CSJ - SP37744(28-10-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37744(28-10-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
DEFINICIÓN DE COMP NCIA No 37744
Teodolindo Ave año Castellanos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 384Bogotá. D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud elevada por el defensor del imputado Teodolindo Avendaño Castellanos quien impugnó La competencia del Juzgado 8 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, para conocer del juzganniento que por el delito de fraude procesal, en concurso heterogéneo con falsedad en documento público, se adelanta en contra de su representado.
ANTECEDENTES
1. De tos elementos materiales probatorios aportados por la fiscalía se conoce que entre el segundo semestre de 2005 y primer trimestre de 2006, época electoral, el señor Avendaño Castellanos, recibió dineros para su campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Valle.
DEFINICIÓN DE COMPETEN A No 37744
Teodolindo Avenda Castellanos En la documentación contable que presentó ante la Registraduría Nalional del Estado Civil, ocultó parte de los ingresos y consignó infbrmación falsa, la que fue consolidada por el partido conservador y presentada ante el Consejo Nacional Electoral, autoridad que a través de la Resolución 1302 del 22 de agosto de 20 6, reconoció la reposición de gastos a la campaña. Producto
de esa misma información el Registrador Nacional del Estado Civil, con Resolución 5849 del 25 de septiembre de 2006, ordenó iglialmente la reposición de gastos al candidato.
2. La Fiscalía 2 Delegada ante la Unidad Nacional de Anticorrupción, el 11 de julio de 2011 llevó a cabo ante el Jugado 30 Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, audiencia preliminar en donde le formuló imputación, como presunto autor de los delitos de fraude prbcesal, en concurso heterogéneo con falsedad en documento púlplico, cargos a los que no se allanó.
3. El 9 de agosto de 2011, la fiscalía presentó escrito de acusación ante el Juzgado 8 Penal del Circuito con función de conocimiento de esta ciudad, y el 27 de septiembre de 2011, se realizó la audiencia de acusación escenario en el que el defensor dél imputado, impugnó la competencia de la juez para conocer del juicio, al concluir que los aportes y las donaciones a la Ompaña fueron realizados en la Circunscripción electoral del V4lle, por lo que la competencia para conocer del asunto radica en ese departamento. De igual forma invocó la nulidad de la adtuación.
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DEFINICIÓN DE COMPETE IA No 37744
Teodolindo Avend Castellanos
4. Finalizada la intervención de la defensa, la juez, concedió el uso de la palabra a los demás sujetos procesales, quienes se opusieron a la declaratoria de incompetencia y a la nulidad. El argumento: aunque los hechos investigados acreditan una sucesión fáctica de eventos que tienen como escenario varios
Lugares del país, el partido Conservador Colombiano, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, tienen su sede principal en Bogota, lugar en donde se expidieron Los actos de los que devienen las conductas investigadas. En tales condiciones la competencia a voces del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, se radica en esta ciudad. La funcionaria judicial, luego de escuchar los argumentos expuestos y advertir que no comparte la impugnación de competencia esbozada por la defensa', ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, pues la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos, siendo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la llamada a definir el asunto.
CONSIDERACIONES
1. La competencia 1.1. De conformidad con el artículo 32 ordinal 4° de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, en los siguientes eventos: Dentro de la misma intervención indicó que no haría pronunciamiento alguno frente a la solicitud de 1 nulidad hasta tanto no se decida la impugnación.
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Teodolindo Avend Castellanos 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un
juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial2. 1t En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3, Ipor cuanto el defensor, considera que es un Juez Penal del Circuito con jurisdicción en el Valle del Cauca, el funcionario ju4icial llamado por la ley para adelantar el juicio.
2. La definición de competencia. 2.1. El artículo 54 de la normativa en cita, precisa que este es un mlcanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase prbcesal del juzgamiento. Cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo colisidere, lo hará saber a las partes y lo remitirá al funcionario qu% deba definirla.
Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 26201. 2 4
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Teodolindo Avend o Castellanos 2.2. La Sala entra a definir el funcionario competente para continuar con el conocimiento de las diligencias que se adelantan en contra de Teodolindo Menda!» Castellanos, por las conductas punibles de fraude procesal, en concurso heterogéneo, con falsedad en documento público.
3. La competencia cuando la conducta se realiza en varios lugares. 3.1. El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios.
A su turno, el artículo 43 de la misma normatividad, dispone: "Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento. "(Subraya fuera de texto). 5
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Teodolindo Avend o Castellanos 3.2. Esta disposición es aplicable cuando se trate de un "lugar inclierto", o que el hecho se haya cometido "en el extranjero" - hipótesis por las que no se procede en este eventoo que se trate de conductas punibles cometidas en "varios lugares". La Sala destaca que en éste evento las pruebas anuncian que tales hechos ocurrieron en distintos lugares, pues aunque las do laciones, los aportes y parte de los informes contables se reálizaron en el Valle del Cauca, es también cierto que el partido Conservador Colombiano, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, tienen su sede principal en Bogotá, lugar en donde se expidieron los actos de tos que
devienen las conductas investigadas, sin que resulte determinante para efectos de la competencia, acudir únicamente al sitio donde se realizó el informe de campaña de la chtunscripción electoral del Valle del Cauca, como que las conductas que se investigan, aparejan forzosamente el compromiso de distintos sitios en el discurrir criminal. 3.1 En tales condiciones, debidamente habilitada se encontraba la Ifiscalía por la norma precedentemente citada para presentar el escrito de acusación en la ciudad de Bogotá, toda vez que fue en esa ciudad donde acopió los elementos fundamentales con los que soporta su acusación, de donde se concluye que perfectamente aplicable se ofrece el inciso 2 del artículo en cita, sin que haya lugar a examinar las distintas alternativas que ofrece el mismo artículo 43 en sus incisos restantes. 6
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Teodolindo Avend o Castellanos 3.4. Entonces, infundada se ofreció la impugnación de competencia expresada por la defensa, al atribuirle la misma a los juzgados penales de la ciudad del Valle del Cauca, por cuanto nada se oponía a que Bogotá fuera la escogida por la Fiscalía General de la Nación para fijar el conocimiento del juez de la causa. Por esta razón la Sala concluye, que la competencia para conocer de la presente actuación, corresponde al Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, a donde se devolverán las diligencias para que asuma el conocimiento del proceso adelantado contra Teodolindo Avendaño Castellanos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para seguir conociendo del juzgamiento de Teodolindo Avendaño Castellanos, corresponde al Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá a donde se devuelven las diligencias. Infórmese esta decisión, a todos los intervinientes en este trámite procesal. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno. 7
DEFINICIÓN DE COMPETEN (cid:9) No 37744
Teodolindo Avendañ astellanos Cópiese y Cúmplase EXCUSA (cid:9)
Lfl JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARC Ó CAMACHO (cid:9) JOSÉ LE AS BUSTOS MARTÍNEZ
OOMISION DE SERVICIO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
AUG (cid:9) ÁÑEZ GYJZMÁN
JilERMISO
LUIS or LRMO (cid:9) ZAR OTERO JULJO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
' Voladdi 2-5--
ANDA NOV GARCIA
Secretaria 8