CSJ - SP37707(07-12-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37707(07-12-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia
CASACIÓN N° 37707
MARIO GUERRERO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta N° 434. Bogotá D.C., diciembre siete (7) de dos mil once (2011). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisión del libelo de casación presentado por el defensor del procesado MARIO GUERRERO con el objeto de sustentar el recurso de casación interpuesto contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de junio del ario en curso, confirmatorio del dictado por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad el 2 de octubre de 2009 que lo condenó como autor penalmente responsable de los delitos de fraude procesal y tentativa de estafa agravada. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los primeros fueron declarados por el Tribunal, en el fallo impugnado, de la siguiente forma: República de colombia 2 (cid:9) CASACIÓN ir 37707 MARIO GUERRERO Corte Suprema 4e Justicia "De la actuación se tiene que MARIO GUERRERO lalporó entre el 10 de junio de 1995 y 16 de marzo de 1998 en, la Cooperativa de Trabajadores La Nacional Ltda. `Coonal', en el cargo de conductor, además, perteneció al Sihdicato de Trabajadores La Nacional Limitada, `Sintracoonal', en el que ocupó la plaza de fiscal principal hásta el 7 de junio de 1997 fecha en la que fue expulsado
seyún Resolución 0001 de la Asamblea General de Sintracoonal en razón de las `...conductas desleales contra los miembros de las juntas directivas y el sindicato en ' lo que se confirmó en la Asamblea General de 7 de septiembre de 1997 y se inscribió en el Ministerio de Trábajo y Seguridad Social mediante Resolución 002365 S 3 de octubre del ario atrás reseñado. En razón de lo anterior, MARIO GUERRERO, a través de apoderado, adelantó proceso especial de fuero sindical con acción de reintegro en cuya demanda afirmó que su último salario ascendió a la suma de $1 .000.000,00 correspondiendo su conocimiento al Juzgado Veinte Laboral del Circuito que en sentencia del 31 de mayo de 1999 concluyó que la Cooperativa de Transportadores La Nácional Ltda., `Coonal', debía reintegrarlo al cargo que desempeñaba al momento del despido y cancelarle los strios dejados de percibir desde la desvinculación y hqsta su reincorporación. Decisión que al recurrirse fue aqicionada el 29 de octubre por la Sala Laboral de este Tribunal en el sentido de consistir el pago diario por República de Colombia 3 CASACIÓN N° 37707 MARIO GUERRERO Corte Suprema de Justicia concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del retiro a $ 33.333.,33 cobrando firmeza dicho pronunciamiento el 17 de noviembre de 1999 (folios 4 ss., 99 ss., 113 ss. y 121 vto. c.o. 1 fiscalía). El 2 de mayo de 2000 con fundamento en el fallo
laboral precitado y dentro del aludido proceso laboral MARIO GUERRERO, a través de apoderado, inició acción ejecutiva laboral contra la Cooperativa de Transportadores La Nacional Ltda., toonal', por obligaciones de hacer, dar e indemnizar perjuicios; en consecuencia, el 9 de mayo de 2000 el Juzgado Veinte Laboral del Circuito libró mandamiento de pago (folios 126 ss., 153 ss., c.o. 1). Por lo señalado el jefe de personal de la Cooperativa de Transportadores La Nacional Ltda., roonal' promovió acción penal contra MARIO GUERRERO por fraude procesal y estafa, toda vez que, el citado no gozaba de fuero sindical para el momento de la desvinculación de la entidad y tampoco devengaba el salario indicado en el proceso laboral". Con fundamento en la referida notitia criminis, la Fiscalía 75 de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social dispuso, el 29 de mayo de 2003, la apertura formal de investigación, a la cual fue vinculado, mediante diligencia de indagatoria, MARIO GUERRERO, a quien se le definió su situación jurídica el 8 de abril de República de Colombia 4 (cid:9) CASACIÓN N° 37707 MARIO GUERRERO Corte Suprema dél. Justicia 2005 absteniéndose de dictar medida de aseguramiento, a la Vez que le precluyó la investigación a su favor, decisión revOcada por la Fiscalía de Segunda Instancia el 11 de al:00 de 2006. Clausurada la etapa instructiva, se calificó su mérito el 9 de septiembre siguiente con resolución de acusación
