CSJ - SP37695(17-11-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37695(17-11-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
CASAlC i N37.695
JOSÉ RAFAEL G CÍA y otros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA N°. 406
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre dos mil once (2011). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por los defensores contractuales de José Rafael García, José Udicael Abonia Balanta, Heber Cerón Castro, Ana Genis Córdoba López, Lidia Mercedes Córdoba López, Laura Eugenia Mopán Palacios, Edison Manuel Sandoval Romero, Bondy Astul Zúñiga García y César Daniel Orozco Suárez con el fin de resolver sobre la admisión de las demandas de casación presentadas contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que, tras revocar la dictada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Descongestión -CAJANALde esta ciudad, Los condenó por los delitos de peculado por apropiación, uso de documento público falso, fraude procesal y falso testimonio -este último solo respecto de Mopán Palacios-.
CAS ÓN 37.695
JOSÉ RAFAEL ARCÍA y otros
HECHOS
LoS docentes José Rafael García, José Udicael Abonia Balanta, Heber Cerón Castro, Ana Genis Córdoba López, Lidia Mercedes Có -doba López, Laura Eugenia Mopán Palacios, Edison Manuel Sa doval Romero, Bondy Astul Zúñiga García y César Daniel Or zco Suárez, a sabiendas de que no tenían derecho a acceder
a l pensión gracia, contrataron con la supuesta profesional del derlecho Aura Cecilia Nates Cruz para que les fuera reconocida esa prestación por parte de Cajanal, lo que tuvo lugar con la colaboración de empleados de la entidad y mediante la presentación de documentos falsos. Para adelantar dicha gestión se pactaron honorarios por el eqiivalente al cien por ciento del valor de las mesadas atrasadas, además de un seguro por un millón de pesos que del:ían cancelar al momento de la suscripción del contrato de prestación de servicios. Fue así como la entidad expidió, en detrimento del patrimonio de a Nación, las resoluciones respectivas en las que se dispuso el pagb por millonarios retroactivos. Las irregularidades fueron denunciadas por la Directora de CAJANAL EICE al Departamento Administrativo de Seguridad-Área Anticorrupción, y éste a su vez las puso en conocimiento de la Fisbalía General de la Nación el 4 de agosto de 2004, la que ordénó interceptación de líneas telefónicas de distintos funcionarios de la entidad. 2
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JOSÉ RAFAE ARCÍA y otros
LA ACTUACIÓN PROCESAL
1. A la actuación fueron vinculados mediante indagatoria José
Rafael García, José Udicael Abonia Balanta, Heber Cerón Castro, Ana Genis Córdoba López, Laura Eugenia Mopán Palacios, Edison Manuel Sandoval Romero, Bondy Astul Zúñiga García, César Daniel Orozco Suárez, Mauro Marino Anacona Pérez, Guillermo León Paz Quijano, Stella Mercedes Valdés de Paz, Luz Angela Vidal Mera y Ricardo Valdés Rodríguez.
2. Cerrado el ciclo instructivo, el 22 de septiembre de 2006 la Fiscalía 16 Delegada de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración de Justicia calificó así el mérito de la
investigación':
Formuló acusación contra: • José Rafael García por: -Peculado por apropiación en calidad de interviniente -Fraude procesal como coautor -Uso de documento público falso como coautor -Falso testimonio como autor • José Udicael Abonia Balanta por: -Peculado por apropiación en calidad de interviniente -Fraude procesal como coautor -Uso de documento público falso como coautor Folios 161 a 217 del cuaderno n.° 31.
