreto:
21. Aquella peticionada por el apoderado del solicitado y dirigid a que se ordene la traducción oficial al castellano de los docum ntos aportados en idioma inglés por el país requirente, es impertinente, en tanto que tal requisito, contrario a lo manifestado por el apoderado del reclamado, no está consagrado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, por cuanto en él se estipula: "La solicitud para que se ofrezca o se conceda la ex-adición de persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos exóepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, con
los siguientes documentos:
1. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la Holución de acusación o su equivalente.
2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.
3. Todos los datos que se posean y que sirvan para
es blecer /a plena identidad de la persona reclamada.
4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.
República de Colombia Extradición No 376827 JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIA Corte Suprema de Justicia Los documentos mencionados serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso". Como se puede apreciar, en el inciso final de la norma transcrita sólo se exige que se allegue la traducción al castellano, si fuere necesario, de los documentos aportados por el Gobierno extranjero, sin requisito adicional alguno al respecto, distinto a lo que pretende hacer ver el abogado del solicitado. Sea del caso señalar que este criterio ha sido constante, pues en relación con tal temática la Corte ha precisado: "En cuanto a la traducción, adverso a lo sostenido por el defensor, de antiguo la Sala viene sosteniendo que no es viable aplicar por integración el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil que pide su realización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez, ni el artículo 239 del Código de Procedimiento Penal, en virtud a que el inciso final del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal [hoy artículo 495 de la Ley 906 de 2004] solo exige la traducción al castellano, cuando ello sea necesario, sin prever trámite especial alguno. En decisión del 11 de julio de 2001, en el radicado No. 16710... la Corte definió este punto de la siguiente
manera: «Lo atinente a la identidad de quien realizó la traducción de la acusación y de las declaraciones juradas, es un tema irrelevante para la validez de la documentación. En torno al tema de la traducción, el inciso final del artículo 551 del Código de Procedimiento Penal... [hoy artículo 495 del actual C. de P.P.] sólo exige que se haga al castellano, si fuere 9 República de Colotia Extradición No. 37682 JHON JARO SÁNCHEZ SALDARRIr Corte Suprema de J sticia el caso, sin agregar ninguna formalidad especial o algún ritualismo riguroso. En ese orden de ideas, la entrega por vía diplomática de los documentos que sirven de soporte a la petición de extradición, su revisión previa por parte de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, y la evidencia física de que han sido traducidos al castellano, garantizan la acreditación formal de ese requisito legal». Y, en proveído del 11 de julio de 2001, dentro del racilicado No. 16714... agregó: «Finalmente en cuanto hace a la certificación sobre el carácter de la traductora, la Sala mantendrá su decisión. No es necesaria ninguna integración con las normas del Código de Procedimiento Civil. El tema de la traducción está integralmente regulado en el inciso final del artículo 551 del Código de Procedimiento Penal... [hoy artículo 495 de la Ley 906 de 2004]. Atendiendo a la naturaleza del trámite — cooperación internacional—; a la calidad de los sujetos —Estados, requirente y requerido—; y a la
naturaleza del acto jurídico que se produce — concepto jurídico no obligatorio si es positivo—; esa norma no puede ser interpretada sino en la forma en que lo viene haciendo la Sala, tal como lo expuso en el auto recurrido. Aquí la traducción ha sido dejada ausente de ritualismos, pues esa es la única manera de adecuar la exigencia de los documentos mínimos con el principio de la validez formal sobre el que se soporta su análisis. En tal hermenéutica queda excluida como fuente formal una norma que sólo podría ser utilizada como tal en virtud del principio de integración, esto es, en ausencia de regulación expresa, y que de contera se refiere a la apreciación como prueba de los documentos, algo que tampoco ocurre dentro del trámite de extradición, pues aquí no se aprecia la prueba, sólo se estima su validez formal». Así, entonces, realizada la traducción de los documentos qu hacen parte de los anexos y revisada por los Ministerios 10 República de Colombia Extradición No. 37682
JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIA1
Corte Suprema de Justicia de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, se tiene por cumplido este requisito"2. 2.2. La prueba deprecada por el apoderado del requerido, orientada a constatar si en contra del solicitado JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIGA se sigue investigación en Colombia por los hechos ocurridos el 30 de julio de 2010, fecha en que se incautó un cargamento de 500 kilos de cocaína en la carretera que une las ciudades de Bogotá y Cartagena, por lo cual es solicitado en
extradición, resulta pertinente, en tanto que se hace necesario salvaguardar el principio de cosa juzgada. Por igual, para garantizar el postulado en cita, es procedente la petición presentada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, en cuanto se refiere a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de que informe si en contra del citado "se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito", precisando que tal información se debe concretar a la existencia de investigación por los hechos que sirven de fundamento a la presente solicitud de extradición. La pertinencia de la prueba solicitada por el apoderado del requerido y el representante del Ministerio Público, en los términos 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 8 de abril de 2003, radicación No. 18808. En igual sentido, providencias del 3 de marzo, 27 de mayo y 19 de agosto de 2004, 26 de enero y 15 de noviembre de 2005, 6 y 13 de junio, 10 de octubre y 23 de noviembre de 2006, 27 de junio de 2007 y 2 de febrero de 2008, radicaciones números 21671, 22084, 22109, 21883, 23177, 24872, 24875, 25842, 25850, 27376 y 28720 respectivamente, entre muchas otras. 11 República de Colortibia Extradición No. 37682 (cid:9) ,.7
JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRA IA GA/t
Corte Suprema de Justicia que ariteceden, surge del contenido de la documentación aportada por el bobierno requirente, en particular porque en la Nota Verbal No. 1413 del 20 de junio de 2011, por cuyo medio se solicitó la detenc ón provisional con fines de extradición de JHON JAIRO SÁNCH Z SALDARRIGA, y en la No. 2546 del 7 de octubre de 2011, mediarte la cual se formalizó la petición de entrega de éste, se sostuv "La investigación ha revelado que los acusados Jhon jairo Sá chez Saldarriaga y Roberto Mariano Mejía Pérez son mi mbros de una organización responsable de enviar ca amentos de cocaína en contenedores desde el puerto de Ca4rtagena, Colombia, a México, siendo uno de los destinos fin les los Estados Unidos. Sánchez Saldarriaga ha sido ide tificado como un traficante de cocaína responsable de ob ner cocaína y hacer los arreglos para que la cocaína sea col cada en barcos contenedores que transportan carga leg tima. Mejía Pérez ha sido identificado como un «in ermediario de carga» que trabajaba para muchas o nizaciones de tráfico de narcóticos, incluyendo la or nización de Sánchez Saldarriaga, y es responsable de co seguir policías portuarios corruptos para que asistan en la ex ortación de la cocaína sin que sea detectada. Comenzando aproximadamente en mano de 2010, dos ofi "ales encubiertos de la Policía Nacional de Colombia (C P —sic—), haciéndose pasar por policías portuarios, emPezaron a reunirse en forma regular con Sánchez Salplarriaga y Mejía Pérez. Durante dichas reuniones, muchas
de las cuales fueron vigiladas y grabadas en video por las fuerzas del orden, Sánchez Saldarriaga y Mejía Pérez acordaron pagarle a los dos oficiales encubiertos de la CNP ímçiprtantes sumas de dinero para asegurar que los co enedores en los que la cocaína iba escondida no fueran insjieccionados, y que salieran del Puerto de Cartagena sin detáctarlos. El 17 de abril de 2010, por ejemplo, oficiales mexicanos de las fuerzas del orden inspeccionaron unos contenedores que 12 República de Colombia Extradición No. 37682 zr JHON JARO SÁNCHEZ SALDARRIAGA Corte Suprema de Justicia habían sido cargados en un barco específico que venía de Colombia. El contenedor tenía marcas específicas y, bajo las instrucciones de Sánchez Saldarriaga y Mejía Pérez, y con la asistencia de los oficiales encubiertos de la CNP, no había sido inspeccionado en el puerto de Cartagena, Colombia. Las autoridades mexicanas encontraron aproximadamente 1.862 kilogramos de cocaína. El 30 de junio de 2010, Mejía Pérez le informó a los oficiales encubiertos de la CNP que un segundo cargamento de 500 kilogramos previamente arreglado estaba en camino al puerto para su inspección. Sin embargo, los narcóticos fueron incautados en la carretera entre Bogotá y Cartagena antes de llegar. El 3 de septiembre de 2010, un tercer cargamento de narcóticos pasó la inspección en Cartagena con la ayuda de los oficiales encubiertos de la CNP,