en contra de MARIO GUERRERO como presunto autor de los delitos de fraude procesal y estafa agravada en grado de tentativa. Contra el anterior proveído, la defensa del procesado intOrpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Fiscalía de segunda instancia el 30 de agosto de 2007, en el entido de confirmarla. La fase del juicio correspondió adelantarla al Jugado 51 Penal del Circuito de la misma sede, ante el cual se tramitaron las audiencias preparatoria y de juzgamiento, a cuyo término profirió fallo el 2 de octubre de 2009, mediante el cual condenó al acusado MARIO GUERRERO a la pena principal de treinta y seis (36) rneses de prisión al encontrarlo autor penalmente reaponsable de los punibles de fraude procesal y estafa ag4vada en grado de tentativa. En la misma decisión, lo condenó a la sanción acCesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y República de Colombia
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MARIO GUERRERO Corte Suprema de Justicia funciones públicas por el mismo lapso y al pago de perjuicios materiales en favor de la Cooperativa de Transportadores La Nacional Ltda. "Coonal", al tiempo que le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, disponiendo, a su turno, dejar sin efectos la sentencia del 31 de mayo de 1999 dictada por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, así como la de segunda instancia dictada por la Sala Laboral del Tribunal de esta misma ciudad que la adicionó. Impugnada la anterior decisión por la defensa, fue
confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de junio del año en curso, decisión contra la cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación, sustentado mediante demanda, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala. LA DEMANDA El actor divide el libelo en dos acápites: el primero, referido al delito de fraude procesal y, el segundo, en cuanto al punible de tentativa de estafa agravada. Respecto de cada uno de ellos plantea varios cargos con fundamento en la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por violación indirecta de la ley sustancial, del siguiente tenor: República de COlombia
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Corte Suprema dé Justicia Cargos por el delito de fraude procesal: Primer cargo: Error de hecho por falso juicio de existencia derivado de la omisión valorativa del testimonio de Henry Téllez Ve a, quien fungió como apoderado judicial de MARIO G RRERO en el proceso surtido ante el Juzgado 20 La oral del Circuito de Bogotá, quien manifestó que la intención de haber acudido ante la jurisdicción laboral era debatir el asunto del fuero sindical, pues desde su puilito de vista estaba protegido con tal potestad. Con tal falencia se incurrió en transgresión de los artulos 232, 234, 238 y 277 de la Ley 600 de 2000.
Segundo cargo: Error de hecho por falso juicio de existencia al omitir valOrar un documento privado de fecha 15 de mayo de 1998, en el cual MARIO GUERRERO le solicita al
representante legal de la Cooperativa de Transportadores La Nacional Ltda. disponer su reintegro al cargo de corttductor y ordenar el pago de los salarios dejados de pelcibir. Este documento fue mencionado en el punto 12 de a demanda, pero el Tribunal lo ignoró como prueba. República de Colombia 7
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MARIO GUERRERO Corte Suprema de Justicia El contenido de esta probanza revela que el demandante no actuaba a hurtadillas, sorprendiendo a la parte demandante u ocultando el aspecto jurídico sobre el cual apoyaba su pretensión relacionada con el fuero sindical, sino que permitió que la cooperativa ejerciera su oposición, presentara sus excepciones y sus pruebas para demostrar la ausencia del fuero, con el objeto de que luego el juez, como árbitro del debate y conocedor de las posiciones, emitiera pronunciamiento sobre su existencia o inexistencia. Tal actitud, demostrada con este documento, contradice la concreción del ardid fraudulento atribuido por el Tribunal a su defendido. Es más, con la omisión de la prueba "se privó al análisis crítico correspondiente que bien pudiera haber cambiado su afirmación incriminatoria, su reproche y, por ende, el sentido de su fallo", determinando la vulneración de los artículos 232, 234, 238 y 262 de la Ley 600 de 2000.