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JOSÉ RAFAEL GPAtÍA y otros • lieber Cerón Castro por: -Peculado por apropiación en calidad de interviniente -Freude procesal como coautor -tilo de documento público falso como coautor -Fllso testimonio como autor • 1,,na Genis Córdoba López por: -Peculado por apropiación en calidad de interviniente -Friaude procesal como coautora -Ulo de documento público falso como coautora -Otf ultamiento, destrucción de documento público como coautora -F4lso testimonio como autora • Lidia Mercedes Córdoba López por: -Peculado por apropiación en calidad de interviniente y en grado de tentativa -Fraude procesal como coautora -Uso de documento público falso como coautora -Ocultamiento, destrucción de documento público como coautora -F/lso testimonio como autora • Laura Eugenia Mopán Palacios por: -Peculado por apropiación en calidad de interviniente
-Fraude procesal como coautora -Uso de documento público falso como coautora • Edison Manuel Sandoval Romero por: -Peculado por apropiación en calidad de interviniente 4
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JOSÉ RAFAEL GA IA y otros -Fraude procesal como coautor -Uso de documento público falso como coautor -Falsedad por ocultamiento, destrucción de documento público como coautor • Bondy Astul Zúñiga García por: -Peculado por apropiación en calidad de interviniente y en grado de tentativa -Fraude procesal como coautor -Uso de documento público falso como coautor -Falsedad por ocultamiento, destrucción de documento público como coautor • César Daniel Orozco Suárez por: -Peculado por apropiación en calidad de interviniente -Fraude procesal como coautor -Uso de documento público falso como coautor -Falso testimonio como autor Así mismo, precluyó investigación a favor de Mauro Marino Anacona Pérez, Guillermo León Paz Quijano, Stella Mercedes Valdés de Paz, Luz Ángela Vidal Mera y Ricardo Valdés Rodríguez.
3. La determinación fue recurrida 2 y confirmada el 28 de diciembre de 2006 por la Fiscalía 28 Delegada ante el Tribunal
Superior de Bogotá3. El recurso lo interpuso la defensa de José Rafael García y de Laura Eugenia Mopán 2 Palacios, así como Bondy Astul Zúñiga García. Folios 97 a 130 del cuaderno de la Fiscalía de segunda instancia. 3 5
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4. El Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá avocó
conocimiento y la audiencia de juzganniento fue agotada por el J4ado 1° Penal del Circuito de Descongestión -CAJANALde la mima ciudad4. Este último profirió sentencia el 31 de marzo de 20095, mediante la cual resolvió cesar procedimiento a favor de los acusados por el delito de falso testimonio, por atipicidad de la onducta; y absolverlos de responsabilidad, en aplicación del principio de in dubio pro reo, por tos punibles de supresión, ocultamiento y(cid:9) destrucción de documento público, (cid:9) uso de documento público (cid:9) falso, fraude (cid:9) procesal y (cid:9) peculado por aptopiación.
5. La determinación fue recurrida por los representantes de la fispalía, del ministerio público y de la parte civil, y el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 19 de mayo de 2010, la revocó parcialmente para condenarlos así: • José Rafael García a 83 meses de prisión y multa de $68'002.365, así como al pago de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación por 70 meses paka el ejercicio de derechos y funciones públicas, por los delitos del peculado por apropiación en calidad de interviniente
(determinador), fraude procesal como coautor y uso de dok imento público falso como coautor. 4 EI1 virtud de los acuerdos 1799 del 14 de mayo de 2003, PSSA 007-4104 del 11 de junio de 20G7 y PSAA 09-5728 del 30 de marzo de 2009, expedidos por la Sala Administrativa del
Co sejo Superior de la Judicatura. F lios 1 a 166 del cuaderno del juicio original 9. 6
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JOSÉ RAFAEL GAR (cid:9) y otros • José Udicael Abonia Balanta a 83 meses de prisión y multa de $45'940.112, así como al pago de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación por 70 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por los delitos de peculado por apropiación en calidad de interviniente (determinador), fraude procesal como coautor y uso de documento público falso como coautor. • Heber Cerón Castro a 83 meses de prisión y multa de $28'420.038, así como al pago de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación por 70 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por los delitos de peculado por apropiación en calidad de interviniente (determinador), fraude procesal como coautor y uso de documento público falso como coautor. • Ana Genis Córdoba López a 83 meses de prisión y multa de $36'632.500, así como al pago de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación por 70 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por los delitos de peculado por apropiación en calidad de interviniente (determinador), fraude procesal como coautora y uso de documento público falso como coautora. • Lidia Mercedes Córdoba López a 66 meses de prisión y al pago de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación por 70 meses para el ejercicio de derechos y
funciones públicas, por los delitos de peculado por apropiación en grado de tentativa en calidad de interviniente 7
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(determinador), fraude procesal como coautora y uso de doqunnento público falso como coautora. • tura Eugenia Mopán Palacios a 93 meses de prisión y multa de $48'183.039, así como al pago de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación por 60 meses parla el ejercicio de derechos y funciones públicas, por los delitos de peculado por apropiación en calidad de interviniente (delterminador), fraude procesal como coautora, uso de doclumento público falso como coautora y falso testimonio como autora. • Edison Manuel Sandoval Romero a 83 meses de prisión y multa del$71'596.396, así como al pago de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación por 70 meses palta el ejercicio de derechos y funciones públicas, por los delitos del peculado por apropiación en calidad de interviniente (determinador), fraude procesal como coautor y uso de doumento público falso como coautor. • pondy Astul Zúñiga García a 68 meses de prisión y multa de $4'248.651, así como al pago de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación por 70 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por los delitos de peculado por apropiación en calidad de interviniente (determinador), fraude procesal como coautor y uso de doumento público falso como coautor.
