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CSJ - SP37742(03-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP37742(03-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Impedimento 37742 Guido Alberto Nule y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Bus-'ros

JOSÉ LEONIDAS MARTÍNEZ

Aprobado Acta No. 393 Bogotá D.C., tres de noviembre de 2011 VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, doctores Eugenio Fernández Carlier, Javier Armando Fletscher Plazas y Max Alejandro Flórez Rodríguez, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión mediante la cual se negó el reconocimiento de la calidad de víctima a la empresa SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A., en la audiencia de verificación de allanamiento Y sentencia, dentro del proceso que por el delito de 2 Impedu. nento 37742 Guido Alberto Nule y otros Ripública de Colombia Corte Suprema de Justicia pedulado por apropiación en concurso homogéneo, se adelanta contra los señores GUIDO ALBERTO

NULE MARINO, MANUEL FRANCISO NULE

VE ILLA, MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA y

MAURICIO ANTONIO GALOFRE AMÍN.

ANTECEDENTES PROCESALES D4tro del publicitado caso conocido como el "cai-rusel de la contratación" en el Distrito Capital, se le formuló imputación a los antes mencionados po los delitos de peculado por apropiación en curso homogéneo, en concurso material con CO fra de procesal en concurso homogéneo, concierto

a delinquir, cohecho por dar u ofrecer y falsedad en documento privado también en concurso ho ogéneo, en diligencia realizada los días 5, 6, 7, 8 11 de abril de 2011, en la que se reconocieron o víctimas al Instituto de Desarrollo Urbano, a CO la Contraloría General de la República y a la Ve‘duría Distrital, además de lo cual se autorizó la in rvención de SEGUREXPO S.A.; audiencia en 3(cid:9) ImpedizJftio 37742 Guido Alberto Nule y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia cuyo desarrollo los imputados se allanaron al cargo de peculado por apropiación, lo que generó la ruptura de la unidad procesal, correspondiendo el trámite del proceso abreviado al Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá. En el curso de la audiencia de verificación del allanamiento y sentencia, los defensores exigieron la acreditación de las víctimas al cuestionar la legitimidad de algunas de las que así fueron reconocidas, entre ellas a SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A., motivo por el cual solicitaron al juez que la privara de tal calidad, petición que fue resuelta desfavorablemente con el argumento de que resultaba innecesario un nuevo pronunciamiento sobre dicho tópico dado que en audiencia preliminar ya se había abordado esa temática, además que en desarrollo de dicha audiencia resultaba improcedente este debate; determinación contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación, desatado por la Sala del Tribunal Superior de Bogotá a la que

(cid:9) 4 Impedunento 37742 Guido Alberto Nule y otros Rpública de Colombia Corte Suprema de Justicia pe enecen los Magistrados que se declaran impedidos, mediante decisión de 22 de agosto del ari4 en curso, en la que se revocó la providencia apelada ordenando a la primera instancia que resplviera de fondo la pretensión de la defensa. Po4 tal razón, el Juzgado 38 Penal del Circuito al análizar la condición de posible perjudicada de SEp-UREXPO S.A. a partir de los hechos objeto del allanamiento, le negó la calidad de víctima, mediante proveído de septiembre 30 del ario en cui so, el que fue apelado; por lo que el co ocimiento de la impugnación le fue asignado a la mima Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá que había adoptado el anterior pOnunciamiento. Es de anotar que la Sala del Tribunal fue recusada pata conocer de dicha apelación, con el argu ento de que ya había emitido opinión frente al tema objeto de controversia, recusación que me iante auto de 12 de octubre de 2011 fue rechazad con 5 (cid:9) Impedim nto 37742 Guido Alberto ule y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia fundamento en que la decisión de agosto 22 no se ocupó del fondo del asunto y la determinación se limitó a conminar al a quo a pronunciarse sobre el punto en cuestión. De la negación de la recusación no hubo pronunciamiento de autoridad judicial diferente a la de los magistrados que la rechazaron.

Por otra parte, en el proceso adelantado por los delitos restantes, vale decir, por fraude procesal en concurso homogéneo, concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer y falsedad en documento privado también en concurso homogéneo, se radicó escrito de acusación el cual fue asignado al Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá. En dicho proceso, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, iniciada el 20 de septiembre pasado, el juez negó el reconocimiento de víctima a la aseguradora SEGUREXPO S.A., argumentando que como en los hechos contenidos en el llamamiento a juicio no estaba incluida la supuesta falsedad con la que, según afirman 6 (cid:9) Impedimento 37742 Guido Alberto Nule y otros F4pública de Colombia Corlte Suprema de Justicia vocros de dicha empresa, se obtuvo la póliza .de se ros que cubría el supuesto incumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas por los acUsados, no era dable concederle dicha calidad. Tal decisión fue apelada y confirmada mediante pr videncia de 12 de octubre pasado, por la misma Sala del Tribunal; que a raíz de haber proferido dic a providencia promovió este trámite impeditivo al onsiderar que ya comprometieron su criterio en rel3.ción con el mismo asunto que ahora llega n+amente a su conocimiento. Una Sala del Tribunal Superior de dicho Distrito Julicial, mediante auto calendado el 24 de octubre; cot sideró infundado el impedimento, en Y coxisecuencia remitió la actuación a esta Co egiatura en cumplimiento de lo dispuesto en el

artlículo 58 A de la Ley 906 de 2004. 7 (cid:9) Impeditriaito 37742 Guido Alberto Nule y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004. El instituto de los impedimentos es uno de los mecanismos previstos por el legislador para garantizar la imparcialidad de la administración de justicia; siendo su manifestación un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador. Dentro del asunto que ocupa la atención de la Sala, se invocó como actualizada la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que prescribe: (cid:9) 8 Impedimento 37742 Guido Alberto Nule y otros pública de Colombia Gente Suprema de Justicia "Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar." CoMo se puede ver, esta norma tiene varios pt4upuestos de hecho, ninguno de los cuales oServa la Sala satisfechos para la prosperidad del imigedimento. En primer término, es evidente que la providencia