Tercer cargo: Error de hecho por falso juicio de identidad en la ponderación de la demanda instaurada ante la jurisdicción laboral, por no haber valorado su apartado "C-Oficios", en donde solicita al juzgado oficiar al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, División de
Registro Sindical, "respecto de lo expuesto en el ordinal 13 ra. República de Cllombia 8 (cid:9) CASACIÓN N° 37707 MARIO GUERRERO Corte Suprema d4 Justicia de las pruebas documentales, esto es, el registro del tra ajador como miembro de la Junta Directiva de la Co perativa 'La Nacional Ltda.' para los efectos de cor4tprobar la existencia del fuero". De lo anterior se desprende, según el censor, que el de andante no se limitó a lo afirmado en la demanda ni al ocumento adjunto que acreditaba el registro, sino que se sometió a un hecho probatorio posterior, dependiente de la facultad de registro del Ministerio, expuesto a la contradicción, excepción y oposición de la parte demandada. Por lo tanto, advera, el juez laboral accedió a librar el ficio y con base en la respuesta obtenida tomó su de isión. No con sustento en lo manifestado en la de anda "sino de la respuesta formal y auténtica de la ofi na autorizada para expedir esta clase de ce ificaciones". Producto del cercenamiento de este acápite, asegura, se llegó a una interpretación de los hechos equivocada, sin que con ello se trate de discrepar de la valoración del jugador "sino de advertir, que si no hubiera incurrido en el e or de hecho, su parecer ante la prueba habría sido di tinta y por consiguiente no sostendría la concurrencia de una maniobra fraudulenta, como elemento objetivo del ti o de fraude procesal", omisión probatoria que condujo N(' República de Colombia 9 CASACIÓN N° 37707
MARIO GUERRERO
Corte Suprema de Justicia a la vulneración de los artículos 232, 234, 238 y 262 de la Ley 600 de 2000.
Cuarto cargo: Error de hecho por falso juicio de existencia al omitir valorar la prueba documental que demuestra la ilegalidad de la Asamblea de "Sintracoonal" del 7 de junio de 1997, según la cual su defendido "un humilde trabajador, conductor de buses e iletrado, gracias también a la asesoría de su abogado, tenía la convicción de que no había sido legalmente despojado de su fuero" por lo que para definir el punto acudió ante la justicia.
Recuerda cómo su prohijado, tanto en su indagatoria como en la audiencia pública sostuvo que cuando presentó la demanda el fuero aún lo amparaba porque en la asamblea que lo destituyó se habían cometidos irregularidades, como que no se llamó a lista, tampoco se incluyó ese llamado en el orden del día y no había quórum decisorio, lo cual contrariaba los estatutos del sindicato (art. 11). Y si se trataba de supuestas faltas disciplinarias en las que estaba incurso, se le ha debido garantizar la diligencia de descargos en procura de su defensa, como lo establece el artículo 362.9 del Código Sustantivo del Trabajo. República de Colombia 10 (cid:9) CASACIÓN N° 37707 MARIO GUERRERO Corte Suprema de Justicia Por tanto, prosigue, "si el Tribunal no hubiera omitido el ánálisis crítico de la prueba documental comentada, no ha ría podido ser tan apodíctico en aseverar que MARIO
G RRERO (y su apoderado) sabían plenamente que no lo amparaba ningún fuero al momento de presentar la f der tanda de reintegro, pues existían sobradas razones pa a considerar no válida esa destitución". De modo que, "las normas sustanciales vigentes en materia probatoria, señaladas en los cargos anteriores, fu ton también indirectamente quebrantadas conforme al ca 4o formulado", porque no había de parte de su defendido la intención de engañar o defraudar.
Quinto cargo: Error de hecho por falso juicio de existencia por omisión respecto del acta de la diligencia administrativa laboral del 3 de marzo de 1998 realizada en la Inspección Cuarta de Trabajo, en donde se plasmó, ante la petición de MARIO GUERRERO de que se revocara la Resolución O2365, con la cual se inscribió la nueva junta directiva de1 sindicato, que "el despacho solicita el consentimiento de las partes para tomar la determinación de revocar esta decisión, ya que este despacho encontró razones de derecho para revocar tal decisión".