de acuerdo con las instrucciones de Sánchez Saldarriaga y Mejía Pérez. Cuando el barco llegó a España el 27 de septiembre de 2010, fue inspeccionado por la Policía Nacional de España, la cual localizó e incautó la cocaína. En cada una de estas ocasiones Mejía Pérez le pagó a los oficiales encubiertos de la CNP por su asistencia para lograr que los narcóticos pasaran la inspección portuaria en Cartagena, Colombia". Así mismo, en la declaración jurada de STEVEN MURPHY, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos, allegada en sustento de la solicitud de extradición, se consignó: "Antecedentes: Como resultado de una investigación encubierta lícita realizada por la Policía Nacional de Colombia (en lo sucesivo, «PNC»), los imputados Sánchez Saldarriaga y Mejía Pérez fueron identificados como miembros de una organización de narcotráfico (en lo sucesivo, «ONT») responsable del embarque de contenedores cargados de cocaína desde el puerto de Cartagena, Colombia, hacia México, rumbo a los Estados Unidos. Sánchez Saldarriaga y Mejía Pérez fueron identificados como los traficantes de cocaína responsables de 13 República de Colombia Extradición No. 37682 JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA Corte Suprema de Jtlisticia obtener cocaína y hacer los arreglos para colocarla en buques perla contenedores que transportaban carga legítima. Mejía Pérez fue identificado como un «corredor de cargamentos»
q e trabajaba para varias ONT, entre ellas la de Sánchez S ldarriaga, y era responsable de reclutar oficiales corruptos d la Policía Portuaria de Cartagena («Policía Portuaria»), q enes ayudaban a exportar la cocaína sin que fuera d ectada. Las pruebas en contra de los imputados, incluyen, re otras, el testimonio de agentes encubiertos de la PNC, vi ilancia física, grabaciones de video de reuniones e in autaciones de cocaína". n esa medida, con el propósito de obtener la información pertin te de la Fiscalía General de la Nación, se suministrarán los datos ue anteceden y en caso de que se obtenga una respuesta afirmatIva, el ente acusador deberá allegar copia de las decisiones de fobdo e indicar la autoridad que haya emitido el fallo corresbondiente, a la cual se requerirá para que aporte duplicado del mimo con su respectiva constancia de ejecutoria. La prueba en cita por igual resulta pertinente, si se tiene en cuenta ique de haber cursado y concluido proceso penal en el país en coritra del reclamado con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición, "se debe privilegiar el ejercicio de /a jurisdicción por las autoridades colombl ianas frente a la solicitud del Gobierno extranjero' 3.
24. La pretensión del defensor para que se solicite al Estado, reclamante que precise las conductas que sustentan los cargos uno y dos de la acusación sustitutiva No. 10 CR 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 22 de julio de 2009,
radicación No. 31824. 14 República de Colombia Extradición No. 37682 JHON JARO SÁNCHEZ SALDARRIAGA Corte Suprema de Justicia 1009 (S-3) del 19 de mayo de 2011 de que es objeto JHON JARO SÁNCHEZ SALDARRIAGA y en los cuales se apoya la petición de extradición, por cuanto los hechos señalados en las notas verbales allegadas indican que habrían ocurrido en Colombia, México y España, no es pertinente, pues la información allegada sobre el particular es suficiente para que la Corte emita el concepto respectivo. En efecto, inicialmente cabe aclarar que la constatación de los requisitos que corresponde revisar a la Corte al momento de emitir su pronunciamiento, se efectúa confrontando toda la documentación aportada por el Gobierno requirente y no con fundamento en una pieza procesal en particular, como parece entenderlo el defensor del reclamado. Así mismo, es al momento de pronunciar el concepto de rigor que la Corte entra a examinar lo relativo a la procedencia o no de la extradición de la persona solicitada, tal como incluso lo reconoce el propio apoderado del solicitado, cuando afirma que tal aspecto será objeto de su alegato de conclusión. Por tanto, la pretensión probatoria del abogado del requerido lo que persigue es que la Sala anticipe su criterio en torno del aspecto bajo estudio, con lo cual se desconocería el debido proceso. 15
HXQP21:51,1P