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JOSÉ RAFAEL GARCJ4 y otros • César Daniel Orozco Suárez a 83 meses de prisión y multa de $49'222.994, así como al pago de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación por 70 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por los delitos de peculado por apropiación en calidad de interviniente (determinador), fraude procesal como coautor y uso de documento público falso como coautor. Adicionalmente, condenó a pagar a CAJANAL las siguientes sumas por razón de perjuicios: José Rafael García $90.669.820, José Udicael Abonia Balanta $61'253.483, Heber Cerón Castro $37'893.383, Ana Genis Córdoba López $48'843.333, Laura Eugenia Mopán Palacios $64'124.052, Edison Manuel Sandoval Romero $95'461.862 y César Daniel Orozco Suárez $65.630.659. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y La prisión domiciliaria. LAS DEMANDAS PRESENTADAS Y LAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con el fin de dar mayor claridad a esta decisión, dada la extensión de tos libelos y los cargos formulados, la estructura que se adoptará será la siguiente: Debido a que son tres togados los que ejercen la defensa de los nueve acusados y por cada uno de ellos presentaron un libelo, se harán tres segmentos de antecedentes y consideraciones de la Corte teniendo como elemento común las identidades de la 9
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JOSÉ RAFAEL GARCJJV otros defpnsa que lo suscribe. Así, en cada segmento se iniciará con una{ síntesis de los argumentos que fueron expuestos de manera contiún en las demandas, seguidamente el resumen de los argOmentos contenidos en cada una de ellas y finalmente se expondrán las consideraciones de la Corte.
1. Demandas presentadas a favor de José Rafael García, Edison
Manuel Sandoval Romero, Bondy Astul Zúñiga García y César Daniel Orozco Suárez 1.1L Los argumentos. Al ¡proponer los cargos por nulidad, el defensor recuerda las exi0encias formales y materiales de la resolución de acusación y de la sentencia, así como el deber de motivar las providencias judiciales y las consecuencias adversas que para los sujetos procesales se generan cuando se desconoce el principio de motivación. En consecuencia, su síntesis será consignada en el priinero de los libelos para no recaer en repeticiones inoficiosas. 1.1.1. A nombre de José Rafael García Prilmer cargo: Nulidad (principal) La sentencia fue dictada en un juicio viciado de nulidad por afáctación del debido proceso y violación del derecho de defensa, en los términos de artículo 306 de la misma normativa. So itl dos los motivos de nulidad: 10
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JOSÉ RAFAEL GARc y otros Por una parte, la violación del debido proceso. Luego de hacer una extensa disertación en torno a las exigencias legales de las providencias judiciales y a la necesidad de que contengan una
motivación suficiente, asegura que se desconoció el principio de motivación, y esa vulneración se materializó en irregularidades tanto en la resolución de acusación como en la sentencia. Destaca la necesidad de que en el calificatorio se precisen los presupuestos fácticos del hecho punible, del aspecto subjetivo y se consignen las razones jurídicas que lo soportan. Además, cuando son varios los imputados es preciso que respecto de cada uno de ellos se individualicen los elementos de prueba, los elementos subjetivos, las razones de la acusación y se señalen Los motivos por los cuales no se comparten los argumentos expuestos por los sujetos