CSJ - SP37704(02-11-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37704(02-11-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
94,44,40a 64 Zemia
IMPEDIMENTO 37704
JAVIER ROJAS W otes t..9,42toma edfaillosis
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 390 Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil once (2011). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona, doctores Martha Isabel García Serrano, Yolanda Villamizar Corzo y Víctor Hugo Bailén Belén, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado contra la sentencia del 7 de septiembre de 2011, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, por cuyo medio condenó a JAVIER ROJAS como autor del delito de concierto para delinquir. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 4 de marzo de 2010, en la sede del Banco de Bogotá de Pamplona (Norte de Santander), mientras el señor Jairo Bautista Patirio hacía fila para consignar la suma de $1'161.000, fue abordado por una mujer que se presentó qqv 2 (cid:9) IMPEDIMENTO 37704
JAVIER ROJAS If: 2 44 t9,42terna faidrivar como empleada del banco y le manifestó que si la transacción superaba el millón de pesos ella la haría en la caja interna. En ese momento, otro sujeto le arrebató el
dinero y salió corriendo junto con la supuesta funcionaria bancaria. Sin embargo, fueron capturados afuera del banIcol, lográndose recuperar el caudal hurtado. e. Por estos hechos los procesados, incluido el señor JAItIER ROJAS, celebraron preacuerdo con la Fiscalía respecto del delito de hurto agravado, convenio que fue avalado por el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, que el 13 de mayo de 2010 los condenó a la pena principal de seis meses de prisión y les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La decisión fue impugnada por el ente acusador y el Ministerio Público exc usivamente en lo referente al reconocimiento del subrogado. La Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona desató el recurso el 15 de septiembre de 2010 revocando la desión en relación con el reconocimiento a los procesados del beneficio previsto en el artículo 63 del Código Penal. La Fiscalía continuó la instrucción respecto del delito de concierto para delinquir, correspondiéndole la fase del juiCio al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, luego de declararse fundado el impedimento del juez del E tas personas fueron identificados como JAVIER ROJAS y MAGDA LEONOR CA S. 3 (cid:9) IMPEDIMENTO 37704
JAVIER ROJAS
344 (cid:9) W e, 4 efi4fidetfate3 circuito de Pamplona. Surtidas las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral, ese despacho judicial dictó sentencia el 7 de septiembre de 2011 mediante la cual
declaró penalmente responsable del punible de concierto para delinquir a JAVIER ROJAS y le impuso una pena principal cuarenta y ocho (48) meses de prisión. La defensa impugnó tal determinación, motivo por el cual el proceso ingresó al Tribunal Superior de Pamplona, cuyos magistrados, el 6 de octubre último, se declararon impedidos para conocer esa apelación y ordenaron remitir la actuación a esta Colegiatura a fin de que se pronuncie sobre el particular. MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO Aducen los Magistrados, con fundamento en la causal 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que ya expresaron su criterio sobre el tema objeto de debate, pues en otro proceso desataron la impugnación propuesta por el Ministerio Público y la Fiscalía contra la sentencia dictada por idénticos sucesos contra el mismo procesado2, decisión en la cual tuvieron conocimiento de los hechos del proceso. De otro lado, los magistrados YOLANDA VILLAMIZAR CORZO y VICTOR HUGO BALLÉN BELÉN aclaran su voto en el sentido de indicar que la causal de impedimento que 2 En soporte de su postura anexan copia de la providencia del 15 de septiembre de 2010, emitida dentro del proceso seguido contra JAVIER ROJAS y otros por el punible de hurto agravado. 514didea Woznia, 4(cid:9) IMPEDIMENTO 37704 JAVIER ROJAS W oqa ...9974-tana cdtate4Nrag debió aducirse es la consagrada en el numeral 6 del canon 56, relativa a "que el funcionario hubiere participado dentro
del Proceso" y no la consignada en la providencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer de este asunto de conlbrmidad con lo establecido en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, incorporado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, dado que tiene la condición de superior jerárquico de lbs funcionarios que manifiestan el impedimento. En primer lugar, debe recordarse cómo el fundamento del nstituto de los impedimentos es garantizar que quien, en representación del Estado, asume la delicada misión de aSinistrar justicia, lo haga inspirado en los principios de imparcialidad y objetividad, al amparo de los cuales cualquier factor enturbiador del buen juicio y transparencia del funcionario judicial se erige en motivo suficiente para sepárarlo del conocimiento del asunto. Sobre la causal de impedimento que procede Como en el evento bajo examen los magistrados de la Salá Única del Tribunal Superior de Pamplona consideran qud ya manifestaron su opinión sobre el asunto materia de la impugnación, pero se presenta divergencia entre ellos sobre la causal de impedimento que debe invocarse, la Corte, en ejercicio de su función pedagógica, previo a '91 dala eá WodmÁgo 5 (cid:9) IMPEDIMENTO 37704 JAVIER ROJAS Z eit, egfeternes 44,264;:vis resolver el impedimento, se referirá a la causal que mejor representa la situación fáctica planteada. En ese orden, la Sala observa que la Fiscalía General de la Nación inició investigación en contra de JAVIER
