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CSJ - SP37774(07-12-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP37774(07-12-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

afr a We a e n a

EXTRADICIÓN RAD. No. 37774

JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN

S4 Zt4 4 a drualeia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 434 Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011). VISTOS Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN presentada por el Gobierno de los Estados Unidos'. ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 2637 del 20 de octubre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del señor JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN, contra quien la Corte del Distrito Sur de Florida, el 20 de septiembre de 2011 dictó acusación sustitutiva No. 11-20346CR-COOKE (s).

1. El presente caso se tramita bajo las ritualidades de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición, según el indictment, se concretaron con posterioridad al mes de octubre de 2009, fecha para la cual estaba vigente dicha normatividad. 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37774

JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN Zas 99944forney eáfikehnia p ocumentos aportados con la solicitud de extradición rara formalizar la petición de entrega de JUAN CARLOS

VÁSCUEZ PACHÓN se incorporaron al presente trámite, por intertnedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 1684 de julio 21 de 2011 de la Embajada de los Estados Unidos por medio de la cual solicita la detención provisional con fines de extradición de JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN, por cuanto es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Nota Verbal No. 2637 del 20 de octubre de 2011 de la mistria Embajada, por cuyo medio se formaliza la petición de extradición. (iii) Copia de la acusación sustitutiva No. 11-20346-CR000 E (s), proferida el 20 de septiembre de 2011 por la Corte del distrito Sur de Florida. (iv) Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso esto es, Código de los Estados Unidos, Título 18, Secciiones 2 y 3282 y del Título 21, Secciones 812, 853, 959, 960 y 963. Moda.

Weani.: 0 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37774

JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN W c9:2 até 5Mentes ed fi:~ (y) Orden de arresto contra JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN de mayo 17 de 2011 2, emitida por la Corte del Distrito Sur de Florida. (vi) Declaración jurada rendida por Andrea G. Hof (cid:9) man,

Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN, indica los elementos integrantes del delito y remite a la declaración del agente de la Departamento Especial Antidrogas en la que se exponen detalles de los hechos del caso. (vii) Declaración jurada de Clifford Stephens, agente especial de la Administración del Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula No. 16'831.069 a nombre del solicitado JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN. Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida por la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1684 de julio 21 de 2011, emitida por la 2 En esta misma fecha fue proferida la acusación No. 11-20346-CR-COOKE por la Corte del Distrito Sur de Florida, la cual fue sustituida el 20 de septiembre por la No. 11-20346-CR-COOKE (s). 944d14130 Weenn,h, 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37774 JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN W 4J othi e90C040Ma Embajada de los Estados Unidos solicitando la detención provi ional con fines de extradición de JUAN CARLOS VI4SÇ1UEZ PACHÓN, mediante Resolución de agosto 9 de 2011

ordegó su captura, la cual se hizo efectiva el día 24 del mismo mes (In la ciudad de Cali por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación. rotocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verb 1 No. 2637 de octubre 20 de 2011, el Ministerio de Relac'ones Exteriores envió la documentación reunida a su holm" logo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI. No. 2656 del 24 de octubre siguiente, en el cual conceptuó: 'En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es preciso señalar que, por no existir tratado 2plicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad on el ordenamiento procesal penal colombiano"3. Revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial algurla y, en consecuencia, el Viceministro de Política Criminal y JuOcia Restaurativa, con escrito del 28 de octubre de 2011, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte SuprHa de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante proveído del 2 de noviembre de 2011 la Corte inic la etapa judicial del trámite y procedió a correrle Folio 58 carpeta anexa. 3

5 EXTRADICIÓN RAD. No. 37774

JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN 5 as Woté ed feeedievis traslado al Ministerio Público de la solicitud de emitir concepto bajo los ritos de la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011

incoada por el requerido y su defensor. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de entrevistarse con el solicitado, coadyuva la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento impetrado por el Gobierno de los Estado Unidos en relación al ciudadano JUAN CARLOS

VÁSQUEZ PACHÓN. 6 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37774

JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN W atts 9524temes ed feas4o4ac En efecto, la solicitud de la defensa se radicó en vigencia de dicha preceptiva y, posteriormente, fue coadyuvada por el solicitado y por el Procurador Segundo Delegado para la CasaOón Penal, quien, además, se trasladó hasta las instalaciones de la Centro Penitenciario y Carcelario "La Picot ", donde se entrevistó con JUAN CARLOS VÁSQUEZ