procesales en sus alegatos. La resolución de acusación del 25 de septiembre de 2006 incurrió "en motivación supuesta e irreal"' porque las consideraciones allí contenidas respecto de su representado fueron copiadas exactamente de las hechas contra los acusados Abonia Balanta y Cerón Castro; y, a su vez, se utilizaron las mismas palabras para hacer la imputación a Zúñiga García. Después de remitirse a lo expuesto en el calificatorio, concluye que está plenamente demostrada la motivación falsa y aparente, Lo que burla el debido proceso y el derecho de defensa y, por lo tanto, genera nulidad. Trascribe apartes de la resolución para Folio 13 del libelo, 155 del cuaderno del Tribunal original I. 6 1 1
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JOSÉ RAFAEL GAR A y otros demostrar que se procedió a copiar y a pegar lo dicho respecto de los otros acusados, por lo que se está ante "una fundamentación inexistente, irreal, fingida que vida de nulidad el
prcceso desde la resolución de acusación"'. Repara en que se utiOzaron las mismas palabras para iniciar la exposición y tanto la ¡puntuación como el contenido y los términos son idénticos. En ese mismo error sustancial incurrió el fiscal de segundo grado porque ningún reproche hizo al resolver la alzada. Esa falla fue alegada en la audiencia preparatoria y en la pública por la defensa, por lo que no fue convalidada. Con la irregularidad descrita se violaron los artículos 29, 230 de la Constitución; 8 de la Convención Americana de Derechos Hunianos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 y 59 del Código Penal; y 6, 9, 13 -inciso 2-, 24, 232, 238, 397, 398 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el 306, 308 y 207 -numeral 3ibídem. Como el calificatorio es pieza clave en el proceso, al no haberse tenido en cuenta los argumentos expuestos por la defensa en los alegatos, se atentó contra el debido proceso y el derecho de defensa, y, además, condujo al juez a "desarrollar una causa frente a una acusación manifiestamente errada e infundada" 8. Se ignoraron las pruebas aportadas a favor de los acusados y los tOtimonios de Aura Cecilia Nates Cruz y de Franklin Gaviria, qtle 7 Rilios 17 y 159 Id. Rilios 25 y 167 Id. 12
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JOSÉ RAFAEL GAtÍA y otros demostraban que su defendido fue maestro departamental por
cuatro años y luego profesor de secundaria. De haber hecho un estudio particularizado de los aspectos fácticos y probatorios la fiscalía no habría acusado a su prohijado y éste no tendría que haber afrontado cargos injustos e infundados, desconociendo así la presunción de inocencia. Si la resolución no hubiese sido irregular, se habría podido preparar la defensa y asumirla en vista pública. Tanta incidencia tendría la falta de motivación que ese argumento, expuesto por los togados en la audiencia de juzgamiento, condujo al juez a quo a absolver. Por otra parte, en la resolución de acusación tampoco existió motivación en cuanto al elemento subjetivo de la imputación, no se dijo si los cargos se atribuían a título de dolo o de culpa, ni se hizo mención a las pruebas que permitían inferirlo. Esa falla la hace indeterminada y ambigua, insuficiente, violatoria del debido proceso y defensa, y condujo a suponer que los cargos eran a título de dolo, lo que llevó a que García fuese privado de La libertad y luego condenado. De no existir el dolo, la decisión sería absolutoria. Solicita se case la sentencia impugnada y se decrete la nulidad desde la resolución acusatoria inclusive.