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11 CASACIÓN N°37707
MARIO GUERRERO Corte Suprema de Justicia Como luego no hubo mayor controversia, señala el impugnante, dicho anuncio "generó en el procesado la convicción íntima e inequívoca de que le asistía la razón de que estaba amparado por el fuero como revisor fiscal". De ahí que "la gran equivocación de la justicia penal en este caso radica en desconocer la dialéctica propia de los juicios laborales que está regulada por el código procesal del trabajo y que para el caso concreto radica en
que el demandante se expresa con pretensiones o, dicho de otra manera, presenta y sustenta sus derechos mientras que el demandado responde con excepciones que no es otra cosa que la obligación de oponerse demostrando la falta de fundamento de la petición del demandante". Simplemente, entonces, en este asunto se puso en consideración de los jueces una situación litigiosa "y en estas condiciones no se puede aducir fraude ni estafa a quien está reclamando por los cauces legales". Estos factores relacionados con el conocimiento, convencimiento y buena fe del sindicado, estima, no fueron considerados por el ad quem, conculcándose las mismas normas sustanciales referidas en los cargos precedentes.
Sexto cargo: Error de derecho por falso juicio de legalidad en la apreciación de la declaración de Julio Ernesto Bedoya República de Oolombia 12 (cid:9) CASACIÓN N° 37707
MARIO GUERRERO Corte Suprema de Justicia Móntoya, quien apoderó a su defendido en el proceso la oral para su reinstalación en la empresa. Al respecto señala que esta declaración aparece reCibida en las diligencias preliminares iniciadas contra la fis al 75 que intervino en la instrucción del proceso sin q e hubiera sido legalmente trasladada al proceso, de co formidad con el artículo 239 de la Ley 600 de 2000 y, po consiguiente, sin que se hubiera tenido la posibilidad de ejercer en su contra el derecho de contradicción, ni de co trainterrogar, con lo cual se quebrantaron, almente, los artículos 232, 234 y 238 del estatuto pr cesal penal.
Séptimo cargo:
Error de hecho por falso raciocinio con sujeción "a lo._ lineamientos que la sala penal tiene en cuanto a que los e ores cometidos por el Tribunal y denunciados en los ca gos anteriores tiene el demandante la carga el demandante (sic) de presentar su significado en conjunto y su incidencia en el sentido del fallo, es la tarea que se cumplirá a continuación". Así, encuentra que el Tribunal incurre en este yerro "c nsecuente con los errores anteriormente expuestos como a tecedentes vinculantes, cuando considera que por la sopa circunstancia de haber aseverado un hecho (fuero República de Colombia 13 (cid:9) CASACIÓN N° 37707 MARIO GUERRERO Corte Suprema de Justicia sindical) y el acompañamiento de su prueba, constituye maniobra engañosa para inducir en error al funcionario judicial". Pero, estima, esa sola consideración desconoce la lógica judicial, en punto de la dinámica del proceso, de las leyes del procedimiento, porque aquí simplemente se propuso una situación para que fuera decidida por el funcionario y nunca se pretendió imponer, ni mucho menos engañar. En consecuencia, estima, "no hay coherencia lógica en este modo de argumentar una sentencia", violándose con ello indirectamente los artículos 29 de la Carta Política, 232, inc. 2, y 238 de la L. 600 de 2000. Como conclusión de los anteriores cargos, indica que "resulta evidente que no está demostrado que el procesado hubiera acudido a un medio fraudulento idóneo para inducir en error a un servidor público para obtener decisión judicial favorable" y, al no estar demostrado ese elemento
objetivo del tipo penal de fraude procesal, la sentencia debe ser revocada. Cargos por el punible de tentativa de estafa agranda: Primer cargo: Error de hecho por falso juicio de existencia por omisión en la valoración del contrato de trabajo suscrito República de Co4ombia 14 (cid:9) CASACIÓN N°37707 MARIO GUERRERO Corte Suprema de Justicia ent (cid:9) "La Nacional Ltda." y el procesado MARIO GU RRERO, en cuya cláusula octava se precisa que el f salario devengado era de $ 17.60 por pasajero tra sportado y si se trataba de festivos podía ascender a $ 34.20, contemplándose en las cláusula cuarta y quinta una jornada laboral de 16 horas diarias. El Tribunal dejó de apreciar este documento "que de uestra que por las jornadas diurnas y nocturnas, su dur ción y el valor por pasajero transportado el salario de un onductor por ningún concepto puede alcanzar a duras pen s el salario mínimo". El error indicado condujo a dicho juzgador a una conclusión errónea en el sentido de no tener en cuenta que el salario del trabajador era variable, con lo cual vulreró de forma indirecta los artículos 232, 234 y 238 de la Ley 600 de 2000 e "inaplicó, a la vez, una norma sus ncial de carácter laboral, a saber, la que regula el sal rio integral".