de cuya revisión se trata no fue proferida por los t icionarios que conjuntamente se declararon fur im edidos. En segundo lugar, si bien es cierto ya participaron detitro del proceso al proferir la decisión de 22 de atto de 2011 mediante la cual se ordenó al Juez 9 (cid:9) Imped. ento 37742 Guido Alberto Nule y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia 38 Penal del Circuito de Bogotá, resolver la solicitud presentada por la defensa en el sentido de revocarle el reconocimiento de victima a SEGUREXPO, en ella no se realizó ningún análisis de fondo, al punto que solo se limitó a ordenar al ad quo, adoptar alguna decisión al respecto; por lo que tampoco se actualiza la situación prevista en dicha norma. Tampoco se aprecia vínculo alguno de parentesco entre los Magistrados que proponen el trámite impeditivo con alguno de los intervinientes o sujetos procesales. En conclusión, la invocada causal sexta de impedimento no se satisface en el asunto de la referencia. El argumento de los Magistrados está fundado en que en otro proceso, el que se adelanta contra los mismos acusados por los delitos no aceptados, también se discutió la condición de víctima que pudiera tener SEGUREXPO S.A., la cual fue 10 (cid:9) Impedimento 37742 Guido Alberto Nule y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia considerada negativamente por los mismos M4istrados, con• lo cual, aparentemente se actklizaría la causal prevista en el numeral 4° del

mismo artículo 56, en la medida en que ifestaron su opinión sobre el asunto materia del 121 pr eso. Sir l embargo, tal situación tampoco cobra presencia, en tanto el punto de discusión en la actuación que se ante el Juez 36 Penal del Circuito es si Hdelanta se evidencia la condición de perjudicada de SEGUREXPO S.A., con los hechos jurídicamente relvantes contenidos en el escrito de acusación. Pata resolver dicho cuestionamiento el Tribunal no re4lizó ninguna valoración probatoria que prometiera su imparcialidad, dado que solo fue CO ne esaria una simple verificación factual para cohcluir que la supuesta falsedad de la póliza que une contractualmente a SEGUREXPO S.A. con los ac asados, no hace parte de dicha constelación fáctica relacionada en el escrito de acusación. /7( 11 (cid:9) Impedutfento 37742 Guido Alberto Nule y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia La opinión o concepto anticipado que constituye motivo de impedimento -tiene dicho la jurisprudencia de la Corte-, debe ser sustancial, vinculante y sobre todo emitido fuera del proceso y no dentro del mismo, "pues sólo aquella que se produce extraprocesalmente puede conducir a la separación del asunto (...). Asimismo, la opinión con virtualidad suficiente para la separación del conocimiento del asunto, debe ser de fondo, sustancial, esto es que vincule al funcionario judicial con el asunto sometido a su consideración al punto que le impida actuar con imparcialidad y ponderación que de él espera la comunidad, y particularmente los sujetos intervinientes en la actuación."

Ha sido posición recurrente de la Sala señalar que, "no toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso origina causal impediente, pues la que adquiere relevancia jurídica en esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad o naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser 12 (cid:9) Impedimento 37742 Guido Alberto Nule y otros R pública de Colombia Corte Suprema de Justicia objitto de decisión. No es aquella opinión expresada por el juez en ejercicio de sus funciones, exceptuado el vento de 'haber dictado la providencia cuya rey Sión se trata', porque ello entrañaría el absurdo de qu la facultad que la ley otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo inhabilita para int rvenir en otros asuntos de su competencia, pr cedimiento que ni la ley autoriza ni la lógica jus fican". As pues, la Sala declarará infundado el impedimento que ahora concita su atención.

Es : a Corporación llama la atención sobre lo irregular del trámite que se impartió a la recusación p+entada contra los mismos Magistrados que fo mularon este trámite impeditivo toda vez que se in umplió lo ordenado por el inciso segundo del ar ículo 60 de la Ley 906 de 2004 que dispone que: el funcionario judicial recusado aceptare como ci rtos los hechos en que la recusación se funda, se AUtos de 19 de diciembre de 2000,25 de junio de 2002, Rad. 19.587, y 3 de 1 13 (cid:9) Impedirnento 37742

Guido Alberto Nule y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia

continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que se decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala."; por lo cual se les conmina a que así procedan. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar infundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, doctores Eugenio Fernández Carlier, Javier Armando Fletscher Plazas y Max Alejandro Flórez Rodríguez, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión mediante la cual el Juez 38 Penal del Circuito negó el reconocimiento de la calidad de víctima a la empresa SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A., en la septiembre de 2002, Rad. 19.756, entre otros. 14 (cid:9) Impedirs.énto 37742 Guido Alberto Nide y otrscp República de Colombia Corie Suprema de Justicia audiencia de verificación de allanamiento y se encia dentro del proceso que por el delito de pec lado por apropiación en concurso homogéneo, se delanta contra los señores GUIDO ALBERTO

NU E MARINO, MANUEL FRANCISO NULE

VE ILLA, MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA y

M RICIO ANTONIO GALOFRE AMÍN.

Detuélvase el proceso al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

R DE J

JOSÉ CAMACHO(cid:9) JOSE LEO S BUSTOS MARTÍNEZ

4. 15 (cid:9) Impedimento 37742

Guido Alberto Nule y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLE O SIGIF

2:Q11M

MARÍA DEL MUÑOZ

NUBLA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria.

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