Segundo cargo: Nulidad (subsidiario)
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JOSÉ RAFAEL GAR A y otros La Isentencia de segunda instancia es nula por violar el debido proCeso, por motivación insuficiente, y con ella se trasgredieron los artículos 29 -incisos 1, 2 y 4-, 230 de la Constitución; 8 de la
Convención Americana de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 y 59 del Código Penal; 6, 9, 13 -inciso 2-, 24, 232, 238, 397, 398 del Código de PHcedimiento Penal en concordancia con el 306, 308 y 207nunieral 3ibídem. En el fallo solo existen 14 líneas relacionadas con la resiponsabilidad de su defendido, las que carecen de análisis sotire hechos y pruebas, y, además, no contienen argumentos qut respondan los planteamientos hechos por la defensa. Lo que se hizo allí fue repetir la imputación (trascribe apartes). La motivación esgrimida es insuficiente porque (i) aunque se resumieron los alegatos de la defensa, se guardó silencio en tormo a si se aceptaban y ninguna consideración se hizo respecto , de lo planteado por los togados en audiencia pública, lo que leslonó el debido proceso y el derecho de defensa; (fi) si bien se ha ló de dolo, es una mera reiteración de lo inicialmente dicho (reproduce apartes), y (iii) las 14 líneas en las que se hace mención a su defendido (las trascribe), tienen contenido normativo o descriptivo pero se "desconoce la realidad prdbatoria"9. Son meras afirmaciones imprecisas e inexactas porque en el expediente obra constancia que hace evidente que su representado fue profesor departamental por tres años, 10 mres y 9 días, para luego pasar a ser docente nacional. Fc;lios 38 y 180 Id. 9 14
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JOSÉ RAFAEL GARC. y otros Contrario a lo sostenido por el Tribunal, a García no se le negó con anterioridad la pensión gracia, por lo que no tenía cómo saber que carecía de ese derecho. Ello demuestra que la afirmación del ad quem, según la cual aquél sabía que no tenía derecho, carece de sustento. Se descartó la buena fe invocada por su mandante y, al señalar que él estaba seguro de que la resolución saldría a su favor por una cantidad millonaria, se ignoró la prueba existente, es decir, los poderes otorgados en los que no hay suma de dinero sino el compromiso de pagar el 100% del retroactivo. Ese aserto subjetivo constituye motivación insuficiente e incompleta máxime cuando por la repetición en que incurrió son solo ocho líneas y media las que se ocupan de su representado. De haber valorado las pruebas, entre ellas el testimonio de Aura Cecilia Nates Cruz; de haber apreciado los argumentos de la defensa, y de haber atendido que su prohijado no solicitó con anterioridad la pensión gracia, y que por tanto no le había sido negada, el Tribunal habría concluido ausencia de dolo y la decisión sería absolutoria. Solicita se case la sentencia y se profiera en su reemplazo una absolutoria.
Tercer cargo: Violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de existencia (subsidiario)
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JOSÉ RAFAEL G (cid:9) A y otros Se violaron los artículos 29 -incisos 2 y 3de la Constitución; 8 de
Ea (lonvención Americana de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 232, 233, 266, 282 del Código de Procedimiento Penal; 6, 10, 12, 29 -inciso 2-, 27, 30, 31, 61 del Código Penal respecto de las conductas punibles estáblecidas en los artículos 291, 453 y 397 ibídem. Rec erda que el fallo se sustentó en que su representado firmó un Fontrato de prestación de servicios leonino con el abogado y un agaré respaldando los honorarios, lo que evidenció que él est ba seguro que la resolución saldría a su favor, descartando así la buena fe o el engaño. Así mismo, que la responsabilidad se infirió por el hecho de haber allegado a la actuación . admimstrativa una documentación con información falsa acerca de edad, tiempo de servicios, en algunos casos variando ja condición de docente nacional a nacionalizado o cambiando la feta de vinculación, pero no se hizo alusión alguna a los tesItinnonios de Aura Cecilia Nates Cruz y Franklin Gaviria Rosero. Adémás, se ignoró (i) la referencia a la sentencia C-479 de 1998 de, la Corte Constitucional, que fue aportada por la defensa y leída en la audiencia, con la que se pretendía demostrar que su préhijado tenía derecho a la pensión gracia; y (ii) la resolución 4695 del 4 de diciembre de 2000 por la cual la Caja reconoció pensión gracia a un profesional a quien inicialmente le fue negada por el hecho de ser nacional.