ROJAS y otros dos procesados por los delitos de hurto agravado y concierto para delinquir. En relación con el punible contra el patrimonio económico el ente acusador y los inculpados suscribieron preacuerdo, situación que generó la ruptura de la unidad procesal, de suerte que el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona dosificó la pena en relación a la infracción aceptada y la Fiscalía continuó con la investigación respecto del delito contra la seguridad pública. De lo anterior se colige que los hechos acaecidos el 4 de marzo de 2010 en el Banco de Bogotá de la ciudad de Pamplona originaron dos actuaciones procesales diversas, por manera que la opinión vertida con antelación por el Tribunal de Pamplona se produjo en un proceso diferente al que últimamente llegó a esa Colegiatura. En este sentido, cuando se presenta ruptura de la unidad procesal se conforman dos procesos diversos que aunque tengan un mismo fundamento fáctico conforman actuaciones procesales diversas, pues se tramitan en forma separada e independiente respecto de la otra. S idea Wolomitl, 6 (cid:9) IMPEDIMENTO 37704 JAVIER ROJAS 4 4 e_9,244eWta cálies~ Por tanto, en lo eventos de ruptura de unidad procesal resulta más acertado invocar la causal 4' referida a la circunstancia de haber "manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso", lo cual ocurre cuando la opinión se expresa extra procesalmente, situación que, ciertamente, encuentra cabida cuando el criterio se emite en lin proceso diverso, como aquí sucede. El caso concreto
Sobre la causal 4', la Corte de forma reiterada ha seriálado que la opinión extraprocesal estructurante del impiedimento es aquel concepto que resulta vinculante frente al nuevo asunto sometido a la decisión del funCionario. Así, la Sala sobre el particular expresó «(L)o que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que ... constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretenden su imparcialidad para resolver el asunto futuron. En tales circunstancias, encuentra la Sala que en el presente asunto no concurren razones suficientes para separar a la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Pamplona del conocimiento del presente asunto, pues si bien con antelación conoció de un recurso de apelación Cfr. Auto del 7 de marzo de 2007, Rad. No. 26853. 3 gir saiza.‘ Wodwg4a 7 (cid:9) IMPEDIMENTO 37704 JAVIER ROJAS Wof.4 t_9,244.0~fe~ presentado en un proceso adelantado contra JAVIER ROJAS por hechos acaecidos el 4 de marzo de 2010, lo cierto es que en esa ocasión efectuó un análisis diferente al que corresponde hacer en punto de esta impugnación. En efecto, el recurso resuelto el 15 de septiembre de 2010 tuvo como objeto exclusivo la revisión del instituto jurídico de la suspensión condicional de la ejecución de la
pena del artículo 63 de la Ley 906 de 2004, en la medida que los recurrentes consideraban improcedente su concesión en relación con ese específico proceso adelantado por el punible de hurto agravado. Por el contrario, la impugnación propuesta en este proceso plantea la inexistencia de prueba sobre la responsabilidad de JAVIER ROJAS en la comisión del punible de concierto para delinquir, proposición jurídica que comporta para el juez de segunda instancia un análisis diverso al que demanda el estudio de los subrogados. En suma, el Tribunal de Pamplona no ha desplegado ninguna valoración en derredor de las pruebas practicadas en el proceso seguido por el punible de concierto para delinquir contra JAVIER ROJAS, ni sobre la responsabilidad del procesado en el mismo, pues el examen que realizó al interior de la otra actuación procesal, se circunscribió al estudio de los subrogados previstos en el Código Penal. '11 givieddea trÁ 8 (cid:9) IMPEDIMENTO 37704 JAVIER ROJAS W s el o .9r2stome ,,Áfidededa 1 Además, ante planteamientos similares la Corte ha determinado que el conocimiento previo por alguna de las fondas de terminación anticipada del proceso no afecta la imp1arcialidad del funcionario y, por ende, no da lugar a la declaratoria de impedimento, pues en tales eventos no se despliega una labor de valoración probatoria, menos en un evehto como el analizado donde el tópico tratado en seginda instancia fue bastante puntual y no involucró ex en en concreto de las pruebas de responsabilidad de
los inculpados. Así, por ejemplo, "Respecto de los dos primeros, tal como consta en la copia del fallo obrante en el expediente, su actuación se limitó a aprobar el preacuerdo que ellos suscribieron con la Fiscalía y a individualizar la pena. Cuando por decisión voluntaria de los imputados se pone término a la investigación de manera anticipada, tal como ocurrió con Calle Acosta u Oidor Corredor, la actuación de la autoridad judicial se contrae a dictar sentencia de conformidad con lo convenido por las partes -a menos que advierta nulidad del acto-, supliendo así toda actividad probatoria. Las ponderaciones efectuadas en esa oportunidad por el juez al realizar la dosificación punitiva fueron diversas a las propias de un juicio ordinario que se caracteriza por ja inmediación q valoración probatoria en orden a establecer la responsabilidad del procesado" (subrayas fuera de texto) 4. Sentencia de 18 de junio de 2009, Rad. No. 29252. En el mismo sentido, entre 4 °tres, autos del 20 de junio y 27 de junio de 2006, Rads. No. 27613 y 27492. 9:10didea Wovenn 9 (cid:9) IMPEDIMENTO 37704 JAVIER ROJAS W ats e-909a~ t: dorlad~ Como no se presentó, por consiguiente, una opinión trascendente de los funcionarios respecto del comportamiento del declarado responsable JAVIER ROJAS en el delito de concierto para delinquir, su imparcialidad y ecuanimidad no se ofrecen comprometidas para desatar la impugnación propuesta. En consecuencia, se declarará
infundado el impedimento en cuestión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR infundado el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta el 7 de septiembre de 2011. 2.- DEVOLVER de inmediato el proceso al mencionado despacho judicial, a fin de que prosiga con su trámite. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. asea , f4.mika „ lo IMPEDIMENTO 37704 JAVIER ROJAS W 94 oti4 erfas cá justiods AS BUSTOS mamtarz (cid:9)
SIGIF I SA PÉREZ
AUGU O J. ÑEZ GU Á
SALAZAR OTERO (cid:9) JU Qyz-s& ANCA
4,14;-01 61
UBIA Y ANDA NOVA GARC
Secretaria