Segundo cargo: Error de hecho por falso juicio de existencia por omi ión en la valoración del testimonio de Daniel Ernesto Go ález Rodríguez, presidente del sindicato y con radictor de MARIO GUERRERO, rendido durante la
aud encia pública, quien al ser preguntado por el salario República de Colombia 15 (cid:9) CASACIÓN N° 37707 MARIO GUERRERO Corte Suprema de Justicia de éste señaló que tenía una jornada laboral de entre las cinco de la mañana y las nueve de la noche y en cuanto a los porcentajes de dinero devengados contestó que tales se negociaban anualmente, de forma especial cuando había cambio de tarifas. Si hubiera tenido en cuenta este testimonio, apunta el actor, el Tribunal "habría llegado a una conclusión diferente del salario mínimo, pues en una jornada de cinco de la mañana a nueve de la noche, un conductor tiene que ganar más que el que trabaja con salario mínimo ocho horas al día". De esta forma, concluye, se llegó a un yerro trascendente y violatorio de normas de derecho sustancial "tanto respecto de la presunción de inocencia como del régimen legal probatorio, igual que con los cargos anteriores".
Tercer cargo: Error de derecho por falso juicio de legalidad, para cuya demostración el demandante comienza por señalar que tratándose de pruebas aportadas a un proceso laboral, en este caso las referidas al salario del trabajador, no es acertado calificarlas y valorarlas "con las reglas estrictas y específicas del proceso penal".
República de olombia 16 (cid:9) CASACIÓN N° 37707 MARIO GUERRERO Corte Suprema e Justicia Así, expone cómo en el proceso laboral y también en el civil existe la posibilidad de acudir a un medio de prueba d nominado confesión ficta o presunta, no previsto en el p nal, "pero no por ello constituye prueba ni ilícita ni
z válida (sic)". En el proceso laboral de reintegro instaurado por 10 GUERRERO acudió al interrogatorio de parte como d igencia que podría conducir a la confesión presunta en c so de no concurrencia de la parte citada a contestarlo y, " e haber concurrido, a lo mejor el juez laboral (en este caso, el Tribunal Superior, Sala Laboral) hubiera tenido un p rámetro salarial diferente al que fijó, cercano o superior al nimo o aproximado al expuesto como proposición en la d manda". Sin embargo, añade, operó dicha confesión presunta "én virtud del propio sistema probatorio admitido en el d recho laboral, y de ninguna manera como producto de e gaños o maniobras idóneas para inducir en error", a lo ciia1 se suma que se trata de una sentencia en firme y que há hecho tránsito a cosa juzgada "incólume como quiera que no ha existido ilicitud que la afecte". Desconoció, por consiguiente, el fallador ese valor legal, según el cual los problemas de cada materia se regulan de acuerdo con las leyes que los regulan por "la kv( República de Colombia 17 CASACIÓN N° 3 7707 MARIO GUERRERO Corte Suprema de Justicia unidad de ordenamiento jurídico y de la seguridad y certeza jurídicas", máxime si ya han hecho tránsito a cosa juzgada. En acápite final, el censor se ocupa de la "valoración y apreciación conjunta de los errores denunciados en cargos separados", advirtiendo que su acumulación llevó al juez a equivocar la naturaleza del proceso laboral, no siendo