Réconoce que en la sentencia se hizo mención a Aura Cecilia pero no para controvertir lo que ella declaró ni para restarle 16 CASAC(cid:9) 37.695 JOSÉ RAFAEL GAfÍA y otros credibilidad. La testigo adujo en la audiencia que ni los profesores ni ella adulteraron documento alguno y que los que le fueron entregados por aquellos eran legítimos. Tales dichos son creíbles y, en el peor de los casos, generan duda. El abogado Gaviria Rosero señaló no conocer a los imputados porque el contacto se tenía con Aura Cecilia. Esas declaraciones descartan que su defendido supiera que en el trámite los abogados presentarían los documentos adulterados. De haber valorado el ad quem esos medios probatorios el fallo habría sido absolutorio. En consecuencia, solicita casar la sentencia "al haber sido dictada en un proceso viciado de nulidad, que se traduce en un error de hecho por falso juicio de existencia (...), Lo cual condujo a una violación indirecta de la ley sustancial que debe ser corregido, para emitir un fallo absolutorio" 10 . 1.1.2. A nombre de Edison Manuel Sandoval Romero Primer cargo: Nulidad (principal) La nulidad tiene lugar por afectación del debido proceso y del derecho de defensa. Por vulneración del debido proceso. En términos similares a la demanda anterior, sostiene que tanto la resolución de acusación como la sentencia tienen defectos en su motivación. 1° Folios 65 y 207 Id. 17
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JOSÉ RAFAEL G (cid:9) IA y otros
En iel calificatorio el fiscal seccional incurrió en motivación "supuesta e irreal" porque los argumentos esgrimidos contra su representado fueron copiados de los hechos allí mismo descritos respecto de Ana Genis Córdoba López, Lidia Mercedes Córdoba López, Abonia Balanta y Cerón Castro. Ello demuestra "i+istencia de motivación por motivación falsa y aparente" 12. Se hurtó así el debido proceso y la defensa porque la trascripción fue Literal, aún con los mismos errores de argumentación en los qué se incurrió al hacer la imputación de Albonia Balanta. Depués de trascribir lo que allí se dijo respecto de este último y de su prohijado, sostiene que es evidente que se copió y pegó. Así las cosas, se está ante una fundannentación "inexistente, irreal, fingida", y la reiteración argumentativa no era posible po que los procesados no obraron en coautoría ni comunidad de he hos o pruebas. Fue tal la copia que no se variaron conectores, lo que denota motivación "simulada, fingida y materialmente inexistente'. Trascribe las reflexiones expuestas por la fiscalía rtecto de Cerón Castro y advierte que las de los nueve acusados son iguales. El fiscal de segundo grado no enmendó el error. Es á falencia la alegó en las audiencias preparatoria y pública de julgamiento, por lo que no fue convalidada. Para soportar su 11 IFol• lo 27 del libelo, 251 del cuaderno del Tribunal original III. 12 13 %Hos 21 y 255 Id. 14 olios 23 y 257 Id. 18
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JOSÉ RAFAEL GARCft4y otros aserto relata lo dicho en la última de ellas cuando actuó como defensor de Zúñiga García y de García. El yerro descrito violó los artículos 29, 230 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 y 59 del Código Penal; 6, 9, 13 -inciso 2-, 24, 232, 238, 397, 398 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el 306, 308 y 207 -numeral 3ibídem. La motivación "aparente, supuesta" 15 del acusatorio lesionó el derecho de defensa de su representado porque las explicaciones dadas por los defensores e imputados no fueron tenidas en cuenta y no se analizó la situación individual de cada uno de ellos. La falla condujo a desconocer garantías constitucionales y legales como el debido proceso y la defensa, y, además, "se inobservaron ritualidades esenciales propias del juicio penal" 16, en tanto se condujo al juez a desarrollar una causa frente a una acusación errada e infundada. De no haberse recaído en ella, la acusación sería inexistente y su representado no habría afrontado cargos injustos en el juicio. Sería tal la incidencia del error que condujo a un fallo absolutorio en primera instancia. Al realizar la acusación de su representado se ignoraron las pruebas a su favor, los testimonios de Aura Cecilia Nates Cruz y 15 Foli os 28 y 262 Id Folios 29 y 263 Id.