PAC ON y pudo verificar que se trata de una manifestación libre, espontánea y voluntaria 4, descartándose la vulneración de su s garantías fundamentales. En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos. Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emit concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una pers na solicitada por otro país, se circunscribe a la verif ación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos ocurrieron bajo su vigencia. Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35, inciso 2, de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punikes cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciernbre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo Cfr. o1io 15 del cuaderno de la Corte. 4 544414 0 4 WO,OMAS

7 EXTRADICIÓN RAD. No. 37774

JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN W0.011 e-9,74~0 ¿f

No. 1, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, estableciendo además la improcedencia de la entrega por delitos políticos. Conviene señalar, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición

vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración pleha de la identidad de la persona solicitada, (iii) la presencia del principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Por demás, uno de los objetivos fundantes de la extradición, consiste en evitar la impunidad de los delitos por medio de la cooperación internacional, razón que legitima la realización de este trámite. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en este caso se cumplen dichos presupuestos. W odmila 8 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37774 JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN R osé SePrtsome irá fraf~

1. Validez formal de la documentación Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de g bierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación

de 1 s actos por los cuales procede la petición, así como del lugai y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los dato por cuyo medio sea posible identificar plenamente al recl4nado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción aut4itica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con ujeción a las formalidades establecidas en la legislación del reclamante y estar traducida al castellano. r3ais Tales requisitos de carácter legal están encaminados a de4dar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los asos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el plimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular la Corporación observa cómo el Golzierno de los Estados Unidos de América, a través de su repitesentación diplomática, solicitó la extradición del ciu4adano JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN y, al efecto, antó copia de la acusación sustitutiva No. 11-20346-CR9444/60 95ent4 9 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37774 JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN á fm~s Wat, (cid:9) COOKE (s), proferida el 20 de septiembre de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida. Igualmente, incorporó la orden de arresto expedida contra el reclamado por dicha autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Andrea G.

Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quien refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN, precisa los elementos integrantes del delito y remite a la declaración de apoyo del agente de la Administración de Control de Drogas para mayores detalles de los hechos. De igual manera, se observa cómo en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto a la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de La Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, tales documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Magdalena Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido en tal condición por su Procurador Eric H. Holder, Jr. 10 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD, No. 37774 JUAN CARLOS VASQUEZ PACHÓN Z 92 ir ets ,4tenzas Ád tstleivls Igualmente, se aportó certificación sobre la referida docu entación suscrita por Hillary Rodham Clinton, Secr taria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Aute ticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su turn4, fue refrendada por la Cónsul de Colombia en

Wasliington, D.C., Libia Mosquera Viveros. Por lo tanto, se cum len a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requ sito exigido por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se enc entra acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona proc sada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la mis4ia sometida al trámite de extradición, lo cual implica con cer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de reso ver.

Confrontada la Nota Verbal No. 2637 del 20 de octubre t de 2011 a través de la cual se formaliza la petición de extr dición, advierte la Corte que el reclamado responde al no bre de JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN, nacido el 18 de .9AA, didta Woennái

11 EXTRADICIÓN RAD. No. 37774

JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN Wo..4 r9924terna ráfmaggas octubre de 1971 en Caracas, Venezuela, pero titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 16'831.069. La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notificada la orden de captura con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación. Además, el lugar y la fecha de nacimiento registrados en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía

coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente y el cotejo dactiloscópico efectuado por perito del Cuerpo Técnico de Investigación a las huellas dactilares del capturado, concuerdan con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN. Así mismo, bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada.

3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado en el país extranjero tienen en Colombia la connotación de conductas ilícitas, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. 12 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37774

JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN Wot4 544Lwas 4ftsaes ¡para abordar el análisis de ésta temática debe partirse del tejo de los cargos formulados en la acusación aportada por a autoridad extranjera con la normatividad interna colo biana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigicja por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, los hechos imputados por la autoridad f extra ijera refieren que desde finales de 2009 hasta la fecha

del ndictment, en Colombia, Ecuador y Panamá JUAN CAR OS VÁSQUEZ PACHÓN y otros individuos que conforman "El C an de los Mahecha", se confabularon para: CARGO 1: "...fabricar y distribuir una sustancia contr lada de la Lista II, sabiendo que dicha sustancia sería . ilícit mente importada a los Estados Unidos... "a Este cargo encuentra equivalencia en la normatividad coloMbiana en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 d,‘ la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir, que contopla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) arios de prisión y multa de dos mil setecientos (2.7d0) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se actualiza en el artículo 376 del Código Penal, mod ficado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, que Cfr. (cid:9) 265 de la carpeta anexa. 5 glfrildea eld Wodl7s€4 13 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37774 JUAN CARLOS VASQUEZ PACHÓN Z 99 ot4 94ternas a‘ittrilioés tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lo sanciona con pena de prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De esta manera, confrontado el supuesto fáctico referido en el cargo y las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte cómo las conductas de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se encuentran penalizadas en los dos países, de manera que corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 arios de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación.

4. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno.

Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones€, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, 6 Cfr. Conceptos del 11 de febrero de 2004, Rad. No. 20292; 23 de enero de 2008, Rad. 27378; 28 de octubre de 2009, Rad. 31932; noviembre 4 de 2009, Rad. 32085; noviembre 8 de 2009, Rad. 31818. .944440 eal Wotaniiv 14 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37774 JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN aÓdtradekvirs se (cid:9) ebe constatar si brinda un relato sucinto del com ortamiento imputado, con especificación de las circ stancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con

clarftfrd la calificación jurídica señalando los preceptos aplic bles. sí las cosas, se tiene que la acusación sustitutiva No. 1 1-2 346-CR-COOKE(s), proferida el 20 de septiembre de 201 por la Corte del Distrito Sur de Florida, al igual que ocu e con la pieza de la misma índole en el ordenamiento colo biano, marcan el comienzo del juicio, etapa en la cual el proc sado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los rgos a él atribuidos. De otro lado, el requerimiento de la autoridad foránea con ene la información relativa a los lugares y épocas de ocu rencia de los hechos, así como las circunstancias bajo las uales actuaba JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN y las dis siciones violadas con los actos allí definidos. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia exis ente entre la acusación dictada en el país extranjero y la piezk procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Naturalmente, conviene advertir, se trata de una identidad material y no de forma El concepto de la Corporación En razón a las anteriores consideraciones, la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite 4 W fa4aa oenn.€4

15(cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37774

JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN Zté 92 ,4terna akfeartéis CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN formulada por

el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por el cargo No. 1 contenido en la acusación sustitutiva No. 11-20346-CR-COOKE (s), proferida el 20 de septiembre de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida. Lo anterior, además, porque los hechos atribuidos al requerido son de naturaleza común y acaecieron en diversos territorios nacionales con el propósito de llevar gran cantidad de estupefacientes a los Estados Unidos, por manera que ninguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 35 de Carta Política se configura. Y aunque el requerido nació en la República Bolivariana de Venezuela, lo cierto es que ostenta la ciudadanía colombiana al punto que la Registraduría Nacional del Estado Civil le expidió cédula de ciudadanía nacional. Por ello, su extradición queda cobijada por los condicionamientos tradicionalmente señalados por la Corporación. Así, es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como 16 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37774 JUAN CARLOS VASQUEZ PACHÓN Wena (cid:9) edfideáás tamphco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confcación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34

de la Carta Política. También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas cond ciones, todas las garantías debidas en razón de su calid d de justiciable, en particular a: tener acceso a un proc so público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inoc ncia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiem o y los medios adecuados para preparar la defensa, pue a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su ontra, su situación de privación de la libertad se des rrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación soci 1. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos HuManos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Hui-barios y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Naciional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la oblimación de facilitar los medios necesarios para garantizar su r)/ / Sato Wotfra.‘as

17 EXTRADICIÓN RAD. No. 37774

JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN 0.4 e-9,94~a e Á jradbiwils repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto,

declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN con ocasión de este trámite.

M/s/4 eá W04,417 18 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37774

JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN Z 97 as 94tems eráfasts La Sala se permite indicar que, en virtud de lo disp esto en el numeral 2° del artículo 189 de la Con titución Política, le compete al Gobierno en cabeza del serio Presidente de la República como supremo director de

la p lítica exterior y de las relaciones internacionales, reali ar el respectivo seguimiento a los condicionamientos imp estos al conceder la extradición, quien a su vez es el enca gado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. Comuníquese por Secretaría de la Sala esta deteilminación al requerido JUAN CARLOS VÁSQUEZ PACHÓN, a s defensor, a la Procurador Segundo Delegado para la Cas ción Penal y a la señora Fiscal General de la Nación, para lo d su cargo. Remítase el expediente al Ministerio del Interior y de Just cia para lo de su competencia. 19 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37774

JUAN CARLOS VASQUEZ PACHÓN

¿-2 :404Z/da 11147

N IA YOLN7DA NOVA GARCÍA

Secretaria

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