equiparable una demanda civil o laboral con una denuncia de carácter penal, en donde la persona está obligada a decir la verdad, lo cual "no es el caso del demandante en los otros procesos de la justicia ordinaria, de suyo rogados en los que el juez desempeña un rol diferente al juez penal". De ahí que, agrega, "la parte civil en este proceso efectúo una 'huida' al derecho penal cuando fallaron sus pretensiones en las instancias laborales, de una parte, por la incuria de la parte demandaday , de otra, porque no le asistía la razón. Jamás por que( sic) el demandante urdiera engaños, ni para inducir en error al juezy menos a la parte demandada". En esas condiciones, solicita casar el fallo impugnado para que, en su lugar, se absuelva a su defendido de los delitos por los cuales fue equivocadamente condenado. República de Colombia 18 (cid:9) CASACIÓN N° 37707
MARIO GUERRERO
Corte Suprema de Justicia ALEGATO DEL NO RECURRENTE El apoderado de la parte civil presenta escrito en tal calOad por medio del cual solicita la inadmisión del libelo, refiriéndose por separado a cada uno de los cargos pr puestos. Siguiendo la estructura del libelo, en primer j lu r se ocupa de los cargos por el delito de fraude pr cesal y luego de los atinentes a la estafa agravada en grajdo de tentativa. En cuanto al primer cargo del grupo inicial, indica qu la omisión de la prueba reseñada "no es contundente" po limitarse a exponer, como en el mismo cargo se alude, qu el testigo ofrece una explicación distinta a la del
Tri unal "pero no demuestra la contra-evidencia del análisis pr batorio efectuado por el ad quem". Frente al segundo reparo del mismo grupo, afirma qu , al igual que el anterior, no cumple con las exigencias mentativas inherentes al falso juicio de existencia por o isión señaladas por esta Sala, como también ocurre con el ercero propuesto por la senda del error de hecho por falo juicio de identidad. Respecto del cuarto yerro denunciado, advierte que el ce sor no precisó cuál es el contenido objetivo de la prueba omitida, su mérito probatorio y cómo, valorada en conjunto, daría lugar a cambiar la decisión impugnada. República de Colombia 19 CASACIÓN N° 37707 MARIO GUERRERO Corte Suprema de Justicia Sobre el quinto cargo pregona que, conforme al mismo planteamiento del actor, la propuesta apunta hacia una mera probabilidad "dentro de muchas otras igualmente razonables y admisibles en un debate judicial". En punto del error de derecho por falso juicio de legalidad, postulado en el siguiente cargo, indica que "no concretó en qué consistió el yerro probatorio que aduce en este cargo, ni la trascendencia del mismo: no lo demostró". Y, en cuanto al último cargo enfilado por esta modalidad delictiva, relativo a un falso raciocinio, reseña que "no precisa el axioma de la lógica, principio de la ciencia o máxima de la experiencia que, al parecer, resultaron (sic) desconocidas por el ad quem". En general, respecto de los cargos alusivos al delito de fraude procesal, destaca cómo desconocen el objetivo del
recurso extraordinario de casación que "no es el servir de medio para continuar el debate probatorioy a concluido en las instancias". En lo que corresponde a los cargos presentados contra la atribución del punible patrimonial, reitera las críticas anteriores. Así, en torno al primer cargo, puntualiza que "el censor no precisó el medio probatorio específico, la regla o máxima de la experiencia o de la lógica, ni la fórmula siquiera que explicase la conclusión a la que (wr República de Çolombia 20 (cid:9) CASACIÓN N°37707 MARIO GUERRERO Corte Suprema e Justicia ga y con base en la cual ataca la sentencia recurrida en r lación con el salario que devengaba el procesado MARIO
GUERRERO".