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JOSÉ RAFAEL GAR (cid:9) y otros de Franklin Gaviria, que demostraban inexistencia de dolo; adémás que no se valoró el certificado de servicios de la Sección de Cauca que exhibía que fue maestro departamental y luego nadional de secundaria. Se Limita la posibilidad de acudir en casación cuando se guarda silishcio sobre los argumentos de la defensa y no se asigna mérito algpno a las pruebas que favorecen al acusado. Lo expuesto conduce a descalificar la resolución calificatoria, máXime cuando no dijo nada sobre el elemento subjetivo, pues no aclaró si se actuó a título de dolo o de culpa, y ello hizo suponer que lo era por dolo, pero tal circunstancia permitió la priación de libertad de su mandante y que dictara sentencia condenatoria en segunda instancia. De no haber existido dolo, el fallo habría sido absolutorio por "inexistencia de los tipos culposos de falsedad en documento público, fraude procesal y a la no coMpatibilidad de los hechos con el tipo del peculado Pic e se case la sentencia y se decrete la nulidad desde la resolución de acusación.
Segundo cargo: Nulidad (subsidiario) La sentencia debe ser declarada nula por violar el debido prPceso y el principio de motivación. Se trasgredieron los artlículos 29 -inciso 1, 2 y 4-, 230 de la Constitución Política; 8 de La Convención Americana de Derechos Humanos; 14 del Pacto 17 Fiolios 38 y 272 Id.
20 CASACIótjfl7.695 JOSÉ RAFAEL GAR (cid:9) otros Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 y 59 del Código Penal; 6, 9, 13 -inciso 2-, 24, 170, 232, 238, 397, 398 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el 306, 308 y 207numeral 3ibídem. El fallo censurado está motivado en forma insuficiente, pues para ocuparse de la responsabilidad de su representado solo dedicó 17 líneas, sin que allí haya análisis de los hechos, de las pruebas ni se refutaran los argumentos presentados por la defensa como no recurrente. Únicamente se repitieron las imputaciones sin añadir consideración probatoria (cita apartes de La providencia) y sin esgrimir el motivo por el que no se aceptaba la hipótesis expuesta por la defensa. Admite que una suficiente motivación no debe ser extensa, pero reprocha que lo aseverado en esas 17 líneas sea repetido más adelante, sin que exista análisis y valoración probatoria. Se Lesionó, entonces, el principio de motivación, el debido proceso y el derecho de defensa. Lo allí consignado es, además, impreciso e inexacto porque al proceso se anexó certificación de que su representado fue maestro a nivel departamental y luego pasó a ser del nacional. El ad quem adujo que él procedió a sabiendas de no llenar los requisitos legales para acceder a la pensión y que contrató con el abogado Gaviria, pero eso lo dedujo genéricamente utilizando argumentos exhibidos para
otros acusados. 21
CASACIJ737495
JOSÉ RAFAEL GAR A y otros , La fundamentación es "incompleta"" porque no respondió los argUmentos de la defensa y ésta se quedó sin saber cuáles de sus propuestas fueron rechazadas. De haberlos estudiado, se habría concluido ausencia del elemento subjetivo, confirmando así la ala)lución. Solicita se case la sentencia de segundo grado, se decrete la nuOdad y se profiera fallo de reemplazo de carácter absolutorio. 1.1.3. A nombre de Bondy Astul Zúñiga García Prilner cargo: Nulidad (principal) La isentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad porque a patrtir de la resolución de acusación se afectaron los derechos al debido proceso y a la defensa del procesado. Propone dos mctivos de nulidad. En la resolución de acusación se afectó el principio de motivación. El fiscal incurrió en motivación "supuesta e irreal' porque los argumentos esgrimidos contra su representado fueron copiados exactamente de los expuestos en la misma providencia pata Abonia Balanta, Cerón Castro y Ana Genis Córdoba López. El Ifundamento de la acusación de su representado fue tomado de la imputación hecha a García. Ello determina la inexistencia de 18 Folios 60 y 294 Id. Folios 12 de la demanda y 78 del cuaderno del Tribunal original
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