República de Colombia Extradición No. 37682 JHON JAIRO SÁNCHEZ SÁLDARRIAGA4Corte Suprema de Justicia La petición del Procurador Delegado y del abogado del reclamado, para que se requiera a la Registraduría Nacional del E$tado Civil a fin de que informe si la cédula de ciudadanía No. 7t2.140.655 fue expedida a nombre del solicitado, en qué fecha si la misma está vigente y remita la respectiva tarjeta decadactilar, tampoco resulta útil, pues dentro de la docuMentación recaudada en virtud del presente trámite de extradición aparece dicho documento'', además, la información aportáda por el Estado requirente es suficiente para adelantar el exam4n sobre la plena identidad del solicitado. En efecto, son múltiples las oportunidades en que se menciOna la identidad del requerido por el Gobierno extranjero, así se puéde constatar tanto en las Notas Verbales No. 1413 del 20 de junio de 2011 y No. 2546 del 7 de octubre del mismo año, como también en la declaración jurada de STEVEN MURPHY, Agente Espec al de la Administración para el Control de Drogas de los EstadOs Unidos, aportada en apoyo de la solicitud de extradición. Así mismo, se cuenta con el estudio lofoscópico practicado por la Policía Nacional de Colombia al requerido JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA el día de su captura, a efectos de establecer su iderpdad. Ver folicls 35 y 36 de la carpeta de anexos. 4 16 República de Colombia Extradición No. 37682
JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDÁRRIAG
Corte Suprema de Justicia
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. NEGAR la solicitud del defensor en torno a la traducción oficial de la documentación aportada por el Estado solicitante, así como aquella referida a que se requiera al Gobierno de los Estados Unidos con el fin de que precise las conductas que sustentan los cargos uno y dos de la acusación sustitutiva No. 10
CR 1009 (S-3) del 19 de mayo de 2011 de que es objeto JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA. Igualmente, se deniega la petición del apoderado del reclamado y la del representante del Ministerio Público, consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2. ORDENAR que por Secretaría de la Sala se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el requerido JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA adelanta o adelantó alguna investigación por los mismos hechos que sustentan su solicitud de extradición y, en caso afirmativo, suministre copia de las decisiones de fondo. Así mismo, si se profirió sentencia, informe la autoridad correspondiente, a la cual se requerirá para que allegue copia del fallo con su constancia de ejecutoria.
7 República de Colombia Extradición No. 37682 „ - ir JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAG Corte Suprema de Justicia Notifíquese y cúmplase.
JAVIER ZAPATA ORTIZ
JOSÉ LUIS BARCE O CAMACHO JOSÉ LEONI BUSTOS MARTÍNEZ
FERNAN O ALBERT,O/CASTRO CABALLERO(cid:9) SIGIF SA PÉREZ
LEZ MUÑOZ (cid:9) AUGU(cid:9) MÁN
LUIS fl/RMO LAZAR OTERO JU(cid:9) SALAMANCA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 18 .91,4a. Wea.4...
EXTRADICIÓN RAD. No. 3 7682
JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA Wot4 e_9,4tenut e freaserivis SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Al resolver las peticiones probatorias de la defensa y del Ministerio Público dentro del trámite de extradición de la ciudadano colombiano JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala negó la aducción de algunos elementos de convicción; sin embargo, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de establecer si contra el solicitado se adelanta o adelantó alguna investigación por los mismos hechos objeto del requerimiento, en aras de garantizar el principio del non bis in ídem. Comparto la decisión de la Sala en punto de las pruebas denegadas, pero no la de recabar información sobre procesos adelantados al solicitado al interior del país porque no le compete a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia 9e0,4,4.4 We4n4.
2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37682
JHON JAIRO SÁNCHEZ SALDARRMGA Waté en:. edi.r41á funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de fiel-tipo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatural Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio
de 2007. Radicado No. 27376. Sea 9 Wotan,e.k. 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 37682 JIION JAIRO SÁNCHEZ SALDARRIAGA el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En tal contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusi
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