Acerca del segundo cargo, recalca que tampoco se icó el contenido objetivo de la prueba presuntamente o itida, ni cómo hubiese variado la decisión atacada. Y, en lo que atañe al último reparo, por error de recho derivado de un falso juicio de legalidad, "no precisa la razón por la cual considera que la prueba resultó hozada porque a pesar de reunir las formalidades le ales para su aducción (sic)". De esa manera ratifica su solicitud orientada a que se dmita el libelo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE i Sea lo primero señalar que aun cuando el censor o (cid:9) ta (cid:9) por pprreesseenntt ar (cid:9) varios c argos, unos dirigidos a ccntrovertir la responsabilidad de su prohijado por el d lito de fraude procesal (siete en total) y otros con el
rr4ismo propósito pero respecto del punible de tentativa de e tafa agravada (tres en total), dependiendo del número d errores que encuentra en la valoración probatoria, p stulación que desde el punto de vista de la tr scendencia es incorrecta, dado que cada cargo debe República de Colombia 21 (cid:9) CASACIÓN N° 37707 MARIO GUERRERO Corte Suprema de Justicia gozar de la entidad de resquebrajar el fallo y ello no se logra si segmenta de esa forma los ataques, tal incorrección se ve superada por razón de que en la última parte del libelo, concerniente a la "valoración y apreciación conjunta de los errores denunciados en cargos separados" exterioriza su voluntad de configurar una sola censura por cada delito atribuido a su defendido. Elucidado lo anterior, dígase que en los dos bloques o grupos diseñados por el demandante, se plantean errores de hecho por falso juicio de existencia, por falso juicio de identidad y por falso raciocinio y de derecho por falso juicio de legalidad en la valoración probatoria, por lo cual resulta oportuno hacer remembranza de su naturaleza, acorde con la pautas pacífica y reiteradamente sentadas por esta Sala. Así, el falso juicio de existencia tiene ocurrencia cuando un medio de prueba es excluido de la valoración efectuada por el juzgador no obstante haber sido allegado al proceso en forma legal, regular y oportuna (ignorancia u omisión) o porque lo crea a pesar de no existir materialmente en el proceso (suposición o ideación), otorgándole un efecto trascendente en la sentencia. En esta hipótesis, el recurrente está obligado a
identificar el medio de prueba que en su criterio se omitió o se supuso, a establecer la incidencia de esa omisión o República de Olombia 22 (cid:9) CASACIÓN N°37707 MARIO GUERRERO Corte Suprema d Justicia su osición probatoria en la decisión controvertida y en fav r del interés representado -lo cual comporta la ne esidad de demostrar que el fallo atacado no se pr seria con otros elementos de juicioy a demostrar de qu forma se violó la ley sustancial con ese defecto de ap eciación, ya sea por falta de aplicación o por aplicación in ebida. El falso juicio de identidad, a su vez, se verifica cundo el juzgador tergiversa o distorsiona el contenido objetivo de la prueba para hacerla decir lo que ella no ex resa materialmente. También se ha expuesto que en es modalidad de desacierto en la apreciación de las pr4ebas igualmente incurre el juzgador cuando toma una p te de la prueba como si fuera el todo, en tanto ello coristituye una forma de distorsión, pues, en su proceso de valoración, se le suprimen apartes trascendentes, omitiendo de esa manera su apreciación integral. En esencia, se trata de un yerro de contemplación ob etiva de la prueba que surge luego de confrontar su ex resión material con lo que consigna el sentenciador ac rca de ella, deformación que, además, debe recaer so re prueba determinante frente a la decisión adoptada. Desde esa perspectiva, resulta necesario para quien pr pone esta clase de error, ante todo, individualizar o cretar la prueba sobre la cual recae el supuesto yerro; CO República de Colombia
23 (cid:9) CASACIÓN N°37707
MARIO GUERRERO Corte Suprema de Justicia luego, ha de evidenciar cómo fue apreciada por el fallador señalando de qué forma esa valoración tergiversa o distorsiona su contenido material, esto es, puntualizando la supresión o agregación de su contexto real para de allí inferir que en realidad se alteró su sentido. Acto seguido, debe establecer la trascendencia del yerro frente a lo declarado en el fallo, es decir, concretar por qué la sentencia ha de mutarse a favor del demandante, ejercicio que lleva inmersa la obligación de demostrar por qué el fallo impugnado no se puede mantener con fundamento en las restantes pruebas que lo sustentan. Y, finalmente, se debe demostrar que con el defecto de apreciación se vulnera una ley sustancial por falta de aplicación o aplicación indebida. La última de las modalidades de error de hecho es por falso raciocinio, el cual se configura cuando el sentenciador aprecia la prueba desconociendo las reglas de la sana crítica, esto es, postulados lógicos, leyes científicas o máximas de la experiencia. En tal supuesto le corresponde al casacionista señalar qué dice concretamente el medio probatorio, qué se infirió de él en la sentencia atacada, cuál fue el mérito persuasivo otorgado y, desde luego, determinar el postulado lógico, la ley científica o la máxima de experiencia cuyo contenido fue desconocido en el fallo, debiendo a la par indicar su consideración correcta e República de Colombia 24 (cid:9) CASACIÓN N° 37707
MARIO GUERRERO
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